Clase digital 2. Nociones generales (segunda parte)

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Nociones generales (segunda parte)

1. Fundamentación del tema

El presente tema corresponde a la Unidad de a la Unidad de Aprendizaje de “Derecho Penal V (Delitos especiales)” misma que forma parte del plan de estudios del sexto semestre de la licenciatura en Derecho. Lo relevante de conocer el tema sobre las “Nociones Generales” (segunda parte) radica en la importancia de identificar mediante la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y leyes federales, los aspectos generales sobre la competencia exclusiva que tiene la federación y en su caso las entidades federativas para conocer, investigar y resolver determinados delitos e intereses del ámbito federal, ello en colaboración para preservar la funcionalidad del Estado mexicano  mediante la operatividad del sistema jurídico, político y penal mexicano. 

(García, 2017:18 a 27). Recuperado de Evolución del Sistema Penal en México. Tres cuartos de siglo

2. Objetivo didáctico

Comprender mediante el carácter federal de nuestro país, los delitos e intereses del fuero federal, así como los sistemas político, jurídico y penal, con los cuales se pretende coadyuvar en la funcionalidad del Estado mexicano, consecuentemente la persona interesada logrará no solamente identificar el por qué de la competencia exclusiva de los tribunales federales para conocer de determinados delitos, sino que además, los fines en particular que persiguen los sistemas ya señalados.

3. Contenido didáctico

Introducción

¡Hola! Bienvenidas y bienvenidos a este recurso didáctico. En él, nos adentraremos en comprender mediante la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos tanto la conformación del Estado mexicano en su carácter federal, como la facultad que tiene el congreso de la unión para expedir leyes de carácter general, en particular las que tenga relación con los intereses y delitos en materia federal, de los cuales haremos una breve exposición con base al Código Penal Federal y la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

Aunado a lo anterior, esta unidad toma relevancia, debido a que observaremos los aspectos generales y en particular los fines que persiguen los sistemas político-jurídico mexicanos, así como el sistema de justicia penal en nuestro país. 

¡Comencemos!

Desarrollo del tema

1.4. Los delitos federales

Tal y como se hizo mención en subtemas anteriores, en particular en el 1.3.1 respecto al ámbito de validez material, existen delitos del fuero local y del fuero federal. 

Por lo anterior, y de acuerdo a los delitos del fuero federal, el Código Penal Federal dispone que su contenido tendrá aplicación en toda la república mexicana únicamente para los delitos del orden federal, contemplando algunos de ellos de forma somera en que se sigue: 

  • Aquellos delitos que se inicien, preparen o cometan en el extranjero, cuando éstos produzcan o se pretenda que tenga efectos en el territorio mexicano. 
  • Los cometidos en los consulados mexicanos o en contra de su personal, cuando no se hubieren juzgado en el país en que se cometieron. 
  • Los delitos continuos o continuados cometidos en el extranjero que se sigan cometiendo en la república, se observarán con arreglo a las leyes de México, sean personas de nacionalidad mexicana o extranjera quien cometiera el ilícito.
  • Aquellos cometidos en el extranjero por persona mexicana contra mexicana o extranjera, o bien, por una extranjera contra una mexicana, serán penados en México, con arreglo a las leyes federales, siempre y cuando: 
    • Que la persona acusada se encuentre en México. 
    • Que a quien se pretende juzgar, no haya sido definitivamente juzgada en el país que delinquió. 
    • Que el ilícito por el que se le acusa, tenga el carácter de delito en el país de origen y en donde se delinquió. 

Ahora bien, es importante señalar que de acuerdo al artículo 6 del Código Penal Federal, se prevé lo siguiente: 

  • cuando se cometa un delito que no esté previsto en el Código Penal Federal, pero sí en una ley especial o en un tratado internacional del que México sea parte, se aplicarán estos últimos, con observancia en las disposiciones de dicho código. 
  • Así mismo, en el supuesto en que se regule la misma materia por diversas disposiciones, va a prevalecer para su observancia y aplicación la ley especial, es decir, la ley especial prevalece sobre la general. 
  • En el supuesto de niñas, niños y adolescentes, se va a procurar en todo momento el interés superior de la infancia, el cual debe prevalecer en toda aplicación de la ley. 

