La tutela de la vida y la salud
1. Fundamentación del tema
La unidad de aprendizaje Derecho Penal IV pertenece al plan de estudios correspondiente al quinto semestre de la Licenciatura en Derecho. En ella, abordaremos el tema de la tutela de la vida y la salud y otros temas que permitan entender de forma teórica los delitos en particular contemplados en nuestra legislación penal de Guanajuato. Lo anterior a fin de lograr los objetivos requeridos para este recurso y, en consecuencia, adquirir los conocimientos y habilidades necesarias para poder intervenir profesionalmente en este paradigma de Justicia Penal.
2. Objetivo didáctico
Conocer el contenido y desarrollo del tema: la Tutela de la Vida y la Salud, identificando cada uno de los elementos delictivos y analizando los aspectos de los bienes jurídicos implicados en ellos, con la finalidad de comprender las modalidades que existen en el sistema penal: agravadas, simples y atenuadas.
3. Contenido didáctico
Introducción
¡Hola! Bienvenidas y bienvenidos a este recurso didáctico. Para comenzar con la explicación del mismo, es importante mencionar que en él nos adentraremos en el desarrollo y estudio de la Tutela de la Vida y la Salud.
Este material didáctico ha sido creado para que tengas a mano los recursos necesarios que te ayudarán a reforzar todos los conocimientos que ya has adquirido con anterioridad sobre este tema.
Dicho lo anterior, te exhortamos a aprender con entusiasmo y así mismo pongas toda tu atención al momento de estudiar este tema, pues, al explotar tu potencial, podrás desempeñar tu vida profesional y académica de mejor manera.
¡Vamos a ello!
Desarrollo del tema
2.1 Nociones generales sobre los delitos contra la vida
Este tipo de delitos son considerados los más importantes porque el bien jurídico que tutelan es, como su nombre lo indica, la vida de los seres humanos
(Amuchategui, 2012:149).
De acuerdo con lo dicho por la autora Griselda Amuchategui (2012:149), en estos delitos se extingue la vida de los sujetos pasivos a manos de los sujetos activos, que lo logran gracias a su conducta delictiva; es por eso que los delitos contra la vida son considerados como los más graves en todo el mundo porque, extinguida la vida, no hay manera de tutelar ningún otro bien jurídico.
2.2 Clasificación de las figuras respectivas
De acuerdo con lo que el Código Penal para el Estado de Guanajuato, establece en el libro segundo parte especial, sección primera: delitos contra las personas, que comprende del Título Primero, Capítulo primero al Octavo, la clasificación es la siguiente:
[Elaborado por Joseph Rafael Olmos Torres, la información es obtenida del Código Penal para el Estado de Guanajuato, libro segundo parte especial, sección primera: delitos contra las personas, que comprende del Título Primero, Capítulo primero al Octavo, la clasificación es la siguiente]
2.3 El Delito de Homicidio
Concepto: por la parte legal, el Código Penal de Guanajuato, en su artículo 138 refiere que, el homicidio se actualiza cuando una persona (sujeto activo) priva de la vida a otra (sujeto pasivo). Por otro lado, la autora Griselda Amuchategui (2012:150) explica que este tipo de delitos constituye el más grave en toda la humanidad, debido a que representa una ofensa grave para la sociedad porque la vida es el bien jurídico más importante.
2.3.1 Los Sujetos y los Medios
Como te lo hemos comentado con anterioridad, para que un tipo penal se actualice, en este caso el homicidio, una persona física a la que se le denomina sujeto “activo” arremete contra la vida de otra persona física a la que se le denomina sujeto “pasivo”, aunque a este último también se le conoce como víctima. Del punto anterior, es preciso mencionar que en la comisión de un delito pueden participar más de un sujeto activo y tratándose de víctimas pueden ser más de una.
Siguiendo las ideas de Griselda Amuchategui (2012:153), en el caso de los medios o formas especiales para llevar a cabo el delito, el Código Penal de Guanajuato no exige ninguno, en consecuencia, el delito puede cometerse empleando cualquier medio, siempre y cuando sea idóneo y se busque con él, causar la muerte.
[esto es una paráfrasis de lo dicho por la autora Griselda Amuchategui, aunque ella no menciona al Código Penal de Guanajuato]
2.3.2 El Nexo Causal
El nexo causal es la relación que existe entre la conducta delictiva y el resultado que se genera con esa conducta, es decir, de acuerdo con la autora Griselda Amuchategui (2012:154), para que un resultado se pueda relacionar o atribuir a la conducta típica que ha llevado a cabo el sujeto activo se necesita un nexo que los una, en este caso el nexo tiene que ser causal.
