Del juicio de concurso de acreedores
1. Fundamentación del tema
El presente tema corresponde a la UDA “Procesal Civil III”. La importancia de conocerlo radica en comprender temas esenciales sobre los juicios universales, en este caso, sobre los concursos. Resulta fundamental conocer del presente tema, pues en la práctica de la abogacía es común que nos encontremos con casos que guardan relación con el tema. Así una vez que hayamos estudiado el tema, podremos comprender y resolver conflictos que se nos presenten.
2. Objetivo didáctico
Con este recurso se pretende que quien lo consulte logre identificar qué son los juicios universales, diferenciar entre los juicios sucesorios y el juicio de concurso. De esta forma será más sencillo identificar y resolver, en la práctica, asuntos que se te presenten relacionados al juicio de concurso.
3. Contenido didáctico
Introducción
¡Hola! Bienvenidas y bienvenidos a este recurso didáctico. En él, identificaremos qué es un juicio de concurso de acreedores y las partes que intervienen en él, además de analizar qué órganos están sujetos al concurso. Relacionado con lo anterior, estudiaremos cuál es el procedimiento y declaración del concurso, así como el aseguramiento inicial, Por último, analizaremos cómo se rectifican y gradúan los créditos en el juicio de concurso.
Esto cobra interés debido a la importancia que en la actualidad han tomado estos juicios y antes de continuar con este tema te invitamos a revisar el enlace donde se aborda el tema 1 Concepto y características comunes en los juicios universales, referente a conceptos y características comunes.
¡Adelante, comencemos!
Desarrollo del tema
2. Del juicio de concurso de acreedores
2.1 Juicio de Concurso de Acreedores, concepto y características
I. Concepto del juicio de concurso de acreedores
La doctrina ha realizado enormes trabajos para conceptualizar el derecho concursal, pero en términos simples y generales podemos decir lo siguiente. El juicio de concurso de acreedores es un procedimiento de ejecución universal de dos facetas; la primera porque en él se reúnen todos los bienes del deudor que puedan ser objeto de embargo, y la segunda, porque reúne a los acreedores o ejecutantes en el mismo juicio. Así, el juicio de concurso de acreedores tiene por objeto que el deudor no comerciante cumpla con el pago de deudas que son vencidas, ciertas, líquidas y exigibles.
Ahora bien, para definir qué es el derecho concursa podemos citar lo que al respecto señala Nicolás Carrasco Delgado:
- …aquella rama jurídica que, por medio de procedimientos universales y extraordinarios, persigue obtener mejoras en la recuperación de créditos, así como, la optimización de los costos involucrados se sea por medio de la realización de la masa activa, o bien, por la reestructuración de la misma, regido como regla general por la pars condictio creditorum.
(Carrasco, 2020; sin página)
recuperado de: https://www.scielo.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0718-97532020000100201
II. Características del juicio de concurso de acreedores
En la conceptualización se han dejado entrever algunas de las características que se pueden observar en esta clase de juicios, claro es que por medio de este procedimiento lo que se busca es que los acreedores obtengan éxito en el cobro de sus créditos a la persona concursada. Para continuar de comprender el procedimiento señalaremos las siguientes características que identifican al mismo:
- Patrimonial:
- El juicio de concurso de acreedores tiene su origen en el incumplimiento de obligaciones por parte del demandado, en ese sentido, este procedimiento se erige para que el deudor haga frente a su incumplimiento, pudiéndose dar dicho cumplimiento por medio de la liquidación de los bienes y derechos del deudor o por medio de un convenio que celebren entre las partes. Aunque cabe señalar que, dada la naturaleza del juicio, es muy poco común que los acreedores tengan la intención de llegar a algún convenio. Así, este juicio tiene un objetivo meramente patrimonial, la satisfacción de deudas por parte del demandado.
- Colectivo/universalidad:
- Esta es una de las características que se anticiparon, pues su colectividad, como se dijo, deriva de la reunión de acreedores que se busca concurran al procedimiento que se ha iniciado. Lo que esta característica pretende es que sean llamados a juicio aquellos que tengan interés en la situación patrimonial del deudor, sobre todo los acreedores para que no se les afecte y se les dé un trato igualitario, respetando en todo momento el orden de prelación.
