Clase digital 17. Tutela y curatela

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Tutela y curatela

1. Fundamentación del tema

El presente tema corresponde a la Unidad de Aprendizaje de “Derecho civil I (personas y familia)” la cual forma parte del plan de estudios del segundo semestre de la licenciatura en Derecho. La importancia de conocer el tema sobre “Tutela y curatela” va a radicar esencialmente en la trascendencia que tiene para el derecho que se reconozca en disposiciones legales la protección y  garantía del ejercicio de los derechos tanto del menor de edad, como de aquellos sujetos a los que la ley les atribuye el carácter de incapaces y aquellos que tengan alguna incapacidad física o mental, a quienes la ley mediante su tratamiento de las instituciones jurídicas de tutela y curatela, se nombraran representantes que actuarán de tutor o curador a efecto de desempeñar actos de guarda, protección y vigilancia sobre la persona y el patrimonio de aquel que se encuentre en los supuestos legales que lo hagan sujeto a dicho ejercicio.  

(Rodriguez, 2018: 6 a 8) recuperado de LA CURATELA Y LA TUTELA ANTE LA NUEVA CONCEPCIÓN DE LA DISCAPACIDAD: UN ACERCAMIENTO A LOS PRONUNCIAMIENTOS DE LA SUPREMA CORTE

2. Objetivo didáctico

Comprender desde un enfoque doctrinal y legal las principales características de la tutela y curatela, así como, los efectos que se originan de acuerdo a su ejercicio. De igual forma, podrá ubicar mediante las distintas clases existentes y contenidas en la ley de la materia, aquellos sobre quienes se podrá ejercer y aquellos que la ejercerán, siempre y cuando no se encuentren impedidos o la misma ley les permita excusarse, pudiendo ubicar de esta forma, los fines que persigue cada una de dichas instituciones jurídicas, así como sus momentos naturales y legales en que podrá quedar extinto dicho ejercicio.

3. Contenido didáctico

Introducción

¡Hola! Bienvenidas y bienvenidos a este recurso didáctico. En él, nos adentraremos en ubicar desde un enfoque doctrinal y legal, los elementos esenciales que constituyen el ejercicio que de acuerdo a sus clases y a la ley de la materia respectiva, podremos identificar el objeto que persigue la tutela frente al pupilo, así como, los supuestos legales que de acuerdo al sujeto que la ejerce, éste podrá excusarse de dicho ejercicio o se encontrará impedido legalmente para hacerlo. 

Aunado a lo anterior, esta Unidad toma relevancia en primer término, por el deber que tiene el Estado de cumplir y hacer cumplir lo legalmente establecido en disposiciones que tienen por objeto mediante la tutela y curatela, salvaguardar y garantizar el pleno ejercicio de incapaces jurídicamente para celebrar actos que importen al derecho por sobrevenir consecuencias jurídicas de interés general y que ante dicho supuesto, se vuelve necesario el nombramiento tanto de un tutor que guarde y proteja los intereses personales y patrimoniales del pupilo, así como de un curador a efecto de vigilar el actuar del tutor.  

¡Comencemos!

Desarrollo del tema

17.1. Características de la Tutela

De acuerdo al enfoque doctrinal y legal mexicano, podemos hacer mención de las siguientes;

  • Es una figura jurídica de origen Romano, y con fines de guarda y protección a la persona considerada incapaz. 
  • Es una institución del derecho civil y de interés público, toda vez que es de carácter obligatorio, salvo expresión legal en contrario o causa legítima.
  • Su objeto es salvaguardar los bienes del sujeto considerado incapaz por la legislación mexicana civil, quien a su vez incluye a las personas con discapacidad. 
  • Tiende a ser temporal, pues únicamente tendrá aplicación durante la existencia de incapacidad del interdicto.
  • Se materializa de forma particular, es decir, la ley establece qué actos puede realizar el interdicto y cuales con ayuda del tutor. 
  • Constituye un sistema de sustitución de la voluntad, es decir, quien hace de tutor, actúa en representación y voluntad del considerado incapaz, velando por su bienestar y por la gestión o administración de su patrimonio.
  • Según el artículo 449 del Código Civil Federal:
    • El objeto de la tutela es la guarda de la persona y bienes de los que no estando sujetos a patria potestad tienen incapacidad natural y legal, o solamente la segunda para poder gobernarse por sí mismo.
    • La tutela de igual forma tiene por objeto la representación interina del incapaz en los casos especiales señalados en ley. 
    • En la tutela se cuidará preferentemente de la persona de los incapacitados.
    • El ejercicio de la tutela queda sujeto en cuanto a la guarda y educación de los menores de acuerdo a las resoluciones dictadas de acuerdo con la Ley sobre Previsión Social de la Delincuencia Infantil en el Distrito Federal.