Un ejemplo que nos ayuda a identificar el nexo causal es el siguiente:
José se encuentra muy alterado porque se entera que su trabajador, de nombre Luis, ha estado robándole por mucho tiempo y además es amante de su esposa; José busca a Luis, quien se encuentra durmiendo en su oficina y le dispara en repetidas ocasiones. Hasta este punto pensaríamos que Luis ha sido privado de la vida por parte del sujeto activo, sin embargo, al momento de que se emite el resultado de la necropsia se demuestra que, una hora antes de que José le disparara, Luis había fallecido a consecuencia de un infarto.
[La idea central del ejemplo la tomé del libro Derecho penal delitos en particular de la autora Griselda Amuchategui pág. 154, sin embargo, yo desarrollé el ejemplo con nombres y con una historia ficticia]
En el ejemplo anterior no hay nexo causal entre la conducta típica y el resultado, es decir, aunque la conducta de José es dolosa, no le causó la muerte a su trabajador, pues este había fallecido una hora antes por un infarto. En caso contrario, si Luis estuviera vivo al momento de que su patrón detonara el arma de fuego y a causa del disparo hubiera perdido la vida, sí habría nexo causal pues los disparos le provocarían la muerte.
[Esta explicación es de mi autoría]
Siguiendo el mismo ejemplo, si con la detonación del arma de fuego Luis no perdiera la vida, entonces, el delito que se actualiza con la conducta de José sería homicidio en grado de tentativa, porque, como ya te lo explicamos, debe existir una correlación entre la conducta que se lleva a cabo (lo que se hace) y lo que pasa y que de no ser así, no existe el nexo causal.
2.3.3 Reglas y penas del delito de homicidio
- De acuerdo con lo dicho por quien fuera catedrático de la Universidad de Guanajuato, el Mtro. Manuel Ángel Hernández (2020), el homicidio simple “no es agravado ni atenuado, siempre será doloso”.
- De acuerdo con el Código Penal de Guanajuato en su artículo 139, el homicidio simple se castiga con una penalidad de 15 a 25 años de prisión, de ahí que, si es agravado aumenta y si es atenuado disminuye.
2.4 Homicidio Calificado
Este tipo penal encuentra su regulación legal en el artículo 153 del Código Penal para el Estado de Guanajuato, de ahí que, para considerar que el tipo penal se considera o actualiza como delito:
I. Se cometa con premeditación, alevosía, ventaja o traición.
Luego entonces, se actúa con premeditación después de haber reflexionado sobre cometer el delito, el sujeto activo lo lleva a cabo. Con ventaja, cuando el sujeto activo no presenta ningún riesgo de muerte o lesiones por parte del sujeto pasivo al momento de cometer el delito. Y por último, hay traición cuando el sujeto activo quebranta la fe y seguridad de la víctima que había puesto sobre él.
II. Por retribución dada o prometida
En esta fracción nos encontramos ante un supuesto en donde hay dos sujetos activos, por un lado existe el instigador, que de acuerdo con lo que regula el artículo 21 del Código Penal de Guanajuato, es la persona que, dolosamente, le determina a otra persona denominada cómplice o sujeto material, la comisión de un delito. En otras palabras, el instigador es aquel que ofrece un pago y con ello mueve la voluntad de otro para que realice una conducta típica, y el sujeto material, es la persona que lleva a cabo la conducta tipificada.
III. Se causen por inundación, incendio, minas, bombas o explosivos.
En este supuesto, de acuerdo con lo dicho por el ex catedrático, el Mtro. Manuel Ángel Hernández, los medios que se llevan a cabo para cometer el delito es por lo que se sanciona, ya que al ser explosivos o materiales que causen incendios, no son de fácil acceso, o bien, no son muy comunes de conseguir, en consecuencia, el delito sería calificado por el medio de comisión ya que se requiere dolo directo y específico.
IV. Se dé tormento al ofendido.
De acuerdo con lo que la Real Academia Española explica sobre el tormento, refiere que es angustia o dolor físico; ajustando esto con nuestro tema, hay tormento cuando se le provoca un sufrimiento innecesario a la víctima u ofendido; en palabras del ya referido ex catedrático Manuel Hernández (2020), este supuesto se da cuando un sujeto activo goza, tiene placer, disfruta al matar lentamente al sujeto pasivo que al provocarle sufrimiento, sabe que va a morir. De lo anterior, debemos distinguir entre tortura y tormento, ya que tortura, de acuerdo con lo que establece el artículo 264 del Código Penal de Guanajuato, se lleva a cabo únicamente por servidores públicos con el objeto de obtener información de alguna persona.