- Además, esta característica también cabe utilizarla para expresar la liquidación del haber patrimonial del deudor que pueda ser objeto de embargo, de tal forma que la colectividad tiene una doble función.
- Ejecutivo:
- Si la finalidad del juicio de concurso de acreedores es el pago a los acreedores que tienen un derecho de crédito en contra del demandado, la característica de ejecutividad se vuelve necesaria. Esta característica nace del imperio por el que están dotados los tribunales jurisdiccionales, por lo tanto, para el cumplimiento de la obligación el acreedor se auxilia de los Tribunales para la consecución del pago de su crédito.
- Cautelar:
- En esta clase de juicios, dada la finalidad de este, es necesario realizar acciones que permitan prevenir la reducción o extensión del patrimonio del deudor y con ellas los acreedores puedan cobrar sus créditos.
- Procesal:
- Esta característica es propia de todos los juicios, como se puede prever esta característica se refiere a la necesaria intervención del sistema de justicia para que sea posible la existencia y la efectividad del procedimiento. Pues son los Tribunales jurisdiccionales los encargados de proteger los derechos del deudor y de la colectividad de deudores y vigilar que se sigan las reglas procedimentales en el juicio de concurso de acreedores.
(Santos, 2017; 19-20)
recuperado de: http://repositorio.ucsg.edu.ec/bitstream/3317/8165/1/T-UCSG-PRE-JUR-DER-132.pdf
2.2 Órganos y sujetos del Concurso
En el juicio de concurso de acreedores existen sujetos que intervienen y un órgano que conoce del asunto, para el caso de la legislación del Estado de Guanajuato estos sujetos serán los acreedores que han visto impagado su derecho de crédito, el deudor, el síndico y el juez. En adelante explicaremos cada uno de los sujetos y el órgano que intervienen:
- Acreedores:
- Son las personas que tienen a su favor un derecho de crédito y tienen la posibilidad de exigir el cumplimiento del deudor.
- Deudor:
- Es la persona que se encuentra pendiente de satisfacer una obligación, en este caso, la obligación es pecuniaria, ya ha vencido, es cierta y líquida, por lo tanto, se dice que es ejecutable. En este juicio se le denomina concursado.
- Síndico:
- El síndico, como lo precisa el Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato en su artículo 557, es la persona que se encargará de administrar los bienes del concurso, en ese sentido, una vez que ha sido designado con él se deberán entender todas las cuestiones relacionadas con los bienes, ya sean judiciales o extrajudiciales. Las tareas principales del síndico son la preservación del haber patrimonial y defensa de los créditos en favor del concurso, en los casos en que el concursado se niegue a promover las acciones correspondientes o a concluir los juicios iniciados con anterioridad.
- Juez:
- En estos juicios el juez que conocerá del asunto dependerá de la cuantía del valor de los créditos que los acreedores tienen a su favor en contra del concursado, pues así lo señala los artículos 23 y 24 del Código mencionado anteriormente. En el caso de que la cuantía, al momento de entablar la demanda, no exceda de la cantidad que resulte de multiplicar por dos mil la Unidad de Medida y Actualización diaria, será competente para conocer del asunto un Juzgado menor. Pero en el caso de que exceda la cuantía mencionada anteriormente, de ese juicio deberá conocer un Juzgado de partido.
(Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato, 2018)
recuperado de: http://www.poderjudicial-gto.gob.mx/pdfs/Codigo%20de%20Procedimientos%20Civiles%20para%20el%20Estado%20de%20Guanajuato%205%20julio%202018.pdf#:~:text=C%C3%93DIGO%20DE%20PROCEDIMIENTOS%20CIVILES%20PARA%20EL%20ESTADO%20DE,judicial%20a%20instancia%20de%20parte%20leg%C3%ADtima.%20Art%C3%ADculo%202.