(Código Penal Federal, 2021: 1 a 5). Recuperado de Código Penal Federal 

Lo anterior es de suma importancia, toda vez que existen diversos delitos del fuero federal que no se encuentran regulados por el Código Penal Federal, sino que los podemos observar en leyes especiales, como la Ley Federal del Derecho de Autor, La Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, La ley Aduanera, entre otras de carácter especial. 

Ahora bien, de acuerdo con el artículo 51 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, los jueces federales penales conocerán de los delitos federales que siguen:  

  • Aquellos que prevén las leyes federales y en los Tratados Internacionales:
  • A saber: 
    • Aquellos delitos que se inicien, preparen o cometan en el extranjero, cuando éstos produzcan o se pretenda que tenga efectos en el territorio mexicano. 
    • Los cometidos en los consulados mexicanos o en contra de su personal, cuando no se hubieren juzgado en el país en que se cometieron. 
    • Los cometidos en el extranjero por las o los agentes diplomáticos, personal oficial de las legaciones de la República y cónsules mexicanos.
    • Los cometidos en las embajadas y legaciones extranjeras;
    • Aquellos en que la Federación sea sujeto pasivo; 
    • Los cometidos por una o un servidor público o persona empleada federal, en ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, o bien, aquellos que se comentan en contra de la o el servidor público o empleada federal, en dichos términos. 
    • Los cometidos contra la o el Presidente de la República, las y los secretarios del despacho, el o la Fiscal General de la República, las y los diputados y senadores al Congreso de la Unión, las y los ministros, magistrados y jueces del Poder Judicial Federal, las y los miembros del Consejo de la Judicatura Federal, las y los magistrados del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, las personas titulares de organismos constitucionales autónomos, las y los directores o miembros de las Juntas de Gobierno o sus equivalentes de los organismos descentralizados;
    • Aquellos que se cometan con motivo del funcionamiento de un servicio público federal, aunque dicho servicio esté descentralizado o concesionado; 
    • Los cometidos en contra del funcionamiento de un servicio público federal o en menoscabo de los bienes afectados a la satisfacción de dicho servicio, aunque éste se encuentre descentralizado o concesionado;
    • Los que ataquen, dificulten o imposibiliten el ejercicio de alguna atribución o facultad reservada a la Federación; 
    • Los que para su comisión se prometa o se proporcione un trabajo en dependencia, organismo descentralizado o empresa de participación estatal del Gobierno Federal;
    • Los cometidos por o en contra de las y los funcionarios electorales federales o de funcionarios partidistas. 
  • Aquellos relativos al tráfico de las y los menores, cuando el delito sea con el propósito de trasladarlos o entregarlos fuera del territorio nacional. 
  • Respecto al robo en contra de personas que presten o utilicen por sí o por un tercero los servicios de autotransporte federal de carga, pasajeros, turismo o transporte privado. 

Por lo ya señalado, y a efecto de identificar de mejor forma los delitos federales, es importante señalar lo siguiente: 

  • Un delito federal es aquel que será investigado por la fiscalía general de la República y deberá procesarse en un Juzgado Federal. 
  • Es gracias al artículo 51 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación que podemos observar con mejor alcance los supuestos que serán competencia de los jueces federales, los cuales ya fueron señalados en líneas anteriores. 
  • Es importante señalar que la Suprema Corte de Justicia de la Nación refiere en su sitio web oficial 52 leyes federales que prevén delitos del fuero federal, como la Ley Contra la Delincuencia Organizada, la Ley Sobre Delitos de Imprenta, entre otros. 
  • Comúnmente y de acuerdo al artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales, algunos delitos del fuero federal regularmente ameritan prisión preventiva oficiosa como en los delitos en materia de armas de fuego y explosivos de uso exclusivo del ejército, la Armada y la Fuerza Aérea, o de acuerdo a lo que dispongan las leyes de acuerdo a la prisión preventiva.

