Clase digital 12. Las autoridades del trabajo

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Las autoridades del trabajo

1. Fundamentación del tema

El presente tema corresponde a la UDA Derecho del Trabajo II del cuarto semestre de la Licenciatura en Derecho. Las autoridades del trabajo, competencia y funciones. La importancia de conocerlo radica en su práctica cuando es necesario acudir a autoridades laborales.. Así como los ordenamientos que rigen en esta relación entre las autoridades laborales, los patronos y trabajadores  Se pretende que los alumnos adquieran la capacidad de conocer la importancia de las autoridades laborales, como y cuando acudir a ellas.

2. Objetivo didáctico

Conocer cuales son las autoridades de trabajo correspondientes, según el tipo de trabajo que se labora para de esta manera poder saber a quien nos debemos dirigir en caso de algún conflicto, evitando errores que retrasen el proceso de algún cliente.

3. Contenido didáctico

Introducción

¡Hola! Bienvenidas y bienvenidos a este recurso didáctico. En él, nos adentraremos en el tema de modificación, suspensión y terminación de las relaciones colectivas de trabajo, reajuste de trabajadores, marco conceptual, causales, procedimientos.

Las autoridades son las encargadas de aplicar las normas laborales, en su caso, resolver conflictos y solucionar los problemas que tengan los trabajadores, en el buen desempeño de sus labores.

A continuación las explicaremos con mayor profundidad.

¡Comencemos!

Desarrollo del tema

Para comprender mejor el tema, es importante que conozcamos el significado del término “autoridades laborales” en esta área del Derecho: Es aquella que se encarga de resolver los conflictos que se suscitan entre los patronos y trabajadores.

¿Cuáles son las autoridades laborales?

“Son las personas que son sujetos de derecho público que se desenvuelven en esa esfera de competencia, es decir, obran en el ámbito en el que la ley les permite actuar. En este sentido, la Ley Federal del Trabajo señala que la aplicación de las normas de trabajo es competencia, en sus respectivas jurisdicciones, de las siguientes dependencias gubernamentales.”.

(Herrera E, 2018)

Las autoridades de trabajo son principalmente dos: la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje; y la  Junta Local de Conciliación y Arbitraje. Ambas cuentan con un carácter democrático y ese carácter es otorgado por la integración de las mismas: un número específico de representantes nombrados por los trabajadores y un número igual de representantes de los patrones. Estos son designados de acuerdo a la rama en la se especialicen ya sea, industrial o de actividad, conforme a la convocatoria expedida por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS).

Estos representantes se complementan con los representantes que tiene el Gobierno de México. Esto quiere decir que la Junta de Conciliación y Arbitraje tiene una formación tripartita: trabajadores, patrones y gobierno. 

Mendez, R. 2009, pág. 273

Competencia constitucional de las autoridades del trabajo de acuerdo a la LFT

De acuerdo al artículo 527 la aplicación de las normas de trabajo corresponde a las autoridades federales, cuando se trate de: 

I. Ramas industriales y de servicios: 

  1. Textil; 
  2. Eléctrica; 
  3. Cinematográfica; 
  4. Hulera; 
  5. Azucarera; 
  6. Minera;
  7. Metalúrgica y siderúrgica, abarcando la explotación de los minerales básicos, el beneficio y la fundición de los mismos, así como la obtención de hierro metálico y acero a todas sus formas y ligas y los productos laminados de los mismos; 
  8. De hidrocarburos; 
  9. Petroquímica; 
  10. Cementera; 
  11. Calera; 
  12. Automotriz, incluyendo autopartes mecánicas o eléctricas; 
  13. Química, incluyendo la química farmacéutica y medicamentos; 
  14. De celulosa y papel; 
  15. De aceites y grasas vegetales; 
  16. Productora de alimentos, abarcando exclusivamente la fabricación de los que sean empacados, enlatados o envasados o que se destinen a ello; 
  17. Elaboradora de bebidas que sean envasadas o enlatadas o que se destinen a ello; 
  18. Ferrocarrilera; 
  19. Maderera básica que comprende la producción de aserradero y la fabricación de triplay o aglutinados de madera; 
  20. Vidriera, exclusivamente por lo que toca a la fabricación de vidrio plano, liso o labrado o de envases de vidrio; 
  21. Tabacalera, que comprende el beneficio o fabricación de productos de tabaco; y 
  22. Servicios de banca y crédito. 

