Clase digital 14. Procedimientos

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Procedimientos

1. Fundamentación del tema

El presente tema corresponde a la Unidad de Aprendizaje de Derecho Procesal Mercantil, perteneciente al sexto semestre de la Licenciatura en Derecho de acuerdo al plan de estudios vigente. La importancia de conocerlo radica en tener un panorama más amplio de los procedimientos que las leyes mercantiles prevén como especiales por los requisitos que previamente se han establecido para que se lleven a cabo.

Como último tópico de esta UDA de Derecho Procesal Mercantil, te reiteramos la invitación a que revises el material que se ha seleccionado especialmente para ti, ya que te será de gran utilidad para su aplicación en este tipo de procedimientos especiales.

2. Objetivo didáctico

Revisar los procedimientos especiales que están previstos en el Código de Comercio, y su regulación en las leyes mercantiles vigentes para su correcta aplicación al tramitarlos.

3. Contenido didáctico

Introducción

¡Hola! Bienvenidas y bienvenidos a este recurso didáctico. En él, nos adentraremos en el estudio de los procedimientos que la ley señala como especiales, esto debido a los requisitos para poderse tramitar.

Recordemos que el Código de comercio contiene normas, principios y criterios en cuanto a derecho mercantil por lo que regula las relaciones mercantiles aplicables a diversos países, Dentro de su evolución, Napoleón inicia el primer código por 1807 que fué el código de comercio Francés que buscaba regular buenas prácticas.

Te invitamos también a revisar el material hipermediado creado para ti.

¡Comencemos!

Desarrollo del tema

14.1 Procedimientos mercantiles especiales 

Para comenzar con este recurso, atenderemos a lo señalado en el capítulo del Procedimiento Especial Mercantil del Código de Comercio, donde en el artículo 1049 se establece el objeto de los juicios mercantiles de forma general “Son juicios mercantiles los que tienen por objeto ventilar y decidir las controversias que, conforme a los artículos 4o, 75 y 76, se deriven de los actos comerciales.”.

(Código de Comercio, 2020:100).

Siendo así que lo señalado en los artículos que señala el anterior precepto se refiere a los actos que las leyes mercantiles señalan de comercio, siendo estos actos necesarios para que un asunto se sujete a las reglas mercantiles.

El propio Código de Comercio también prevé el supuesto en el que una de las partes en el asunto tenga naturaleza comercial y la otra tenga naturaleza civil, donde la controversia de que se trate se regirá por las leyes mercantiles.

En el procedimiento especial mercantil se les da a las partes la libertad de elegir el procedimiento que convengan, pudiendo ser un procedimiento convencional que se tramitará ante Tribunales, o un procedimiento arbitral.

Y en el caso de la inobservancia o ilegalidad de dicho pacto, la parte afectada podrá reclamar por la vía incidental en cualquier momento hasta antes de que se dicte la sentencia o laudo.

A continuación analizaremos el procedimiento convencional y después el procedimiento arbitral,  los cuáles están previstos en la ley.

14.2 Procedimiento convencional ante jueces 

El artículo 1052 del Código de Comercio señala que si las partes pactaron llevar su asunto por esta vía, es necesaria una formalidad, consistente en que dicho pacto de las partes conste en:

  • Escritura pública
  • Póliza
  • Convenio Judicial

(Código de Comercio, 2020: 101).

En cualquiera de los anteriormente mencionados documentos, debe constar el pacto de las partes, en el caso de la escritura pública ante notario, la póliza ante corredor y de tratarse de un convenio judicial será ante el juez que conozca de la demanda. Todo esto aunado a que se deben respetar en todo momento las formalidades esenciales del procedimiento.

