Clase digital 12. Medios de comunicación en el proceso

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Medios de comunicación en el proceso

1. Fundamentación del tema

El presente tema corresponde a la Unidad de aprendizaje de Teoría General del Proceso, perteneciente al tercer semestre de la Licenciatura en Derecho, de acuerdo al plan de estudios vigente. La importancia de conocerlo radica en la oportunidad de ahondar en uno de los temas más importantes del proceso, ya que ¿qué sería del proceso sin comunicación? El órgano jurisdiccional debe de contar con medios que le sean de ayuda para dirigir el proceso de forma óptima desde que este inicia, hasta que culmine.

En este recurso se abordará desde la perspectiva de las distintas formas de comunicación existentes entre el órgano jurisdiccional y sus diferentes destinatarios, explicando cada una de estas formas o medios de comunicación procesal y los supuestos para que se den, ya que sin ellas, sería muy poco probable que se diera el proceso respetando en su totalidad los derechos y garantías de cada una de las partes.

Es importante señalar que este tema te será de mucha utilidad en las diferentes materias procesales que verás más adelante, por lo que te invitamos a prestar especial atención en el presente recurso para que al retomar este tema más adelante, puedas avanzar con más facilidad y entender de una mejor manera los temas que te impartirán.

2. Objetivo didáctico

  • Conocer lo que son los medios de comunicación procesal, los supuestos en donde se aplican cada uno de ellos, sus destinatarios, las diferentes clases de notificaciones que se llevan a cabo en el proceso, con la finalidad de evitar dilaciones  que afecten el proceso.

3. Contenido didáctico

Introducción

¡Hola! Sean todas y todos bienvenidos a este recurso didáctico. En él, nos adentraremos en el estudio de los medios de comunicación existentes en el proceso, los cuales se clasifican de acuerdo a los destinatarios de las diferentes comunicaciones que hace el órgano jurisdiccional que conoce del proceso.

Te recordamos que es importante que distingas bien cada una de estas formas de comunicación, ya que se aplican en diferentes supuestos y también a diferentes órganos o en su caso, a particulares.

Te invitamos también a consultar los recursos ppt que preparamos para ti, así como el contenido hipermediado.

¡Comencemos!

Desarrollo del tema

12.1 Diferentes clases de medios de comunicación procesal.

Para comenzar este recurso sería pertinente cuestionarnos ¿Qué son las comunicaciones procesales?, la Real Academia Española define comunicación procesal como: “Una notificación dirigida por el órgano jurisdiccional a las partes en un proceso o terceros, poniendo en su conocimiento una decisión, convocándolos para una comparecencia o la cumplimentación de un trámite procesal. Puede tratarse de notificaciones, citaciones y emplazamientos. Las comunicaciones han de garantizar el derecho de defensa y los principios procesales de igualdad y contradicción”.

(Diccionario panhispánico del español jurídico, 2020).

Esta definición es entendible, pero no abarca todos los tipos de comunicaciones procesales y tampoco es muy concreta. Pero podemos extraer información valiosa que es el objeto de la comunicación procesal como una forma de garantía del derecho de defensa y también de los principios procesales, como lo son los principios de contradicción y el de igualdad. También de esta definición extraemos que el emisor de estas comunicaciones procesales es el órgano jurisdiccional que está conociendo del proceso, y que los destinatarios pueden ser las partes o terceros.

Por su parte, Alcalá- Zamora señala que  “[…] las comunicaciones procesales tienen normalmente como sujeto emisor al titular del órgano jurisdiccional; lo que varía es el sujeto o el medio transmisor y, sobre todo, el receptor o el destinatario de la comunicación.”

(Ovalle, 2016: 433).

Ovalle Favela establece la siguiente clasificación de las comunicaciones procesales tomando en cuenta al receptor o destinatario de aquella:

  1. El destinatario de la comunicación procesal emitida por el órgano jurisdiccional es una autoridad no jurisdiccional.
  2. El destinatario de la comunicación procesal emitida por el órgano jurisdiccional es otro órgano jurisdiccional.
  3. El destinatario de la comunicación procesal emitida por el órgano jurisdiccional es un órgano jurisdiccional ubicado en el extranjero.
  4. El destinatario de la comunicación procesal emitida por el órgano jurisdiccional son las partes, los demás participantes en el proceso o los terceros. 

(Recuperado de Ovalle: 349).

12.2 Notificaciones, citaciones, emplazamientos y requerimientos, suplicatorias, exhortos, cartas, órdenes o despachos, mandamientos, exposiciones y oficios.

Aquí nos adentraremos a explicar cada uno de estos tipos de comunicación procesal en sus diferentes clasificaciones, por lo que te recomendamos prestar mucha atención en qué supuestos se utiliza cada uno.