2.3 Procedimiento concursal
En México cada entidad federativa tiene la facultad para dictar, por medio de su aparato legislativo, las leyes civiles adjetivas y sustantivas. En este recurso nos hemos venido enfocando en la legislación vigente en el estado de Guanajuato, en esta ocasión lo volveremos a hacer, pues solo por medio de las legislaciones es posible explicar el procedimiento del juicio de concurso de acreedores.
Señala el Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato en su libro tercero y título primero la forma en que se sustanciará el juicio del que venimos hablando.
Existen dos formas de iniciar el juicio de concurso de acreedores:
- Voluntario: se refiere a los casos en que el deudor se reconoce como tal y, en consecuencia, opta por desprenderse de sus bienes y derechos para cumplir las obligaciones que tiene con sus deudores. El deudor presenta un escrito, debiendo anexar un estado de sus activos susceptibles de embargo y pasivos, además debe señalar el nombre y domicilio de sus acreedores y, en su caso, deudores. El escrito inicial deberá indicar la causa que motiva la presentación de este para su concurso. Una vez que se ha realizado lo mencionado, el juez procederá de la forma siguiente:
- Declarará el concurso
- Notificará a los acreedores que su deudor ha promovido su concurso. Otorgándoles un término de nueve días, mismos que serán contados a partir de la fecha en que surta efectos la notificación, para que presenten sus demandas, advirtiéndoles que, de no presentarla, no entrarán en el concurso, pero sus derechos quedarán a salvo
- Nombrará al síndico
- Decretará el embargo precautorio y aseguramiento de los activos del deudor, ya sea que sean bienes, libros, correspondencia y/o documentos propiedad del deudor, para ello deberán sellar puertas de almacenes, despachos y domicilio del deudor.
- Se les hará saber a los deudores la prohibición de hacer pagos o entregar efectos al concursado, pues para eso será nombrado el síndico
- Solicitará a los jueces ante quienes se tramitaron los pleitos del concursado, que envíen los expedientes para su acumulación en el juicio universal. Con excepción de los juicios hipotecarios, los juicios promovidos con posterioridad al concurso, los juicios que se encuentren pendientes de resolución de recurso y los que se dieron a causa de créditos prendarios.
- Necesario: este juicio se refiere a la hipótesis en que dos o más acreedores se presentan porque el plazo de su deuda se ha cumplido y no han visto pagada la misma. En estos casos los acreedores han demandado y ejecutado, ante uno o más jueces, al deudor, pero se ha presentado el supuesto que el deudor no tiene bienes suficientes para que cada uno de los acreedores secuestre lo suficiente para cubrir su crédito principal y deudas accesorias. En estos casos los acreedores deberán presentar su demanda correspondiente, en la cual anexarán un estado, de ser posible, de los activos susceptibles de embargo y pasivos del deudor, además deberán señalar el nombre y domicilio de del deudor y, de existir y tener conocimiento, de los demás acreedores. Una vez que se ha realizado lo mencionado, el juez procederá de la forma siguiente:
- Declarará el concurso
- Notificará a los demás acreedores que otros han promovido el concurso de su deudor. Otorgándoles un término de nueve días, mismos que serán contados a partir de la fecha en que surta efectos la notificación, para que presenten sus demandas, advirtiéndoles que, de no presentarla, no entrarán en el concurso, pero sus derechos quedarán a salvo
- Nombrará al síndico
- Decretará el embargo precautorio y aseguramiento de los activos del deudor, ya sea que sean bienes, libros, correspondencia y/o documentos propiedad del deudor, para ello deberán sellar puertas de almacenes, despachos y domicilio del deudor.
- Se les hará saber a los deudores la prohibición de hacer pagos o entregar efectos al concursado, pues para eso será nombrado el síndico
- Solicitará a los jueces ante quienes se tramitaron los pleitos del concursado, que envíen los expedientes para su acumulación en el juicio universal. Con excepción de los juicios hipotecarios, los juicios promovidos con posterioridad al concurso, los juicios que se encuentren pendientes de resolución de recurso y los que se dieron a causa de créditos prendarios.