“Código Nacional de Procedimientos Penales, 2021:51”. Recuperado de Código Nacional de Procedimientos Penales  

1.4.1.- Noción de federalismo.

De acuerdo al artículo 40 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, podemos obtener la noción del federalismo, el cual refiere lo siguiente:

  • El pueblo mexicano se constituye en una república de carácter federal. 
  • Se reconoce al federalismo como un arreglo institucional distinto a otros por la división de poderes entre un gobierno federal estatal y la Ciudad de México, esto es, el poder ejecutivo, legislativo y judicial. 
  • Por lo tanto, un Estado federal es aquel que está conformado por diversas entidades federativas que constituyen la república mexicana, las cuales cuentan con un gobierno competente.

“Constitución Política De los Estados Unidos Mexicanos, 2021:136 y 137”. Recuperado de Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos 

Por lo anterior, y a efecto de un mejor entendimiento sobre el federalismo, se te hace la atenta invitación para que consultes el siguiente recurso Presentación. Noción de federalismo que fue creado especialmente para fortalecer el presente subtema.

1.4.2. Los intereses de la federación.

Aunado a lo señalado en el subtema anterior, uno de los destinos que pretende el federalismo mexicano es llegar a ser un federalismo de participación, para lo cual es necesario la presencia de la sociedad y de los gobiernos estatales, a efecto de lograr decisiones federales correctas en temas políticos económicos y sociales, procurando velar en todo momento por sus intereses, a efecto de garantizar una esfera de autonomía parcial de acuerdo a las leyes federales.

“Espinoza, S,f. :51”. Recuperado de La Federación Mexicana como un proyecto circunstancial; revisión de la deseabilidad de la descentralización 

Ahora bien, de acuerdo al artículo 104 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, podemos observar los intereses de la federación de acuerdo a los asuntos que particularmente conocerán los tribunales de la federación, los cuales son: 

  • Aquellos procedimientos relacionados con delitos del orden federal; 
  • Las controversias del orden civil o mercantil que se susciten sobre el cumplimiento y aplicación de leyes federales o de los tratados internacionales celebrados por el Estado Mexicano. 
  • Los recursos de revisión que se interpongan contra las resoluciones definitivas de los tribunales de justicia administrativa a que se refieren los casos que señalen las leyes respectivas.
  • Las controversias que versen sobre derecho marítimo;
  • Aquellas controversias en que la Federación fuese parte; 
  • De las controversias constitucionales y de las acciones de inconstitucionalidad a que se refiere el artículo 105 constitucional, mismas que serán del conocimiento exclusivo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; 
  • Las que surjan entre una entidad federativa y uno o más vecinos de otra.
  • Aquellos casos concernientes a miembros del Cuerpo Diplomático y Consular.

“Constitución Política De los Estados Unidos Mexicanos, 2021: 277 a 278”. Recuperado de Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos 

1.4.3. El sistema político-jurídico mexicano.

Respecto al sistema jurídico mexicano: 

  • Significa el conjunto de elementos legales que conforman la funcionalidad del Estado mexicano. 
  •  Dichos elementos se han ido modificando y/o fortaleciendo en virtud de la evolución social. 
  • El derecho visto como un sistema, o bien, el sistema jurídico, encuentra su fundamento en la norma jurídica, es decir, en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, misma que sirve de parámetro para la validez del sistema jurídico, y para las futuras construcciones de diversos estratos de normas jurídicas, además de que dicha Constitución es la norma de mayor jerarquía en nuestro país, y como ya se dijo, el fundamento de dicho sistema.
  • Se considera válido un sistema jurídico de acuerdo a su eficacia y legitimidad, es decir, que sus normas puedan ser comprobadas conforme a los propios criterios del sistema, los cuales deben ser cumplidos tanto por los particulares como por las autoridades.

