Clase digital 13. Hechos jurídicos procesales

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Hechos jurídicos procesales

1. Fundamentación del tema

El presente tema corresponde a la Unidad de aprendizaje de Teoría General del Proceso, perteneciente al tercer semestre de la Licenciatura en Derecho, de acuerdo al plan de estudios vigente. La importancia de conocerlo radica en que después de comprender las etapas de los procesos penales y los no penales que abordamos en los recursos anteriores, es fundamental que conozcas los hechos y actos que comprenden cada una de estas etapas en el proceso; es decir, cada una de estas etapas se va consolidando con actos producto de la voluntad humana o de simples hechos que ocurren en el proceso, los cuales no están relacionados con esta voluntad como lo son en los actos jurídicos procesales. Ambos van armando el proceso, razón por la cual es fundamental que los distingas y comprendas. Que conozcas los actos que realizan las partes, el órgano jurisdiccional y los terceros, así como las consecuencias de su ineficacia.

Por lo que es muy importante que lo entiendas muy bien, ya que es necesario para tu formación en esta licenciatura y para tu vida profesional el entenderlo y aplicarlo, con el fin de evitar confusiones entre los actos que pueden realizar estos sujetos en el proceso y los hechos que son independientes de la voluntad de los mismos.

2. Objetivo didáctico

  • Comprender lo que son los actos y los hechos procesales, los diferentes espacios de actos que pueden llevar a cabo las partes, el órgano jurisdiccional y los terceros en el proceso, así como la figura de la caducidad, la validez y la nulidad de los actos procesales, ya que al poder comprender estas figuras procesales te será mucho más sencillo diferenciarlas y conocer las consecuencias jurídicas que tienen los hechos y actos jurídicos procesales en nuestra legislación, según sea el caso.

3. Contenido didáctico

Introducción

¡Hola! Bienvenidas y bienvenidos a este recurso didáctico. En él,  nos adentraremos en el estudio de los actos jurídicos que componen las distintas etapas del proceso, actos que pueden ser de las partes, del órgano jurisdiccional o de terceros.

También estudiaremos los hechos procesales, los cuales solo ocurren, con independencia de la voluntad de las personas involucradas en el proceso.

Por último, es importante también explicar la figura de la caducidad, la validez  y la nulidad de los actos procesales.

Te invitamos a consultar el material hipermediado que preparamos para ti.

¡Éxito!

¡Comencemos!

Desarrollo del tema

13.1 Actos jurídicos en el proceso

Para comenzar definiremos lo que son los actos jurídicos procesales, los cuales Ovalle Favela define como “[…] tales acontecimientos cuando aparecen dominados por una voluntad humana idónea para crear, modificar o extinguir derechos procesales.”

(Ovalle, 2016: 332).

 El acto procesal es un acto jurídico que produce efectos dentro del proceso que crea, modifica o extingue derechos procesales.

En el caso del proceso, estos actos pueden ser realizados por el órgano jurisdiccional, por las partes o por terceros, como veremos más adelante.Para analizar los actos procesales se deben satisfacer ciertas condiciones para que el proceso se manifieste de una forma válida, y las condiciones que propone Ovalle Favela son condiciones de forma, de tiempo y de lugar:

Forma

“Es la manera como se exteriorizan los actos procesales”. (333).

En el artículo 276 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato se establece que cuando la ley prevea formalidades para una actuación, si se efectúa de otra manera, esta será nula. Es importante que todos los requisitos formales de los actos procesales sean correctamente establecidos en la actuación de que se trate. En el artículo 277 de dicho ordenamiento se establece que las promociones y actuaciones judiciales deben escribirse en español (de ser otro idioma, se debe acompañar traducción); y que las cantidades y fechas deben escribirse con letra; también se establece que tampoco se usarán abreviaturas. La ley especifica en qué supuestos los actos procesales se llevarán a cabo de forma oral o escrita, o bien, se pueden realizar de forma oral y dejar constancia por escrito. Como por ejemplo: en materia penal, en el Código Nacional de Procedimientos Penales en su artículo 50, sobre las carpetas digitales, éstas llevan un registro de las audiencias, las cuales son de forma oral pero se deja el registro en las carpetas digitales para su posterior acceso a las partes.

Tiempo

“Además de la forma en que deben exteriorizarse, los actos procesales deben cumplir determinadas condiciones de tiempo.” (334). Ovalle señala que las diferentes leyes regulan aspectos sobre la determinación de los días y horas hábiles para que sean válidas las actuaciones judiciales, el establecimiento de plazos y términos para la realización de los actos procesales, y la forma de computar los plazos. 

