1. Fundamentación del tema
El presente tema corresponde a la Unidad de Aprendizaje Teoría del Estado, que forma parte del plan de estudios del primer semestre de la licenciatura en Derecho. Es importante saber a qué se refiere y cuáles son las teorías que existen acerca de la naturaleza del Estado, a fin de lograr los objetivos propuestos en este tema. Para que, en consecuencia, se pueda reconocer su relevancia en la vida cotidiana y profesional.
2. Objetivo didáctico
Para comprender de manera general cuál es la naturaleza del Estado, hay que partir de su significado para después llevar a cabo un análisis profundo de las distintas teorías que existen y que se explican en este tema, a fin de que, al conocerlas, se desarrolle tu capacidad crítica y analítica desde una perspectiva teórica del Estado como figura jurídica.
3. Contenido didáctico
Introducción
¡Bienvenidos y bienvenidas a este recurso didáctico! En él, estudiaremos la naturaleza del Estado, partiendo de su significado para luego explicar cómo es que varias teorías conciben dicha naturaleza en el entendido de que la teoría del Estado es una disciplina. Esto te ayudará a comprender cuáles son sus orígenes y sus objetivos.
Hemos creado este medio didáctico con la intención de que adquieras los materiales necesarios para el desarrollo de estos temas teóricos. Además, podrás reforzar los conocimientos que ya tienes acerca de este tema.
Te invitamos a que pongas todo tu empeño y dedicación en el estudio del material y te recordamos que este esfuerzo por alcanzar tus objetivos, propiciará que se desempeñen de mejor manera en tu vida profesional.
Sin más que decir, ¡comencemos!
Desarrollo del tema
Antes de explicarte todas las teorías que existen acerca de la naturaleza del Estado y, posteriormente, desarrollar y analizar cada una de ellas, abordaremos su significado.
¿Qué es la naturaleza del Estado?
“Es un concepto que nació en la Edad Moderna con las teorías contractualistas sobre el origen del Estado como entidad político-social. [éstas] sentaron diferentes hipótesis [sobre] cómo vivía el hombre en ese Estado previo a la conformación del Estado y por qué renunciaron a vivir en forma libre para someterse a la autoridad de los líderes de la comunidad”.
“Es aquel período supuesto en el cual el hombre no ha constituido aún el Estado como entidad legal que limita sus derechos y le impone obligaciones, sino que vive como el resto de los animales con libertad absoluta de obrar, sin propiedad privada y haciendo justicia por su propia mano. [El] Estado, en este caso, es sinónimo de situación o de forma de vida y no de institución política, ya que, justamente cuando el hombre se organiza en un territorio e impone normas a quienes allí viven, el Estado de naturaleza termina”.
(Fuentes, 2019)
A) Teorías que consideran al Estado de un modo predominantemente objetivo
- En palabras de Francisco Porrúa Pérez (2005: 175), “[estas teorías] consideran al Estado como una simple realidad física, existen teorías que se proponen examinar y entender al Estado como un simple ser exterior, completamente desligado del elemento interno de la vida del hombre” y son las siguientes:
2. El Estado considerado como un hecho:
De acuerdo con Mauricio Castaño (2012), esta teoría propone que “el Estado es algo realmente dado, y no una abstracción ni una cosa que exista meramente en nuestro pensamiento. [Y continúa,] “no queda claro de qué orden son los hechos que se designan como Estados; [es decir,] ¿[El] Estado es una sustancia?, ¿[el] Estado es un contenido de hechos?, ¿[el] Estado es algo de naturaleza física, psicológica o de ambas?”
3. El Estado como una situación:
Esta teoría, como afirma Porrúa Pérez(2005: 175), llamada también “Estado en cuanto Estado”, se refiere a que “lo que llamamos Estado no es sino una situación en las relaciones de dominación que existen formándolo; [es decir,] que es una simple abstracción que hacemos de esas relaciones que varían constantemente; en forma ficticia hacemos una síntesis de esas relaciones, y a esa síntesis la llamamos Estado”.
Por ello, no debemos olvidar que “no son propiamente doctrinas realistas, pues consideran al Estado como una ficción, ya que por una simple operación mental llamamos Estado a la síntesis que hacemos de las relaciones de hechos que varían constantemente. Se trata de una teoría anticientífica, porque reduce al Estado a una simple creación de nuestra mente, siendo la realidad [de éste], exclusivamente, un conjunto constantemente variable de relaciones humanas” (Porrúa Pérez, 2005: 175-176).
Desde la posición Mauricio Castaño ( 2012), también podemos exponer tres críticas a esta teoría:
- “Desconoce que cada situación o Estado se compone de una limitada variedad de relaciones que jamás son algo meramente objetivo”. “Desconoce que cada situación es una abstracción de innumerables relaciones de voluntad, individualizadas”. “No permite comprender la unidad del Estado ni su continuidad, pues lo ve como una variedad de relaciones de poder que se suceden las unas a las otras”.