V. Se causen por envenenamiento, contagio, estupefacientes o psicotrópicos.
Para estos casos, el sujeto activo se coloca, por el simple medio que emplea (envenenamiento, contagio, estupefacientes o psicotrópicos) ante una calificativa, pues, si el delito se configura pero el sujeto pasivo no muere, el delito es agravado, en tentativa (Hernández, 2020).
VI. Se cometan en agravio de periodistas, de su cónyuge o de sus parientes en línea recta o colateral hasta el cuarto grado, si tuvieren como finalidad obstaculizar o impedir el ejercicio de la libertad de expresión del ofendido, o en razón del desempeño de su profesión.
Este supuesto se actualiza cuando el sujeto activo es reprimido por motivo de su profesión y para impedir un derecho humano como lo es el de la libertad de expresión
(ESTO ES DE MI AUTORÍA Y DE LO QUE COMPRENDÍ SOBRE EL ARTÍCULO)
VII. Se causen por la asistencia y con motivo de la realización de un espectáculo público, bien sea con inmediatez previa a su desarrollo, durante éste o con posterioridad inmediata al mismo.
Generalmente estos delitos se llevan a cabo porque el sujeto activo sabe que en los espectáculos se reúnen familias y en consecuencia, hay una aglomeración de personas. Además de las punibilidades que se han establecido para este tipo de delitos, el Código penal en la última fracción del artículo en cuestión, refiere que al sujeto activo se le impide acudir a eventos públicos como parte de la pena impuesta y el tiempo que se prohíbe de asistir, es el mismo a la pena de prisión que se le haya impuesto.
2.4.1 La premeditación
Como lo has notado, el Código Penal de Guanajuato, en la fracción primera del artículo 153, expone el concepto legal,explicando que, que la premeditación la lleva a cabo el sujeto activo cuando ha reflexionado sobre el delito que piensa cometer; luego entonces, el delito que comete es premeditado.
- Concepto: de acuerdo con lo que establece la Real Academia Española, la premedicación es pensar reflexivamente algo antes de ejecutarlo, proponerse de caso pensado perpetrar un delito, tomando al efecto previas disposiciones.
De lo anterior, y en concordancia con el derecho penal, la premeditación significa que el sujeto activo hace una reflexión profunda, de ahí que, la revista El Enfoque Derecho existe un proceso denominado iter criminis que cuenta con dos fases:
Elaborado por: Joseph Rafael Olmos Torres, con información de: revista El Enfoque- Derecho. (2021). Recuperado de: https://www.enfoquederecho.com/2021/05/19/el-iter-criminis-en-el-derecho-penal/
2.4.1.1 Teorías de la premeditación
- Teorías Subjetivas
- Psicológica (frialdad del ánimo): de acuerdo con la autora Griselda Amuchategui (2012:168), en esta teoría, los sujetos que actúan con premeditación, cuando llevan a cabo un delito, lo hacen sin emociones, fríamente, con maldad y eso les facilita generar el daño y lesiones de manera calculada. Es importante mencionar que no todos los sujetos actúan de la misma manera.
- Ideológica (reflexiva): Amuchategui Requena (2012:168) refiere que el sujeto activo reflexiona sobre todo aquello que va a hacer, no le basta con pensarlo porque su reflexión debe ser profunda, se tiene que madurar; es decir, tiene que haber tiempo para perfeccionar sus ideas.
- Motivación depravada: el sujeto activo actúa por el instinto de dañar, de querer ver sufrir a la víctima (Amuchategui, 2012:168).
- Teorías Objetivas
- Teoría Cronológica: en esta teoría, de acuerdo con la doctrinante Griselda Amuchategui (2012:167), se necesita el transcurso del tiempo más o menos largo para poder reflexionar, pensar y cometer el hecho, es decir, entre la determinación del agente y su acción ejecutiva.
- Teoría de la Defensa Disminuida: siguiendo lo que explica Amuchategui Rquena (2012:167-168), en esta teoría el sujeto activo planea y medita con buen tiempo su acción y, en consecuencia, deja a la víctima indefensa porque ya sabe lo que pasará con sus acciones. De lo anterior, no es posible que con esta teoría se llegue al fondo del problema verdadero sobre la premeditación y su naturaleza.
2.4.1.2 Penalidades en el Homicidio Calificado
El Código Penal para el Estado de Guanajuato en su artículo 140 y 141-a, menciona que el homicidio calificado se sanciona de veinticinco a treinta y cinco años de prisión con cualquiera de sus agravantes. Por otro lado, cuando se trata de homicidio en contra de servidores públicos por motivo de sus funciones, la pena aumenta de treinta a sesenta años de prisión.
