Clase digital 2. El derecho administrativo

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El derecho administrativo

1. Fundamentación del tema

La UDA Derecho Administrativo I forma parte del plan de estudios perteneciente al sexto semestre de la licenciatura en Derecho, de la Universidad de Guanajuato; en ella abordaremos los temas generales del derecho administrativo.

2. Objetivo didáctico

Analizar y conocer el tema de derecho administrativo, con la finalidad de adentrarnos en el manejo de la administración pública dentro del sistema jurídico mexicano.

3. Contenido didáctico

Introducción

Bienvenidas y bienvenidos a este recurso didáctico. Para comenzar con la explicación del mismo, es importante mencionar que en él nos adentraremos en el tema: Derecho Administrativo, su surgimiento, evolución,  definición y relación con otras ciencias jurídicas y no jurídicas.

Este material didáctico ha sido creado para que tengas a mano los recursos necesarios que te ayudarán a reforzar todos los conocimientos que ya has adquirido con anterioridad sobre este tema. 

Dicho lo anterior, te exhortamos a aprender con entusiasmo y,  así mismo,  pongas toda tu atención al momento de estudiar este tema, pues, al explotar tu potencial, podrás desempeñar tu vida profesional y académica de mejor manera. 

¡Comencemos!

Desarrollo del tema

2.1 Génesis y evolución del Derecho Administrativo 

Origen: surge en el derecho francés, con la revolución francesa del año 1789, que además, fue producto de una evolución progresiva que fue consolidando la concepción de derecho administrativo.

(Rodríguez, 2005:296). https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/4/1594/16.pdf 

La catedrática de la Universidad de Guanajuato, la Mtra. Sandra Juárez (2019:05), explica que el derecho administrativo tiene un origen jurisprudencial y por lo tanto, se debe hacer alusión al caso Arret Blanco que como lo señala el autor Alfredo Islas Colín (2008:279), sucedió en el año 1873, en francia y se trata de una niña de apellido Blanco que fue atropellada y herida por un vagón de una empresa dedicada al tabaco que estaba regida por el Estado, por lo tanto, el padre de la niña pidió ayuda a los tribunales judiciales a través del ejercicio de una acción de daños e interés contra el Estado por ser el responsable de los daños cometidos por los obreros de manufactura; luego entonces, el asunto fue recibido por el tribunal de conflictos, pues debía resolver cuál de las dos autoridades jurisdiccionales era la adecuada para resolver el asunto de acciones por daños e intereses con el Estado, es decir, podía ser la autoridad administrativa, o bien, la jurisdiccional judicial. Del punto anterior, y tomando en consideración que la acción que intentaba el señor Blanco, en contra del prefecto del departamento de Gironde, cuyo representante del Estado tenía por objeto hacer declarar civilmente su responsabilidad porque se le debían aplicar los artículos 1382, 1383 y 1384 del Código Civil por los daños que se causaron a su hija. 

Después de deliberar, se decidió que le correspondía conocer al juez administrativo y no al tribunal ordinario y gracias. Ello se tomó en consideración lo siguiente:

(Islas, 2008:280-281) 

  • Determinar la competencia administrativa: los tribunales no tienen competencia para conocer las demandas que se realizan en contra de la administración pública. 
  • Delimitar el contenido del derecho administrativo: es decir, se confirma la autonomía del derecho administrativo cuando se deroga el derecho civil y se crea un sistema propio que cuenta con una lógica y soluciones propias, todas ellas derivadas de la sentencia blanco.
  • Se fija la relación entre el derecho administrativo y la jurisdicción administrativa: gracias a la sentencia en cuestión, hay una fijación entre la relación directa y recíproca entre la competencia de la jurisdicción administrativa y el contenido del derecho administrativo y lo hace al aplicar las reglas autónomas exorbitantes del derecho privado y por lo tanto, de la jurisdicción administrativa. 

(Islas, 2008:281)

Evolución del Derecho Administrativo

De acuerdo con lo establecido por Agustín Gordillo (2013:40), señala las bases históricas del derecho Administrativo son las siguientes: 

  • La antigüedad y el estado policía: se considera la primera etapa de la evolución de la organización política y administrativa, se identifica por las monarquías absolutas y por características como “lo que al rey le plazca, eso es la ley”, “el rey nunca comete daño”, de ahí que el rey determinaba a su libre albedrío los fines que perseguía el Estado y los medios para alcanzarlos.

(Gordillo, 2013: 40). 

  • Nacimiento del constitucionalismo: con su surgimiento a consecuencia de la Revolución Francesa, los monarcas se tenían que adecuar a las leyes, es decir, debían respetar derechos de los gobernados y por lo tanto, tratarlos como sujetos y no como objetos. Luego entonces, la concepción del Estado tuvo un cambio radical porque el rey ya no podía imponer su voluntad. Gracias a ese cambio, países como España, Alemania y América extendieron su constitucionalismo.

(Gordillo, 2013:41). 