En el Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato, en su capítulo segundo nos señala la ley lo relativo al tiempo y lugar en que han de verificarse los actos procesales.

Como ejemplo de acto procesal tenemos los exhortos y despachos cuando se dirijan a las autoridades judiciales del Estado destino. El artículo 307 del ordenamiento antes señalado, se establece que se van a expedir al día siguiente en el que cause estado el acuerdo que los prevenga, y que no debe exceder de diez días. De este modo, podemos percatarnos que el expedir los exhortos y despachos es un acto procesal, ya que como lo vimos anteriormente, depende de la voluntad de algún sujeto del proceso (en este caso del órgano jurisdiccional), señalando un lapso de tiempo para que se lleve a cabo y como consecuencia este sea válido.

En cuanto a la materia penal, el Código Nacional de Procedimientos Penales señala los supuestos relativos a la temporalidad de los actos procesales. Por lo que podemos consultar las leyes procesales, que es donde se regula lo relativo al tiempo en el proceso. 

(Te recordamos que este tema ya fue abordado en recursos anteriores, por lo que te invitamos a que lo vuelvas a revisar para que lo comprendas de una mejor manera).

Lugar

La Real Academia Española define lo que es el lugar de los actos procesales como “ […] el espacio físico donde se han de realizar los actos procesales”. (Diccionario panhispánico del español jurídico,, 2020). Esta es una definición corta, pero nos da un acercamiento de lo que significa el lugar de los actos procesales, que, de acuerdo con esta definición, será cualquier lugar en donde se realice un acto procesal. 

Por su parte, Ovalle Favela nos dice que el lugar es: “El espacio normal donde se desarrollan los actos procesales es la sede del órgano jurisdiccional. En sus oficinas se llevan a cabo la mayor parte de los actos del proceso, desde que se constituye la relación jurídica procesal hasta que se termina”. (Ovalle: 339). Generalmente, los actos procesales se dan donde está ubicado el órgano jurisdiccional, pero como lo vimos en el tema del recurso anterior, hay ocasiones en las que estos actos deben realizarse fuera del tribunal pero dentro de la misma circunscripción territorial. Por ejemplo, como en el caso del emplazamiento, el actuario le notifica a una persona que existe una demanda en su contra en su domicilio. Aquí, el lugar en donde se llevó a cabo el acto procesal del emplazamiento es fuera del lugar donde está establecido el tribunal.

También existen casos en los que los actos procesales deben ser realizados fuera de esa circunscripción territorial, por lo que en consecuencia, el tribunal jurisdiccional no tendría competencia para realizar tal acto procesal. Se debe pedir al órgano jurisdiccional que sí es competente que lo realice, por medio de un exhorto.

De esta forma podemos unir este tema con los temas tratados en recursos anteriores como el del tiempo en el proceso, y los medios de comunicación en el proceso, los cuales son actos jurídicos que se llevan a cabo con ciertas formalidades y en un lugar y tiempo establecidos por las diferentes leyes procesales.

13.2 Diferentes espacios de actos procesales de las partes,de los órganos jurisdiccionales y de las personas extrañas a la relación jurídica.

Ovalle Favela propone una clasificación de los actos procesales que contiene las ideas de procesalistas como Goldschmidt, Carnelutti y Couture, tomando en cuenta el derecho procesal mexicano: “Tomando en cuenta al sujeto que realiza el acto procesal , este puede ser clasificado en simple (cuando se lleva a cabo con la intervención de un solo sujeto procesal), o complejo (cuando intervienen en su realización varios sujetos procesales)”.

(Ovalle: 340)

Como ejemplo de acto procesal simple tenemos la demanda, o la contestación de la demanda, actos que son realizados por un sujeto procesal, el actor o el demandado, según sea el caso. (Por lo que puede ser cualquier acto procesal que sea realizado solo por un sujeto del proceso, ya sea el actor, el demandado o un tercero).

Como ejemplo de acto procesal complejo tenemos el desahogo de pruebas, donde intervienen diversos sujetos procesales, como la parte que las desahogará, testigos, peritos, el juez; entre otros.