(Quiñones, 2020: 340 a 347). Recuperado de ¿CUÁNDO SURGIÓ EL SISTEMA JURÍDICO MEXICANO? UN MODELO PARA EL ESTUDIO SISTÉMICO DE LA EVOLUCIÓN DEL DERECHO  

Respecto al sistema político mexicano: 

  • Se trata del conjunto de elementos que permitan desarrollar un buen funcionamiento tanto en la organización como en la validación de las elecciones, a través de las reformas políticas electorales. 
  • De igual forma que el sistema jurídico, el conjunto de elementos que lo componen han evolucionado en virtud de los temas como la pluralidad en el congreso a causa de las transiciones, la alternancia a fin de lograr un régimen más competitivo, entre otros temas de gran relevancia. 
  • Aunado a lo anterior, el sistema político mexicano ha pasado de ser un régimen no democrático, a contar con mecanismos de participación ciudadana, esto es, los votos de las personas se concentran en partidos políticos y con la misma posibilidad de ganar por medio de mecanismos que permitan competitividad entre los mismos. Sin embargo, suele denominarse a esto, pluralismo moderado excluyente, toda vez que, si bien existe libertad en la participación ciudadana para elegir a determinado partido políticos, las opciones son pocas. 
  • Por último, para lograr un mejor sistema político para México es necesario consolidar la democracia mediante la garantía de la legalidad, tolerancia y pluralidad, en cuanto a la rendición de cuentas con observancia en la ley, y con dirección eficiente, dando como resultado la confianza de la sociedad hacia dicho sistema y a las instituciones. 

(Navarrete,2008:131 a 144). Recuperado de SISTEMA POLÍTICO MEXICANO: DESARROLLO Y REACOMODO DEL PODER. 

1.4.4. EI sistema penal mexicano.

De acuerdo con la reforma constitucional de mayor relevancia que ha tenido nuestro país en 2008 en materia penal, México ha transitado de un sistema de corte inquisitivo penal a un nuevo sistema de justicia penal acusatorio, el cual tiene por objeto, los siguiente: 

  • Fortalecer el nuevo sistema de justicia penal, mediante la implementación de diversos recursos y/o instrumentos en las instituciones de seguridad pública, y en aquellas que tienen por objeto la procuración e impartición de justicia.  
  • Darles continuidad y eficacia a los cambios realizados en aspectos normativos y operativos, a saber, capacitación de las autoridades esenciales para el proceso penal (peritos, policías, fiscales, agentes del ministerio público entre otros), así como, la armonización del derecho interno en materia penal con las disposiciones de tratos y/o convenciones internacionales. 
  • Fortalecer la cooperación y coordinación interinstitucional a nivel estatal y federal. 
  • Salvaguardar en todo momento la armonización de los derechos humanos de víctimas e imputados, con observancia obligatoria en diversos instrumentos internacionales en materia de derechos humanos. 

Aunado a lo anterior, hasta el 2016 México pudo transitar de forma completa al nuevo sistema penal acusatorio, implementando lo siguiente: 

  • Se logró transformar aproximadamente 34 sistemas de justicia, esto es, los de las 32 entidades federativas, más el federal y el militar. 
  • La creación de un Consejo de Coordinación para la implementación del Sistema de Justicia Penal, a efecto de impulsar el proceso de ejecución y de dar continuidad a las acciones para instrumentar a dicho sistema en el ámbito municipal, estatal y federal. 
  • A efecto de un mejor proveer de justicia, cada entidad federativa implementó su propio consejo y sus secretarías técnicas.
  • Vigilar y dar continuidad al sistema de justicia penal a través de distintas categorías en cuatro ejes, a saber, capacitación, reorganización institucional, tecnológicas de la información e infraestructura. 

(Senado de la República, 2019: 1 a 3). Recuperado de El Sistema de Justicia Penal en México 

Aunado a lo anterior, y a efecto de tener un mejor entendimiento sobre el sistema penal mexicano, vamos a señalar las principales características del sistema que prevalece en nuestros días: 

