La apertura de crédito
1. Fundamentación del tema
El presente tema corresponde a la Unidad de Aprendizaje de “Derecho Mercantil IV” misma que forma parte del plan de estudios del quinto semestre de la licenciatura en Derecho. Lo relevante de conocer el tema sobre “La apertura de crédito” radica en identificar en un primer momento las semejanzas y diferencias tanto contractuales como en cuanto a otros elementos que guarda con el contrato de mutuo, así como la importancia que tiene su regulación para el derecho mexicano en materia mercantil y en el sistema bancario de acuerdo a su función y a los alcances jurídicos de las obligaciones que recaen en las personas contratantes. “Universidad Alzate de Ozumba, 2017:142 a 153”.
Recuperado de ANTOLOGÍA DE DERECHO MERCANTIL II, Universidad Alzate de Ozumba
2. Objetivo didáctico
Se pretende que el lector identifique la importancia que tiene para el derecho y para el sistema financiero el cumplimiento de las obligaciones que se originan a partir de la celebración del contrato de apertura de crédito. Consecuentemente se podrá comprender la relación que tiene dicho contrato con el uso de tarjetas y de cajeros automáticos entre otros servicios digitales.
3. Contenido didáctico
Introducción
¡Hola! Bienvenidas y bienvenidos a este recurso didáctico. En él, nos adentraremos en identificar desde aspecto doctrinal y legal teniendo como base la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, la naturaleza jurídica del contrato de apertura de crédito y las diversas teorías que pretenden explicar la similitud existente entre éste con el contrato de mutuo.
Aunado a lo anterior, esta unidad toma relevancia, debido a que nos permitirá comprender las diversas clases de apertura de crédito y las mecánicas de funcionamiento tanto de los diversos tipos de tarjetas, como las del cajero automático, que, tal y como lo observaremos, permitirán al usuario o tarjetahabiente realizar operaciones bancarias tanto en la sucursal o establecimiento, así como de forma electrónica o digital.
¡Comencemos!
Desarrollo del tema
2.1. Naturaleza del contrato
Respecto a la naturaleza jurídica del contrato de apertura de crédito, observamos desde un aspecto doctrinal y legal, lo siguiente:
- La apertura de crédito se trata de un contrato:
- Típico. – Toda vez, que está regulado por la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito
- Lo cual se puede identificar en el artículo 291 de dicha ley, que a la letra señala:
- Típico. – Toda vez, que está regulado por la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito
Artículo 291.- En virtud de la apertura de crédito, el acreditante se obliga a poner una suma de dinero a disposición del acreditado, o a contraer por cuenta de éste una obligación, para que el mismo haga uso del crédito concedido en la forma y en los términos y condiciones convenidos, quedando obligado el acreditado a restituir al acreditante las sumas de que disponga, o a cubrirlo oportunamente por el importe de la obligación que contrajo, y en todo caso a pagarle los intereses, prestaciones, gastos y comisiones que se estipulen. “Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, 2018:53”.
Recuperado de Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito
- Bilateral. – En virtud, de que las partes que intervienen en el mismo se obligan recíprocamente, es decir, de forma mutua y equitativamente. “León, 2016: 68 y 77”.
Recuperado de Contratos mercantiles (Spanish Edition)
2.1.1. Teoría del mutuo
De acuerdo a la doctrina, las teorías del mutuo surgen a partir de la pretensión de algunos juristas para pretender justificar la relación que tiene la apertura de crédito con el contrato de mutuo, es decir, encuadrar ambos contratos, esto con base a las siguientes anotaciones:
- La apertura de crédito significa un préstamo condicional o mutuo.
- Sin embargo, no se podría justificar la relación de ambos contratos, esto con base a lo siguiente:
- El préstamo mercantil es un contrato real, es decir, hay un traslado de propiedad de la cosa que se presta, por ello, el prestatario puede disponer de ello.
- El objeto del contrato de préstamo o mutuo recae en cosa fungible, es decir, bienes consumibles pero recuperables.
- En la apertura de crédito, el acreditado de igual forma puede disponer del crédito que pondrán a su disposición, sin embargo, el acreditante no transmite el dominio o la propiedad de dicho crédito, sino que únicamente se obliga a nombre del acreditado quien es el que firma, a solventar o pagar aquellos bienes o servicios de los que se beneficie, mismo que tendrá que recompensar o devolver al acreditante, aquellas sumas del crédito utilizado, más prestaciones que se originen.
- El objeto del contrato de apertura de crédito que conlleva la firma del acreditado, no recae sobre cosas fungibles.
- El préstamo mercantil es un contrato real, es decir, hay un traslado de propiedad de la cosa que se presta, por ello, el prestatario puede disponer de ello.
- Sin embargo, no se podría justificar la relación de ambos contratos, esto con base a lo siguiente:
(Universidad Alzate de Ozumba, 2017: 148). Recuperado de ANTOLOGÍA DE DERECHO MERCANTIL II, Universidad Alzate de Ozumba
Ahora bien, desde un aspecto doctrinal, vamos a señalar algunas aseveraciones teóricas respecto al mutuo, de la siguiente forma:
- El mutuo o también considerado como préstamo de consumo, se creía un contrato real unilateral, esto es:
- En el mutuo intervienen dos partes, a quienes se les denomina por un lado mutuatario, quien es el que recibe del mutuante una determinada cantidad de dinero o de bienes fungibles, por ejemplo el azúcar, el dinero, el oro, entre otras, y que al mismo se tiempo se obligaba a devolver lo recibido de igual forma que como lo obtuvo, es decir, misma calidad, género y cantidad, y no así, la misma cosa, por ello, se consideraba un contrato real unilateral, puesto que una de las partes, es decir el mutuante entregaba la cosa o bien al mutuatario.
- Por lo tanto, lo que el mutuante entrega al mutuatario se hace de su propiedad, sin embargo, el mutuatario se obliga a devolver otro tanto de la misma naturaleza y no así, la cosa misma.
- En Roma, se le denominaba fenus, al mutuo con usurae, esto es:
- Aquel contrato en donde se le presta cierta cantidad o valor al mutuatario por parte del mutuante, y no únicamente hablando de una prestación material, es decir, la entrega de la cosa, sino que, también la pueta en disposición de la cantidad o del valor formaba parte de estos contratos.
- Ademas, se consideraba un contrato gratuito, es decir, el mutuatario no tenía que dar nada a cambio por lo entregado o puesto a su disposición material e inmaterial, sin embargo, dicha operación comúnmente se realizaba con un cierto interés, estableciendo el mutuante un precio por el uso o disposición.
- Acerca del mutuo en México, la legislación civil le daba tratamiento al mutuo simple y al mutuo con interés, disposiciones que indicaban lo siguiente:
- El mutuo refiere a un contrato en el cual el mutuante se obliga a trasladar en forma gratuita o con intereses, la propiedad tanto de bienes fungibles, como de una cierta suma de dinero, y por lo que hace al mutuatario, se obliga a devolver otro tanto de la misma naturaleza a lo entregado en un principio y no así la misma cosa, esto, en un cierto plazo.