Ovalle Favela, tanto a los actos procesales simples como a los complejos, los clasifica de acuerdo a quien los realiza, por lo que propone que se clasifiquen en: 

  • Actos procesales de las partes, 
  • Actos procesales del órgano jurisdiccional y 
  • Actos procesales de terceros.
Actos procesales de las partes

Nuestro autor Ovalle Favela señala que los actos procesales que pueden llevarse a cabo por las partes pueden ser:             

  • De petición
  • De prueba
  • De alegación
  • De disposición

Los actos de petición son aquellos en los que las partes expresan al juzgador su pretensión o reclamación o su excepción, solicitándole que, una vez agotados los actos procesales necesarios, dicte sentencia en la que declare fundada dicha pretensión o excepción. Este tipo de actos deben estar correctamente fundados, ya que esta petición será revisada por el juez, a la que va dirigida, y debe ser una petición específica; es decir, la pretensión de la parte actora o la excepción de la parte demandada.

Los actos de prueba se dirigen a obtener la certeza del juzgador sobre los fundamentos de hecho de la pretensión del actor o del acusador, o sobre los fundamentos de hecho de la excepción o la defensa del demandado o del inculpado. El objetivo de este tipo de actos es que el juez tenga certeza de las versiones de las partes que más se acercan a la verdad, y con base en ellas, tome una decisión. Por lo que estos actos son: el ofrecimiento, preparación y el desahogo de las pruebas.

A través de los actos de alegación, las partes manifiestan al juzgador sus argumentaciones sobre los fundamentos de hecho y de derecho de la pretensión, la excepción o la defensa, con el fin de que aquel dicte una sentencia estimatoria o desestimatoria, según quien sea la parte que las exprese. Estos actos procesales de las partes, son los denominados alegatos, en los cuales las partes argumentan lo respectivo a sus pretensiones o excepciones, para que el juez dicte una sentencia absolutoria a su favor.

Los actos de impugnación

Por medio de los actos de impugnación las partes combaten la validez o la legalidad de los actos u omisiones del órgano jurisdiccional, con la finalidad de que se determine la nulidad, revocación o modificación de los actos impugnados o se ordene la realización de los actos omitidos. Aquí las partes, cuando no están de acuerdo con algún acto del órgano jurisdiccional, pueden impugnarlo dentro del procedimiento impugnativo, donde (de igual forma que en los actos procesales antes mencionados) deben exponer los argumentos jurídicos por los que quien impugna estima que no es válido o legal.

Como ejemplo de acto de impugnación, el artículo 598 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato establece que en el caso de un testamento, si no es impugnado se reconocerá a los herederos y legatarios previamente establecidos en el testamento. Pero en caso de que sea impugnada la validez del testamento o la capacidad legal de alguno de los herederos, se substanciará el juicio que corresponda con el heredero o albacea. Por lo que, a consecuencia de la impugnación, se puede confirmar, modificar o revocar algún acto del órgano jurisdiccional

(Recuperado de Ovalle: 341).

Actos de disposición

A través de estos actos “[…] las partes disponen a sus derechos materiales controvertidos en el proceso. Son actos de disposición el desistimiento de la acción, el allanamiento y la transacción”. (Ovalle, 2016: 342). A esto se suma el artículo 384 del Código de Procedimientos Civiles de Guanajuato, el cual señala que cuando el demandado acepte el sobreseimiento de la instancia o no manifieste su oposición dentro del término señalado, se decretará el sobreseimiento de la instancia y  se dará salida al expediente, así como se ordenará archivarlo como asunto concluido. (H. Congreso del Estado de Guanajuato, 2018 .CPCGTO). Asimismo, se recuerda el desistimiento como la renuncia a la propia pretensión, por lo que si ya no hay pretensión, ya no tiene razón de ser el litigio.

Actos procesales del órgano jurisdiccional

Son los actos jurídicos que llevan a cabo por el órgano jurisdiccional, dentro del proceso. Ovalle Favela señala que son:

  • Resoluciones judiciales
  • Audiencias
  • Actos de ejecución
Resoluciones judiciales

Las resoluciones son los actos procesales por medio de los cuales el órgano jurisdiccional decide sobre las peticiones y los demás actos de las partes y otros participantes. La resolución judicial más importante en el proceso es la sentencia, en la que el juzgador decide sobre el litigio sometido a proceso. (Ovale: 343). El artículo 225 del Código procesal de nuestro Estado establece que estas resoluciones judiciales son decretos, autos o sentencias. Especificando este artículo: los autos son cuando se deciden ciertos puntos del negocio, como por ejemplo el auto de admisión de la demanda. Los decretos son resoluciones de mero trámite.  Las sentencias son las que deciden el fondo del negocio, por lo tanto, deciden sobre el litigio. Por su parte, en materia penal, el Código Nacional de Procedimientos Penales, en su artículo 67 establece que las resoluciones judiciales se pronunciarán en forma de sentencias y autos. También establece que estas resoluciones judiciales serán emitidas de forma oral.