Además de lo antes señalado, la ley nos señala lo que debe contener el documento, ya sea escritura pública, póliza o convenio por juez, para que éste sea válido, por lo que el artículo 1053 del Código de Comercio señala lo siguiente que deberá contener:

I.- El negocio o negocios en que se ha de observar el procedimiento convenido;
II.- La sustanciación que debe observarse, pudiendo las partes convenir en excluir algún medio de prueba, siempre que no afecten las formalidades esenciales del procedimiento;
III.- Los términos que deberán seguirse durante el juicio, cuando se modifiquen los que la ley establece;
IV.- Los recursos legales a que renuncien, siempre que no se afecten las formalidades esenciales del procedimiento;
V.- El juez que debe conocer del litigio para el cual se conviene el procedimiento en los casos en que conforme a este Código pueda prorrogarse la competencia;
VI.- El convenio también deberá expresar los nombres de los otorgantes, su capacidad para obligarse, el carácter con que contraten, sus domicilios y cualquiera otros datos que definan la especialidad del procedimiento.

(Código de Comercio, 2020: 101).

Cada uno de los elementos señalados ayudará a saber cuestiones esenciales del procedimiento, ya que se individualizarán las partes, acreditando su capacidad y personalidad, señalando domicilio para oír y recibir notificaciones y demás datos que se puedan requerir por las leyes. Se señalarán los detalles del pacto como por ejemplo, si se excluirá algún medio de prueba o si se prorrogará la competencia del juez.

También la ley establece que en este escrito se deberán contener las previsiones sobre el desahogo de la demanda, la contestación, las pruebas y los alegatos.

El artículo 1054 del Código de Comercio establece que en el caso de no existir convenio sobre el procedimiento ante tribunales, los juicios mercantiles se regirán por lo que señale esta ley, o de forma supletoria el Código Federal de Procedimientos Civiles y en el caso de insuficiencia de éste, nos remitimos al Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato.

Todos los juicios mercantiles, excepto los orales, se sujetarán a lo establecido en el artículo 1055 del Código de Comercio:

  • Todas las actuaciones judiciales y los recursos de las partes se deberán escribir en idioma español y firmados por los que intervengan en ellos.
  • En caso de tratarse de documentos en idioma extrajero, se deberá acompañar de su traducción al español.
  • En todos los casos, las cantidades y fechas se deberán escribir con letra, sin abreviaturas.
  • Las actuaciones judiciales deberán ser autorizadas por el funcionario público correspondiente.
  • Los secretarios cuidarán lo relativo a las promociones originales o en copias.
  • Las copias simples de los documentos, correrán en los autos, quedando los originales en el seguro del tribunal.
  • El secretario dará cuenta al titular del tribunal cualquier escrito con proyecto de acuerdo a más tardar dentro del día siguiente al de su presentación.
  • Los tribunales podrán ordenar que se subsane toda omisión que pudieran notar en la substanciación para el efecto de regularizar el procedimiento.

(Código de Comercio, 2020: 102).

Lo anterior con el objeto de salvaguardar en todo momento el proceso, y darle a las partes certeza jurídica en los negocios que se lleven a cabo, en cualquiera de los juicios mercantiles previstos en ley.

Para concluir, recordemos que este procedimiento al ser sustanciado ante tribunal, finalizará con el dictado de la sentencia, en el sentido que el juez estime conveniente de acuerdo a las pruebas desahogadas y el valor que les otorgó a cada una de ellas.

Es ahora momento de analizar lo relativo al procedimiento convencional ante árbitros.

14.3 Procedimiento convencional ante árbitros 

Sobre el arbitraje, en la tesis aislada con número de registro 162088 se establece que en materia de arbitraje “sólo la autonomía de la voluntad puede dar lugar a la cláusula arbitral o al convenio.” (Tribunales Colegiados de Circuito, 2011).

https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/162088

De tal suerte que se reitera lo ya visto en esta y otras materias cuando de voluntad de trata, ésta debe ser autónoma y libre de vicios, ya que las partes deben estar de acuerdo en someterse al arbitraje.