Ahora bien, con el absolutismo, surgieron principios que influyeron en el constitucionalismo y son los siguientes (Gordillo, 2013:41): 

  1. Principio de indemandabilidad del soberano: en la era de la monarquía absoluta resultaba imposible demandar al Estado, ya que implicaba un acto contrario al soberano y se corría el riesgo de ser castigado por traición.  
  2. Principio de irresponsabilidad del soberano: en la etapa del régimen absoluto el rey no era responsable por lo que hacía, es decir, no importaba lo que hacía ni cómo lo hacía y por lo tanto no se le fincaba responsabilidad. 
  3. Los actos del príncipe: se consideraba como un acto de dios y por encima del orden jurídico, es decir, se trataba primeramente de los actos de imperio y después, de los actos de gobierno. 
  4. La doble personalidad del Estado: el Monarca se encargaba de celebrar contratos privados, lo hacía utilizando la doble personalidad, es decir, implicaba que el rey no podía perder su carácter de soberano y lo colocaba en una posición de igualdad ante sus súbditos.
  5. La jurisdicción administrativa: el monarca decidía por sí solo las contiendas entre las partes para después pasarlas a la justicia delegada en la cual, el rey le asignaba a un consejo las decisiones, aunque seguían dependiendo de él. En la actualidad exista la jurisdicción administrativa.
  6. Poder de policía: se trataba de un poder ilimitado para coaccionar y dictar órdenes para llevar a cabo lo que el soberano creyera conveniente

(Gordillo, 2013:42). 

Evolución del Derecho Administrativo en México durante el siglo XIX:

Sobre este tema, hemos creado un recurso didáctico para que puedas entender de mejor manera el tema, ¡vamos a ello!

2.2 La ciencia del Derecho Administrativo, características y evolución

El autor Agustín Gordillo (2013:104-110), ha establecido que no debe haber confusión  del derecho administrativo cuando se habla de él al ser una rama del conocimiento jurídico, o bien, como disciplina científica cuando se habla del mismo pero como parte del orden jurídico positivo o conjunto de normas jurídicas. De entre sus características encontramos que el derecho administrativo no es solamente un derecho interno, es un derecho en formación, no solamente se refiere a los servicios públicos de manera principal, no se encarga solamente del estudio de la administración pública, pero sí estudia el ejercicio de la función administrativa. 

2.3 Criterios para definir al Derecho Administrativo 

Al derecho administrativo se le puede entender de distintas maneras, por lo tanto, se utilizan diversos criterios para poder definirlo, de acuerdo con lo que la catedrática Sandra Juárez (2020:14), expone los criterios para definir al derecho administrativo son los siguientes: 

  • Criterio legalista: que de acuerdo con lo que sostiene Francisco Javier Bernal (2008:21) vincula al derecho administrativo con el conjunto de disposiciones legales tendientes a regular la actividad del Estado.

https://www.esap.edu.co/portal/wp-content/uploads/2017/10/2-Derecho-Administrativo.pdf 

  • Criterio de las relaciones jurídicas: se trata de un conjunto de normas que regulan las relaciones entre el Estado y los particulares

(Juárez,2020:14) 

  • Criterio de los servicios públicos: se refiere al conjunto de normas que se encargan de regular la prestación de los servicios públicos

(Juárez,2020:14).

  • Criterio de los órganos de aplicación: se encarga de identificar al derecho administrativo como un sector del órden jurídico total, en donde su aplicación le corresponde a los órganos ejecutivos.

(Juárez,2020:15).

  • Criterio de la organización: en su conceptualización, incluye el funcionamiento de la administración pública y las relaciones entre particulares ante la misma

(Juárez,2020:15).

2.4 Definición de derecho administrativo

De acuerdo con el autor Andrés Serra Rojas (1997:134) es la rama del derecho público interno que se constituye por el conjunto de estructuras y principios doctrinales, así como por normas que regulan las actividades directas o indirectas de la administración pública como un órgano perteneciente al poder ejecutivo federal como el funcionamiento y control de la cosa pública, así como las relaciones que existen con los particulares, servicios públicos y otras actividades estatales.

https://bibliotecavirtualceug.files.wordpress.com/2017/06/derecho-administrativo-vol-1.pdf 

Otra definición es la que brinda el autor Jorge Fernández Ruíz (2016: 57-58) pues señala que es el conjunto de normas y principios del derecho público que se encargan de regir la estructura, organización y el funcionamiento de diversas áreas de la administración pública, así como de las relaciones de ellas entre sí, y también de sus relaciones con otras instituciones del Estado y con los particulares.

https://inehrm.gob.mx/recursos/Libros/Elderechoadministrativo.pdf 

2.5 Objeto del derecho administrativo 

De acuerdo a lo que señala Agustín Gordillo (2017:119), el objeto del Derecho Administrativo es la función administrativa que realiza el estudio de los sujetos que llevan a cabo ese tipo de funciones, es decir, la administración pública que puede ser centralizada o descentralizada que se realiza a través de los órganos jurídicos, de los agentes de esos órganos y de la forma de administración que como ya lo mencioné, puede ser centralizada o descentralizada.

https://www.gordillo.com/pdf_tomo1/tomo1.pdf 

2.6 Relación del Derecho administrativo con otras ramas del Derecho y con otras ciencias.

En cuanto a la relación del derecho administrativo con otras ramas del derecho, jorge fernández ruíz (2016:78), señala las siguientes: 

  • Derecho constitucional: es el tronco común porque de él emanan todas las demás ramas del derecho pues gracias a e lse establecen las bases y los principios generales de esas ramas, así como los procedimientos para crear, modificar y suprimir todas las normas de órden jurídico. Se relacionan porque el derecho constitucional fija los lineamientos generales de la administración pública.