1. El destinatario de la comunicación procesal emitida por el órgano jurisdiccional es una autoridad no jurisdiccional.

Oficio. 

Este tipo de comunicación se llama oficio, la cual en el Diccionario Jurídico se define como la comunicación escrita expedida por los órganos judiciales, la que se utiliza para que dichas autoridades judiciales se comuniquen con las otras, no judiciales. En el oficio, puede ir contenida una mera participación de conocimiento, pero también puede incluir este medio de comunicación, la petición de algún dato o informe o algún requerimiento u orden.

(Montoya, 2020).

Por ejemplo, para que un embargo sobre un inmueble surta efectos frente a terceros, el órgano jurisdiccional debe enviar un oficio al registro público de la propiedad de la diligencia de embargo para su inscripción en dicho registro. 

2. El destinatario de la comunicación procesal emitida por el órgano jurisdiccional es otro órgano jurisdiccional.

A este tipo de comunicación procesal se le llama exhorto, el cual se puede definir como “[…] la solicitud que un tribunal hace a otro para que este último realice una actuación determinada, la que el primero no puede cumplir porque no es competente para realizarla dentro de ese territorio”.

(Montoya, 2020).

El exhorto es un medio de comunicación entre dos juzgadores. Al juzgador que emite el exhorto se le suele denominar juez exhortante o requirente; al destinatario, juez exhortado o requerido. La finalidad del exhorto es que el juez exhortado lleve a cabo un acto procesal ordenado por el juez exhortante, que este no puede realizar porque dicho acto debe tener lugar fuera de su circunscripción territorial y dentro de la del juez exhortado.

(Ovalle: 348).

El presupuesto, para que exista un exhorto, refiere a que el juez que está conociendo del juicio requiera que se practique una diligencia fuera de su jurisdicción territorial, y por lo tanto está solicitando el auxilio de otro juez. Y cuando el juez requerido lleva a cabo el acto procesal que le pidió el juez exhortante, se dice que el juez diligencia el exhorto, después recibe la declaración de un testigo, emplaza al demandado y una vez diligenciado el exhorto, se devuelve al juez exhortante.

 En materia mercantil, al juez exhortante se le concede la jurisdicción plena, es decir, que el juez exhortado puede llevar a cabo todos los actos procesales que podría llevar a cabo el juez exhortante.

Lo anterior está establecido el párrafo séptimo del artículo 1072 del Código de Comercio, que a la letra señala:

  • De igual manera el juez exhortante podrá otorgar plenitud de jurisdicción al exhortado para el cumplimiento de lo ordenado, y disponer que para cumplimiento de lo ordenado se practiquen cuantas diligencias sean necesarias para desahogo de lo solicitado y que se devuelva directamente al exhortante una vez cumplimentado, salvo que se designase a una o varias personas su devolución, en cuyo caso se le entregará a este quien bajo su responsabilidad lo devolverá al exhortante dentro del término de tres días contados a partir de su recepción. 

(Recuperado de Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, 2018: 241)

Para tener una idea un poco más completa sobre la figura del exhorto, el artículo 107 del Código de Comercio establece lo que debe contener un exhorto: Cuando haya de notificarse o citarse a una persona residente fuera del lugar del juicio, se hará la notificación o citación por medio de despacho o exhorto al juez de la población en que aquélla residiere, los que podrán tramitarse por conducto del interesado si éste lo pidiere.

El auxilio que se solicite se efectuará únicamente por medio de las comunicaciones señaladas dirigidas al órgano que deba prestarlo y que contendrá:

Recuperado de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, 2018).

3. El destinatario de la comunicación procesal emitida por el órgano jurisdiccional es un órgano jurisdiccional ubicado en el extranjero.

A este medio de comunicación procesal se le llama exhorto o carta rogatoria internacional, y en el sitio web de la Secretaría de Relaciones Exteriores se define como “[…] la figura jurídica por medio de la que una autoridad jurisdiccional de un Estado solicita a una autoridad jurisdiccional extranjera, el auxilio en el desahogo de actos de mero trámite que resultan necesarios para la tramitación de un juicio.”

(Secretaría de Relaciones Exteriores, 2016).

Debido a que el destinatario del exhorto o la carta rogatoria internacional es un tribunal extranjero, la regulación de este tipo de comunicación no queda sujeta solamente al derecho interno, sino también a los tratados y convenios que se celebren sobre la materia. (Ovalle: 349). Por lo que es importante señalar, que el Estado mexicano firmó y ratificó la Convención Interamericana sobre Exhortos o Cartas Rogatorias, aprobada en Panamá el 30 de enero de 1975, así como Protocolos Adicionales sobre la materia.