4. Identificación del Estado con uno de sus elementos:
Francisco Porrúa Pérez (2005: 176) asegura que “con objeto de evitar las ficciones, tratan de elaborar una teoría realista […] identificando al Estado con alguno de los elementos que lo componen. Estos elementos son según [la teoría]: el territorio, la población y el poder. [Dichas doctrinas analizan los elementos del Estado y tratan de identificarlo ]con alguno de ellos. [Y en consecuencia dicen], por ejemplo, que el Estado es el territorio”.
Por su parte, Castaño (2012) propone que “el Estado y el pueblo son una misma cosa, [siendo este último es] la fuente de toda organización del derecho público [porque es] soberano y tiene un poder constituyente”. Pese a lo anterior, Castaño también observa que “confunde la convivencia de los individuos tomados aisladamente con la concepción del pueblo como una comunidad”.
Entonces, el Estado también puede ser visto como un dominador o autoridad pues lo identifica como “un soberano o dominador con una apariencia tan empírica y realista no es, en rigor, sino una abstracción jurídica. Pues sólo considerando al soberano como institución independiente del cambio que es propio a los individuos se puede evitar la consecuencia que se desprende de esta concepción, a saber: que con la muerte del soberano cese también de existir el Estado” (Castaño, 2012).
5. El Estado como organismo natural:
Ésta es la última teoría dentro de las doctrinas objetivas, la cual se entiende como “una formación orgánica, de carácter físico, con todas sus consecuencias: el Estado tendrá una existencia condicionada por leyes materiales, una existencia independiente de la de los seres que lo forman. [Sin embargo, esta teoría es falsa y, en consecuencia], no es cierto que pueda asimilarse al mundo sensible orgánico; no es un animal ni un ser humano gigantesco, [sino] un ente de cultura. Por lo tanto, vemos que esta teoría organicista es absurda y falsa” (Porrúa, 2005: 177-178).
A esto se puede agregar que esta teoría enfatiza que el Estado no es un ser sensible (Castaño, 2012).
B) Teorías que consideran al Estado de un modo predominantemente subjetivo
Para explicarte de mejor manera las teorías que abundan sobre este tema, hemos preparado un material didáctico con la finalidad de que puedas identificarlas de una manera más sencilla. ¡Vamos a ello!
V) Teorías jurídicas del Estado
Según Francisco Porrúa Pérez (2005: 183), “la realidad del Estado puede estudiarse desde un punto de vista jurídico, relacionado a la realidad política estatal, con las figuras del Derecho, con las que se intenta establecer una correspondencia. Así es como nacen las teorías jurídicas elaboradas para explicar la naturaleza del Estado”.
De acuerdo con George Jellinek (citado en Bechara Llanos, 2015: 79), estas teorías tienen “como objeto el conocimiento de las normas jurídicas que determinan y sirven de pauta a las instituciones y funciones del mismo, así como de las relaciones de los hechos reales de la vida del estado con aquellos juicios normativos sobre los que se apoya el pensamiento jurídico”.
En esta vertiente hay tres tipos de teorías:
1. Las que lo consideran como objeto o establecimiento:
Por un lado, Porrúa Pérez (2005: 183) fundamenta que, “al considerar al Estado como objeto, tiene que hacer una separación interna de dos elementos que existen en el mismo Estado, los dominadores y los dominados, puesto que el objeto supone la existencia de un sujeto al cual referirlo, y entonces los dominados son el objeto de la autoridad”.
Por otro lado, el autor agrega que los gobernados podrían suponer una especie de sujeto que participa e interviene de forma activa en la realidad del Estado y en las relaciones entre Gobierno y particulares (Porrúa Pérez, 2005: 184).
Dentro de esta teoría es importante explicarte que “todo sujeto de derecho supone un sujeto y este sujeto no puede ser sino los hombres que dirigen el Estado. Si se considera [al] pueblo como objeto, no es posible atribuirles al mismo tiempo la consideración de sujetos. Como ejemplo, En la doctrina moderna del Derecho Internacional no sólo el Estado puede ser sujeto de Derecho sino también el individuo. Para que los Estados fueran objetos de Derecho se necesitaría de la existencia de una autoridad super estatal. (Drako, 2018).
- Hemos visto que esta teoría considera al Estado como un objeto, ahora te explicaremos cuál es el objeto del Estado en tres puntos, que plantea Yasmin Byz (2015): “Vigilar y estructurar las actividades de las agrupaciones (individuos) y lograr armonía en cuanto a organización familiar, como estado persiguiendo el bien […] común, comprendiendo las finalidades presentes y necesidades futuras”.
- “Indagar lo común y esencial para lograr una visión ordenada de las acciones en todos los Estados”.
- “El objeto material: que se traduce en la creación y nacimiento del propio Estado”.