 (Rodríguez, 2018:6) recuperado de LA CURATELA Y LA TUTELA ANTE LA NUEVA CONCEPCIÓN DE LA DISCAPACIDAD: UN ACERCAMIENTO A LOS PRONUNCIAMIENTOS DE LA SUPREMA CORTE 

(Código Civil Federal, 2021: 55) recuperado de Código Civil Federal  

17.2. Personas sujetas a la tutela

De acuerdo al ordenamiento jurídico denominado Código Civil Federal, podemos observar a quienes actúan en el ejercicio de la tutela, por lo que resulta importante señalar tanto a quienes se encuentran sujetos a ella como a los que la ejercen, siendo los siguientes:

¿Quiénes quedan sujetos a la tutela?¿Quienes ejercen la tutela?
Los menores de edad
• Derivado de incapacidad natural y legal:
Los mayores de edad 
• Disminuidos de inteligencia
• Enfermedad alterable o definitiva
• Estado de discapacidad que impida manifestar voluntad por sí mismo o por algún medio que lo sustituya (Física, sensorial, emocional, mental e Intelectual)
• Adicción a sustancias tóxicas como el alcohol, psicotrópicos o los estupefacientes
Personas físicas 
• Respecto de tres personas incapaces
• Se desempeñará con intervención del curador, del juez familiar o civil en su caso y del consejo de tutelas en términos de ley. 

Personas morales 
• Sin fines de lucro
• Frente a personas mayores de edad.

(Código Civil Federal, 2021: 55) recuperado de Código Civil Federal

17.3. Clases de tutela

Conforme al aspecto legal, el artículo 461 del Código Civil Federal, refiere que las formas o clases de tutela son las siguientes: 

  1. Testamentaria 
  2. Legítima
  3. Dativa 
TESTAMENTARIA
(Art 470 al 480 del Código Civil Federal)
LEGÍTIMA
(Art 482 a 485 del Código Civil Federal)
DATIVA
(Art 495 al 502 del Código Civil Federal)



• Se origina mediante testamento
Va a proceder en los siguientes:
• Ante la prevención del ejercicio de la patria potestad sobre  los menores de edad incluyendo el hijo póstumo.
• Cuando el testador haya dejado bienes al incapaz y no se encuentre bajo su patria potestad.
• Cuando quien ejerce la tutela sobre un hijo mayor de edad sujeto a interdicción,  sea el único sobreviviente y ejerza la tutela.
• Cuando quien ejerce la tutela sobre un hijo mayor de edad tenga una enfermedad crónica e incurable, o se presuma que pronto va a morir. 
• Se origina a falta de nombramiento testamentario
• La designa una autoridad judicial 
• Va  a recaer el ejercicio sobre los miembros de la familia o de terceros pero facultados por ley. 
• Únicamente podrá ser ejercida por los hermanos (ambas líneas) y demás familiares colaterales (dentro del cuarto grado)
Se va  a dividir en:
La de los hijos menores de edad, procede cuando: 
• Hay ausencia de quien ejerza patria potestad.
• Cuando deba nombrarse tutor por causa de divorcio. 
• La de los hijos mayores de edad incapacitados
• La de los menores abandonados y de los acogidos.
• Se origina a falta de nombramiento testamentario, de tutela jurídica y la correspondiente a los menores emancipados. 
Va a proceder
• Cuando no haya tutor testamentario o legítimo en los menores de edad que no estén sujetos a patria potestad.
• Cuando el tutor testamentario esté impedido o no existan parientes.
• En los asuntos judiciales del menor emancipado.
• Cuando el menor adquiriera bienes.
• A efecto de que el menor no tenga bienes, requiere educación o asistencia.
¿Quiénes podrán nombrar tutor?
• Por el consejo local de tutelas
• Por el ministerio público
• Por el menor de edad (16 años)
• De oficio por el juez

(Código Civil Federal, 2021: 470 al 502) recuperado de Código Civil Federal

17.4. Excusas e impedimentos de la tutela

De acuerdo a los numerales Código Civil Federal, señalaremos a las personas que son legalmente inhábiles para el desempeño de la tutela, así como aquellas que pueden excusarse de ser tutores:

¿Quiénes se encuentran legalmente inhábiles para ejercer el cargo de tutor? (artículo 503 del Código Civil Federal)¿Quién puede excusarse de ser tutor?
(artículo 511 del Código Civil Federal)
Dicho artículo a la letra señala:
• Los menores de edad
• Los que se encuentren bajo tutela
• Los que haya sido removidos de otra tutela por haberse conducido mal
• Los que por sentencia ejecutoriada hayan sido condenados a la privación de dicho cargo o a la inhabilitación para obtenerlo.
• Condenado por robo, abuso de confianza, estafa, fraude o por delitos contra la honestidad
• Los que no tengan oficio o modo de vivir conocido o sean notoriamente de mala conducta
• Los que tenga pleito pendiente con el incapacitado
• Los deudores del incapacitado en cantidad considerable a juicio del juez
• Los jueces, magistrados y demás funcionarios o empleados de la administración de justicia 
• El que no esté domiciliado en el lugar en que deba ejercer la tutela.
• Los empleados públicos de hacienda, que por razón de su destino tengan responsabilidad pecuniaria actual o la haya tenido y no la hubieren cubierto
• El que padezca enfermedad crónica contagiosa
• Por una misma persona a la vez.
• Por aquellos que tengan parentesco entre sí, en cualquier grado de la línea recta o hasta el cuarto grado de la colateral
Dicho artículo a la letra señala:
• Los empleados y funcionarios públicos; 
• Los militares en servicio activo
• Los que tengan bajo su patria potestad tres o más descendientes; 
• Los que fueren tan pobres, que no puedan atender a la tutela sin menoscabo de su subsistencia; 
• Los que por el mal estado habitual de su salud, o por su rudeza e ignorancia, no puedan atender debidamente a la tutela; 
• Los que tengan sesenta años cumplidos; 
• Los que tengan a su cargo otra tutela o curaduría; 
• Los que por su inexperiencia en los negocios o por causa grave, a juicio del Juez, no estén en aptitud de desempeñar convenientemente la tutela.

(Código Civil Federal, 2021) recuperado de Código Civil Federal

E17.5. Extinción

Por lo que hace a la extinción de la tutela, es decir, al momento en que legalmente se termina o finaliza el cargo de tutor frente al pupilo, desde un enfoque legal es muy breve y puntual el ordenamiento jurídico en señalar las causas por las cuales se extinguirá legalmente el cargo de tutor, por ello, el artículo 606 del Código Civil Federal , nos señala las siguientes: 

  • Por la muerte del pupilo, es decir, del menor o interdicto representado o tutelado. 
  • Al desaparecer la incapacidad, es decir, se haya recuperado plenamente de sus padecimientos. 
  • Cuando el incapacitado sujeto a la tutela entre a la patria potestad por reconocimiento o adopción.

(Código Civil Federal, 2021:72) recuperado de Código Civil Federal

17.6. Concepto de Curatela

De acuerdo al diccionario panhispánico del español jurídico, señalaremos los siguientes elementos que constituyen su definición: 

  1. Es el complemento de la capacidad de obrar de las personas que implica que la persona afectada mantiene la capacidad necesaria para manifestar su propia voluntad. De lo anterior, podemos observar que se refiere al complemento de la figura de la tutela. 
  2. La ley exige que el ejercicio de la tutela vaya acompañada por la vigilancia del curador.
  3. Los actos realizados sin la intervención del curador cuando ésta sea preceptiva, son anulables a instancia del propio curador o de la persona sujeta a curatela. Es decir, cuando dicha intervención se encuentre formalizada o regulada en el ordenamiento jurídico, y se actúe en contravención de la misma, lo realizado no tendrá validez frente al derecho. 

(Diccionario panhispánico del español jurídico, 2020) recuperado de Definición de curatela – Diccionario panhispánico del español jurídico – RAE

Desde un enfoque doctrinal y legal, podemos señalar los siguientes elementos que de igual forma abonan al significado de la curatela: 

  1. Comparte elementos de igual forma que la tutela al ser de interés público, de carácter obligatorio, es temporal y particular.  
  2. Es una institución complementaria de la tutela.
  3. Quien actúa o ejerce el cargo de curador tiene la obligación de vigilar la actuación del tutor. 