El Código Federal de Procedimientos Civiles, en su capítulo segundo regula todo lo relacionado a la materia sobre exhortos o cartas rogatorias internacionales, donde establece que este tipo de comunicación procesal es de forma escrita y va a contener la petición sobre las actuaciones necesarias para el proceso.

Así como la aclaración de que los exhortos que se remitan al extranjero necesitan la legalización del país remitente y los que provienen del extranjero y por conductos oficiales y con su respectiva traducción, no necesitan ser legalizados.

Las diligencias que pueden llevarse a cabo por medio de un exhorto o carta rogatoria son:

Ya que el artículo 554 del ordenamiento antes mencionado, claramente establece que solo los exhortos internacionales que impliquen ejecución coactiva sobre personas, bienes o derechos van a requerir ser homologados, y las citaciones, notificaciones, emplazamientos lo relativo a las pruebas como son asuntos de mero trámite se diligenciaran de forma directa.

¿Pero qué significa que estas comunicaciones procesales serán homologadas si son de ejecución coactiva? La Secretaría de Relaciones Exteriores establece: “La homologación de sentencias es el reconocimiento de la resolución dictada por un juzgado de un país en el territorio de otro Estado, a fin de que la misma sea reconocida en este último.” (Secretaría de Relaciones Exteriores, 2016). Y de esta manera, las personas interesadas deberán tramitar la homologación de la sentencia en el país donde la pretendan ejecutar, ya que la Secretaría de Relaciones Exteriores no tiene la competencia para realizar este trámite. . 

Para terminar con este medio de comunicación procesal es importante señalar que a falta de normativa internacional que regule esta materia, se sujetará a lo dispuesto el Código Federal de Procedimientos Civiles.

4. El destinatario de la comunicación procesal emitida por el órgano jurisdiccional son las partes, los demás participantes en el proceso o los terceros. 

Cuando los destinatarios sean las partes o los terceros, las comunicaciones pueden ser de cuatro tipos:

1 La notificación. 

“La notificación es el acto procesal por medio del cual el órgano jurisdiccional hace del conocimiento de las partes, de los demás participantes o de los terceros, una resolución judicial o alguna otra actuación judicial” (Ovalle: 349). Así, con este medio de comunicación el juez da a conocer a las partes o a un tercero el contenido de una resolución judicial, y al ser un acto procesal, debe cumplir con las formalidades procesales que la ley establece. De tal forma que nos podemos preguntar, ¿por qué las notificaciones deben estar bien realizadas? Porque es garantía del debido proceso que todas las resoluciones judiciales sean conocidas por las partes y también todos los actos llevados a cabo en el procedimiento.

En el capítulo IV del Código de Comercio se establece lo relativo a las notificaciones, y específica como pueden ser éstas:

En su artículo 1068 señala, Las notificaciones en cualquier procedimiento judicial serán:

  1. Personales o por cédula.
  2. Por Boletín Judicial, Gaceta o periódico judicial en aquellos lugares en donde se edite el mismo, expresando los nombres y apellidos completos de los interesados.
  3. Por los estrados, en aquellos lugares destinados para tal efecto en los locales de los tribunales, en los que se fijarán las listas de los asuntos que se manden notificar expresando los nombres y apellidos completos de los interesados.
  4. Por edictos que se hagan ostensibles en los sitios públicos de costumbre o que se manden publicar en los periódicos que al efecto se precisen por el tribunal.
  5. Por correo certificado.
  6. Por telégrafo certificado. 

(Recuperado de Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, 2018. Código de Comercio).

En este capítulo se especifica que las notificaciones por boletín judicial o periódico judicial se notificará de forma personal, en el caso que señala la fracción tercera, será por lista, y también será personal en los casos de la fracción quinta y sexta cuando hay muchas personas en el proceso.

Pero lo que no especifica es sobre los casos del primer inciso que son de manera personal, por lo que debemos aplicar de forma supletoria lo que establece el Código Federal de Procedimientos Civiles, donde, en el artículo 309 nos da los supuestos para que esta notificación sea personal que son:

En el Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato se agregan dos supuestos más:

Artículo 318. Las notificaciones serán personales:

  1. Para emplazar a juicio al demandado y en todo caso en que se trate de la primera notificación en la instancia, así como cuando se notifique la sentencia definitiva o resolución que termine cualesquiera de las instancias.
  2. Cuando dejare de actuarse durante más de seis meses, por cualquier motivo; en este caso, si se ignora el domicilio de una parte, se le hará la notificación por edictos.
  3. Cuando el tribunal estime que se trata de un caso urgente, o por alguna circunstancia deban ser personales, y así lo ordene expresamente.
  4. En los casos de requerimiento, a la persona que deba cumplirlo.
  5. En los demás casos en que la ley expresamente lo disponga.