2.4.2 La alevosía
Al igual que la premeditación, la alevosía encuentra su sustento jurídico en el artículo 153 del CPG, pues en la fracción primera, se menciona que hay alevosía cuando se sorprende al sujeto pasivo, anulando su defensa. Es decir, el pasivo no tiene posibilidad de defenderse porque el sujeto activo lo toma por sorpresa.
De acuerdo con lo dicho por la Real Academia Española, la alevosía significa una cautela para asegurar la comisión de un delito contra las personas, sin riesgo para el delincuente. Es una circunstancia agravante de la responsabilidad criminal.
- Elementos de la alevosía
[Elaborado por: Joseph Rafael Olmos Torres. Con información de: Amuchategui, G. (2012). Derecho Penal, cuarta edición]
- Su relación con otras calificativas
De acuerdo con el ex catedrático de la Universidad de Guanajuato, el Mtro. Manuel Angel Hernández (2020), la alevosía tiene relación con la insidia y la perfidia.
- Insidia: de acuerdo con la RAE, son palabras o acciones que envuelven malas intenciones. De acuerdo con lo dicho por el referido ex catedrático (Hernández, 2020), al hablar de insidia se hace referencia a dos cosas; por un lado, lo que ya te explicamos en el tema anterior, la asechanza con “s” y por otro la acechanza con “c”.
Sobre la acechanza, la RAE define la palabra como “acecho, espionaje, persecución cautelosa”, y precisamente es lo que hace el sujeto activo, pues para lograr el delito tiene que espiar a la víctima, es decir, observar cautelosamente (Hernández, 2020).
2.4.3 La ventaja
La autora Griselda Amuchategui (2012:176), explica que este término supone la superioridad que tiene el sujeto activo frente al sujeto pasivo. Legalmente y como lo vimos al inicio del tema de homicidio calificado, la ventaja se da cuando el activo no corre ningún riesgo de muerte ni de ser lesionado por parte del sujeto pasivo, lo anterior con fundamento en el Código Penal de Guanajuato en su artículo 153.
Ahora bien, como ya lo sabes, nuestra entidad federativa tiene su propia legislación penal, aunque también existe una federal. De ahí que, el artículo 316 del Código Penal Federal contempla los supuestos en los que la ventaja se actualiza, por ejemplo cuando la fuerza del sujeto activo es mayor a la del sujeto pasivo o la víctima sea mujer, cuando el activo hace uso de armas para llevar a cabo el delito, cuando utiliza algún medio para lograr su cometido, cuando el pasivo se encuentre inerme o caído y no pueda defenderse, entre otras.
En conclusión, la ventaja se presenta como los medios, la fuerza, entre muchas otras cosas que tiene el sujeto activo frente al pasivo para dejarlo indefenso y, de esa manera, logre llevar a cabo el delito que desea. [esto es de mi autoría]
Sobre los elementos de esta calificativa, son los mismos que ya te hemos explicado con anterioridad, pues, el sujeto activo puede emplear varias calificativas al mismo tiempo que emplea la ventaja, es decir, puede emplear la alevosía mediante un ataque insidioso que puede haber sido meditado durante mucho tiempo, luego entonces también se estaría empleando la premeditación.
2.4.4 La traición
La Real Academia Española, denomina a este término como una “falta que se comete quebrantando la fidelidad o lealtad que se debe guardar o tener”. La definición legal del término se encuentra en el artículo 153 de la legislación penal de Guanajuato y refiere que se viola la fe o la seguridad que la víctima debía esperar del sujeto activo.
De ahí que, de acuerdo con lo que el Mtro. Manuel Hernández (2020) explicaba, en su calidad de catedrático de la UG, la traición cuenta con dos elementos que la conforman: la insidia que ya te hemos explicado con anterioridad, y la perfidia.
- Perfidia: la RAE menciona que la perfidia representa la deslealtad, engaño o quebrantamiento de la fe debida. De ahí que, tenemos que hablar de la traición, pues, en palabras del Mtro. Manuel Hernández (2020), la traición es una mezcla entre insidia y perfidia. En consecuencia, esta calificativa representa varias cuestiones:
- Debe existir una relación de confianza entre el sujeto activo y pasivo.
- El sujeto activo debe romper la relación de confianza con el pasivo.
- El sujeto pasivo o víctima nunca espera ser atacado por el sujeto activo.
- Siempre que se habla de traición, debe haber una relación cercana entre los dos sujetos.
2.4.5 Homicidio por parentesco o relación familiar
Este tipo penal es considerado como un homicidio agravado por su naturaleza jurídica, es decir, no se trata de un homicidio simple, sino del homicidio de un familiar del sujeto activo.