- Por ello, debido a dicho tratamiento, se puede desprender su naturaleza jurídica, debido a que:
- Es un contrato traslativo de dominio, pues con la entrega de la cosa o bien fungible, y al no estar obligado a devolver cosa o bien igual, se considera el uso y la disposición de los mismos.
- En un contrato principal, porque surte efectos legales por sí solo, sin depender de un contrato y/o documentos secundarios.
- Es bilateral y conmutativo, puesto que ambas partes se obligan a determinados cumplimientos, mediante los cuales se van a originar consecuencias jurídicas, de igual forma, es conmutativo, puesto que las partes que intervienen conocen y asumen los derechos y obligaciones legales.
- Es un contrato gratuito, sin embargo, su objeto permite que se pueda pactar la onerosidad, la cual puede responderse en dinero o en género.
- Se hace presente la libertad de forma, pues se puede constituir de manera verbal, por escrito, o por escritura pública.
- Es de tracto sucesivo, es decir, que se requiere el paso de determinado tiempo para el cumplimiento de obligaciones
(Fuente, 2010:3 a 6). Recuperado de EL MUTUO
2.1.2. Teoría del mutuo consensual y de los actos ejecutivos
De acuerdo a la doctrina, la presente teoría pretende justificar la relación existente entre la apertura de crédito con el contrato de mutuo con base a las siguientes anotaciones:
- El contrato de apertura de crédito significa un contrato de mutuo consensual en conjunto con actos ejecutivos.
- Dichos actos ejecutivos significan todos aquellos actos que se originen por la disposición del crédito que se otorgará al acreditado.
Aunado a lo anterior, y como consecuencia de la pretensión que tiene la presente teoría de justificar la relación, resulta lo siguiente:
- Al ser la apertura de crédito un contrato de mutuo consensual con actos ejecutivos, cambiaría la naturaleza del contrato de mutuo, pues las anotaciones ya señaladas tienen por objeto diversos fines, así mismo, no hace un señalamiento preciso de los efectos que de los actos ejecutivos van a originarse por la puesta a disposición del crédito al acreditado.
(Universidad Alzate de Ozumba, 2017: 149). Recuperado de ANTOLOGÍA DE DERECHO MERCANTIL II, Universidad Alzate de Ozumba
2.1.3. Teoría del mutuo depósito
Desde un aspecto doctrinal y bajo la idea del autor Alfredo Rocco, la teoría del mutuo depósito se refiere en cuanto a que el contrato de apertura de crédito es en realidad un contrato de mutuo con acto seguido de depósito de la suma mutuada o prestada, esto en razón a lo siguiente:
- El mutuante, es decir, quien entrega la cosa, en este caso no la va a entregar al mutuatario, es decir, quien recibe la cosa, sino que:
- Se volverá depositario irregular de ella, es decir, propietario, administrador, custodio, entre otras, de la suma de dinero determinada, misma que:
- La pondrá a disposición del mutuatario para que este haga uso de la misma.
- Se volverá depositario irregular de ella, es decir, propietario, administrador, custodio, entre otras, de la suma de dinero determinada, misma que:
Sin embargo, lo anterior resulta invalido, toda vez que, lo único que se observa es la existencia de dos mutuos, y no así, de un mutuo depósito, es decir, el acreditante podría ser acreedor y deudor en un mismo momento, pues la esencia del depósito irregular recae en un mutuo.
Además, la presente teoría, no podrá explicar aquellos créditos que su objeto no recaiga en dejar a disposición del mutuatario o acreditado determinada suma de dinero, por ejemplo, los créditos de firma, o en la apertura de crédito en cuenta corriente, es decir, el uso de la tarjeta de crédito.
(Universidad Alzate de Ozumba, 2017: 149). Recuperado de ANTOLOGÍA DE DERECHO MERCANTIL II, Universidad Alzate de Ozumba
2.1.4. Teoría del contrato preliminar mixto
Previo a identificar la presente teoría, es de suma importancia ubicar para su mejor comprensión, algunas anotaciones sobre la teoría del contrato preliminar, por ello, señalamos lo siguiente:
- La teoría del contrato preliminar observa en la apertura de crédito un contrato preliminar o contrato de promesa, que para el presente sería de mutuo, en el cual se va a celebrar un contrato de préstamo.
- Aunado a lo anterior, el contrato de promesa de mutuo atribuye el derecho al contratante para exigir a celebración de un contrato futuro, sin embargo, en la apertura de crédito es distinto, toda vez que, sus efectos se producen al momento de celebrarlo, es decir, se trata de un contrato definitivo, estableciéndose las siguientes obligaciones para las partes:
- El acreditante se obliga a poner a disposición del acreditado un cierto crédito.
- En cuanto al acreditado, este se obliga a pagar al acreditante en virtud de lo que haya quedado pactado en el contrato, los intereses, gastos, comisiones, entre otras prestaciones, que con base al crédito contratado y de acuerdo a la entidad bancaria, el acreditado deberá pagar en todo momento los intereses, haga uso o no del crédito.
Ahora bien, las anotaciones ya señaladas tienen relación con la teoría del contrato preliminar mixto, de acuerdo a lo siguiente:
- La denominación mixta deviene de los efectos que se originan al momento de celebrar el contrato, los cuales se observan con base a los siguientes momentos:
- Por la puesta a disposición de la suma del crédito al acreditado, y
- Por los gastos de disposición que se originan (gastos, intereses, comisiones, etc.)
De lo anterior, tal y como lo podemos observar de los efectos tanto del contrato preliminar como los del preliminar mixto, estos dejan de tener relación con las bases teóricas o los fines que persigue la teoría del contrato de promesa o preliminar, toda vez, que de los mismos da como resultado un contrato definitivo.
(Universidad Alzate de Ozumba, 2017: 149). Recuperado de ANTOLOGÍA DE DERECHO MERCANTIL II, Universidad Alzate de Ozumba
2.1.5. Teoría del contrato específico de contenido complejo
Es la presente teoría la que de acuerdo a la doctrina tiene mayor alcance y relación con el tratamiento sobre la apertura de crédito, esto, con base a las siguientes anotaciones:
- La apertura de crédito se considera un contrato especial, toda vez que sus elementos y su tratamiento es diverso a los otros contratos.
- Es un contrato autónomo, toda vez que no necesita de otros contratos para que pueda producir sus efectos.
- Es de contenido complejo, toda vez que produce un doble efecto, los cuales se fundamentan en lo siguiente:
- El primero de ellos se produce de forma contigua al celebrar el contrato, en el momento en que el acreditante se obliga a poner a disposición del acreditado para su uso determinado crédito, y
- Lo relativo a las obligaciones y/o consecuencias contractuales a las que se hayan obligados en el contrato las partes, las cuales deviene del mismo uso del crédito.
