La competencia
1. Fundamentación del tema
El presente tema corresponde a la Unidad De Aprendizaje de Derecho Procesal Laboral, perteneciente al quinto semestre de la Licenciatura en Derecho de acuerdo al plan de estudios vigente. La importancia de conocerlo radica en analizar conceptos básicos del derecho procesal en materia laboral que son necesarios que entiendas porque la aplicación de éstos es indispensable al momento de iniciar un proceso laboral.
Por lo anterior te reiteramos la importancia de leer detenidamente este recurso, ya que te servirá de guía para cumplir con los requisitos esenciales en un proceso en materia de trabajo.
2. Objetivo didáctico
Conocer lo que es la competencia y sus requisitos, tema importante que comprendas para su posterior puesta en práctica al saber cuál es el límite de la competencia y así poder cumplir con este y otros requisitos esenciales en la materia del trabajo.
3. Contenido didáctico
Introducción
¡Hola! Bienvenidas y bienvenidos a este recurso didáctico. En él, nos adentraremos en el estudio de la competencia por materia y la competencia por territorio como requisitos para que el Tribunal pueda conocer de determinado asunto de forma válida.
También veremos lo referente a los impedimentos que tiene el juzgador para conocer de algún asunto, las excusas, causales y sustanciación.
Te invitamos a revisar el material hipermediado que hemos preparado para ti, Presentación. La competencia – Competencia por materia, obligaciones de las autoridades locales.
¡Comencemos!
Desarrollo del tema
Advertimos que es importante darte un panorama general de la Reforma en el Sistema de Justicia Laboral, ya que al ser reciente y apenas entrar en vigor es importante conocerla, por lo que te invitamos a revisar el material ppt que hemos preparado para ti.
Al conocer sus generalidades podrás comprender de una forma más sencilla los cambios que se dieron en esta materia y todo lo que implica, esto debido a su entrada en vigor el día 1 de noviembre de 2021.
2.1 Competencia por materia
Para comenzar con este recurso y comprender lo relativo a la competencia, primero debemos mencionar lo que es la jurisdicción, por lo que nos remitiremos a la definición de Alcalá-Zamora y Couture establecen que es la jurisdicción:
- La función pública que ejercen órganos del Estado independientes o autónomos, a través del proceso, para conocer de los litigios o las controversias que les planteen las partes y emitir su decisión sobre ellos; así como para, en su caso, ordenar la ejecución de tal decisión o sentencia.
(Alcalá-Zamora y Couture cit. en Ovalle, 2016: 162).
Es decir, la jurisdicción es la facultad que tienen los Órganos del Estado para conocer de las controversias que se les planteen y también después de llevar a cabo un proceso, emitir la resolución correspondiente en el sentido que decidan, esto de acuerdo a lo planteado y a las pruebas desahogadas, para después ordenar que se ejecute tal sentencia.
Ahora que sabemos lo que es la jurisdicción, es momento de definir lo que es la competencia, la cual Ovalle Favela define como “la suma de facultades que la ley da al juzgador para ejercer su jurisdicción en determinado tipo de litigios o conflictos. “
(Ovalle, 2016: 176).
Respecto a la competencia, el artículo 698 de la Ley Federal del Trabajo a la letra señala: “Será competencia de los Tribunales de las Entidades Federativas, conocer de los conflictos que se susciten dentro de su jurisdicción, que no sean de competencia Federal.”
(LFT, 2021: 205).
Por lo que el límite de la competencia es la jurisdicción, por ejemplo: un Tribunal que se encuentre en el lugar donde se lleve a cabo algún negocio de naturaleza laboral podrá ser competente para conocer de dicho litigio. Se establece que se podrán conocer por el Tribunal de conflictos dentro de su jurisdicción, estableciendo en la Entidad Federativa en la que se suscite.
La aplicación de las leyes del trabajo le corresponde a las autoridades de las Entidades federativas, pero en la Constitución se establece una excepción a esta facultad, estableciendo en su artículo 123 apartado A, fracción XXXI que será de competencia exclusiva de las autoridades federales en ramas industriales y servicios, empresas y materiales en lo relativo a:
a) Ramas industriales y servicios
- Textil
- Eléctrica
- cinematográfica
- Hulera
- Azucarera
- Minera
- Metalurgia y siderúrgica, abarcando la explotación de los minerales básicos, el beneficio y la fundición de estos, así como la obtención de hierro metálico ya acero a todas sus formas y ligas y los productos laminados de los mismos.