Audiencia

El diccionario jurídico define la audiencia como “[…] una actuación realizada en el tribunal y en presencia del juez, quien escucha las peticiones de las partes y adopta una decisión sobre el asunto discutido”. (Montoya, 2020). Por otro lado, Ovalle Favela define a la audiencia como “[….] acto procesal complejo y público, que se desarrolla en la sede y bajo la dirección del órgano jurisdiccional, y en el que intervienen las partes, sus abogados y los terceros cuya presencia sea necesaria para la celebración del acto.” (Ovalle: 345). En este acto procesal intervienen las partes, el órgano jurisdiccional y terceros, por lo que es un acto procesal complejo y se necesita la presencia de todos para que se pueda llevar a cabo.

En el Código procesal del Estado, a partir del artículo 797 se regula lo relativo a los actos procesales en general, y establece cómo se llevarán a cabo y que se pueden auxiliar con los  medios o herramientas tecnológicas de las que dispongan.

Actos de ejecución

Los actos de ejecución son aquellos a través de los cuales el órgano jurisdiccional hace cumplir sus propias resoluciones. Debemos distinguir entre los actos con los que el tribunal hace cumplir sus autos, es decir, las resoluciones que dicta durante el desarrollo del proceso; y los actos con los que lleva a cabo la ejecución coactiva de la sentencia definitiva. (Ovalle: 345). Estos actos procesales tienen por objeto cumplir las resoluciones del órgano jurisdiccional, estas resoluciones pueden ser durante el desarrollo del proceso o cuando se debe cumplir con la sentencia. Y en caso de que no se cumpla, el responsable será acreedor de las consecuencias que señalen las  leyes.

Actos procesales de terceros

Ovalle Favela clasifica este tipo de actos como actos de prueba y de cooperación. Los actos de prueba son los que se llevan a cabo por terceros, como los peritos que por medio de sus dictámenes dan a conocer hechos que requieren especialización, o los testigos, que narran hechos relevantes respecto al litigio. Respecto a los actos de cooperación: “En esta categoría podemos destacar los diversos actos de colaboración que deben prestar las demás autoridades para dar cumplimiento a las resoluciones judiciales.” (352); es decir, nos podemos referir a las multas, arrestos y otros actos llevados por las demás autoridades que nos pueden ayudar a cumplir con estas resoluciones judiciales.

13.3 Caducidad, validez y nulidad de los actos procesales

Para abordar este tema te invitamos a consultar el recurso 13.3 Caducidad, validez y nulidad de los actos procésales que hemos preparado para ti: Presentación. Caducidad, validez y nulidad de los actos procesales

13.4 Los simples hechos jurídicos

Es conveniente definir qué son los hechos jurídicos procesales, que el procesalista Ovalle Favela define como “[…] aquellos acontecimientos de la vida que tienen consecuencias sobre el proceso, independientemente de la voluntad humana».

(Ovalle: 332).

Por lo que podríamos referirnos a hechos propios de la naturaleza; es decir, a un desastre natural, por ejemplo, o la muerte de alguna de las partes del proceso (no interviene la voluntad humana, solo acontece y produce efectos jurídicos). Por lo que tiene como efecto la creación, modificación o extinción de derechos procesales.

Esperamos que este recurso te haya aportado lo necesario para que comprendas lo más relevante respecto a lo que es el acto y hecho jurídico, así como las condiciones para que el acto procesal pueda ser válido.

¡Hasta pronto!

Resumen e ideas relevantes

Es importante que de lo anterior recuerdes que: 

  • El hecho procesal es un acontecimiento de la vida independiente de la voluntad humana, que produce efectos procesales como la creación, modificación o extinción de derechos procesales.
  • El acto procesal es un acto jurídico que produce efectos dentro del proceso, tales como la creación, modificación o extinción de derechos procesales.
  • Los actos procesales pueden llevarse a cabo por: las partes, el órgano jurisdiccional o por terceros.
  • Para que estos actos sean válidos se deben cumplir con las condiciones de tiempo, modo, lugar y forma que establece la ley.

Fuentes de consulta