Este procedimiento se encuentra regulado desde el artículo 1415 del Código de Comercio dentro del título cuarto que versa sobre el Arbitraje Comercial. Donde se establece que lo establecido en este capítulo se aplicará tanto al arbitraje comercial nacional como al arbitraje comercial internacional.

En el artículo 1416 del Código de Comercio se establece lo que la ley entiende por Acuerdo de Arbitraje, Arbitraje nacional e internacional, las costas y el tribunal arbitral.

Sobre el acuerdo de arbitraje la ley señala que es “el acuerdo por el que las partes deciden someter a arbitraje todas o ciertas controversias que hayan surgido o puedan surgir entre ellas respecto de una determinada relación jurídica, contractual o no contractual.”

(Código de Comercio, 2020: 196).

Siendo así que las partes deben estar de acuerdo en someter su negocio al arbitraje, voluntad que se deberá manifestar en el acuerdo de arbitraje.

Sobre el arbitraje. la ley señala que se entiende por arbitraje  para efectos de este procedimiento a cualquier procedimiento arbitral de carácter comercial, ya que se trata de materia mercantil.Como mencionamos anteriormente, el Código de Comercio prevé el arbitraje internacional, como aquél en el que:

  • Las partes al momento de la celebración del acuerdo de arbitraje, tengan sus establecimientos en países diferentes; o 
  • El lugar de arbitraje, determinado en el acuerdo de arbitraje, el lugar del cumplimiento de una parte sustancial de las obligaciones de la relación comercial o el lugar con el cual el objeto del litigio tenga una relación más estrecha, situado fuera del país en el que las partes tienen su establecimiento.

(Código de Comercio, 2020: 196).

Las costas se refieren a los gastos por la asistencia requerida por el tribunal arbitral, como por ejemplo los gastos de viaje, el costo de la asesoría pericial y el costo de representación. 

Por tribunal arbitral debemos entender que se trata del árbitro o árbitros designados para decidir una controversia.

El Código de Comercio también señala lo relativo a la forma de notificación y el cómputo de plazos, tema que se abordará en el recurso ppt que hemos elaborado para ti. 

Es momento de conocer la forma en la que la ley señala que se debe realizar el acuerdo de arbitraje para que éste sea válido en este procedimiento.

Acuerdo de Arbitraje

El artículo 1423 del Código de Comercio señala que dicho acuerdo deberá constar por escrito en documento firmado por las partes, para dejar constancia del acuerdo, en el caso de la referencia hecha en un contrato a un documento que contenga una cláusula compromisoria constituirá acuerdo de arbitraje si este consta por escrito. Esto con el objeto de que se deje constancia de dicho acuerdo de voluntades.

El juez remitirá a las partes al arbitraje en el momento en que se le solicite por alguna de las partes, a excepción de que el acuerdo sea nulo o ineficaz.

En el caso de que un residente en el extranjero se hubiese sujetado al arbitraje, el juez igualmente remitirá a las partes al arbitraje.

El legislador le da a las partes la opción de solicitar al juez la adopción de medidas cautelares provisionales aun cuando exista un acuerdo de arbitraje.

Composición del tribunal arbitral

Como parte de la naturaleza del arbitraje, las partes también son libres de elegir el número de árbitros, en caso de no pronunciarse al respecto, será un solo árbitro.

Para el nombramiento de los árbitros, las partes también deberán establecer un acuerdo, el cuál podrá ser de dos formas: arbitraje con árbitro único y arbitraje con tres árbitros.

En el caso del árbitro único, las partes deberán nombrarlo y de no existir acuerdo, el juez lo nombrará a solicitud de parte.

Tratándose del arbitraje con tres árbitros, cada parte nombrará un árbitro y esos dos árbitros se encargarán de nombrar al tercero. Si no existe tal designación, el juez a petición de parte de igual forma los nombrará.

El artículo 1428 del Código de Comercio señala que a “la persona a quien se comunique su posible nombramiento como árbitro deberá revelar todas las circunstancias que puedan dar lugar a dudas justificadas acerca de su imparcialidad o independencia.”

