Clase digital 2: Las modalidades en el proceso civil

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Las modalidades en el proceso civil

1. Fundamentación del tema

La unidad de aprendizaje “Derecho Procesal Civil II” pertenece al plan de estudios correspondiente al séptimo semestre de la Licenciatura en Derecho. En ella, abordaremos los conceptos básicos, antecedentes, naturaleza jurídica, entre otros temas que permitan entender y abordar las Modalidades en materia Procesal Civil de manera teórica y práctica. Lo anterior a fin de lograr los objetivos requeridos para este recurso y en consecuencia, adquirir los conocimientos y habilidades necesarias para poder intervenir profesionalmente en este paradigma de Justicia Procesal Civil.

2. Objetivo didáctico

Conocer qué modalidades existen en materia Procesal Civil y cómo es su desarrollo, esto con la finalidad de ampliar la capacidad crítica y analítica desde la perspectiva teórica y práctica del tema en cuestión.

3. Contenido didáctico

Introducción

¡Hola! Que gusto tenerte nuevamente en este recurso, te damos la más cordial bienvenida. Para comenzar con la explicación del mismo, es importante mencionar que en él nos adentraremos en el desarrollo de las modalidades que hay en los procesos civiles. 

Este material didáctico ha sido creado para que tengas a mano los recursos necesarios que te ayudarán a reforzar todos los conocimientos que ya has adquirido con anterioridad sobre este tema. 

Dicho lo anterior, te exhortamos a aprender con entusiasmo y así mismo pongas toda tu atención al momento de estudiar este tema, pues, al explotar tu potencial, podrás desempeñar tu vida profesional y académica de mejor manera. 

¡Comencemos!

Desarrollo del tema

2.1. Los procesos en Rebeldía

Para iniciar con el desarrollo de este tema, partiremos con algunas generalidades de los procesos en rebeldía, por lo que, como primer punto, te explicaremos la definición de “rebelde”, este término la Real Academia Española lo define como: “Dicho de una persona: Que por no comparecer en el juicio, después de llamada en forma, o por tener incumplida alguna orden o intimación del juez, es declarada por este en rebeldía”  ( recuperado de: https://www.rae.es/drae2001/rebelde )

Dicho lo anterior y en palabras de la catedrática de la Universidad de Guanajuato, la Mtra. Margarita Rodriguez Huichapa (2021), la rebeldía se refiere a la desobediencia, contradecir un deber, y en términos generales, la falta de comparecencia al llamamiento formal que hace el juez en un juicio a alguna de las partes. 

Ahora bien, el autor Eduardo Pallares (Huichapa 2021), refiere que no solamente las partes pueden ser rebeldes, si no también los litigantes y que la rebeldía se actualiza cuando ellos no ejercitan en tiempo sus facultades y derechos procesales o bien, no cumplen con los mandatos del juez. 

Siguiendo con lo dicho por la Mtra. Margarita Huichapa (2021), para el Derecho Procesal,  la rebeldía no se entiende como el aspecto de dejar de utilizar una excepción, trámite o recurso, más bien, se entiende como un aspecto en el que una de las partes, específicamente el demandado, incurre en rebeldía cuando no acude al llamamiento que le ha hecho el juzgador.

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Imagen 1. La rebeldía se entiende como un aspecto en el que una de las partes, específicamente el demandado, incurre en rebeldía cuando no acude al llamamiento que le ha hecho el juzgador.

Ahora bien, lo anterior tiene sustento normativo, pues el artículo 341 del CPCG, establece que cuando transcurre el término del emplazamiento, sin que se haya contestado la demanda, los hechos se tienen por confesos, sobre todo cuando el emplazamiento se haya hecho de forma directa y personal al demandado, a su representante o bien, a su apoderado. Sus derechos quedan a salvo, esto para que este pueda probar en contra. 

Ya hemos visto las generalidades de los procesos en rebeldía, es momento de explicarte de forma específica este tipo de procesos, comencemos con la definición. 

Procesos en rebeldía:  el autor Becerra Bautista (Huichapa, 2021) define a este proceso como:

“aquel en que el demandado renuncia al derecho de defenderse o el actor a proseguir el juicio”. 

  • Contumacia (Rebeldía)

Es importante que conozcas que hay otros términos que podemos utilizar para definir al proceso de rebeldía, es el caso de la “Contumacia”, que de acuerdo con la Real Academia Española, se define como la falta de comparecencia en un juicio, es decir, una situación que se actualiza cuando alguna de las partes pudiendo acudir al proceso lo abandona (Huichapa, 2021). 