(Universidad Alzate de Ozumba, 2017: 150). Recuperado de ANTOLOGÍA DE DERECHO MERCANTIL II, Universidad Alzate de Ozumba
2.2. Diversas clases de apertura de crédito
Desde un aspecto doctrinal y legal conforme a la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, podemos observar las siguientes clases de apertura de crédito que mediante la celebración de un contrato se pueden otorgar, siendo:
- Créditos de dinero y de firma, los cuales se explican en los siguientes subtemas.
- Créditos descubiertos, en los cuales, no se requiere pactar una garantía específica que asegure la restitución del saldo utilizado. Y créditos garantizados, aquellos que, para su celebración, debe establecer garantía específica con el objeto de restituir el crédito utilizado.
- Créditos libres, los cuales son aquellos que se pactan con el objeto de que el acreditado pueda disponer libremente del saldo puesto a su disposición, es decir, que puede ser utilizado para cualquier fin., y los Créditos de destino, aquellos en donde el acreditado se obliga a disponer del saldo puesto a su disposición en determinados bienes, o en los fines específicos que se establecieron en el contrato.
(UNAM, 2006: 1 a 39). Recuperado de UNIDAD 8. OPERACIONES DE CRÉDITO 8.1. CONTRATO DE APERTURA DE CRÉDITO Definición: Es aquel por medio del cual una persona ll
(Universidad Alzate de Ozumba, 2017: 150). Recuperado de ANTOLOGÍA DE DERECHO MERCANTIL II, Universidad Alzate de Ozumba
2.2.1. Por el objeto
El cual se refiere al fin que se tiene o se busca con la contratación de la apertura de crédito, los cuales pueden ser en:
- Créditos de dinero. – El cual se da de la siguiente forma:
- El acreditante por un lado se obliga con el acreditado a dejar a su disposición una determinada suma de dinero, o bien, a contraer cierta obligación por cuenta o a favor del acreditado. y
- Créditos de firma. – Este tipo se puede acoger a aquellos créditos de aceptación, de aval, de fiador, entre otros que, para su procedencia, requiera de la intervención de garantía contra el pago o para el cumplimiento de cierta obligación.
- Así mismo, se puede comprender, en tanto que el acreditante ponga a disposición del acreditado su capacidad crediticia, esto, con el objeto de contraer por cuenta de este último determinada obligación.
Aunado a lo anterior, y de acuerdo con el artículo 291 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, podemos observar que el objeto de que el acreditante se obligue a poner una suma de dinero a disposición del acreditado, o bien, a contraer por cuenta de éste determinada obligación, es precisamente para el acreditado pueda hacer uso del saldo que le fue concedido, siempre y cuando se haga en la forma, términos y condiciones pactadas en el contrato, con la debida observancia a las disposiciones de la citada ley. “Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, 2018:53”.
Recuperado de Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito
(UNAM, 2006: 1 a 39). Recuperado de UNIDAD 8. OPERACIONES DE CRÉDITO 8.1. CONTRATO DE APERTURA DE CRÉDITO Definición: Es aquel por medio del cual una persona ll
(Universidad Alzate de Ozumba, 2017: 150). Recuperado de ANTOLOGÍA DE DERECHO MERCANTIL II, Universidad Alzate de Ozumba
2.2.2. Por la forma de disposición
El cual se refiere a la manera contractual en que el tarjetahabiente o cliente hará uso del crédito que le otorguen a su disposición, los cuales pueden ser:
- Créditos simples. – Son aquellos en donde el acreditado puede disponer a la vista, es decir, que puede ser utilizado en cualquier momento, de determinada suma de dinero, objeto del contrato, sin embargo, en este tipo de créditos, una vez que se ha dispuesto de la totalidad del crédito, este quedará extinto.
- No podrá ser pactado con garantía personal o real.
- Créditos en cuenta corriente. – En este tipo de crédito, el acreditado puede disponer durante la vigencia del contrato y conforme a lo pactado en el mismo, de determinado saldo, así mismo, tiene el derecho de realizar remesas, es decir, hacer uso de dicho saldo mediante pagos en efectivo, transferencias electrónicas entre otras operaciones bancarias.
- No podrá ser pactado con garantía personal o real.
(UNAM, 2006: 1 a 39). Recuperado de UNIDAD 8. OPERACIONES DE CRÉDITO 8.1. CONTRATO DE APERTURA DE CRÉDITO Definición: Es aquel por medio del cual una persona ll
(Universidad Alzate de Ozumba, 2017: 150). Recuperado de ANTOLOGÍA DE DERECHO MERCANTIL II, Universidad Alzate de Ozumba
2.3 Otorgamiento de títulos por el acreditado
De acuerdo al artículo 299 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, observamos lo siguiente:
- El acreditado podrá otorgar o transmitir al acreditante título de crédito o cualquier otro documento con la misma naturaleza, con el objeto de que se reconozca la deuda contraída del crédito otorgado.
- Por regla general, el acreditante no podrá hacer uso de los títulos, es decir, descontar o ceder el crédito otorgado, sino hasta el vencimiento de este, y con la debida autorización expresa del acreditado.
- Una vez que el acreditante haya negociado o cedido el crédito:
- Se abonarán al acreditado, los intereses que correspondan al importe del crédito puesto a disposición, a partir de la fecha en que se hayan celebrado dichos actos, es decir, negociado o cedido el crédito.
- Dichos intereses se abonarán con base al tipo estipulado en el contrato de apertura de crédito.
- Sin embargo, el crédito que se haya concedido no se entenderá renovado por el monto establecido, sino hasta cuando los intervinientes así lo hayan pactado.
(Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, 2018:54). Recuperado de Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito
2.4 Término del contrato y extinción del crédito
Con base a los artículos 300 y 301 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, podemos observar lo relativo a:
- la terminación del contrato:
- Se refiere al momento en que se da fin al contrato de apertura de crédito, consecuentemente se deberá hacer entrega o restituir el crédito puesto a disposición del acreditado, por ello, se va a dar por terminado en los siguientes supuestos:
- Al expirar el término señalado para el uso del crédito o bien, dentro del mes que siga a la extinción de dicho mes.
- Siempre y cuando, las partes no hayan fijado plazo para la devolución del saldo puesto a disposición del acreditado, o bien, la reintegración de los montos que a cuenta suya haya pagado al acreditando conforme al contrato.
- Dichas formas de terminación, son aplicadas a los premios, comisiones, gastos, el saldo que resulte al extinguirse el crédito abierto en cuenta corriente, y demás prestaciones que le corresponda al acreditado pagar.
- Al expirar el término señalado para el uso del crédito o bien, dentro del mes que siga a la extinción de dicho mes.