(Código de Comercio, 2020: 199).

Esto debido a que la persona que se designe como árbitro o árbitros debe ser totalmente imparcial, revelando todas esas circunstancias a las partes, esto durante todas sus actuaciones. Ya que de lo contrario, existe la posibilidad de que éste sea recusado por las partes con causa justificada.

En el caso de que un árbitro cese en su cargo, se procederá al nombramiento de un árbitro sustituto conforme al mismo procedimiento por el que se designó al primero.

Competencia del Tribunal Arbitral

El artículo 1432 del Código de Comercio señala que el tribunal arbitral tiene la facultad para decidir su propia competencia, incluso cuando se trate de excepciones sobre la existencia o validez del acuerdo de arbitraje.

En el caso de que el tribunal arbitral se considere incompetente opondrá la excepción de incompetencia a más tardar en el momento de presentar la contestación, pudiendo las partes también oponer dicha excepción.

La ley prevé que si antes de emitir el laudo de fondo, el tribunal arbitral se declara competente, cualquiera de las partes tiene la facultad dentro de los treinta días siguientes a la notificación, de solicitar al juez que resuelva en definitiva sobre dicha competencia, siendo esta resolución inapelable.

Sustanciación de las actuaciones arbitrales

En el artículo 1435 se le da a las partes la libertad para convenir el procedimiento a que se haya de ajustar el tribunal arbitral en sus actuaciones, pero a falta de un acuerdo el tribunal arbitral tiene la facultad de dirigir el procedimiento como lo considere apropiado, pero siempre apegado a lo establecido en la ley.

Por lo anteriormente señalado, podemos concluir que el arbitraje tiene como característica más importante el ser un procedimiento en el cuál las partes pueden poner las reglas para llevarse a cabo su negocio, siempre y cuando se ajuste a derecho.

Siendo así, que las parte pueden determinar: 

  • El lugar del arbitraje, 
  • El idioma o los idiomas que se utilizarán en las actuaciones arbitrales.
  • El plazo en el que el actor deberá expresar los hechos en que se funda la demanda, los puntos controvertidos y las prestaciones que reclama; y el demandado deberá referirse a lo planteado en la demanda, o en su caso ampliar su demanda o contestación. (Código de Comercio, 2020: 202).

En el caso de que las partes no acuerden lo anterior, el tribunal arbitral podrá decidir lo relativo a lo que de acuerdo falte de la forma que lo considere pertinente. 

El tribunal decidirá si se celebrarán audiencias para la presentación de pruebas o de alegatos orales y se notificará a las partes con antelación sobre la fecha de celebración de las audiencias.

El artículo 1441 del Código de Comercio establece que salvo acuerdo en contrario de las partes, cuando sin invocar causa justificada:

 
I.-  El actor no presente su demanda con arreglo al primer párrafo del artículo 1439, el tribunal arbitral dará por terminadas las actuaciones.
II.-  El demandado no presente su contestación con arreglo a lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 1439, el tribunal arbitral continuará las actuaciones, sin que esa omisión se considere por sí misma como una aceptación de lo alegado por el actor, y
III.-  Una de las partes no comparezca a una audiencia o no presente pruebas documentales, el tribunal arbitral podrá continuar las actuaciones y dictar el laudo basándose en las pruebas de que disponga.

(Código de Comercio, 2020: 202).

El tribunal también tendrá la facultad de nombrar uno o más peritos, y cuando lo solicite la parte o el tribunal arbitral lo considere necesario, el perito deberá participar en una audiencia en la que las partes tendrán la oportunidad de formular preguntas y presentar peritos para que se informen sobre los puntos controvertidos. Y para efecto de desahogar las pruebas el tribunal arbitral o las partes, podrán solicitar la asistencia del juez.