  • México cuenta con un sistema de justicia penal acusatorio. 
  • Dicho sistema, pretende: 
    • Evitar índices de impunidad. 
    • Que, prevalezca en todo momento los derechos humanos a las personas involucradas tanto en la impartición, procuración y atención de la justicia.  
    • Combatir delitos de alto impacto, entre ellos, la tortura. 
  • La implementación de dicho sistema, ha provocado la necesaria atención a lo siguiente: 
    • Reformas legislativas, modificación de presupuestos, infraestructura, la puesta en marcha de diversas capacitaciones y/o programas para las y los funcionarios públicos, entre otras cuestiones estructurales relativas a la impartición, procuración y atención de la justicia penal en México, con la observancia y el respeto obligatorio a los derechos humanos. 
  • El sistema penal acusatorio ha permitido entre otras cuestiones: 
    • Agilidad y eficacia en las diligencias, acceso y comunicación de la persona investigada con quien la represente legalmente y en general a todas las pruebas que obren en su contra, esto a fin, de garantizar el debido proceso, la defensa adecuada, mayor legalidad y posibilidad de contradicción en las pruebas, celeridad en el proceso. 

(Amezcua, 2012:159 a 163). Recuperado de Prevención y sanción de la tortura 

1.4.5. Los artículos 73 y 124 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, del 2 al 5 del Código Penal del D.F. y el artículo 51, fracción I de la Ley Orgánica del Poder Judicial Federal.

De acuerdo a los artículos 73 y 124 constitucionales, y con base al subtema 1.4 relativo a los delitos federales, señalamos lo siguiente: 

  • El congreso tiene la facultad para expedir: 
    • Leyes generales que establezcan como mínimo, tipos penales y las sanciones en materia de secuestro, desaparición forzada de persona, así como otras formas de privación de la libertad contrarias a la ley, trata de personas, tortura y otros malos trataos o penas crueles, inhumanos o degradantes, así como en materia electoral
      • Dichas leyes contemplarán la distribución de competencias y formas de coordinación entre la federación, entidades federativas y los municipios. 
    • Leyes que establezcan los delitos y faltas contra la federación, y las penas y sanciones que por la misma deban imponerse, así como legislar en materia de delincuencia organizada. 
    • Leyes para tratar lo relativo a lo procedimental penal, mecanismos alternativos de solución de controversias, respecto a la ejecución de penas, y de justicia penal para adolescentes, lo cual tendrá efectos tanto en el orden federal, con en el fuero común. 
      • Por lo anterior, las autoridades federales tienen la facultad de conocer de los delitos del fuero común, siempre y cuando, dichos delitos tengan conexidad con delitos federales o delitos en particular respecto al derecho a la información o las libertades de expresión o imprenta.
      • Por lo tanto, en las materias concurrentes que señale la Constitución Federal , serán las leyes federales las que establezcan los supuestos en que las autoridades del fuero común podrán conocer y resolver sobre los delitos federales. 
    • Expedir la ley general que establezca los principios y bases en materia de mecanismos alternativos de solución de controversias con excepción de la materia penal. 
    • Para conceder amnistías por delitos cuyo conocimiento pertenezca a los tribunales de la federación. 
    • Conceder respecto a las leyes, indultos a las personas sentenciadas por delitos de competencia de tribunales federales.
  • Respecto a las facultades: 
    • Corresponderá a las y los funcionarios federales, aquellas que contenga la constitución de forma expresa. 
    • En cuanto a las entidades federativas y a la Ciudad de México,  le corresponderá, todas aquellas que no estén reservadas para las autoridades federales, con observancia a los ámbitos de sus respectivas competencias. 

(Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 2021: 186 a 211). Recuperado de Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos 

De acuerdo a los numerales del 2 al 5 del Código Penal del Distrito Federal, señalamos lo siguiente: 