- En cuanto a la Extinción del Crédito, este va extinguirse:
- con la conclusión o terminación del contrato, por lo que el acreditado no podrá hacer uso del crédito, por las siguientes razones:
- Por haber dispuesto de la totalidad del crédito puesto a disposición, salvo que se haya pactado un crédito en cuenta corriente.
- Así mismo, queda extinto debido a la expiración del término pactado, o bien, por la notificación que se haga a las partes de la conclusión en el contrato, siempre y cuando y cuando no se haya fijado plazo, y conforme al entendido de que las partes tienen la facultad de dar por concluido el contrato en todo momento,
- De igual forma, por la denuncia que del incumplimiento del contrato haga una de las partes, con el entendido de la facultad existente que tienen mismas para dar por concluido el contrato
- En caso de omitir el establecimiento de las garantías a cargo del acreditado, o bien, por la disminución de las mismas, siempre y cuando, están haya ocurrido con posterioridad del contrato, salvo que:
- El acreditado en su momento supla o sustituya la garantía en el término pactado en dicho instrumento.
- Por el incumplimiento del contrato, bajo los siguientes supuestos:
- Suspensión de pagos, liquidación judicial o de quiebra.
- Por último, podrá extinguirse por el fallecimiento, interdicción, inhabilitación o ausencia del acreditado, o por disolución de la sociedad que fuera beneficiada con el otorgamiento del crédito.
- con la conclusión o terminación del contrato, por lo que el acreditado no podrá hacer uso del crédito, por las siguientes razones:
- Se refiere al momento en que se da fin al contrato de apertura de crédito, consecuentemente se deberá hacer entrega o restituir el crédito puesto a disposición del acreditado, por ello, se va a dar por terminado en los siguientes supuestos:
(Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, 2018:55). Recuperado de Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito
2.5. Tarjeta de crédito
A efecto de identificar lo relativo a la tarjeta de crédito, señalaremos algunos caracteres de la misma, por ello:
- Se trata de un contrato que celebran por una parte la entidad bancaria comúnmente, y por otro lado el cliente o beneficiario.
- En dicho contrato, se le concede al cliente una apertura de crédito, mismo, del que podrá hacer uso mediante una tarjeta plástica con datos sobre la entidad que la emita y los de su cliente.
- Las tarjetas de crédito pueden ser utilizadas para la adquisición de bienes o servicios, gastos que le serán descontados directamente al fondo en el caso de que se trate de una tarjeta de débito o del crédito disponible en el caso en que se trate de una tarjeta de crédito, tal y como se señala a continuación:
- A la vista, es decir, al contado, en el momento.
- A cierto plazo convenido, es decir, de acuerdo a los plazos y lineamientos que establezca la tienda o comercio de preferencia. “Velarde, S, f.”. recuperado de CAPITULO VII LA TARJETA DE CRÉDITO 1. Definición Es un contrato por el cual una empresa bancaria o una persona jurídica autor
- Representa de forma material el contrato de emisión que el usuario realiza con la entidad bancaria, la cual, permite al usuario tener en una cuenta determinado monto para hacer uso del mismo.
- Uno de los beneficios que permite el uso de la tarjeta de crédito, es la seguridad para el usuario de no llevar consigo mismo dinero en efectivo. “Enciclopedia jurídica, 2020).
Recuperado de Tarjetas de crédito
2.5.1. Naturaleza jurídica
Aunado a lo mencionado con anterioridad, respecto al objeto del contrato y las principales características de la tarjeta de crédito, señalaremos conforme al artículo 48 Bis 2 de la Ley de Instituciones de crédito lo siguiente:
- Las tarjetas de crédito son emitidas por las instituciones de crédito, comúnmente las entidades bancarias.
- Son reguladas por los lineamientos que establece el Banco de México mediante disposiciones de carácter general.
- Las instituciones de crédito que reciban de personas físicas depósitos bancarios de dinero a la vista, están obligadas a ofrecer las tarjetas de crédito como producto bancario de nómina de depósito o ahorro.
- Estarán exentas de pagar comisión por apertura, retiros, consultas o cualquier otro concepto a la institución que expida la tarjeta, aquellas cuentas en donde el abono mensual no exceda el importe equivalente a 165 salarios mínimos diarios vigentes en el Distrito Federal, ahora Ciudad de México, es decir, no se pagarán los anteriores conceptos, si el abono mensual no excede de $ 23,380.5, con base a que el salario mínimo vigente es de $141.70 “Libreriasisef,2021”.
Recuperado de SALARIO MINIMO 2021
- Es el Banco de México quien va a considerar la opinión que las emisoras de las tarjetas de crédito le presenten sobre el diseño y la oferta al público de la tarjeta de crédito.
- En caso de que se le otorgue a la persona física una apertura de crédito en cuenta corriente con relación a la tarjeta de crédito, la institución de crédito estará obligada a mantener a disposición de sus clientes:
- El servicio de tarjeta de crédito, la cual tiene como fin:
- La adquisición de bienes o servicios, bajo las siguientes características:
- Tendrá un límite de crédito, el cual corresponde hasta 200 veces el salario mínimo general diario vigente en la Ciudad de México, resultando la cantidad de $28,340 veintiocho mil trescientos cuarenta pesos 00/100 moneda nacional. Y
- Estarán libres o exentos de comisiones por anualidad o cualquier otro concepto en favor de las instituciones de crédito.
- Las instituciones de crédito no están obligadas a incorporar atributos adicionales a la línea de crédito otorgada o puesta a disposición del cliente o beneficiario.
- La adquisición de bienes o servicios, bajo las siguientes características:
- El servicio de tarjeta de crédito, la cual tiene como fin:
(Ley de Instituciones de crédito, 2010:58). Recuperado de Ley de Instituciones de Crédito
2.5.2. Tipos de tarjeta de crédito
Existen diversos tipos de tarjetas de crédito las cuales señalaremos en el subtema subsecuente, sin embargo, es importante conocer que debido a las distintas características que tienen estas, se pueden categorizar de la siguiente forma:
- De acuerdo a la entidad de crédito, las clases de tarjeta pueden ser, básica, clásica, oro o platino, diferenciándose en el límite de crédito que tengan a disposición y los ingresos mínimos requeridos para su apertura, de igual forma los costos de anualidad se ven incrementados de acuerdo a su clase, observándose en ese sentido que la tarjeta platino tendrá la anualidad más alta.
- Con base al tipo de beneficios, las tarjetas pueden ser, aquellas que acumulan puntos u ofrecen descuentos en ciertos comercios, así como el acceso o preferencia a la venta de boletos o a determinado producto.
- De acuerdo al tipo de afinidad de la tarjeta, es decir, aquella relación o vínculo que exista entre esta con algún comercio, establecimiento, asociación u organización civil, debido a los beneficios que otorga o a las donaciones que la entidad bancaria puede realizar a la asociación en su caso, por ello:
- Estas tarjetas suelen tener tasas de interés más elevadas por el fin que tienen.
