Los sistemas del contencioso administrativo
en el mundo occidental
1. Fundamentación del tema
El presente tema corresponde a la UDA “Procedimiento contencioso administrativo”, resulta importante que conozcas los sistemas existentes para resolver las controversias que tengan por objeto alguna pretensión relacionada con un acto administrativo.
2. Objetivo didáctico
Con este recurso se pretende que identifiques las diferencias existentes entre el sistema anglosajón y el sistema occidental de lo contencioso administrativo.
3. Contenido didáctico
Introducción
¡Hola! Bienvenidas y bienvenidos a este recurso didáctico. En él, nos adentraremos en explicar de qué poder es exclusiva la administración pública, pero esto no quiere decir que los actos administrativos sean exclusivos de ese poder. Una vez realizado lo anterior se explicará cada uno de los sistemas de justicia contenciosa administrativa y se menciona cuál de ellos se aplica en México.
¡Comencemos!
Desarrollo del tema
Para enfocarnos en el tema, hemos de apartarnos del Poder Judicial y del Poder Legislativo, y nos enfocaremos en el Poder Ejecutivo.
La Administración pública se encuentra depositada en el Poder Ejecutivo, independientemente que éste delegue sus facultades en organismos e instituciones, originariamente le pertenecen a él. Así, a lo largo de la historia ha existido la implementación de dos sistemas para la aplicación de la justicia administrativa, por ello resulta necesaria la explicación de estos.
El procedimiento contencioso administrativo se encuentra dividido, principalmente, en dos teorías. A continuación, se desarrollará cada una de ellas.
2.1 Sistema administrativista francés o continental europeo
El derecho administrativo en Francia nace una vez que acontece la Revolución francesa, pues es a partir de este suceso que se da, por medio de la separación de poderes, el nacimiento de nuevos sistemas en lo social, político y en la impartición de justicia, así, el poder queda dividido en tres; poder legislativo, poder ejecutivo y poder judicial, dotados de total independencia entre ellos. Aunado a lo anterior, la Revolución permitió que las personas pasaran de ser seres sometidos al poder a ser ciudadanos con derechos y libertades, y son los propios ciudadanos los que se encargan de limitar los poderes del Estado.
Es a partir de ese momento en que la Administración pública queda a cargo del Poder Ejecutivo. La principal característica de este modelo es su separación del Poder Judicial, así, en este modelo se tiene una dualidad de jurisdicciones, por un lado, la jurisdicción administrativa y por el otro la jurisdicción judicial. Esta afirmación se puede observar en la Ley 16-24 de agosto de 1970, en ella se especificó que la función administrativa y la función judicial son distintas y se encontrarán separadas.
Tal y como lo señala Béjar Rivera, es a partir de 1953 que se confía la jurisdicción a los tribunales administrativos, pues anteriormente en 1872, esta era jurisdicción del Consejo del Estado. Existen diversos autores que afirman que el momento histórico en el que realmente se da la separación de jurisdicciones, es a partir del caso L´Arrêt Blanco en 1873 pues la resolución determina la separación del juez común del juzgador administrativo, así, jurisprudencialmente se comienza a visibilizar la dualidad de jurisdicciones. El caso mencionado lo podemos resumir de la siguiente manera: En Francia, mientras laboraban empleados de la fábrica estatal de tabacos es herida una niña menor de edad, los trabajadores manipulan un carro cargador con el que se afectó la salud de la menor. El papá de la menor, en vista de lo sucedido, decidió iniciar con un proceso para hacer responsable del accidente a los empleados involucrados y, de manera solidaria, demandó la responsabilidad del Estado francés (propietario de la empresa de tabacos), ante los Tribunales de Burdeos. Una vez que se llegó a la resolución, el Consejo del Estado francés decidió que la responsabilidad que el accionante demandaba en contra del Estado Francés y sus trabajadores no era propia de ser regulada por el Código Civil Napoleónico, pues la responsabilidad que se demandaba debía ser analizada de manera especial, esto debido a la necesidad de conciliar los derechos de los Particulares frente al Estado.
Es este caso el que jurisprudencialmente comienza a plantear la necesidad de que exista la dualidad de jurisdicciones que ya hemos mencionado. Con ello comienzan a formarse los pilares del procedimiento contenciosos administrativo, siendo estos los recursos de plena jurisdicción (que refiere a la decisión que una autoridad toma para sustituir la decisión de una autoridad administrativa) y el recurso por exceso de poder.
Este apartado histórico sirve para comprender cuál es el origen de esta teoría del procedimiento contencioso administrativo, A continuación, explicaremos su importancia.