(Amuchategui, 2012:225).
El Código Penal de Guanajuato contempla este tipo penal en el Capítulo VI, artículo 156 y va dirigido a las personas que priven de la vida a su descendiente o descendiente consanguíneo en línea recta, es decir, hermanos, cónyuge concubinario, concubina, adoptante o adoptado.
Algo importante que debes conocer sobre este tipo de homicidio, es que los únicos sujetos pasivos son hombres, no podemos hablar de homicidio de mujeres porque para eso nuestra legislación penal establece un tipo penal completo,hablamos del feminicidio.
Ahora bien, Manuel Hernández (2020), quien fuera catedrático de la UG, explicaba que, tratándose de un homicidio en razón de parentesco, la manera de acreditar o justificar la calidad de los sujetos tanto pasivo como activo, se hace mediante las actas del registro civil. En los casos de concubinato, se acredita mediante testigos o personas conocedoras de la relación.
En concordancia con lo anterior, el Código Penal de nuestra entidad contempla varios supuestos que integran de forma completa el tipo penal, por ejemplo, en el párrafo tercero del artículo 156, se contempla el supuesto en el que el homicidio se derive de violencia familiar pero no por parte del inculpado, sino del sujeto pasivo sobre el activo o sus ascendientes o descendientes en línea recta, cónyuge, concubinario o concubina, adoptante o adoptado. Para entender mejor lo anterior es conveniente dar un ejemplo.
Gerardo y Mateo son dos hermanos huérfanos de 25 y 30 años de edad que viven en el mismo hogar. A pesar de que Gerardo es de edad más corta, siempre ha ejercido violencia física y psicológica en contra de Mateo, a diario lo golpea provocando lesiones graves. Mateo nunca ha reaccionado a las acciones violentas de su hermano. Un día, Mateo decide responder a los golpes de Gerardo, pues está harto de la violencia, así que toma un cuchillo y priva de la vida a su hermano.
En este ejemplo, Gerardo es el sujeto pasivo porque aunque primeramente ejercía violencia en contra de Mateo, éste último lo ha matado y, en consecuencia, se convierte en el sujeto activo.
La punibilidad para este tipo de supuestos es de doce a veinticinco años de prisión y de ciento veinte a doscientos cincuenta días multa.
[El ejemplo es de mi autoría]
Otro supuesto que contempla el CPG, en el párrafo cuarto del artículo en cuestión, son los casos en que la madre le quite la vida a su hijo recién nacido a causa de razones psicosociales, pues para actualizar este supuesto, la acción delictiva se tiene que llevar a cabo dentro de las primeras veinticuatro horas posteriores al nacimiento del hijo. La punibilidad de este supuesto es de seis a diez años de prisión.
Un tercer supuesto lo establece el mismo capítulo en el artículo 157 del CPG, pues se refiere a los casos en los que el delito se lleva a cabo en riña y el sujeto activo es provocado. La punibilidad sobre estos casos para el activo es de cuatro quintas partes de todas las que contempla el capítulo en cuestión.
2.4.6 El feminicidio
Nuestro objetivo es que puedas comprender de la mejor manera los temas que aquí te presentamos, es por eso que hemos creado un recurso didáctico sobre el tema Presentación: El feminicidio. ¡Vamos a ello!
2.5 Delitos Atenuados
Los tipos penales que conforman los delitos atenuados son: la riña, el homicidio consentido y la instigación o ayuda al suicidio. Para efectos de este recurso analizaremos cada uno de ellos.
2.5.1 Homicidio en riña
El concepto legal de este término lo podemos encontrar el el CPG, pues expresamente en su Capítulo III, artículo 152, refiere que es una contienda de obra con propósito de dañarse recíprocamente.
Del anterior concepto se desprenden dos elementos: el objetivo que es la contienda de obra y el subjetivo que es el propósito de dañarse recíprocamente.
(Hernández,2020).
Para el tema que nos confiere, hay ocasiones en que, derivado de la riña, se cometen homicidios o lesiones, en estos casos, el Código Penal de Guanajuato establece en el párrafo segundo del artículo en cuestión, una punibilidad de la mitad de cinco sextos de las penas que correspondan, según se trate del provocado o del provocador.
Luego entonces, es oportuno hacerte saber algunas de las generalidades sobre este tipo de delitos. De acuerdo con lo dicho por quien fuera catedrático de la UG, Manuel Angel Hernández, se observa lo siguiente:
- El sujeto debe tener el propósito de dañar.
- Deben encontrarse en la contienda por lo menos dos personas con ese ánimo de dañar.
- Siempre debe encontrarse una contienda de obra.
- La riña representa una serie de conductas desordenadas.