(Banco de México, S, f.). recuperado de Términos Financieros Tarjetas de Crédito
2.5.3. Tipos de tarjeta de crédito bancaria
Existen diversas clases o tipos de tarjetas de crédito, los cuales son:
- Tarjetas de débito, de las cuales podemos señalar lo siguiente:
- Son aquellas en donde el usuario o beneficiario de la cuenta, puede disponer en cualquier momento del saldo con el que tiene asociado a su cuenta bancaria.
- El usuario puede hacer uso de su saldo a disposición para el pago en comercios físicos y online en donde adquiere bienes o servicios.
- Así mismo, mediante el uso de su tarjeta, puede realizar retiros en efectivo, tanto en cajeros automáticos, así como en ventanilla de las instituciones bancarias, de igual forma, algunas tarjetas ofrecen el servicio de hacer retiros en los propios comercios.
- El saldo que se utilice por el usuario en comercios o retiros, será descontado en automático y al momento de su cuenta bancaria de la institución correspondiente, por ello, en caso de que el saldo no sea suficiente para cubrir el gasto, la compra no se podrá llevar a cabo.
- En el caso de los retiros en los cajeros automáticos, y por cuestiones de seguridad, las instituciones de crédito establecen un límite para ellos, comúnmente se trata de un límite que va desde $ 4,000.00 cuatro mil pesos 00/100 moneda nacional, hasta los $9,000.00 nueve mil pesos 00/100 moneda nacional, aunque depende de los lineamientos que establezca la institución de crédito con la que se haya contratado. “Coca, 2020”.
Recuperado de Qué tipos de tarjetas bancarias existen y en qué se diferencian
- Tarjetas de crédito, las cuales:
- Le permiten al usuario o cuentahabiente, hacer uso del crédito que le indique la institución de crédito, sin exceder su límite.
- Debido al uso del crédito, es decir, de los diversos pagos o retiros que se realicen, se deberán cubrir de forma mensual los abonos que se indiquen a efecto de cubrir total o parcialmente lo gastado.
- En el supuesto en que no se cumpliere con los pagos o abonos mensuales, la institución emisora cobrará una tasa de interés sobre el saldo que no se liquidó, el cual se establecerá en el contrato de apertura de crédito que se haya celebrado.
- Sobre las tarjetas de crédito, existen diversos tipos o clases, las cuales se diferencian en los beneficios, comisiones y tasas de interés.
Algunos de los beneficios que representa el uso de la tarjeta, ya sea de crédito o de débito, son los siguientes:
- Llevar a cabo un control económico, toda vez que le permite al usuario tener un registro sobre sus gastos y retiros, los cuales se verán reflejados en un estado de cuenta, documento que emite la institución de crédito correspondiente.
- Facilidad y rapidez para la obtención de bienes o servicios, toda vez que el uso de las tarjetas agiliza en los comercios y evitan las filas.
- Generan seguridad, tanto para evitar traer consigo efectivo, y de acuerdo a cada institución de crédito, el uso indebido a tu tarjeta por terceros.
- Promociones y descuentos, los cuales ofrecen dentro de sus servicios por el propio uso de las mismas, tanto las instituciones de crédito, así como los comercios.
(Banxico educa, S, f). recuperado de Mis Finanzas / Mis créditos / Tarjetas bancarias
- Otro tipo de tarjetas, son aquellas denominadas revolving, las cuales funcionan de la siguiente manera:
- Su uso tiene similitudes con la tarjeta de crédito, pues si bien el usuario puede disponer del crédito que le ha sido otorgado, tiene que reponer el saldo adeudado a través de pagos de cuotas mensuales y fijas.
- la cantidad que se adeuda, no puede liquidarse de un solo pago, sino que se tiene que respetar la cuota fijada mensual.
- Su uso ha sido fuertemente criticado, pues sus intereses son frecuentemente excesivos y contribuyen al endeudamiento de las familias, de igual forma, suelen cobrar determinada cantidad por cancelación anticipada si se mantiene la cuenta sin adeudos.
- Sin embargo, no tienen comúnmente cuota de emisión y pagos de cuota anual.
- Otro tipo de tarjeta es la de prepago, la cual:
- Tiene similitud con la de débito, toda vez que el usuario únicamente podrá disponer del saldo que tiene en su cuenta.
- Sin embargo, solo del saldo que se haya cargado previa y voluntariamente a la cuenta.
- Por lo anterior, su utilización comúnmente va dirigida a pagos por online, y por un solo pago, por ejemplo, las tarjetas de regalo, o aquellas que los menores utilizan para una solo compra, las cuales se identifican:
- Tarjetas de prepago anónimas. – Son aquellas que se pueden conseguir en tiendas comerciales, entre otros lugares y que no cuentan con datos personales del usuario.
- Tarjetas prepago identificadas. – Aquellas que cuentan con datos sobre quien la utiliza.
- Tarjetas monedero. – De las cuales se puede disponer su saldo recargado en bancos o en oficinas mediante el reconocimiento del chip con el que cuentas las mismas.
- Tarjeta con banda magnética. – Son aquellas que están relacionadas con una cuenta corriente bancaria, como las denominadas de débito, mismas que se podrán recargar con movimientos bancarios como las transferencias.
- Tarjetas virtuales. – Se utilizan especialmente para pagos online, previamente con datos de identificación como el número de tarjeta, fecha de caducidad y el pin.
- Al no tener un soporte físico, es decir, plástico, para su apertura no es necesario el pago de comisión.
- Otro tipo de tarjetas son las denominadas de compra o de comercio, las cuales:
- Son aperturadas por entidades o instituciones no financieras, sin embargo, hay veces que son creadas por entidades financieras intermediarias, es decir, aquellos comercios o tiendas departamentales dedicadas a la distribución minorista, que le aperturan al usuario cuentas de las que podrán hacer uso en forma de debito o de crédito con determinada tarjeta.
- Usualmente se utilizan para compras en el establecimiento, el cual apertura dicha cuenta, es decir, en el supuesto en que Wal-Mart aperture una cuenta para determinado usuario, este podrá disponer del saldo para las compras en dicho establecimiento, pudiendo obtener beneficios como el no pagar intereses, ahorro en productos, devoluciones de saldos, entre otros.
- Sin embargo, habrá veces que se pueda utilizar dicha tarjeta en otros establecimientos.
(González, 2021). Recuperado de ¿Qué tipos de tarjetas hay? Débito, crédito, prepago, revolving…
2.5.4. Requisitos de la tarjeta
Previo a señalar los requisitos de la tarjeta de crédito para diversos fines, vamos a puntualizar a efecto de un menor entendimiento, los lineamientos que se van a seguir para la contratación de una apertura de crédito, mediante el cual se emite en favor del usuario una tarjeta, los cuales son:
- De acuerdo a la cuenta. – Requiere el número seriado para su identificación y administración de las operaciones que se realicen con la misma.