- De hidrocarburos
- Petroquímica
- Cementera
- Calera
- Automotriz, incluyendo autoparte mecánicas y eléctricas
- Química, incluyendo la química farmacéutica y medicamentos
- De celulosa y papel
- De aceites y grasas vegetales
- Productora de alimentos, abarcando exclusivamente la fabricación de los que sean empacados, enlatados o envasados o que se destinen a ello
- Elaboradora de bebidas que sean envasados o enlatadas o que se destinen a ello
- Ferrocarrilera
- Maderera básica, que comprende la producción de aserradero y la fabricación de triplay o aglutinados de madera
- Vidriera, exclusivamente por lo que toca a la fabricación de vidrio plano, liso o labrado, o de envases de vidrio
- Tabacalera, que comprende el beneficio o fabricación de productos de tabaco
- Servicio de banca y crédito
b) Empresas
- Aquellas que sean administradas en forma directa o descentralizada por el Gobierno Federal
- Aquellas que actúen en virtud de un contrato o concesión federal y las industrias que les sean conexas
- Aquellas que ejecuten trabajos en zonas federales o que se encuentren bajo jurisdicción federal, en las aguas territoriales o en las comprendidas en la zona económica exclusiva de la Nación
c) Materias
- El registro de todos los contratos colectivos de trabajo y las organizaciones sindicales, así como todos los procesos administrativos relacionados
- La aplicación de las disposiciones de trabajo en los asuntos relativos a conflictos que afecten a dos o más entidades federativas
- Contratos colectivos que hayan sido declarados obligatorios en mas de una entidad federativa
- Obligaciones patronales en materia educativa, en los términos de ley
- Obligaciones de los patrones en materia de capacitación y adiestramiento de sus trabajadores, así como de seguridad e higiene en los centros de trabajo, para lo cual, las autoridades federales contaran con el auxilio de los estatales, cuando se trate de ramas o actividades de jurisdicción local, en los términos de la ley correspondiente
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, págs: 141, 142 y 143
En las anteriores imágenes se establecen las ramas en las que las autoridades federales laborales tendrán competencia para conocer de los conflictos del trabajo suscitados en estos establecimientos. En el artículo 527 de la Ley Federal del Trabajo se prevén estas mismas materias como competencia federal y en el artículo 529 de la LFT señala que por exclusión, los casos no previstos en los anteriores artículos serán competencia de la Entidad Federativa de que se trate.
También en este mismo artículo se prevén las obligaciones de las Entidades Federativas en el caso de actualizarse algún supuesto en el que será competente la Federación para conocer de un conflicto en materia laboral, obligaciones que te explicamos a más detalle en el recurso ppt que elaboramos para ti, te invitamos a consultarlo.
2.2 Competencia por territorio
El artículo 700 de la Ley Federal del Trabajo establece lo relativo a la competencia por razón del territorio, se establece la facultad del actor, tratándose de conflictos individuales, de escoger entre:
- El Tribunal del lugar de celebración del contrato;
- El Tribunal del domicilio de cualquiera de los demandados, y
- El Tribunal del lugar de prestación de los servicios; si éstos se prestaron en varios lugares, será el Tribunal del último de ellos.
(LFT, 2021: 206).
Puede escoger entre cualquiera de éstos lugares donde se encuentra algún Tribunal porque el lugar puede ser donde se celebró el contrato, lugar donde se encuentra el domicilio de los demandados o el Tribunal del lugar de prestación de servicios, por lo tanto cualquiera de los anteriores lugares donde se encuentre el Tribunal será competente para conocer de los conflictos en cualquiera de estos domicilios.
Tratándose de conflictos colectivos, se puede tratar de jurisdicción federal y de jurisdicción local, en el primer supuesto conocerá Tribunal Federal y en el segundo, conocerá Tribunal Local.
Recuerda que se reformó la Ley Federal del Trabajo, y a partir del 1 de noviembre de 2021 entró en vigor la reforma laboral, en lugar de Juntas de Conciliación entrarán en labores los Tribunales laborales, tanto federales como estatales.