- El concursado, si no existe oposición por su parte, deberá presentar al juzgado, dentro de los cinco días siguientes a la notificación del auto que declaró el concurso, un estado detallado de sus activos y pasivos, con nombres y domicilios de acreedores y deudores, privilegiados y avalistas; en caso de que no lo hiciera el concursado, el síndico tendrá esta obligación
El concursado, en los casos de concurso necesario, podrá oponerse al concurso de forma incidental, para ello tendrá un plazo de tres días siguientes a la notificación. La sustanciación del incidente no suspende las medidas que el juez deberá decretar una vez que declare el concurso.
En cualquier caso, los acreedores podrán pedir que se revoque la declaración del concursado, sin importar que el concursado haya manifestado su consentimiento del auto judicial. Esta revocación resulta relevante, especialmente para aquellos acreedores con privilegio. La sustanciación de esta revocación también será a través de incidente.
Ahora bien, sin importar si el concurso ha sido iniciado de manera voluntaria o necesaria, el procedimiento se sustanciará de la siguiente manera:
- De las demandas que se presenten por los acreedores que fueron notificados una vez declarado el concurso, se le deberá correr traslado al deudor para que, en la forma en que señale la Ley, sean seguidos los respectivos juicios, cada uno por separado, hasta la resolución definitiva.
- Una vez que se hayan cumplido las medidas y, en su caso, hayan concluido los juicios mencionados anteriormente, los acreedores serán notificados para que, por el término de quince días, tengan a la vista la resolución de los juicios y preparen los alegatos que correspondan sobre la graduación de créditos, mismos que habrán de expresar en la audiencia respectiva, que tendrá que celebrarse dentro de la expiración de los quince días siguientes a la expiración del término de la vista de los juicios resueltos.
- En la audiencia de alegatos sólo participarán los acreedores.
- Una vez que se lleve a cabo la audiencia de alegatos, la sentencia de graduación de créditos se pronunciará en la forma y términos que la Ley señala.
(Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato, 2018)
recuperado de: http://www.poderjudicial-gto.gob.mx/pdfs/Codigo%20de%20Procedimientos%20Civiles%20para%20el%20Estado%20de%20Guanajuato%205%20julio%202018.pdf#:~:text=C%C3%93DIGO%20DE%20PROCEDIMIENTOS%20CIVILES%20PARA%20EL%20ESTADO%20DE,judicial%20a%20instancia%20de%20parte%20leg%C3%ADtima.%20Art%C3%ADculo%202
Ahora bien, existe la posibilidad de que el deudor celebre con los acreedores los convenios que crea oportunos para el cumplimiento de las obligaciones que tiene pendientes, pero estos convenios deberán realizarse en junta de acreedores, en la cual deberán estar presente todos los acreedores, el síndico y el concursado.
2.4 Declaración del Concurso y Aseguramiento inicial
Para lograr precisar qué es la declaración de concurso podemos apoyarnos en la definición que al respecto nos proporciona el Diccionario panhispánico del español jurídico, misma que me permito citar:
- Auto judicial que se dicta en caso de insolvencia del deudor común, ya sea persona natural o jurídica, entre cuyos pronunciamientos figura el carácter necesario o voluntario del concurso, el llamamiento a los acreedores para que comuniquen sus créditos, el nombramiento de administradores concursales y las medidas cautelares que se estimen necesarias para salvaguardar la integridad del patrimonio del deudor.
(DPEJ. Rae, 2021)
recuperado de: https://dpej.rae.es/lema/declaraci%C3%B3n-de-concurso
Tal y como lo señala el Código civil para el Estado de Guanajuato, la declaración de concurso provoca que el concursado quede incapacitado para seguir administrando sus bienes y derechos, y provoca que se de el vencimiento del plazo de todas sus deudas.
Dentro de las medidas de aseguramiento inicial, podemos señalar las que se encuentran puntualizadas en el Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato, siendo las siguientes:
- Designación de un síndico
- Embargo precautorio
- Aseguramiento de bienes, libros, correspondencia y documentos del deudor.