- En cuanto a los datos personales. – Se va a requerir, el nombre, domicilio, número de teléfono, correo electrónico e información respecto a la persona física contratante.
- De acuerdo a las emisoras de tarjeta con base en contratos. – Podrán ser las instituciones de crédito o sociedad financieras de objeto limitado (Sofoles).
- Respecto al número de tarjeta. – Será el número seriado que la misma tarjeta señale en su parte frontal o trasera.
- En cuanto al titular. – Será la persona que celebre el contrato con la entidad o institución respectiva.
- De acuerdo al Tarjetahabiente. – El cual será la persona física a cuyo nombre se está emitiendo la tarjeta.
- Respecto al uso de las tarjetas. – Estas podrán ser utilizadas en territorio nacional y en el extranjero.
En cuanto a los elementos de la tarjeta, es decir, lo que deben contener estas, vamos a señalar lo siguiente:
- Debe ser expedida a nombre de una persona física, será intransferible, es decir, su uso es exclusivo para aquel a quien se le expida.
- Deben tener la mención de ser tarjetas de crédito o en su caso la denominación de que se trate.
- Debe señalarse en su caso la restricción para su uso en territorio nacional, o de forma contraria, la no restricción para uso en territorio extranjero.
- Debe señalar la denominación social de la emisora que la expide, es decir, Bancomer, Santander, entre otras.
- El número de la tarjeta o número de cuenta.
- El nombre del usuario o tarjetahabiente, así como su firma autógrafa o digital.
- Señalar que el uso de la tarjeta, queda sujeto a las disposiciones o cláusulas contenidas en el contrato respectivo.
- El señalamiento de que la tarjeta es intransferible.
- Así como la fecha de vencimiento en cuanto al contrato.
(Banco de México, 2010:1 a 3). Recuperado de http://www.anterior.banxico.org.mx/dyn/disposiciones/normativa/circular-34-2010/%7B8589E2C1-0350-4469-94DE-DC929B400C2F%7D.pdf
En cuanto a los requisitos necesarios para la obtención de una tarjeta de crédito, dependerá de aquellos que las propias instituciones o entidades bancarias soliciten al interesado, por ejemplo, la entidad bancaria denominada Citi Banamex, requiere para poder solicitar la tarjeta en sucursal, los siguientes:
- Tener la mayoría de edad, esto es, 18 años cumplidos, y ser menor de 64.
- Tener ingresos mínimos, los cuales establecerán las propias entidades bancarias.
- Identificación oficial, es decir, el INE.
- Comprobante de ingresos.
- Comprobante de domicilio vigente.
Así mismo, y en el caso en que se solicite la tarjeta mediante vías digitales, o por línea, dicha institución bancaria requiere los siguientes:
- De igual forma, tener 18 años cumplidos, y ser menor de 64.
- Tener ingresos mínimos de acuerdo a los establecidos por la institución
- Identificación oficial, INE
- Comprobante de ingresos y de domicilio.
- Realizar la solicitud en las plataformas digitales oficiales dependiendo la institución con quien se quiera contratar.
(Citibanamex, 2021). Recuperado de Requisitos para Tarjetas de Crédito | Citibanamex.com
2.5.5. Mecánica de funcionamiento
Para un mejor entendimiento sobre la mecánica o la operatividad de las tarjetas de crédito, señalaremos lo siguiente:
- El uso de las tarjetas de crédito es la vía de pago que más promueve el consumo, toda vez que, además de ser uno de los más utilizados, es el que genera más confianza y seguridad para el tarjetahabiente.
- Las entidades o instituciones de crédito son quienes emiten las tarjetas a sus clientes que cumplan con los requisitos respectivos y analizando el nivel de riesgo del solicitante, se le va a otorgar la línea de crédito que corresponda.
- Los usuarios o tarjetahabientes harán uso de la tarjeta haciendo pagos con el saldo que tengan a disposición en su cuenta, o aquel que tengan a su favor en la línea de crédito otorgada, a efecto de adquirir bienes y servicios.
- Así mismo, el saldo a disposición del tarjetahabiente puede ser utilizado para pagos en los comercios o establecimientos que la admitan, los que, de igual forma a solicitud del titular, podrán poner a su disposición dinero en efectivo a cuenta de la línea de crédito o del que disponga en su cuenta.
- La forma en que se tendrá que pagar a la institución o entidad bancaria los saldos utilizados, serán de la siguiente forma:
- Se tiene un plazo para la facturación, el cual regularmente consta de un mes, en el cual los tarjetahabientes deben pagar a la entidad bancaria el mínimo que la misma establezca para que su línea de crédito se encuentre libre para su uso.
- La entidad bancaria podrá establecer intereses sobre la deuda acumulada, en caso de que el tarjetahabiente haga pagos parciales, menores o iguales a la deuda, en caso contrario, no se pagarán intereses por el crédito recibido.
(Banco de México, 2019:5). Recuperado de Indicadores Básicos de Tarjetas de Crédito
Aunado a lo anterior, y a efecto de un mejor entendimiento, señalaremos lo siguiente:
- La institución o entidad de crédito se obliga a pagar a nombre del acreditado determinados bienes o servicios, mediante el uso de la tarjeta respectiva, quedando satisfecho el pago a los establecimientos o comercios, sin embargo, al final de cada mes regularmente, el tarjetahabiente deberá resarcir la deuda con el banco.
- De igual forma, la entidad bancaria ofrece el servicio de poner a disposición del tarjetahabiente dinero en efectivo, el cual podrá ser obtenido de la siguiente forma:
- Directamente en las oficinas o ventanillas de la institución.
- Mediante sus corresponsales bancarios, por ejemplo, el Oxxo, Wal-Mart, entre otros.
- En cajeros automáticos mediante el uso de la tarjeta, sin embargo, algunos permiten realizar operaciones sin el uso de la misma.
- En cuanto al uso de la tarjeta, el usuario o tarjetahabiente tiene los siguientes derechos:
- Conocer integralmente y conservar el contrato de apertura de crédito que haya celebrado con la institución o entidad bancaria, el cual deberá establecer lo siguiente:
- La forma de calcular el importe de los pagos mínimos mensuales con base al saldo a disposición.
- La tasa de interés, y
- Las comisiones en su caso.
- Podrán dar por terminado el servicio, es decir, el contrato, en caso de estar en desacuerdo con la institución bancaria por la modificación de las comisiones o intereses pactados.
- De ser así, la institución o entidad bancaria no podrá cobrarle adicionalmente alguna cantidad por dicha terminación al tarjetahabiente.
- Deberán recibir por lo menos dos veces al año un estado de cuenta emitido por la institución o entidad bancaria, en donde se indiquen las cantidades que se han cargado a la cuenta y aquellas que se han abonado en dicho periodo.