(Ley Federal del Trabajo, última reforma 2021, artículo 527)

II. Empresas: 

  1. “Las administradas en forma directa o descentralizada por el Gobierno Federal; 
  2. Aquellas operen por medio de un contrato, o concesión federal y las industrias que les sean conexas. 
  3. Las que ejecuten trabajos en zonas federales o que se encuentren bajo jurisdicción federal, en las aguas territoriales o en las comprendidas en la zona económica exclusiva de la Nación..
  4. En la aplicación de las normas de trabajo referentes a la capacitación y adiestramiento de los trabajadores y las relativas a seguridad e higiene en el trabajo, las autoridades de la Federación serán auxiliadas por las locales,”

(Ley Federal del Trabajo, última reforma 2021, artículo 527)

Para una comprensión más detallada de la competencia respectiva a las empresas, te invito a leer el artículo 527 de la Ley Federal del Trabajo

A continuación se muestra un cuadro donde nos facilitará la comprensión del funcionamiento de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje.

Funcionamiento de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje

Funciona en:PlenoJuntas especiales Juntas especiales
Derecho del D.F.Fuera del D.F.
2145
Competencia por rama industrialCompetencia por territorio
IntegraciónSe integra con el presidente de la junta y la totalidad de representantes de los trabajadores y los patrones.I. Con el presidente de la junta cuando se trate de conflictos colectivos o, con el presidente de la junta especial en los demás casos,
II. Con los respectivos representantes de trabajadores y patrones.
I. Con el presidente de la junta cuando se trate de conflictos colectivos o, con el presidente de la junta especial en los demás casos,
II. Con los respectivos representantes de trabajadores y patrones.
Facultades y obligacionesI. Conocer y resolver conflictos de trabajo que se susciten en la rama industrial.
II. Conflictos que tengan por objeto el cobro por prestaciones inferiores a 3 meses de trabajo.
III. Investigar y resolver sobre la designación de beneficiarios en caso de muerte del trabajador.
IV. Recurso de revisión.
V. Recibir en deposito contratos colectivos y reglamento interior de trabajo.
I. Conocer y resolver conflictos de trabajo que se susciten en la rama industrial.
II. Conflictos que tengan por objeto el cobro por prestaciones inferiores a 3 meses de trabajo.
III. Investigar y resolver sobre la designación de beneficiarios en caso de muerte del trabajador.
IV. Recurso de revisión.
V. Recibir en deposito contratos colectivos y reglamento interior de trabajo.

Fuente: Mendez R. 2009 pág. 275

De esta forma concluimos el tema de Las autoridades del trabajo, competencia y funciones, esperamos que haya sido de gran utilidad ¡Hasta la próxima!

Resumen e ideas relevantes

Es importante que de lo anterior recuerdes que: 

  • Las autoridad laboral es aquella que se encuentra en los casos que no sean previstos por la Ley Federal del Trabajo, la aplicación de las normas de trabajo corresponde a las autoridades de las Entidades Federativas.
  • Las autoridades laborales se encargan de resolver los conflictos que se suscitan entre los patronos y trabajadores.
  • La aplicación de las normas de trabajo corresponde a las autoridades federales, cuando se trate de: ramas industriales y de servicios y empresas

Fuentes de consulta

  • Mendez, R. (2009) DERECHO LABORAL Un enfoque práctico. https://www.sijufor.org/uploads/1/2/0/5/120589378/derecho_laboral_ricardo_mendez.pdf
  • Justia México “Ley Federal del Trabajo” (2021) https://mexico.justia.com/federales/leyes/ley-federal-del-trabajo/titulo-once/capitulo-v/
  • Herrera E (2018) “Autoridades Laborales” https://mexico.leyderecho.org/autoridades-laborales/
  • Cámara de diputados (1970) Ley Federal del Trabajo LFThttp://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/125_230421.pdf