2.5 Rectificación y graduación de créditos
Tal y como lo señala el Código Civil para el Estado de Guanajuato en su Tercera parte y título primero. Esta es una etapa que se da casi al concluir el juicio de concurso de acreedores, en ella se permite que los acreedores presenten los derechos de crédito que tienen en contra del concursado, para acreditar estos derechos es necesario que presenten los títulos que justifiquen el crédito. En esta misma etapa se les permite a los acreedores que objeten los derechos de crédito que el concursado ha reconocido. Así, los créditos que son hechos llegar al síndico se van listando en el orden de prelación que el Código Civil establezca, por ejemplo, se les dará prioridad a los adeudos fiscales provenientes de impuestos, posteriormente serán pagados los acreedores preferentes sobre determinados bienes, los siguientes serán los de primera clase, seguidos por los de segunda clase, tercera y cuarta clase. Esto último es lo que en el juicio de concurso de acreedores se conoce como graduación y rectificación de créditos, pues es el propio Código Civil el que señala cuál es el orden en que serán pagados cada uno de ellos, atendiendo a su naturaleza. Por lo tanto, cuando uno de los acreedores esté inconforme con el orden podrá manifestar la misma, a fin de que sea modificado (rectificado) el orden que se había establecido, esta inconformidad se tramitará en forma de incidente.
(Código Civil para el Estado de Guanajuato, 2018)
recuperado de: http://finanzas.guanajuato.gob.mx/c_legislacion/doc/codigos_estatales/Codigo_Civil_PO_7jun2018.pdf
Con esto hemos terminado el recorrido general sobre los juicios de concurso de acreedores, no olvides que la información contenida en este recurso solo es una pequeña parte de todo lo que puedes aprender. Espero que te haya sido de utilidad esta lectura.
¡Mucho éxito!
Resumen e ideas relevantes
Es importante que de lo anterior recuerdes que:
- El juicio de concurso de acreedores es un juicio universal
- El concursado es la persona deudora en el juicio
- Puede iniciarse el juicio de manera voluntaria o necesaria
- Los acreedores que demandan debieron haber llevado a cabo su juicio previamente y encontrarse en el supuesto de imposibilidad de ejecutar su derecho de crédito
- Es un juicio colectivo porque reúne a dos o más acreedores
- Existe un orden de preferencia para el pago de los derechos de crédito
Fuentes de consulta
- Código Civil para el Estado de Guanajuato, reforma publicada el siete de junio de dos mil dieciocho, publicada en el Periódico Oficial del Estado de Guanajuato. Recuperado de: http://finanzas.guanajuato.gob.mx/c_legislacion/doc/codigos_estatales/Codigo_Civil_PO_7jun2018.pdf
- Diccionario panhispánico del español jurídico, declaración de concurso, 2020. Recuperado de: https://dpej.rae.es/lema/declaraci%C3%B3n-de-concurso
- Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato, reforma publicada el cinco de julio de dos mil dieciocho, publicada en el Periódico Oficial del Estado de Guanajuato. Recuperado de: http://www.poderjudicial-gto.gob.mx/pdfs/Codigo%20de%20Procedimientos%20Civiles%20para%20el%20Estado%20de%20Guanajuato%205%20julio%202018.pdf#:~:text=C%C3%93DIGO%20DE%20PROCEDIMIENTOS%20CIVILES%20PARA%20EL%20ESTADO%20DE,judicial%20a%20instancia%20de%20parte%20leg%C3%ADtima.%20Art%C3%ADculo%202
- Santos N. (2017). El concurso de acreedores: Aspectos generales y su tratamiento en el Código Orgánico General de Procesos, Universidad Católica de Santiago de Guayaquil, Carrera de Derecho. Recuperado de: http://repositorio.ucsg.edu.ec/bitstream/3317/8165/1/T-UCSG-PRE-JUR-DER-132.pdf
- Carrasco D. (2020). El concurso desde una perspectiva procesal, Revista de Derecho (Coquimbo). Recuperado de: https://www.scielo.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0718-97532020000100201