- Conocer integralmente y conservar el contrato de apertura de crédito que haya celebrado con la institución o entidad bancaria, el cual deberá establecer lo siguiente:
(Acosta, 2010:21 a 21). Recuperado de MODULO II OPERACIONES FINANCIERAS FUNDAMENTALES
2.5.6. Los estados de cuenta
De acuerdo a lo señalado por las propias entidades o instituciones bancarias, un estado de cuenta representa un medio efectivo tanto para las mismas entidades como para los usuarios o tarjetahabientes, toda vez que permiten llevar un control sobre cada operación que realiza la persona titular de la cuenta, en ese sentido, señalaremos algunos elementos del estado de cuenta, a efecto de un mejor entendimiento de la forma que sigue:
- Es un documento oficial.
- Es emitido por la institución o entidad bancaria en donde se aperturó la cuenta.
- Comúnmente es emitido de manera mensual.
- Dicho documento y de acuerdo a cada institución bancaria, podrá ser entregado en el domicilio del titular, mediante el servicio de correos, directamente en el establecimiento de que se trate, o bien, mediante vías digitales, tales como el correo electrónico, aplicaciones entre otras formas.
- En cuanto a su contenido, expresa lo siguiente:
- Todos aquellos movimientos relacionados con la cuenta que se hayan realizado durante el mes, el número de cuenta del tarjetahabiente, el número de la tarjeta, el saldo al corte, la fecha de pago, los montos mínimos a pagar, la tasa de interés, entre otra información relevante y personas del tarjetahabiente, así mismo, dependerá de los datos contenidos, al tratarse de una tarjeta de débito, de crédito, u otra clase de tarjeta.
- En cuanto sus funciones, un estado de cuenta:
- Es útil para llevar a cabo un control del saldo utilizado y de aquel que habrá de compensar.
- Facilita el entendimiento sobre la consulta de la cuenta, pues al simplificar o reducir los diversos documentos que dicha consulta implica, permite al usuario administrar y controlar su cuenta en cuanto a la información de sus compras y pagos, entre otros datos.
- Mediante el uso de plataformas digitales, aplicaciones entro otros servicios online, la emisión por parte de las entidades bancarias se ha vuelto muy sencillo y seguro para los usuarios, además de que se está reduciendo y poco a poco terminando la actividad del uso excesivo del papel, pues ahora los estados de cuenta en su mayoría son digitales, lo que permite que el usuario a su vez, pueda consultarlos desde una computadora, hasta su smartphone.
- Dicho estado de cuenta, será emitido a solicitud de la parte interesada directamente en el establecimiento o sucursal al que pertenezca su cuenta, o de igual forma mediante las plataformas digitales que dichas entidades ofrecen a sus clientes.
(BBVA, 2021). Recuperado de Estado de cuenta digital: más fácil y sin papel
2.5.7. Pagos parciales
El presente subtema refiere a una de las formas u opciones de pago que tiene el cliente o tarjetahabiente frente a las entidades o instituciones financieras para con su tarjeta de crédito, mismas que dependerá de los lineamientos que establezcan dichas entidades con las que se haya contratado dicho servicio, por ellos, los pagos parciales o pagos mínimos, refieren lo siguiente:
- Deberán ser superiores al mínimo establecido por la entidad financiera, sin embargo, debe ser inferior al total de la deuda.
- Otorgar pagos parciales resulta favorable para el usuario o tarjetahabiente, toda vez que disminuye la deuda y por ende, los intereses son mucho menores.
- Dicha forma u opción de pagos parciales, se origina con base a la existencia de circunstancias financieras diferentes a las que se pactaron en el contrato, es decir, aquel análisis económico que le fuera realizado al cliente o tarjetahabiente cambio, por ello, y a efecto de que la institución financiera no tenga pérdidas, o bien, gestione la recuperación del crédito que puso a disposición de su cliente, la misma establece para la obtención o recuperación del saldo, las opciones de garantías adicionales a las pactadas, y lo que se observa en el presente subtema, los pagos parciales.
- Para lo anterior, las instituciones o entidades financieras tendrán que gestionar la obtención de dichos pagos, conforme a lo que disponga la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, misma que vigilará a dichas instituciones en su actuar. “Ley de Instituciones de Crédito, 2010:69”.
Recuperado de Ley de Instituciones de Crédito
2.5.8. Pago total (sin intereses)
Aunado al subtema anterior, el pago total representa otra forma que las instituciones o entidades financiera ofrecen al usuario o tarjetahabiente para el pago del saldo utilizado mediante su tarjeta de crédito, el cual representa lo siguiente:
- En esta opción de pago, el usuario liquida o paga de forma integral el saldo o importe que adeuda del mes respectivo, lo que le permite al mismo, la ventaja o el beneficio de no pagar intereses a la entidad financiera, misma que soporta el gasto inicial.
- Es decir, el pago total que realice el usuario, contempla todo el saldo que gasto en el periodo que le fuera otorgado, el cual regularmente es de forma mensual.
- Algunos de los beneficios que tiene el tarjetahabiente al realizar esta forma de pago, son:
- La disponibilidad en el uso de su línea de crédito, es decir, de su tarjeta.
- Evitar el cobro de intereses.
- Mantener su cuenta con una buena calificación crediticia, por ende, antecedentes favorables, que le permitan al usuario contar con opciones de financiamientos de mayor crédito, por ejemplo, créditos hipotecarios y/o automotrices. “BBVA, 2021”.
Recuperado de Pago total de la tarjeta de crédito vs solo una parte
2.5.9. Contrato con los proveedores
Previo a identificar lo relativo al contrato que se celebra con los proveedores, debemos conocer quienes son estos, por ello, señalamos lo siguiente:
- Los proveedores o también, proveedores de pago, son aquellas empresas que tienen por encargo administrar e integrar los pagos que se realizan mediante el uso de la tarjeta en comercios electrónicos, algunos de ellos son:
- MasterCard, VISA, Amercian Express y PayPal.
- Tienen por objeto ser el intermediario entre el establecimiento comercial y las entidades o instituciones bancarias.
- Fungen como empresas privadas regularmente, las cuales prestan el servicio de poner a disposición de los bancos y de comercios mediante el uso de la tecnología, la administración, gestión o proceso de los pagos de forma electrónica u online que va desde la operación en la cuenta bancaria del titular por la compra realizada por este, hasta la cuenta de quien va a recibir el pago, siendo este, el comercio online.
En cuanto al contrato que se realiza para este tipo de servicios, funciona de la siguiente manera:
- Las partes contratantes son, las entidades o instituciones bancarias con el proveedor de los servicios de pago, es decir, el banco denominado Bancomer pacta con VISA para dicho servicio.
- Entre las disposiciones o cláusulas que se pueden establecer en dicho contrato, están relacionadas con las comisiones, vencimientos, seguros y otras promociones.
(González, 2019). Recuperado de ¿Qué son los PSP (Proveedores de Servicios de Pago)?