2.1.2. Diferentes tipos de Rebeldia/Contumancia

La Mtra. Rodriguez Huichapa (2021), explica que la contumacia cuenta con cuatro clases: 

  1. contumacia activa: que es cuando alguna de las partes, pudiendo acudir al proceso no lo hace. 
  2. contumacia pasiva: que se refiere al abandono del proceso después de haber ejercitado la acción. 
  3. contumacia total : que solo existe en el demandado, pues se actualiza cuando éste es emplazado al juicio y no acude. 
  4. contumacia parcial : que se refiere a cuando el juicio es abandonado después de haberse iniciado y también cuando se acude al juicio contestando la demanda y después se abandona.
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Imagen 2. La contumacia activa ocurre cuando alguna de las partes no acude al proceso.
2.1.2. Efectos de la Rebeldía/Contumacia  

En relación con este tema, la referida catedrática Rodríguez Huichapa (2021), sostiene que la contumacia tiene relación con la preclusión, esto porque, si el demandado no ha sido emplazado de forma personal y directa al juicio o no contesta, se le tiene por confeso y el juicio tiene que seguir, y en otros casos cuando el demandado es emplazado de forma diversa por ejemplo interpósita o por edictos y no contesta, se le tiene por respondiendo en sentido negativo y el juicio sigue también.  

2.1.3. Formas de purgar la Rebeldía/ Contumacia 

Estas formas son relativamente simples y solo son dos (Huichapa, 2021) : 

  1. Apersonarse a juicio, sin olvidar la preclusión.
  2. Se pueden ejercitar solamente los derechos que no hayan precluido. 
2.1.4. La Rebeldía y la Preclusión 

Como te lo comentamos anteriormente, la rebeldía, que también es llamada contumacia, está íntimamente relacionada con la preclusión, pero ahora veremos los motivos de esa relación (Huichapa, 2021): 

  • La rebeldía/contumacia, es el efecto de la preclusión debido a que permite que el proceso siga su curso incluso cuando los derechos no se ejerciten pues estos solo se pierden. 
  • La rebeldía/contumacia en segundo grado puede actualizar la deserción, aunque esto en el Estado de Guanajuato no se actualiza. 
  • Porque en algunas ocasiones el demandado es rebelde y se apersona a impugnar la sentencia. 

2.2. Oposición de Terceros a la ejecución o Tercerías 

Al comenzar este tema, es necesario explicarte a que se refiere un tercero y un tercerista en materia procesal, por lo que  partiremos con la definición de estos dos conceptos. 

2.2.1. Concepto de Tercero y Tercerista

Tercero:   el autor José Ovalle Favela (2016: 294), argumenta que es tercero todo aquel que no es parte de un proceso, es decir, todas aquellas personas que no han participado en él (en comparación a las que sí han intervenido), en este sentido, no se consideran como partes en el proceso.  Un ejemplo claro sobre quienes se consideran terceros son: los testigos y los peritos. 

Tercerista:   siguiendo las palabras del mismo autor (Ovalle, 2016: 294) son aquellas personas que no figuran como partes en el proceso pero que si comparecen espontáneamente en él, es decir, este tipo de personas son llamadas a defender sus intereses propios o bien, a coadyuvar con los intereses de alguna de las partes. 

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Imagen 3. Los terceristas puede que en un principio hayan tenido el carácter de terceros pero al momento de ser llamados al proceso se convierten en partes procesales y por ello se les denomina terceristas.
2.2.2. Concepto de Tercería

Ovalle Favela (2016: 294-295), postula que es la participación del tercerista en un  juicio. Por otro lado Como lo afirma la Catedrática Margarita Huichapa (2021), los presupuestos de las tercerías son los siguientes: 

A. Preexistencia de un juicio: es decir, la no jurisdicción voluntaria, y las no medidas cautelares.
B. Deben ser promovidas por un tercero: es decir, una persona ajena a una relación o controversia suscitada entre otras.
C. El tercero debe tener interés jurídico en promoverla: se refiere al propietario, acreedor solidario, sustituto procesal, causahabiente, etc.

2.2.3. Oposición de Terceros a la Tercería 

Respecto a la oposición de los terceros a las tercerías, el Código de Procedimientos Civiles lo regula en en el artículo IV, que comprende los artículos 470 y 472. 

El artículo 470 de la legislación antes mencionada, refiere que, hay casos en los que se afectan intereses de terceros que no tienen controversia alguna con el ejecutante o ejecutado al que se le ha ordenado la ejecución. 

De lo anterior, el ejecutante o el ejecutado son solidariamente responsables de los daños y perjuicios que se le causen al tercero al llevarse a cabo la ejecución y la oposición que ponga a ese tercero se resuelve a través del procedimiento incidental (Artículo 470, CPCG). 

Ahora bien, el artículo 471 del CPCG, menciona que hay casos en los que el ejecutante o el ejecutado si tiene una controversia con algún tercero al que se le han afectado sus intereses. En esos casos la oposición de los terceros es sustanciada en forma de juicio que es autónomo o en tercería de acuerdo a lo que se haya o no pronunciado en la sentencia que a su vez, define los derechos de los terceros. 

Sobre la demanda, la tiene que realizar el opositor hasta antes de que se haya consumado de forma definitiva la ejecución en un plazo de nueve días desde aquel en el que se tuvo conocimiento de esa ejecución (Artículo 471, párrafo segundo, CPCG).

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Imagen 4. El opositor debe de realizar la demanda antes de que se haya consumado de forma definitiva la ejecución en un plazo de nueve días.