 (Recuperado de H. Congreso del Estado de Guanajuato, 2018).

Y por lo tanto, todas las resoluciones que tengan las características antes mencionadas, serán notificadas de manera personal. Y por exclusión, las demás serán por lista.

2 Emplazamiento.

El procesalista Ovalle Favela señala que la palabra emplazamiento se reserva normalmente para designar al acto procesal  ordenado por el juzgador y ejecutado por el notificador (o actuario), en virtud del cual hace del conocimiento del demandado la existencia de una demanda en su contra y del auto que la admitió, así como que le concede un plazo para que la conteste. (Ovalle: 350). Por lo que podríamos decir que el emplazamiento es la especie, y la notificación es el género. Ya que es un acto formal, a través del cual el juez le hace saber al demandado que hay una demanda en su contra y también le da un plazo para que conteste la misma. También podemos rescatar que es a través del emplazamiento que se respeta la garantía de audiencia, por lo que se respeta también el debido proceso, lo que lo vuelve un acto importante dentro del proceso.

En materia civil en el Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato a partir del artículo 336 se regula lo relativo al emplazamiento, donde se establece que al emplazar a una persona, tiene nueve días para contestar la demanda que se interpuso en su contra, aclarando que pueden aumentarse estos días a razón de la distancia. Y también es importante señalar que cuando sean varios demandados, este término para contestar correrá de forma individual.

El artículo 337 del ordenamiento antes mencionado establece como efectos del emplazamiento los siguientes:

Así el demandado se entera de la demanda en su contra, se le da plazo para que conteste la demanda y así comienza su papel en el proceso.

3 Citaciones

Ovalle Favela señala que “[..] en la citación el órgano jurisdiccional señala a alguna de las partes o a algún otro participante o tercero, una fecha y hora determinadas para que comparezca a la práctica de una actuación judicial.”

(Ovalle: 350).

Por lo que este medio de comunicación procesal por medio del juez, le hace saber a una de las partes que debe comparecer ante la autoridad judicial un día y hora determinada. No es un plazo o periodo como lo es en el caso del emplazamiento, sino que señala un punto fijo, día y hora determinada para que la persona citada comparezca, por lo que esta citación debe estar debidamente notificada para que el interesado comparezca.

4 Requerimientos

Rafael de Pina y Castillo que el requerimiento es “[…] el acto de intimar, en virtud de resolución judicial, a una persona que haga  o se abstenga de hacer alguna cosa.” (Ovalle: 350). Podemos rescatar que el requerimiento es un medio de comunicación en el proceso a través del cual se le hace saber a una parte o a un tercero que haga o deje de hacer  algo en el entendido de que si no cumple lo que se le ha ordenado será sancionado.

Normalmente se usa en sentencias, es una forma de asegurar que se cumpla lo que se le pide a la parte o tercero, por la autoridad de una forma coactiva.

12.3 Clases de notificaciones

Al haber explicado anteriormente lo que son y cada uno de los medios de comunicación en el proceso, es momento de proporcionarte información respecto a las clases de notificaciones en el proceso, que pueden ser personalmente, por cédula, por Boletín judicial, por edictos y por vía electrónica.Por lo que te invitamos a consultar el recurso ppt que hemos preparado para ti, donde te explicamos cada una de estas notificaciones así como su razón de ser tanto en nuestro Derecho como en la doctrina: Presentación. Clases de notificaciones

Resumen e ideas relevantes

Es importante que de lo anterior recuerdes que: 

  • Las comunicaciones procesales tienen normalmente como sujeto emisor al titular del órgano jurisdiccional; lo que varía es el sujeto o el medio transmisor y, sobre todo, el receptor o el destinatario de la comunicación.
  • La clasificación de Ovalle Favela si bien no es la única, pero es una buena propuesta para entender las comunicaciones procesales de una mejor manera, te invitamos a tenerla en cuenta:
    1. El destinatario de la comunicación procesal emitida por el órgano jurisdiccional es una autoridad no jurisdiccional.
    2. El destinatario de la comunicación procesal emitida por el órgano jurisdiccional es otro órgano jurisdiccional.
    3. El destinatario de la comunicación procesal emitida por el órgano jurisdiccional es un órgano jurisdiccional ubicado en el extranjero.
    4. El destinatario de la comunicación procesal emitida por el órgano jurisdiccional son las partes, los demás participantes en el proceso o los terceros.

Fuentes de consulta