En el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reforma y adiciona diversas disposiciones en relación con la implementación de la Segunda Etapa de la reforma en materia de Justicia Laboral, se establece lo relativo al número y límites territoriales de los Circuitos Judiciales en que se divide la República Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por Materia de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de Distrito, que en el caso del Estado de Guanajuato quedó de la siguiente manera:
XVII. Primer Tribunal Laboral Federal de asuntos individuales en el Estado de Guanajuato, con sede en Guanajuato;
XVIII. Segundo Tribunal Laboral Federal de asuntos individuales en el Estado de Guanajuato, con sede en Guanajuato;
XIX: Tercer Tribunal Laboral Federal de asuntos individuales en el Estado de Guanajuato, con sede en Guanajuato; (Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, 2021).
http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5633960&fecha=28/10/2021
Por lo que en el caso de nuestro Estado en materia federal, le corresponderá a cualquiera de estos Tribunales conocer de los conflictos laborales que estén dentro de los supuestos del artículo 123 apartado A, fracción XXXI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos o en el artículo 527 de la Ley Federal del Trabajo.
En el caso de jurisdicción local, conocerá de los conflictos laborales el Centro de Conciliación Laboral del Estado de Guanajuato, el cual está regulado por la Ley Orgánica del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Guanajuato, el cual tendrá su sede en la ciudad de León, Guanajuato.
Estableciendo su objeto en su artículo segundo “El Centro de Conciliación Laboral del Estado de Guanajuato tiene por objeto ofrecer la función conciliatoria laboral, para sustanciar el procedimiento de conciliación que deberán agotar trabajadores y patrones en asuntos del orden local.”
(LOCCLEG, 2020: 1).
En el mismo artículo 700 de la Ley Federal del Trabajo se establece que en el caso de que se trate de conflictos que se puedan suscitar entre patrones y trabajadores entre sí o cuando el demandado sea un sindicato, conocerá el Tribunal Federal o local más cercano al lugar donde se ubica la empresa o establecimiento.
En el caso de Guanajuato, los Tribunales Federales se ubicarán en la ciudad de Guanajuato, tal como lo establece el Acuerdo General citado anteriormente, como a continuación puedes observar:
Primer Tribunal Laboral Federal de asuntos individuales en el Estado de Guanajuato, con sede en Guanajuato | Todos los municipios del Estado de Guanajuato | Calle Emiliano Zapata 2, Lote 6, Manzana 18, Colonia Servidor Agrario, C.P. 36250, Guanajuato, Gto. |
Segundo Tribunal Laboral Federal de asuntos individuales en el Estado de Guanajuato, con sede en Guanajuato | ||
Tercer Tribunal Laboral Federal de asuntos individuales en el Estado de Guanajuato, con sede en Guanajuato |
Captura tomada de Acuerdo http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5633960&fecha=28/10/2021
Otro supuesto establecido en el artículo 700 de la LFT es el relativo, la cancelación del registro de un sindicato, y será competente para conocer el Tribunal Federal en materia laboral.
2.3 Sustanciación de la competencia
En el artículo 701 de la Ley Federal del Trabajo establece que de oficio el Tribunal deberá declararse incompetente cuando así lo considere, podrá declararse incompetente en cualquier etapa del proceso hasta antes de la audiencia de juicio. Remitirá el expediente al tribunal que considere competente, y se prevé que en el caso de que este último tribunal también se declare incompetente para conocer del asunto, remitirá el expediente a la autoridad que debe decidir la competencia.
Se establece que las cuestiones de competencia sólo pueden promoverse por declinatoria. Para recordar lo que es la declinatoria citaremos al procesalista José Ovalle Favela:
- “La declinatoria es una vía de impugnación directa, ya que se promueve ante el juzgador que está conociendo del litigio, pidiéndole que se abstenga del conocimiento del mismo y remita el expediente al juzgador que se estima competente.“
(Ovalle, 2016: 185).
La declinatoria podrá oponerse hasta la audiencia preliminar, el Tribunal oirá a las partes y recibirá las pruebas que estime convenientes y que versen sobre la incompetencia.
Si el tribunal es incompetente todo lo actuado ante este será nulo., salvo el acto de admisión de la demanda o cuando ya se ha realizado el emplazamiento al patrón.
Las competencias se decidirán de la siguiente forma, consulta el siguiente gráfico:
Gráfico de nuestra autoría.
2.4 Los impedimentos
Sobre los impedimentos, en el capítulo IV titulado De los Impedimentos y Excusas se establece en su artículo 707 Bis las casos en los que los jueces y secretarios instructores deben excusarse.