(Rodríguez, 2018: 6) recuperado de LA CURATELA Y LA TUTELA ANTE LA NUEVA CONCEPCIÓN DE LA DISCAPACIDAD: UN ACERCAMIENTO A LOS PRONUNCIAMIENTOS DE LA SUPREMA CORTE 

17.7. Características y fines que persigue la curatela

Desde un punto de vista doctrinal y legal, podemos observar las distintas características y fines que persigue la curatela en colaboración con la tutela a efecto de brindar vigilancia mayor seguridad para el cumplimiento de obligaciones que tiene tanto el tutor como el curador, por ello, señalaremos lo siguiente:

CARACTERÍSTICASFINES QUE PERSIGUE LA CURATELA
• A quien se le asigne un tutor bajo la tutela testamentaria, legítima o dativa, le será asignado un curador.
• Salvo los casos de los menores abandonados y expósitos o de los menores sujetos a la tutela dativa para su protección y educación y aquellos que no cuenten con bienes. 
¿Por quienes puede ser ejercida?
• Por aquellos que cumplan las condiciones para ser tutores
¿Por quienes no pueden ser ejercidas?
• Por aquel que está ejerciendo al mismo tiempo la tutela y por aquellos que no pueden ejercer el cargo de tutor
¿Quiénes pueden nombrar al curador?
• Quienes puedan nombrar tutor previa autorización judicial, por el menor (cumplidos 16 años) y por los menores emancipados por razón de matrimonio con bienes administrados por un tutor durante la minoría de edad
• Ejercer protección frente a los derechos del menor o incapacitado en el supuesto de que los intereses del menor se encuentren en oposición con los del tutor dentro y fuera del juiciorespectivo. 
• Vigilar la conducta y ejercicio de quien se nombre tutor
• Hacer del conocimiento al órgano jurisdiccional sobre cualquier hecho o situación que perjudique de forma personal o patrimonial del pupilo (representado).
• Cumplir cualquier otra obligación que la autoridad o la ley le señalen.

(Rodríguez, 2018: 3 a 4) recuperado de LA CURATELA Y LA TUTELA ANTE LA NUEVA CONCEPCIÓN DE LA DISCAPACIDAD: UN ACERCAMIENTO A LOS PRONUNCIAMIENTOS DE LA SUPREMA CORTE (Código Civil Federal, 2021: 55) recuperado de Código Civil Federal

Por último, y a efecto de que fortalezcas lo leído con antelación, nos gustaría recomendar la consulta el recurso Presentación: Tutela y curatela. listo.pptx 

Estimado lector, primeramente, queremos agradecerte por parte del grupo SUME (sistema universitario de multimodalidad educativa) por haber encontrado el presente recurso útil, externado la más cordial invitación a que sigas consultando los distintos recursos que tenemos preparados para ti, que, sin duda, encontrarás información de interés jurídico.

Resumen e ideas relevantes

Es importante que de lo anterior recuerdes que: 

  • El objeto de la tutela se refiere a la salvaguarda de los bienes del sujeto considerado incapaz por la legislación mexicana civil.
  • Menores y mayores de edad pueden quejar sujetos a la tutela con observancia a la ley respectiva. 
  • Personas físicas y morales pueden ejercer la tutela.
  • Existen tres clases de tutela reglamentadas en la legislación mexicana, las cuales son: testamentaria, legítima y dativa.
  • Los empleados, funcionarios públicos son algunos ejemplos de quienes pueden excusarse del ejercicio de la tutela.
  • La tutela se extingue a la muerte del pupilo, al desaparecer la incapacidad o cuando se reconoce a quien se representa.. 
  • La curatela corresponde al ejercicio complementario a la tutela, es decir, el curador vigilará el actuar del tutor sobre el pupilo.
  • El objeto o fin que persigue la curatela será vigilar la conducta y ejercicio de quien se nombre como tutor.

Fuentes de consulta

  • Rodriguez Collado, M, C. (2018). La curatela y la tutela ante la nueva concepción de la discapacidad: un acercamiento a los pronunciamientos de la Suprema Corte de justicia de la Nación. recuperado de LA CURATELA Y LA TUTELA ANTE LA NUEVA CONCEPCIÓN DE LA DISCAPACIDAD: UN ACERCAMIENTO A LOS PRONUNCIAMIENTOS DE LA SUPREMA CORTE
  • Código Civil Federal (2021). recuperado de Código Civil Federal
  • Dpej.Rae (2020), Curatela. recuperado de Definición de curatela – Diccionario panhispánico del español jurídico – RAE.