Clase digital 12. Parentesco

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Parentesco

1. Fundamentación del tema

El presente tema corresponde a la UDA “Derecho Civil I (personas y familia)”, esta materia se estudia en el segundo semestre de la licenciatura en Derecho. Este tema es importantísimo en el Derecho Civil, pues, en muchas ocasiones el parentesco es lo que determina la exigibilidad de derechos, sobre todo, en materia civil y familiar.

2. Objetivo didáctico

La comprensión de este tema te facilitará el análisis de las relaciones que existen en la familia, se busca que el estudiante cuente con claridad las líneas y los grados que existen en el parentesco y que son fundamentales en el derecho civil, de igual forma se pretende la correcta comprensión del tema porque este resulta básico para este curso de Derecho familiar y para los cursos de Derecho civil posteriores, en específico, el curso que aborda las sucesiones.

3. Contenido didáctico

Introducción

¡Hola! Bienvenidas y bienvenidos a este recurso didáctico. Vamos a estudiar el tema de parentesco, primero puntualizaremos su definición y clasificación, explicaremos las clases de parentesco y su regulación en el código civil para el estado de Guanajuato.

Anímate a revisar este breve documento, es para ti y puede facilitar la comprensión de muchos otros temas.

¡Vamos, iniciemos!

Desarrollo del tema

1. Concepto

El parentesco, en un sentido muy amplio, podemos decir que es un vínculo que une a una persona con un tronco común (familia).
Ahora bien, un concepto con mayores elementos puede ser el siguiente: es el vínculo que el derecho reconoce como unión en común de una misma familia. Jurídicamente existen parientes mas cercanos que otros, para determinar con claridad la cercanía de los parientes el derecho ha tenido a bien establecer líneas y grados que permitan identificar a unos y otros. El parentesco es en si una relación familiar que es fuente de derechos y obligaciones, por eso resulta importante estudiar este tema, además, dependiendo del grado y la línea la exigibilidad de los derechos y obligaciones se puede intensificar o debilitar.

1.1 Líneas y grados:

Establece el código civil para el Estado de Guanajuato que

  • Un grado está integrado por una generación, por lo tanto, el parentesco puede estar integrado por varios grados de parentesco.
  • La línea recta se compone de grados entre personas que descienden entre sí, esta línea será ascendente o descendente, ascendente es el nexo que une a una persona con su progenitor o tronco común; descendente es la unión que tiene el progenitor con los que de él proceden. Así tenemos que, la misma línea será ascendente y descendente, para determinar de cuál hablamos será necesario establecer de dónde partimos para averiguar el parentesco.
    En línea recta un grado corresponde a una generación excluyendo al progenitor.
  • La línea transversal se compone de la serie de grados entre personas que, sin descender entre ellos, proceden de un progenitor común; los grados se contarán por el número de generaciones, por ello se deberá subir por una de las líneas y descender por otra; o por el número de personas que hay de uno a otro de los extremos que se consideran, excluyendo la del progenitor.
    En esta línea las personas no descienden unas de otras.

Para mejor comprensión ejemplificaremos un par de hipótesis sobre el parentesco:

En este primer ejemplo buscaremos el parentesco que existe entre Alejandra y José.
Para encontrar el parentesco, en el conteo, se debe suprimir a la persona desde la que se parte. Por lo anterior, para averiguar el parentesco entre Alejandra y José, no deberemos contar a Alejandra, así tenemos qué, Carlos es su ascendente en línea recta en primer grado y José, su abuelo, es su ascendente en línea recta en segundo grado. 

Para el segundo ejemplo debemos establecer el parentesco que existe entre Joaquín y Julia.
Como ya dijimos, para el conteo del grado no se debe contar a la persona de la que se inicia, en este caso, no contamos a Joaquín.
Para llegar a Julia deberemos llegar al tronco común, en este caso, es José. De Joaquín subimos a Alberto, posteriormente a Ana, llegamos a José y descendemos con Julia. Así tenemos que, Joaquín es pariente de Julia en cuarto grado en línea transversal (colateral).