José Ovalle Favela señala que los impedimentos son “todos aquellos vínculos y circunstancias que pueden llegar a afectar la imparcialidad del juzgador, como el parentesco, la amistad, los vínculos profesionales y societarios con las partes, etc., y que describen detalladamente las leyes procesales.”
(Ovalle, 2016: 189).
Por lo que todas estas circunstancias que le impiden al juez y secretarios involucrarse en algún asunto son suficientes para que se excusen, es decir, para que dejen de conocer.
Las razones se establecen en este artículo 707 Bis de la Ley Federal del Trabajo y son las siguientes:
I. En asuntos en los que tenga interés directo o indirecto
II. En asuntos que interesen a su cónyuge, concubino o concubina, o a sus parientes consanguíneos en línea recta sin limitación de grados, a los colaterales dentro del cuarto grado, y a los afines dentro del segundo
III. Si entre el funcionario, su cónyuge, concubino o concubina, o sus hijos y alguno de los interesados, haya relación de intimidad nacida de algún acto civil o religioso
IV. Si fuera pariente por consanguinidad o afinidad, del abogado o procurador de alguna de las partes, en los mismos grados a que refiere en la fracción II de este articulo
V. Cuando el, su cónyuge o alguno de sus hijos sea heredero, legatario, donante, donatario, socio, acreedor, deudor, fiador, fiado, arrendador, arrendatario, principal, dependiente o comensal habitual de alguna de las partes, o administrador actual de los bienes
VI. Si ha hecho promesas o amenazas, o ha manifestado de otro modo su odio o afecto por alguna de las partes
VII. Si asiste o ha asistido a convites que especialmente para el diere o costeara alguna de las partes, después de comenzado el procedimiento, o si se tiene mucha familiaridad con alguno de ellos, o vive con él, en su compañía, o en una misma casa
VIII. Cuando después de comenzado el procedimiento, haya admitido el, su cónyuge o alguno de sus hijos, dádivas o servicios de alguna de las partes
IX. Si ha sido abogado o procurador, perito o testigo en el negocio de que se trate
X. Si ha conocido el negocio como integrante del tribunal, arbitro o asesor, resolviendo algún punto que afecte a la sustancia de la cuestión, en la misma instancia o en otra
XI. Cuando el, su cónyuge o alguno de los parientes consanguíneos en línea recta, sin limitación de grados, de los colaterales dentro del segundo, o de los afines en el primero, siga contra alguna de las partes, o no ha pasado un año de haber seguido un juicio civil, o una causa criminal, como acusador, querellante o denunciante, o se haya constituido parte civil en causa criminal seguida contra cualquiera de ellas
XII. Cuando algunas de las partes o de sus abogados es o ha sido denunciante, querellante o acusador del funcionario de que se trate, de su cónyuge, o de alguno de sus expresados parientes o se ha constituido parte civil en causa criminal seguida contra cualquiera de ellos, siempre que el Ministerio Publico haya ejercitado la acción penal
XIII. Cuando el funcionario de que se trate, su cónyuge o alguno de los expresados parientes sea contrario a cualquiera de las partes en negocio administrativo que afecte a sus intereses
XIV. Si el, su cónyuge o alguno de los parientes sigue algún proceso civil o criminal en que sea integrante el Tribunal, agente del Ministerio Publico, arbitro o arbitrador, alguna de las partes
XV. Si es tutor o curador de alguno de los interesados, o no han pasado tres años de haberlo sido
XVI. Cuando haya externado su opinión públicamente antes del fallo
XVII. Exista cualquier otro impedimento legal
Como lo señalan las fracciones anteriores, cualquier situación que involucre a estos funcionarios con alguna de las partes en el proceso es motivo de impedimento como lo son: amistad, parentesco, tutor, si ya ha sido su abogado, entre muchas otras situaciones.
2.5 Las denuncias
En el artículo 711 de la Ley Federal del Trabajo se establece que el procedimiento no se suspenderá mientras se tramite la denuncia de impedimento, esta se resolverá sin citar a la parte contraria y en forma de incidente. Si esta se declara procedente será nulo todo lo que se hubiese actuado, esto a partir de la fecha en que se interpuso.
Es decir, cuando el juez y secretario instructor al encontrarse impedidos para conocer de algún asunto de los previstos en el artículo anterior no se abstiene de conocer, las partes pueden recusarlo. La recusación siempre se fundará en causa legal.