  • Respecto a los principios y garantías penales: 
    • El principio de tipicidad, trata de lo siguiente: 
      • No puede imponerse pena o medida de seguridad si no se acredita la existencia de elementos que constituyan la descripción legal del delito respectivo. 
  • El de prohibición a la aplicación retroactividad, analógica y por mayoría de razón, el cual trata de:
    • La ley penal únicamente tendrá efecto retroactivo cuando favorezca a la persona inculpada, en cualquier etapa que se encuentre el procedimiento, incluyendo la ejecución de la sanción, si se tuviera duda, se aplicará la ley más favorable. 
  • Prohibición de la responsabilidad objetiva: 
    • El cual establece que los actos o las omisiones deben realizarse dolosa o culposamente para que estos sean penalmente relevantes. 
  • Principio del bien jurídico y de la antijuridicidad material: 
    • Las acciones u omisiones se consideran delictivas únicamente cuando lesionen o pongan en peligro sin justa causa, al bien jurídico tutelado por la ley penal. 
  • El principio de culpabilidad refiere: 
    • Que, no se podrá aplicar pena alguna, si la acción u omisión no han sido realizadas culpablemente. 
    • Ahora bien, la medida de la pena deberá estar en relación directa tanto con el grado de culpabilidad de la persona respecto al hecho cometido, como con la gravedad del mismo. 
    • De igual manera, se requiere que se acredite la culpabilidad de la persona para que pueda aplicarse una medida de seguridad, en el caso en que se pueda imponer accesoriamente a la pena, y su duración debe estar relacionada con el grado de aquella. 
    • Que, en el supuesto en que se quiera imponer otras medidas penales, será necesario la existencia de al menos un hecho antijurídico, y de la observancia de los fines de la presencia del delito y las condiciones personales de la persona autora.  

(Código Penal para el Distrito Federal, 2020: 1 a 2). Recuperado de CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL 

De acuerdo a la fracción I del artículo 51 de la Ley Orgánica del Poder Judicial Federal, respecto a las atribuciones, señalamos lo siguiente: 

Las y los Jueces federales penales conocerán de los siguientes delitos del orden federal: 

  •  Aquellos previstos en las leyes federales y en los tratados internacionales: 
    • En el caso del Código Penal Federal: 
      • Los delitos que se inicien, preparen o cometan en el extranjero, cuando éstos produzcan o se pretenda que tengan efectos en México, o bien, aquellos en los mismos términos, siempre y cuando, México esté vinculado a determinado tratado, y éste prevea la obligación de extraditar o juzgar, con observancia a que la persona inculpada se encuentre en México y que no haya sido juzgada en el país en que delinquió, así mismo, que la infracción de que se le acuse tenga el carácter de delito, y por último, que no se extradite a la persona probable responsable al Estado que lo haya requerido.
      •  Los delitos cometidos en los consulados mexicanos, incluyendo a su personal, siempre y cuando no hubieren sido juzgados en el país en que delinquieron. 
      • De aquellos delitos continuos y continuados cometidos en el extranjero, y que se sigan cometiendo en México, sean nacionales o extranjeros las personas delincuentes.  
      • De aquellos cometidos en el extranjero por un mexicano contra mexicanos o extranjeros, o bien, cometidos por un extranjero contra mexicanos, estos serán penados en México, siempre y cuando, el acusado se encuentre en México, y éste no haya sido juzgado aún por el país en que delinquió, así mismo, que la infracción por la que se le acuse, tenga el carácter de delito en el país en que se ejecutó y en México. 
      • Aquellos cometidos en México, por mexicanos o por extranjeros en alta mar, a bordo de buques nacionales, a bordo de un buque de guerra nacional surto en puerto o en aguas territoriales de otra nación, o bien, en un buque mercante, si la persona delincuente no ha sido juzgada en la nación a que pertenezca el puerto; así mismo, los cometidos a bordo de un buque extranjero surto en puerto nacional o en aguas de México, si se perturbara la tranquilidad pública, o si la persona delincuente o la o el ofendido no fueren de la tripulación, de lo contrario se obrará conforme al derecho de reciprocidad. 
      • Aquellos cometidos a bordo de aeronaves nacionales o extranjeras en territorio, atmósfera o aguas territoriales nacionales o extranjeras; y
      • Aquellos cometidos en las embajadas y legislaciones mexicanas. 