En la actualidad, el sistema francés o continental es aplicado en muchos países, pero nosotros nos enfocaremos en México. Como lo señala Arreola Talavera, los primeros acercamientos a la justicia contenciosa administrativa datan del año de 1853, cuando Teodosio Lares creo la Ley para el Arreglo de lo Contencioso Administrativo. Esta Ley no llegó a entrar en vigor, pero se debe reconocer su importancia, pues en ella se podía observar que la inspiración de la justicia administrativa francesa era innegable. Años posteriores se promulgó la Constitución de 1857, con ella llegó la división de los tres poderes y ello conllevaba la interrogante constitucional sobre la competencia en materia administrativa, pues constitucionalmente era imposible la creación de un cuarto poder con jurisdicción para las controversias administrativas. En un inicio se planteó que los temas administrativos serían resueltos, en su mayoría, por medio del juicio de amparo.
Es hasta 1936 que se da la creación de la Ley de Justicia Fiscal, en ella, se exigía la necesaria creación de un Tribunal Fiscal de la Federación, uno que estuviera especializado, pues la propia materia necesitaba de personas especialistas que resolvieran las controversias. Es por medio de los artículos transitorios de la citada Ley que, en 1936 se crea el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, con la finalidad de anular las determinaciones de la administración pública.
Así, en México comenzó a fortalecerse el sistema administrativista francés, pues posteriormente se promulgaron leyes como los Códigos Fiscales de la federación (1938 y 1967), estos favorecían y le otorgaban vigencia al sistema.
Esta es la importancia del sistema francés, su aplicación actual dentro del Derecho administrativo mexicano.
(Arreola T. 1988; 5-8)
recuperado de: https://www.tfja.gob.mx/investigaciones/historico/pdf/elcontenciosodeinterpretacionenmexico.pdf
2.2 Sistema judicialista
Este sistema también es conocido como el sistema anglosajón, en esencia lo que se materializa es que los Tribunales ordinarios, los del Derecho común, se encargan de la resolución de controversias que en nuestro país son de carácter administrativo. Este sistema pertenece a la tradición jurídica del common law. Así, este sistema crea la rule of law que básicamente propugna por la igualdad y el trato igualitario a todas las personas, dejando de lado los cargos y funciones de los servidores públicos. De esta manera nadie se encuentra por encima de la ley ni con tratos diferenciados, sin importar su cargo, rango o función pública, estas personas se encuentran sometidas al Derecho de todos los demás ciudadanos. Es este trato el que permite que al no existir un régimen jurídico especializado se mantenga vigente el principio de igualdad y la justicia.
Tal y como se desprende del subtema, el sistema anglosajón que se encarga de resolver las controversias sobre actos administrativos es en sistema que pertenece al poder judicial y estas controversias sobre justicia administrativa se verán resueltas por medio de la “judicial review”.
Este sistema tiene su origen en Gran Bretaña, posteriormente se implementó en Estados Unidos de Norteamérica y en los demás países que siguen la tradición del sistema del common law.
(Fischer. Sin año; 1-9)
recuperado de: http://revistaderecho.um.edu.uy/wp-content/uploads/2012/12/Fischer-Apuntes-sobre-el-sistema-anglosajon-de-control-jurisdiccional-de-la-Administracion.pdf
Resumen e ideas relevantes
Es importante que de lo anterior recuerdes que:
- El sistema francés o continental es aplicado, por lo general, en los Estados que tienen una tradición jurídica romana germánica.
- En México se aplica una adaptación del sistema francés o continental
- En el sistema continental existe un régimen especial para los actos administrativos, el Derecho Administrativo.
- En el sistema judicial no existe una jurisdicción distinta a la del Poder judicial
- El sistema anglosajón se aplica en los países con tradición jurídica del common law
Fuentes de consulta
- ARREOLA T. (sin año). El contencioso de interpretación en México, Tribunal federal de justicia administrativa, gobierno de México. Recuperado de: https://www.tfja.gob.mx/investigaciones/historico/pdf/elcontenciosodeinterpretacionenmexico.pdf
- FISCHER. (sin año). Apuntes sobre el sistema de justicia anglosajón de control jurisdiccional de la Administración, Revista de Derecho de la Universidad de Montevideo, Uruguay. Recuperado de: http://revistaderecho.um.edu.uy/wp-content/uploads/2012/12/Fischer-Apuntes-sobre-el-sistema-anglosajon-de-control-jurisdiccional-de-la-Administracion.pdf