La recusación sólo podrá admitirse hasta antes de la calificación sobre la admisibilidad de las pruebas o antes del cierre de instrucción cuando:
I. Cambie el personal del Tribunal, y
II. Ocurra un hecho superveniente que funde la causa.
(LFT, 2021: 209).
Una vez que sea interpuesta la recusación, la parte que recusó no podrá alzarla en ningún momento y tampoco podrá cambiar la causa que motivó la recusación.
2.6 Las excusas causales
Las excusas Ovalle las define como un “medio para que el juez afectado por un impedimento se abstenga de conocer.” (Ovalle, 2016: 191).
En la recusación son admisibles todos los medios de prueba establecidos en la Ley Federal del trabajo, los cuales son señalados en el artículo 776 de la Ley Federal del Trabajo.:
I. Confesional
II. Documental
III. Testimonial
IV. Pericial
V. Inspección
VI. Presuncional
VII. Instrumental de actuaciones; y
VIII. Fotografías, cintas cinematográficas, registros dactiloscópicos, grabaciones de audio y de video, o las distintas tecnologías de la información y la comunicación, tales como sistemas informáticos, medios electrónicos ópticos, fax, correo electrónico, documento digital, firma electrónica o contraseña y, en general, los medios aportados por los descubrimientos de la ciencia.
(Ley Federal del Trabajo, 2021: 227).
Por lo que se admitirá cualquiera de estos medios de prueba incluida la confesional del funcionario.
2.7 Sustanciación
La recusación se va a interponer ante el tribunal que esté conociendo del asunto expresando con claridad la causa en la que se funde, es decir, cualquiera de las enumeradas en el artículo 707 Bis, el tribunal remitirá las actuaciones correspondientes al superior jerárquico del Tribunal local o Tribunal federal según el asunto que corresponda.
En este mismo ordenamiento se establece lo que sucede en el caso que no se declare procedente el escrito de recusación por impedimento, se le interpone una sanción consistente en una multa a favor del Fondo de Apoyo a la Administración de Justicia del Poder Judicial que corresponda, en nuestro caso del Estado de Guanajuato.
Esta multa no será inferior a 100 ni mayor a 500 Unidades de Medida y Actualización.
Te dejamos el siguiente ejemplo de un escrito de impedimento por el actor, para que una Magistrada deje de conocer del asunto, el cual consiste en un juicio para dirimir conflictos laborales, el cual es un ejemplo más claro de la forma en la que se realiza un escrito de impedimento y su forma de sustanciación.
Esperamos que este recurso te haya ayudado a reforzar estos temas ya vistos en anteriores materias, te deseamos mucho éxito.
¡Hasta pronto!
Resumen e ideas relevantes
Es importante que de lo anterior recuerdes que:
- La jurisdicción es la facultad que tienen los Órganos del Estado para conocer de las controversias que se les planteen y también después de llevar a cabo un proceso, emitir la resolución correspondiente.
- La competencia es la suma de facultades que la ley da al juzgador para ejercer su jurisdicción en determinado tipo de litigios o conflictos, en este caso nos referimos a conflictos de materia laboral.
- La Ley Federal del Trabajo establece que de oficio el Tribunal deberá declararse incompetente cuando así lo considere, podrá declararse incompetente en cualquier etapa del proceso hasta antes de la audiencia de juicio.
Fuentes de consulta
- Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reforma y adiciona diversas disposiciones en relación con la implementación de la Segunda Etapa de la reforma en materia de Justicia Laboral (2021). Publicado en Diario Oficial de la Federación, 28 de octubre de 2021. México. http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5633960&fecha=28/10/2021
- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (2021). Publicado en Diario Oficial de la Federación, 5 de febrero de 1917. México. http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/cpeum.htm
- Ley Federal del Trabajo (2021). Publicado en Diario Oficial de la Federación, 1 de abril de 1970. México. http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/125_310721.pdf
- Ley Orgánica del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Guanajuato (2020). Publicada en Periódico Oficial del Estado, 22 de diciembre de 2020. México. https://www.poderjudicial-gto.gob.mx/pdfs/Ley%20Org%C3%83%C2%A1nica%20del%20Centro%20de%20Conciliacion%20Laboral%20del%20Estado%20de%20Guanajuato%2022-12-20.pdf
- Ovalle F., J. (2016). Teoría General del Proceso. México: Oxford University Press, 433 pp. URL:https://www.sijufor.org/uploads/1/2/0/5/120589378/teoria_general_del_proceso_-_jose_ovalle.pdf