2. Estado como relación jurídica
Siguiendo con la doctrina de Porrúa Pérez (2005: 183), podríamos afirmar que “el Estado es una relación jurídica, porque observamos que en él mismo existen gobernantes y gobernados con mutuas relaciones. Pero esta teoría no logra explicar por qué las instituciones estatales permanecen, no obstante los cambios de las personas”. El error más grande consiste en que no puede decir de dónde procede la relación jurídica del Estado. Pues toda relación jurídica necesita normas que la regulen y estas normas necesitan de un poder sobre los miembros para asegurar su efectividad, lo cual sería posible únicamente a través de un orden Jurídico supraestatal. (Porrúa Pérez, 2005: 183-184).
De acuerdo con Yasmin Byz, la relación jurídica tiene una estructura como la siguiente:
Existen sujetos en la relación jurídica del Estado (Byz, 2015):
- Sujeto activo: “Persona a quien el ordenamiento jurídico atribuye poder”.
- Sujeto pasivo: “Persona sobre la cual recae el deber”.
- Byz (2015) asegura que se forman relaciones jurídicas entre esos sujetos, tales como:
- Relaciones jurídicas simples: “Se presenta un solo derecho del sujeto activo y un solo deber del sujeto pasivo”.
- Relaciones jurídicas complejas: “Encierran un conjunto de derechos y obligaciones fusionados entre sí”.
3. El Estado como sujeto de derecho:
Este tercer término recoge doctrinas que “asignan al Estado la naturaleza del sujeto de derecho. El ser sujeto de derecho es una cualidad que el Derecho atribuye a un ser; no es algo esencial que exista dentro de la Naturaleza, sino que esa cualidad le viene de su reconocimiento por el orden jurídico. [Por lo tanto,] la personalidad jurídica es una creación del orden jurídico” (Porrúa Pérez, 2005: 185), siendo el ser humano el sujeto de derecho por excelencia.
Expuesto lo anterior, “al considerar al Estado por medio de una síntesis o abstracción como unidad, es posible considerarlo como persona, como sujeto de derechos; de la misma manera que el hombre” (Porrúa Pérez, 2005: 186).
De acuerdo con Porrúa (2005: 186-187), existen dos teorías para explicar al Estado:
- La atómica o individualista: “Sólo concibe la existencia del individuo como real, explicando la asociación o comunidad […] Afirma que en la realidad sólo existe el individuo; que cuando se asocia con otros y surge el Estado, sólo podemos llegar a explicarlo por medio de una simple ficción”.
- Colectivista o universalista: “Afirma la existencia del Estado, además de la del individuo, y así es posible que se le atribuyan derechos y se considere al Estado como sujeto de derechos. Pero esta doctrina considera la realidad del Estado como síntesis mental, [lo que se conoce también como] la doctrina subjetiva de Jellinek”.
A modo de conclusión, podemos afirmar que esta teoría “consiste en constituir un ente de cultura, especificándose dentro de esta categoría del mundo del ser como una realidad social y dentro de las realidades sociales, adquiriendo una especificación cualitativa como Estado al integrarse como una unidad teleológica por encaminarse hacia la consecución del bien público temporal de sus componentes” (Porrúa Pérez, 2005).
Te invito a revisar la Presentación: Teorías que consideran al estado de un modo predominantemente subjetivo.
Has llegado al final de este material didáctico, esperamos que haya sido de utilidad en tu aprendizaje y que hayas reforzado tus conocimientos. Esto servirá en tu formación como estudiante y como futuro profesional del Derecho.
Resumen e ideas relevantes
Es importante que de lo anterior recuerdes que:
- La naturaleza del Estado como concepto nació en la Edad Moderna, esto gracias a las teorías contractualistas que abundaban sobre el origen del Estado como entidad político-social.
- Hay cuatro teorías que consideran al Estado de un modo predominantemente objetivo que además proponen analizarlo como un simple ser exterior.
- La noción científica del Estado corresponde a un orden que es sustantivo, pues no es necesario recurrir a ficciones o analogías para explicarlo.
- Las teorías jurídicas se dedican al estudio y conocimiento de las normas jurídicas que sirven de fundamento en las instituciones y funciones del Estado.
Fuentes de consulta
- Bechara Llanos, A. Z. (2015). Aproximación teórica al concepto de Estado: Distinciones en torno a Heller, Jellinek y Carré de Malberg. Revista Jurídica Mario Alario D’Filippo, 7 (14), pp. 72-84. Recuperado de https://dialnet.unirioja.es/descarga/articulo/6731109.pdf
- Byz, Y. (2015). Teorías jurídicas del Estado. Recuperado de https://es.slideshare.net/YAZBA1/teoras-jurdicas-del-estado
- Castaño, A. M. (2012). La naturaleza del Estado para Jellinek. Recuperado de https://es.slideshare.net/alexmcastano/la-naturaleza-del-estado-para-jellinek
- Drako. (2018). Teoría del Estado. Recuperado de https://html.rincondelvago.com/teoria-del-estado_5.html
- Fuentes, J. (2019). Naturaleza del Estado. Recuperado de https://es.slideshare.net/JoseFuentesRuiz?utm_campaign=profiletracking&utm_medium=sssite&utm_source=ssslideview
- Porrúa Pérez, F. (2005). Teoría del Estado. México: Porrúa.