- El elemento más importante es el ánimo rijoso, que de acuerdo con la RAE, es la condición de estar dispuesto para contender.
- Siempre hay un provocador que emplea acciones porque gracias a él se desencadena la riña y también hay un provocado que acepta las provocaciones.
2.5.2 El homicidio consentido
El fundamento legal de este tipo de homicidio se encuentra establecido por el artículo 141 del CPG, en éste se menciona que la persona que lleve a cabo el homicidio con consentimiento válido del sujeto pasivo se le aplicará una punibilidad de tres a doce años de prisión y de treinta a ciento veinte días multa.
Por la parte doctrinal, la autora Griselda Amuchategui (2012:158), explica que este tipo de homicidios tienen la calificativa de consentidos precisamente porque, en ellos, el sujeto pasivo otorga su consentimiento para que el sujeto activo le quite la vida. Podríamos pensar que, por el hecho de que uno otorga su consentimiento al otro, esta conducta no sería delictiva, sin embargo, los códigos penales de nuestro país sí lo contemplan como un delito.
De lo anterior, debemos hacer varias precisiones (Hernández,2020):
- El sujeto pasivo quiere morir.
- Debe haber una manifestación de voluntad por parte del pasivo.
- Debe haber consentimiento válido, lo que a su vez representa la mayoría de edad por parte del sujeto pasivo.
- El consentimiento no es válido cuando el pasivo implora morir, esto debido a que en ese momento la víctima no piensa que así va a suceder.
- Tampoco es válido el consentimiento cuando se trata personas que padecen de sus facultades mentales ni cuando se trata de menores de edad.
2.5.3 instigación o ayuda al suicidio
Para compender de mejor manera este tema, debemos partir del concepto de suicidio pues es la clave para analizar el tema.
- Suicidio: es, de acuerdo con la RAE, la acción y efecto de suicidarse, lo que a su vez representa quitarse voluntariamente la vida. https://dle.rae.es/suicidio
Luego entonces, al ser un acto voluntario no representa un delito, aunque, sí hay instigación y ayuda para llevarlo a cabo, si nos encontramos ante una conducta delictiva. [esto es de mi autoría]
- Instigar: la RAE define este término como “inducir a alguien a una acción, generalmente considerada como negativa”. https://dle.rae.es/instigar
- Ayuda: el suicida tiene determinación, el sujeto activo le brinda ayuda material para que leve a cabo el suicidio, es decir, proporciona los medios (Hernández, 2020).
La definición legal de este tipo penal la encontramos en el Título VII, artículo 164 del CPG, en donde se menciona que a quien instigue o ayude a otra persona a suicidarse, será acreedor a la imposición de una punibilidad de dos a diez años de prisión y de veinte a cien días multa en el supuesto de que el delito se llegase a consumar.
La legislación penal guanajuatense también contempla que sucede si el suicida es menor de edad, pues si este supuesto se actualiza, la punibilidad para el instigador aumenta como agravante de diez a veinte años de prisión y de veinte a cien días multa (Artículo 164, Párrafo segundo, CPG).
2.5.4 Homicidio Culposo
Para comenzar con la explicación de este tema, debemos mencionarte que, el elemento primordial de este tipo de homicidio, es como su nombre lo dice, la culpa. Legalmente, el concepto de culpa se encuentra inmerso dentro del artículo 14 de la Ley Penal de Guanajuato pues establece que obra culposamente quien produce un resultado típico, es decir, lleva a cabo una conducta delictiva que no previó siendo previsible o que no previó confiando en que no se produciría, lo anterior, siempre y cuando el resultado se deba a la inobservancia del cuidado que necesita, de acuerdo con la condiciones y circunstancias personales.
Una definición doctrinal sobre este tema la señala la autora Griselda Amuchategui (2012:180), ella sostiene que el homicidio culposo puede llamarse también “Intencional” o “imprudencial” y que se actualiza cuando se le quita la vida a una persona sin que el sujeto activo, al momento de los hechos, tuviera la intención de matar al pasivo; y que se considera culposo cuando sea consecuencia de imprevisiones o negligencias.
Ahora bien, en cuanto al establecimiento legal de este tipo de delito, se encuentra regulado por el Capítulo V, Artículo 153-B del Código Penal de Guanajuato. El artículo menciona que, quien prive de la vida a otro de forma culposa, será sancionado con una punibilidad de uno a cinco años de prisión y de diez a cincuenta días multa, salvo en los casos específicos que se consagran en la misma ley penal.