Existen 3 clases de parentesco, analizaremos cuales son.

2. Clases de parentesco

En el Derecho civil aplicable para el Estado de Guanajuato no se reconoce más parentesco que los que señala expresamente el Código, acudiendo a su artículo 346 podemos señalar que sólo reconoce la existencia del parentesco por consanguinidad, afinidad y civil, y en los artículos siguientes al 346 explica cada uno de los parentescos.

3. Parentesco consanguíneo

Parentesco por consanguinidad – Este se refiere al vínculo biológico que une a las personas que descienden de un mismo progenitor, esto genera que exista parentesco entre los unidos a un mismo tronco común por razón de consanguinidad. En la actualidad la ciencia nos permite saber con la contrastación de pruebas de ADN si una persona es parienta de otra. Este parentesco puede, en la actualidad, presentar algunas situaciones complejas, afortunadamente el Derecho ha sabido resolverlas, por ejemplo: Los hijos que son producto de una reproducción asistida, a pesar de tener un parentesco consanguíneo con quien lo engendró, este no se les reconoce a ellos, sino a quienes hayan solicitado la reproducción asistida.

4. Parentesco por afinidad

Este se refiere al vínculo familiar que se genera desde el momento en que dos personas deciden unirse por el vínculo matrimonial, de tal forma que, desde el momento en que se unen esas dos personas se genera un parentesco entre las familias de las personas que deciden contraer matrimonio. Usualmente este parentesco es denominado de distintas formas, en México se utilizan las siguientes denominaciones para referirse a uno u otro familiar: Cuñado, cuñada, yerno, nuera, suegro, suegra.

5. Parentesco por adopción o civil

Ahora bien, el parentesco civil es una especie de parentesco y este se refiere únicamente al que resulta de la adopción, ya sea plena o simple. El tipo de adopción determina el alcance que pueda tener el parentesco, así tenemos que, hablando de la adopción simple el parentesco solamente se crea entre el adoptado y el adoptante, pero si se trata de una adopción plena, entonces el parentesco que nace será idéntico al parentesco por consanguinidad.

No olvides que, el parentesco da origen a la exigibilidad de derechos y obligaciones, por eso resulta importante su conocimiento y correcto cálculo, te comparto este enlace que explica didácticamente el conteo del grado de parentesco.

Te invito a revisar el recurso Presentación: Parentesco.

Estos son los elementos de mayor relevancia en el tema del parentesco, este breve artículo explica, a grandes rasgos, la importancia que tiene este tema en el quehacer jurídico, sobre todo, en las materias de derecho familiar y de sucesiones. 

Resumen e ideas relevantes

Es importante que de lo anterior recuerdes que: 

  • El parentesco es el vínculo, reconocido jurídicamente, que une a las personas de una misma familia.
  • La relevancia del parentesco consiste en determinar la intensidad de los derechos y obligaciones que los miembros de la familia tienen entre sí.
  • El parentesco es fuente de derechos y obligaciones.
  • Para sistematizar el parentesco se usan grados y líneas.
  • En la legislación de las entidades federativas, por lo general, la ley solo reconoce el parentesco consanguíneo, por afinidad y por adopción.
  • El parentesco da origen a la exigibilidad de derechos y obligaciones.
  • La adopción plena, en derechos y obligaciones, genera la misma intensidad que el parentesco consanguíneo.

Fuentes de consulta

  • PÉREZ C. M M. (2010). Derecho de familia y sucesiones, Ciudad de México, Instituto de investigaciones jurídicas de la UNAM, recuperado de: https://biblio.juridicas.unam.mx/bjv/detalle-libro/3270-derecho-de-familia-y-sucesiones-coleccion-cultura-juridica
  • SCJN (2006). Prueba pericial en materia de ADN y el derecho de los niños a conocer su origen biológico, conforme a la legislación del distrito federal, Ciudad de México, Suprema Corte de justicia de la Nación, recuperado de: Decisiones relevantes de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, núm. 19. Prueba pericial en materia de ADN y el derecho a conocer su origen biológico, conforme a la legilación del Distrito Federal (unam.mx)