Pronunciamiento del laudo y terminación de las actuaciones

La ley establece que el tribunal arbitral decidirá el litigio en conformidad  con las normas de derecho que las partes eligieron., aunque en caso de no indicarlo las partes, el tribunal arbitral determinará qué derecho es aplicable.

En el caso de que en las actuaciones arbitrales hubiera más de un árbitro, toda decisión se tomará por mayoría de votos., y sobre las cuestiones de mero procedimiento, el árbitro presidente podrá decidir por sí solo.

Es importante señalar que en cualquier momento en el que las partes llegaran a un acuerdo, el tribunal dará por terminadas las actuaciones o de así pedirlo las partes, constará la transacción en forma de laudo arbitral

El artículo 1448 del Código de Comercio establece que el laudo se dictará por escrito y será firmado por el o los árbitros, el laudo también deberá ser motivado, contendrá la fecha en la que fue dictado y lugar del arbitraje. Después de dictado el laudo el tribunal arbitral lo notificará a cada una de las partes con la entrega de una copia firmada.

Las actuaciones del tribunal arbitral termina por dos supuestos:

  1. Laudo definitivo, y
  2. Orden del tribunal arbitral cuando:

a) El actor retire su demanda
b) Las parte acuerden dar por terminadas las actuaciones
c) El tribunal arbitral compruebe que la continuación de las actuaciones resulte innecesaria

(Código de Comercio, 2020: 204).

En los anteriores supuestos el tribunal arbitral terminará con todas las actuaciones que del negocio se trate.

Existen tres excepciones a la anterior regla señaladas por la propia ley, ya que las partes dentro de los treinta días siguientes a la notificación del laudo podrán pedir al tribunal arbitral:

  • Corrija en el laudo algún error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar.
  • El tribunal de una interpretación sobre un punto o parte específica del laudo. 
  • Que dicte un laudo adicional sobre reclamaciones formuladas en las actuaciones arbitrales pero que fueron omitidas en el laudo.

De las Costas

El Código de Comercio prevé lo relativo a las costas, te invitamos a que consultes el material que preparamos para ti sobre este tópico.

De la nulidad del laudo

El artículo 1457 del Código de Comercio es muy clara al señalar que los laudos arbitrales sólo podrán ser anulados por el juez competente y en supuestos específicos. 

En primer lugar, la parte que intente la acción deberá probar: 

  • Que el acuerdo no es válido porque no se aplicó el derecho que se había pactado
  • No fue debidamente notificada la designación de un árbitro o de las actuaciones arbitrales
  • El laudo excede los términos del acuerdo de arbitraje 
  • La composición del tribunal arbitral o el procedimiento arbitral no se ajustaron en el acuerdo celebrado entre las partes.

(Código de Comercio, 2020: 206).

También se prevé que si el juez comprueba que según la legislación mexicana el objeto de la controversia no es susceptible de arbitraje, que el laudo es contrario al orden público o se pruebe cualquiera de los anteriores supuestos por una de las partes, podrá anularlo.

La petición de nulidad se podrá formular en un plazo de los tres meses siguientes a la fecha en la que se notificó el laudo arbitral.

Reconocimiento y ejecución de laudos

El artículo 1461 del Código de Comercio establece que al tratarse de un laudo arbitral, sin importar el país donde fue dictado, “será reconocido como vinculante.”

(Código de Comercio, 2020: 206).

Es importante resaltar que la Organización de los Estados Americanos, entre otros instrumentos internacionales y nacionales, reconocen los laudos arbitrales como un documento vinculante, al respecto la OEA a la letra señala que “el arbitraje comercial internacional y ejecución de sentencias extranjeras cuenta con una amplia trayectoria por parte de los países miembros.”

(Organización de los Estados Americanos, 2021).

https://www.oas.org/es/sla/ddi/arbitraje_comercial_proyecto_antecedentes_importacia.asp

Es de esta manera que en lo que respecta a los laudos arbitrales, su reconocimiento no se limita a su reconocimiento dentro de la República Mexicana, sino que sin importar el país donde fue dictado, es vinculante y se seguirá lo que dicte el derecho aplicable.