2.5.10. Cajeros automáticos
Es de suma importancia comenzar por señalar algunas características de los cajeros automáticos, por ello, mencionamos lo siguientes:
- Se trata de una máquina computarizada vinculada a la institución bancaria respectiva, la cual contiene los datos específicos de las cuentas o líneas de crédito de sus usuarios o tarjetahabientes.
- Permite realizar a los usuarios operaciones financieras sin la necesidad de que sea atendido por una persona.
- Como regla general, todas las operaciones bancarias deberán realizarse mediante el uso de la tarjeta, es decir, ingresándola al cajero automático para el reconocimiento los datos del usuario, sin embargo, la mayoría de los cajeros automáticos permiten al usuario realizar operaciones sin el uso de la tarjeta, para lo cual deberán ingresar el número de usuario o de cuenta.
Ahora bien, de acuerdo a la doctrina, señalaremos a efecto de una mejor comprensión, algunas características y funciones de los cajeros automáticos de la siguiente forma:
- Representan un medio efectivo de contacto entre los usuarios o tarjetahabientes y las entidades o instituciones bancarias.
- Proporcionan al usuario la facilidad de realizar operaciones bancarias sin necesidad de acudir al banco.
- Son compatibles con otros bancos en cuanto a las operaciones que realice el usuario.
- Algunas de las operaciones que se pueden realizar en un cajero automático son:
- Retirar dinero en efectivo, consultar los saldos a favor y en contra, realizar transferencias y depósitos a cuentas vinculadas al propio banco o a uno distinto, así mismo, permite realizar pagos de servicios, de impuestos, de tarjetas de crédito, de tiempo aire, entre otros servicios, además algunos ofrecen la oportunidad de poder consultar el estado de cuenta de las cuentas de ahorro para el retiro.
(Valles, 2015: 111 a 112). Recuperado de Estudios Económicos CNBV – Volumen 3, 2015 109 – CAJEROS AUTOMÁTICOS EN MÉXICO
Por lo anteriormente señalado en cuanto al funcionamiento de las entidades bancarias, se hace presente una asociación o institución denominada cámara de compensación, la cual tiene por encargo garantizar y velar por el vínculo existente entre las entidades bancarias y sus clientes. Por ello, se te hace la atenta invitación para que consultes el siguiente recurso digital Presentación: La apertura de crédito que fue creado especialmente para fortalecer el presente Tema de La apertura de crédito.
Estimado lector, primeramente, queremos agradecerte por parte del grupo SUME (sistema universitario de multimodalidad educativa) por haber encontrado el presente recurso útil, externado la más cordial invitación a que sigas consultando los distintos recursos que tenemos preparados para ti, que, sin duda, encontrarás información de interés jurídico.
Resumen e ideas relevantes
Es importante que de lo anterior recuerdes que:
- La naturaleza jurídica de la apertura de crédito refiere a que se trata de un contrato típico al estar regulado en la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, y en cuanto a su bilateralidad, toda vez que intervienen partes que se obligan de forma mutua y equitativa.
- Las teorías del mutuo surgen a partir de la pretensión de algunos juristas en la búsqueda de justificar la relación que tiene la apertura de crédito con el contrato de mutuo y poder encuadrar ambos contratos.
- La teoría del mutuo consensual y de los actos ejecutivos refiere que el contrato de apertura de crédito se asemeja a un contrato de mutuo consensual conjuntamente con actos ejecutivos.
- La teoría del mutuo depósito refiere que hay semejanza entre el contrato de apertura de crédito con uno de mutuo con acto seguido de depósito de la suma mutuada.
- La teoría del contrato preliminar refiere la semejanza entre la apertura de crédito con el contrato preliminar o de promesa, y en cuanto al mixto, se refiere a los dos momentos que se originan, siendo por un lado la puesta en disposición del crédito al acreditado, y, por otro lado, los gastos de devienen de dicha disposición.
- La teoría del contrato específico de contenido complejo refiere al tratamiento especial en cuanto a la autonomía y contenido que conlleva el contrato de apertura de crédito.
- Las clases de apertura de crédito pueden ser en dinero, firma, descubiertos, garantizados, libres y de destino.
- En cuanto a la clasificación de apertura de crédito por su objeto, estos podrán ser créditos de dinero y de firma.
- De acuerdo a las clases de apertura de crédito por la forma de disposición, estos podrán ser simples y en cuenta corriente.
- El otorgamiento de títulos por el acreditado se refiere a que este último podrá otorgar o transmitir al acreditante títulos de crédito o cualquier otro documento a efecto de que se le reconozca la deuda contraída por el crédito otorgado.
- Será la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito la que haga el señalamiento del término y extinción del contrato de apertura de crédito.
- Las tarjetas de crédito son aquellos plásticos que emiten las entidades bancarias mediante la celebración de un contrato de apertura de crédito.
- En cuanto a la naturaleza jurídica de las tarjetas de crédito, estas están reguladas por los lineamientos que establece el Banco de México.
- Existe gran diversidad entre los tipos de tarjeta que las entidades bancarias pueden emitir, de las cuales dependerá su tipo en el límite del crédito, los costos de anualidad, entre otros elementos.
- De acuerdo a los tipos de tarjeta de crédito bancarias, estas podrán ser de débito, de crédito, de revolving, de prepago, de compra o de comercio, entre otras.
- Los requisitos para la tarjeta de crédito van a depender de los lineamientos que haya emitido el Banco de México y de aquellos que establezca la entidad con la que se contrata, los cuales pueden ir desde la mayoría de edad, hasta la entrega de determinados documentos, entre otros.
- Respecto a la mecánica de funcionamiento de las tarjetas de crédito, tienen la función de servir como medio o instrumento de pago, de retiro, entre otras ventajas en la ejecución de operaciones bancarias.
- Los estados de cuenta son aquellos documentos que emiten las entidades bancarias a efecto de que se lleve un control de las operaciones bancarias, y estas puedan ser visibles y en su momento sirvan de prueba y para dar certeza a las partes.
- Los pagos parciales refieren a una de las formas que el tarjetahabiente tiene para el cumplimiento de su obligación pactada en el contrato de apertura de crédito.
- En cuanto al pago total sin intereses, es otra forma para el cumplimiento de obligaciones contractuales que tiene a su disposición el tarjetahabiente, con la ventaja que ofrece dicha forma para no generar el cobro de intereses.
- Las entidades bancarias podrán celebrar contratos con los proveedores, quienes se encargan de administrar e integrar los pagos que realiza el tarjetahabiente mediante el uso de su tarjeta en comercios electrónicos.
- Los cajeros automáticos se encuentran vinculados a las instituciones o entidades de crédito, a efecto de que sus clientes hagan uso del mismo y puedan realizar operaciones con mayor bancarias con mayor agilidad y con la misma seguridad que se tiene al acudir a la sucursal.
Fuentes de consulta
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