Por último, con la demanda los procesos de ejecución quedan en suspenso, ya que si no es interpuesta en el término de los nueve días, se lleva a cabo hasta su fin y trae como consecuencia que se dejen a salvo los derechos del opositor (Artículo 471, párrafo tercero, CPCG). 

2.3.4. Clases de Tercería 

Para tener un análisis más completo sobre las clases de tercería que existen, hemos creado el siguiente material didáctico denominado Presentación: Modalidades en el proceso civil – clases de tercería, en el cual podrás conocer concretamente cada una de las tercerías, ¡vamos a ello! 

2.4.6. Tercerías y Amparo

Este tema se encuentra regulado por la Ley de Amparo, concretamente en su artículo quinto, que a su vez , contempla quienes son las partes en el juicio de amparo, pero para efectos de este recurso didáctico nos interesa solamente una de esas partes, hablamos de la fracción III que se refiere a “el tercero o terceros perjudicados, pudiendo tener tal carácter” 

A su vez, esa fracción tiene los siguientes incisos que son interesantes para el tema que nos interesa y son los siguientes:

A. La persona que haya gestionado el acto reclamado o tenga interés jurídico en que subsista;
B. La contraparte del quejoso cuando el acto reclamado emane de un juicio o controversia del orden judicial, administrativo, agrario o del trabajo; o tratándose de persona extraña al procedimiento, la que tenga interés contrario al del quejoso;
C. La víctima del delito u ofendido, o quien tenga derecho a la reparación del daño o a reclamar la responsabilidad civil, cuando el acto reclamado emane de un juicio del orden penal y afecte de manera directa esa reparación o responsabilidad;
D. El indiciado o procesado cuando el acto reclamado sea el no ejercicio o el desistimiento de la acción penal por el Ministerio Público;
E. El Ministerio Público que haya intervenido en el procedimiento penal del cual derive el acto reclamado, siempre y cuando no tenga el carácter de autoridad responsable.

Ahora bien, la Suprema Corte de justicia de la Nación, ha establecido una tesis de jurisprudencia que nos ayuda a entender un poco más el inciso III del artículo quinto de la Ley de Amparo, aunque esta sea una interpretación del artículo octavo de la misma ley: 

TESIS 2019198: REPRESENTANTE ESPECIAL DEL MENOR EN EL JUICIO DE AMPARO. CONDICIONES PARA SU NOMBRAMIENTO CUANDO ÉSTE COMPARECE CON EL CARÁCTER DE TERCERO INTERESADO Y NO DE QUEJOSO (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 8o. DE LA LEY DE AMPARO). 

El precepto citado establece la posibilidad de que el menor de edad pide amparo por sí o por cualquier persona en su nombre sin la intervención de su legítimo representante, nombrándole para ello un representante especial en los casos en que por conflictos de intereses sea necesario. Ahora bien, tomando en cuenta las obligaciones constitucional y convencional de tutelar el interés superior del menor, la disposición prevista en el artículo 8o. de la Ley de Amparo debe aplicarse extensivamente a los supuestos en los cuales el menor comparece en calidad de tercero interesado al juicio de amparo, por lo que, cuando su legítimo representante se halle ausente, se ignore quién sea, esté impedido, se niegue a representarlo, o bien, haya conflicto de intereses entre sus legítimos representantes o motivos que justifiquen la designación de persona diversa, el órgano jurisdiccional, en aras de defender y tutelar sus intereses, deberá nombrar un representante especial para que intervenga en el juicio.

Hemos llegado al final de este recurso didáctico. Te agradecemos el tiempo que dedicaste a analizar los temas que aquí te presentamos. Esperamos que este material haya sido de utilidad para ti. Te recordamos que estos recursos son un apoyo para la licenciatura y para tu vida como profesional del Derecho.

Resumen e ideas relevantes

Es importante que de lo anterior recuerdes que: 

  • En los Procesos de Rebeldía, no solo las partes del juicio pueden considerarse rebeldes, si no también los litigantes.
  • La rebeldía también podemos identificarla como contumacia. 
  • Los Procesos en Rebeldía, dentro de la Materia Procesal Civil, se actualizan cuando los demandados no acuden al llamamiento que hace el juez. 
  • La rebeldía y la preclusión están íntimamente relacionadas. 
  • Tercero, Tercerista y Tercería significan cosas distintas en Derecho Procesal Civil.

Fuentes de consulta

  • Código de Procedimientos civiles para el Estado de Guanajuato (2018). México: H.Congreso del Estado de Guanajuato. Recuperado de: https://www.poderjudicial-gto.gob.mx/pdfs/Codigo%20de%20Procedimientos%20Civiles%20para%20el%20Estado%20de%20Guanajuato%205%20julio%202018.pdf
  • Huichapa, M. (2021). Derecho Procesal Civil II (apuntes de clase). Universidad de Guanajuato.
  • Ley de Amparo, reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (2013). México: H. Congreso de la Unión. Recuperado de: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LAmp_070621.pdf
  • Ovalle, J. (2016). Teoría General del Proceso. México: Oxford. 7ª ed. Recuperado de: https://www.sijufor.org/uploads/1/2/0/5/120589378/teoria_general_del_proceso_-_jose_ovalle.pdf