Luego entonces, tenemos que hablar de otro tema que es muy importante dentro del homicidio culposo, las excusas absolutorias. Si analizamos la ley penal de Guanajuato no encontraremos de forma expresa este término y por ende, ninguna explicación, es por ello que haremos referencia a lo dicho por la ya referida autora Griselda Amuchategui (2012:107) pues ella nos brinda una explicación en la que señala que las excusas absolutorias son la razón o fundamento que los legisladores al momento de redactar la ley penal, han considerado para que los delitos, a pesar de que ya tiene una estructura integra, carezcan de punibilidad.
De ahí que, quien fuera catedrático de la UG, el Mtro. Manuel Ángel Hernández (2020), explicaba algunas reglas sobre este tipo de excusas:
- El homicidio tiene que ser forzosamente culposo.
- Gracias a esta excusa, se elimina la punibilidad.
- Las excusas absolutorias se aplican cuando hay un parentesco entre la víctima y el sujeto activo.Tiene que ser parentesco en línea recta, o por afinidad en segundo grado (artículo 155, CPG).
- Incluso se podría hablar de excusa absolutoria cuando se trate de una amistad muy estrecha entre las dos partes.
- Este tipo de excusas no se aplican en los casos en que el sujeto activo se encuentre bajo el influjo de bebidas embriagantes, sustancias psicotrópicas enervantes o si lleva a cabo el delito sabiendo la peligrosidad que conlleva. O cuando el sujeto activo abandona al pasivo injustificadamente
(Artículos 154 y 155 segundo párrafo, CPG).
Por lo que se refiere al Código Penal guanajuatense, en él se encuentran inmersos varios casos sobre homicidios culposos, por ejemplo:
- En casos en los que el sujeto activo se encuentre conduciendo algún vehículo bajo los influjos de bebidas alcohólicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, el hecho se sanciona con una penalidad de dos a ocho años de prisión y de veinte a ochenta días multa, pero no sólo eso, también hay otra sanción en la que el sujeto activo queda suspendido para conducir vehículos de motor por el mismo término (Artículo 154, CPG).
- En casos en los que el homicidio se lleve a cabo por personas que se dediquen a prestar un servicio público o remunerado de transporte de personas o cosas, por ejemplo: taxistas, choferes, etc. Aunque la punibilidad es la misma del punto o caso anterior, en esta nos encontramos una agravante, pues la ley menciona que cuando se dé este supuesto, pero además el sujeto activo se encuentre bajo el influjo de las sustancias antes mencionadas, la pena aumenta de cuatro a once años de prisión (Artículo 154-A, CPG).
- Otro supuesto es el que se establece en el artículo 155-A, aunque va dirigido al sector salud, pues se refiere a los casos en los que el homicidio se actualice derivado de la atención médica por parte de los doctores en función de su profesión, de técnicos auxiliares en ejercicio de sus actividades. Es decir, cuando el homicidio derive de una negligencia inexcusable en donde no se observen los deberes de cuidado que se establecen con la legislación en esa misma materia.
2.5.5 El Aborto
Antes de comenzar a explicar este tema, debemos enteder el significado de la palabra, por ello, haremos referencia a lo que establece la Real Academia Española, pues establece que el aborto es “interrumpir de forma natural o provocada, el desarrollo del feto durante el embarazo”
[ https://dle.rae.es/abortar#09EKixu ]
Legalmente, el significado de aborto es “la muerte provocada del producto de la concepción en cualquier momento de la preñez”.
(Capítulo VII, Artículo 158, CPG).
Debemos entender que, hablar de aborto en la actualidad conlleva una serie de conflictos y posturas sociales complejas, pero es necesario saber que, en el Estado de Guanajuato el Código Penal aún considera el acto de aborto como un delito, pues lo que tutela en sí mismo es el bien jurídico de la vida.
[esto es de mi autoría]
- Aborto Procurado:
- De acuerdo con el Código Penal de nuestra legislación, este tipo de aborto es aquel que se provoca la mujer que está embarazada , y aunque ella misma es quien se lo practica, este tipo de actos es castigado con una pena de seis a tres años de prisión y de cinco a treinta días multa (Artículo 159, CPG).
- Aborto consentido:
- De lo anterior, la misma referida legislación, impone una penalidad de uno a tres años de prisión y de diez a treinta díaz multa a la persona que, aún con el consentimiento de la mujer, le cause el aborto.
- Aborto sufrido:
- Como te lo hemos mencionado con anterioridad, el Código Penal es muy cauteloso a la hora de contemplar supuestos en sus artículos, por lo que también contempla los casos en los que la mujer no haya dado su consentimiento para que otra persona le provoque el aborto, ante ello, la punibilidad para este supuesto y para esa persona, es de cuatro a ocho años de prisión y de cuarenta a ochenta días multa (Artículo 161, CPG).