(Fernández, 2016:79). 

  • Derecho civil: se relacionan porque el derecho administrativo regula las actuaciones de instituciones públicas que prevén los códigos civiles, un ejemplo de ello son el Registro Civil y el Registro Público de la Propiedad.

(Fernández, 2016:79). 

  • Derecho electoral: su relación versa en que tratándose de derecho administrativo se encarga de regular las actuaciones del área administrativa de los órganos electorales, el reclutamiento y selección del personal del mismo, así como el servicio civil de carrera, llamado también, servicio profesional electoral.

(Fernánde, 2016:79). 

  • Derecho mercantil: su relación se establece a partir del aprovechamiento de la explotación de bienes del dominio público del Estado o la prestación de servicios públicos, pero por la obtención de concesiones, permisos, o bien, autorizaciones, etc.

(Fernández, 2016:80). 

  • Derecho municipal: porque en los municipios debe existir siempre una administración municipal que cuente con una estructura, organización y funcionamiento que regule tanto el derecho administrativo como el municipal

(Fernández:2016:80). 

  • Derecho parlamentario: tiene una relación estrecha porque el derecho parlamentario cuenta con órganos legislativos mismos que el derecho administrativo se encarga de administrar y hacer funcionar

(Fernández, 2016:81). 

  • Derecho penal: porque al momento de ejecutar las penas, el derecho administrativo se encarga, a través de centros de readaptación a cumplirlas, luego entonces,  si se cometen delitos contra la administración, así como los propios funcionarios, puede implicar la aplicación de infracciones administrativas de manera simultánea, es por ello que estas dos materias se conjuntan.

(Fernández,2016:81-82). 

  • Derecho del trabajo: gracias al derecho administrativo, se puede regular la estructura orgánica de las autoridades en materia laboral, las inspecciones de trabajo, responsabilidades y sanciones administrativas, así como el registro de sindicatos, el depósito de contratos colectivos de trabajo, etc.

(Fernández, 2016:82). 

  • Derecho procesal: porque los actos de la autoridad administrativa mediante el procedimiento contencioso administrativo como la forma jurisdiccional para solucionar controversias entre la autoridad y los gobernados es muy importante dentro de los procesos laborales, administrativos y también cuando se trata de infracciones.

(Fernández, 2016:82). 

Relación con otras ciencias que no son disciplinas jurídicas (Fernández, 2016:83): En su libro Fernández aborda que son muchas las disciplinas, sin embargo solo plasmamos las más “convenientes”.

  • Ciencia política: por que el objeto de estudio de esta ciencia es el funcionamiento entre los órganos depositarios del poder público, en consecuencia, la función administrativa es parte de esos órganos, pues gracias a ella, se puede llevar a cabo la estructura, organización y funcionamiento de los mismos. 
  • Sociología: porque su objeto de estudio son los fenómenos sociales, las necesidades y los movimientos de la población, así como en los factores que influyen en él, por lo tanto, existe una serie de cuerpos normativos y administrativos que se encargan de regular el fenómeno poblacional. 
  • Economía:  porque conductas como la distribución de la riqueza, la producción de satisfactores, el tráfico de bienes y servicios para el consumo humano son una parte muy importante de la actividad que lleva a cabo el derecho administrativo. 
  • Historia:  porque la historia orienta al derecho administrativo para que pueda realizarse una adecuada regulación sobre la administración pública en el futuro. 
  • Estadistica: se conjuntan porque el Estado, es el responsable de lograr los fines públicos, es decir, satisfacer las necesidades de la colectividad y lo hace apoyandose de cuadros y tablas que permiten una metódica reunión, clasificación y análisis sobre diversas cosas y con elllo se logra el fenómeno adminsitrativo. 

Fernández,2016:81-82

Has llegado al final de este recurso didáctico. Queremos agradecerte por el tiempo que dedicaste a analizar los temas que aquí te presentamos. Esperamos que este material haya sido de utilidad para ti. Te recordamos que estos recursos son un apoyo para la licenciatura y para tu vida como profesional del Derecho.

Resumen e ideas relevantes

Es importante que de lo anterior recuerdes que: 

  • El derecho administrativo  nace con la revolución francesa el año 1789. 
  • Existen criterios para definir al derecho administrativo. 
  • El derecho administrativo se relaciona con distintas ramas y ciencias.

Fuentes de consulta