“Código penal Federal, 2021: 2 a 4”. Recuperado de Código Penal Federal 

  • Respecto a la Ley Orgánica del Poder Judicial Federal: 
    • Los cometidos en el extranjero por las o los agentes diplomáticos, personal oficial de las legaciones de la República y cónsules mexicanos;
    • Los cometidos en las embajadas y legaciones extranjeras; 
    • Aquellos en que la Federación sea sujeto pasivo; 
    • Los cometidos por una o un servidor público o persona empleada federal, en ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, o bien, aquellos que se comentan en contra de la o el servidor público o empleada federal, en dichos términos; 
    • Los cometidos contra la o el Presidente de la República, las y los secretarios del despacho, el o la Fiscal General de la República, las y los diputados y senadores al Congreso de la Unión, las y los ministros, magistrados y jueces del Poder Judicial Federal, las y los miembros del Consejo de la Judicatura Federal, las y los magistrados del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, las personas titulares de organismos constitucionales autónomos, las y los directores o miembros de las Juntas de Gobierno o sus equivalentes de los organismos descentralizados;
    • Aquellos que se cometan con motivo del funcionamiento de un servicio público federal, aunque dicho servicio esté descentralizado o concesionado;
    • Los cometidos en contra del funcionamiento de un servicio público federal o en menoscabo de los bienes afectados a la satisfacción de dicho servicio, aunque éste se encuentre descentralizado o concesionado; 
    • Los que ataquen, dificulten o imposibiliten el ejercicio de alguna atribución o facultad reservada a la Federación; Los que para su comisión se prometa o se proporcione un trabajo en dependencia, organismo descentralizado o empresa de participación estatal del Gobierno Federal; 
    • Los cometidos por o en contra de las y los funcionarios electorales federales o de funcionarios partidistas: 
    • Aquellos relativos al tráfico de las y los menores, cuando el delito sea con el propósito de trasladarlos o entregarlos fuera del territorio nacional.; 
    • Respecto al robo en contra de personas que presten o utilicen por sí o por un tercero los servicios de autotransporte federal de carga, pasajeros, turismo o transporte privado. 
  • De los procedimientos de extradición, siempre y cuando los tratados internacionales de la materia no dispongan lo contrario. 
  • De las autorizaciones para intervenir cualquier comunicación privada; así como para las autorizaciones de la localización geográfica en tiempo real o la entrega de datos conservados de equipos de comunicación asociados a una línea.
  • De los delitos del fuero común respecto de los cuales el Ministerio Público de la Federación hubiere ejercido la facultad de atracción.

(Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación,2021:17 a 18). Recuperado de Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación 

Estimado lector, primeramente, queremos agradecerte por parte del grupo SUME (sistema universitario de multimodalidad educativa) por haber encontrado el presente recurso útil, externado la más cordial invitación a que sigas consultando los distintos recursos que tenemos preparados para ti, que, sin duda, encontrarás información de interés jurídico. 

Resumen e ideas relevantes

  • Los delitos federales son aquellos que únicamente podrá investigar y sancionar los tribunales federales de acuerdo a lo que establezcan las leyes federales, como lo es el Código penal y leyes especial, la Ley Orgánica del Poder Judicial Federal, y los tratados internacionales de la materia. 
  • México es un Estado federal, es decir, que lo conforman treinta y dos entidades federativas, las cuales en conjunto constituyen la república mexicana, y a su vez, estas cuentan con un gobierno competente. 
  • Uno de los intereses de la federación son aquellos procedimiento que tenga relación con los delitos del orden o fuero federal. 
  • El sistema jurídico mexicano se refiere al conjunto de elementos legales que conforman la funcionalidad del Estado mexicano. 
  • El sistema político mexicano se refiere al conjunto de elementos que permitan desarrollar un buen funcionamiento tanto para la validación de elecciones mediante las reformas respectivas, así como la progresión de temas como lo es la pluralidad en el congreso, implementar recursos para establecer un régimen político de mayor competitividad, y fortalecer la democracia.  
  • El actual sistema penal mexicano pretende fortalecer las instituciones de seguridad pública que tengan por objeto la procuración, impartición y la atención de justicia en general. Salvaguardan la armonización de los derechos humanos con los tratados y/o convenciones en materia de derechos humanos.
  • Las y los jueces del fuero federal podrán conocer de los procedimientos de extradición, siempre y cuando los tratados internacionales de la materia no dispongan lo contrario.

Fuentes de consulta