Ahora bien, hasta este punto, hemos analizado que, el Código Penal de Guanajuato contempla que hasta la misma mujer es sancionada en caso de provocarse el aborto, o de “alguien” ajeno que se lo practique, sin embargo, la misma ley regula otro supuesto en el que ese “alguien” pudiese ser un médico, partero o enfermero. En esos casos, la consecuencia es que se les suspende el ejercicio de su profesión o actividad por el mismo tiempo de punibilidad que se impone en cada caso de los vistos anteriormente.
- Excusa absolutoria en el aborto
Como lo hemos visto en lineas pasadas, existen las excusas absolutorias, en el caso del aborto, quedan libres de toda punibilidad las mujeres que se provoquen el aborto cuyo embarazo sea resultado de una violación
(Artículo 163, CPG).
2.6 La Tentativa de los Delitos Contra la Vida y la Salud
El tema de la tentativa lo consagra el Código Penal en el Capítulo II, que comprende los artículos 18 y 19.
Como primer punto, debemos entender que hay dos supuestos sobre la tentativa, el primero que está inmerso en el artículo 18 de la legislación penal de Guanajuato en donde es punible la tentativa en casos en los que la finalidad del sujeto activo es la de cometer un delito y para ello realiza actos u omisiones idóneos que además van dirigidos inequívocamente al consumarse porque el resultado no se produce, o bien, la conducta del activo se interrumpe por causas ajenas a su voluntad, por lo tanto, se sanciona con un medio del mínimo a un medio del máximo de la sanción que debiera corresponderle al delito.
De lo anterior, el código no establece ninguna sanción cuando el sujeto activo por su propia voluntad impide que el resultado se produzca con la excepción de que la naturaleza de los actos que se ejecutan constituyan por sí solos el delito (Artículo 18, Párrafo tercero, CPG).
Como segundo punto, el artículo 19 del mismo código, establece que la tentativa también es punible cuando estamos en presencia de delitos imposibles, es decir, el agente, gracias a un error, consideraba que existía un objeto por medio del cual quiso ejecutar el delito, o bien, el medio por el cual lo iba a llevar a cabo era el adecuado. En consecuencia, la punibilidad de esta tentativa es de un tercio del mínimo a un tercio del máximo del correspondiente al delito si éste hubiera sido posible. Ahora bien, si el error se comete por causas como: incultura, supersticiones, creencias antinaturales o cualquier otra causa similar por parte del sujeto activo, entonces, no hay ninguna punibilidad para el sujeto.
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Resumen e ideas relevantes
Es importante que de lo anterior recuerdes que:
- La mayoría de los delitos que analizamos en este recurso, tienen como objeto principal proteger el bien jurídico más importante de los seres humanos, la vida. En tanto otros protegen la salud, también como bien jurídico.
- Guanajuato tiene su propio Código Penal, en donde comtempla el tipo penal del aborto, que para otras entidades federativas de nuestro país ya no se considera como conducta delictiva.
- Cuando un sujeto pasivo mata a una mujer, no hablamos de homicidio. Esto porque en nuestro país se contempla la figura del feminicidio, luego entonces, cuando una mujer es asesinada, hablamos de feminicidio y no de homicidio.
- Los delitos tienen una clasificación: simples, agravados y atenuados.
Los delitos contra la vida y la salud son sin lugar a dudas, los más importantes a nivel mundial, porque precisamente el bien jurídico que tutelan es la vida. Alrededor del mundo este tipo de delitos son castigados con penas máximas, como ejemplo la cadena perpetua o la pena de muerte, sin embargo, en nuestro país la pena máxima es la privación de la libertad, esto porque México ha formado tratados internacionales en donde no es posible poner penas máximas como las ya mencionadas.
[esto es de mi autoría y de lo que sé sobre el tema]
Fuentes de consulta
- Amuchategui, G. (2012). Derecho Penal, Cuarta edición. México. UNAM. Editorial Oxford. Recuperado de: https://drive.google.com/file/d/18gZ3oFJOKdoa-03lQZ6lqw12Jn-ifMCA/view
- H. Congreso del Estado de Guanajuato. Código Penal para el Estado de Guanajuato. Recuperado de: http://www.poderjudicial-gto.gob.mx/pdfs/Codigo%20Penal%20del%20Estado%20de%20Guanajuato%2024%20de%20sep%202018.pdf
- Real Academia Española.
- Revista El Enfoque, Derecho.(2021). El inter Criminis en el Derecho Penal. Recuperado de: https://www.enfoquederecho.com/2021/05/19/el-iter-criminis-en-el-derecho-penal/