Existe la posibilidad de denegar el reconocimiento o ejecución del laudo arbitral, en el artículo 1462 del Código de Comercio se especifican cada uno de los supuestos que se deben actualizar y por los sujetos que pueden reclamarla. Por ejemplo: si la designación de un árbitro no fue debidamente notificada, o si no se pudieron hacer valer sus derechos.

De la Intervención Judicial en la Transacción Comercial y el Arbitraje 

Recordemos que las partes pueden solicitar la remisión al arbitraje, por lo que el artículo 1464 del Código de Comercio señala las reglas para que intervenga el juez, las cuáles son: que la solicitud se hará por escrito, después el juez dará vista a las partes y resolverá.

En este punto el juez también puede remitir al arbitraje, de ser así ordenará suspender el procedimiento que se llevaba hasta el momento, y al resolverse el asunto por medio del arbitraje, el juez dará por terminado el juicio.

En el artículo 1468 del Código de Comercio se señala que contra la resolución del juez no procederá recurso alguno, salvo el derecho de las partes de recusar al árbitro o árbitros.

Para concluir con este tema, consideramos importante hacer de tu conocimiento que el arbitraje comercial es un reto para el derecho, ya que al regularse tanto en el ámbito internacional como en el nacional y al ser un procedimiento en el que las partes llegan a un acuerdo y establecen sus reglas, se debe buscar siempre esta aplicación más rápida del derecho para la solución de conflictos que en este caso son los mercantiles.

Es por esto que te compartimos los retos del arbitraje que identificó la Organización de los Estados Americanos, y que a la letra señala:

  • Ante la ausencia de la buena voluntad de cumplir con las decisiones de un árbitro o tribunal arbitral, el éxito del arbitraje internacional depende de la correcta aplicación de las normas por parte del poder judicial local, especialmente en relación al reconocimiento del árbitro o tribunal arbitral, la ejecución de medidas cautelares, la recolección y evacuación de pruebas y el reconocimiento de las decisiones de aquellos.

(Organización de los Estados Americanos, 2021).

https://www.oas.org/es/sla/ddi/arbitraje_comercial_proyecto_antecedentes_importacia.asp

Como ejemplo de un caso en el que las partes en una contienda se someten al arbitraje para su solución, te invitamos a revisar el siguiente caso:

Lion Mexico Consolidated LP c. Estados Unidos Mexicanos (Caso CIADI No. ARB (AF) / 15/2)

Procedimiento en el cuál el Secretario General registra una solicitud para iniciar un procedimiento de arbitraje, presentado ante el International Centre for Settlement of Investment Disputes (ICSID), donde el objeto de la disputa es un proyecto inmobiliario y el instrumento invocado es el Tratado de Libre Comercio de América del Norte.

Este caso inició en diciembre de 2015 y se dictó el laudo arbitral el 20 de septiembre de 2021.

Te dejamos el enlace para que consultes la información sobre este caso. https://icsid.worldbank.org/cases/case-database/case-detail?CaseNo=ARB(AF)/15/2 

Te invitamos también a consultar todo el material hipermediado que hemos elegido para una mayor comprensión de los temas aquí abordados.

Es todo en lo que concierne a esta UDA de Derecho Procesal Mercantil, ¡Hasta la próxima!

Resumen e ideas relevantes

Es importante que de lo anterior recuerdes que: 

  • Son juicios mercantiles los que tienen por objeto ventilar y decidir las controversias que se deriven de los actos comerciales
  • En el procedimiento especial mercantil se les da a las partes la libertad de elegir el procedimiento que convengan, pudiendo ser un procedimiento convencional que se tramitará ante Tribunales, o un procedimiento arbitral.
  • Se entiende por arbitraje en materia mercantil, a cualquier procedimiento arbitral de carácter comercial.

Fuentes de consulta