Clase digital 2. Resolución de incidentes

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Resolución de incidentes

1. Fundamentación del tema

El presente tema corresponde a la Unidad de Aprendizaje Derecho Procesal Penal, que forma parte del plan de estudios del quinto semestre de la Licenciatura en Derecho. La importancia de conocerlo radica en identificar cuáles excepciones de previo y especial pronunciamiento existen dentro del tema de la resolución de incidentes y conocer cada una de ellas. Lo anterior a fin de lograr los objetivos requeridos para este recurso y en consecuencia, adquirir los conocimientos y habilidades necesarias para poder intervenir profesionalmente en este paradigma de justicia penal.

2. Objetivo didáctico

Conocer qué es la resolución de incidentes y cuáles son las excepciones de previo y especial pronunciamiento que existen dentro del proceso penal acusatorio. Habrá que identificar cada uno de los subtemas que se derivan del tema principal para que el desarrollo de los mismos permita ampliar la capacidad crítica y analítica desde la perspectiva teórica del Derecho procesal penal.

3. Contenido didáctico

Introducción

¡Hola! Te damos la más cordial bienvenida a este recurso didáctico. Para comenzar con la explicación del mismo, es importante mencionar que en él nos adentraremos en el desarrollo de la etapa intermedia del sistema acusatorio penal. 

Este material didáctico ha sido creado para que tengas a mano los recursos necesarios que te ayudarán a reforzar todos los conocimientos que ya has adquirido con anterioridad sobre este tema. 

Dicho lo anterior, te exhortamos a aprender con entusiasmo y así mismo pongas toda tu atención al momento de estudiar este tema, pues, al explotar tu potencial, podrás desempeñar tu vida profesional y académica de mejor manera. 

¡Comencemos!

Desarrollo del tema

2. Resolución de incidentes

Para comenzar con el desarrollo de este tema, es importante explicar que, el Código Nacional de Procedimientos Penales, en su artículo 392 establece que los incidentes que se promuevan en la audiencia de juicio se deben resolver de manera inmediata por el Tribunal de enjuiciamiento, con la salvedad de que gracias a su naturaleza, la audiencia se tenga que suspender. En cuanto a las decisiones que se dan sobre los incidentes, el código refiere que no son susceptibles de recurso alguno, es decir, que no hay medios de impugnación sobre ellos. 

¿Qué son los incidentes?

De acuerdo a lo dicho por Daniel Valeriano Aguilar, en el periódico electrónico El Vigía (2017), los incidentes son juicios de rango menor que se resuelven dentro del procedimiento principal, pues se encuentran relacionados con el mismo y por ende requieren una respuesta. Es así que los incidentes necesitan ser planteados por los intervinientes afectados por los actos que, como ya lo mencionamos,  necesitan ser resueltos de manera inmediata. 

Siguiendo las palabras de Valeriano Aguilar (2017), los incidentes son utilizados no porque sean considerados como medios de impugnación, sino porque son un procedimiento de debate para poder conocer y al mismo tiempo resolver los efectos que se generan y afectan al proceso principal. 

2.1. Excepciones de previo y especial pronunciamiento
Derecho procesal Penal II (proceso y juicio) Resolución de incidentes2
Gráfico 1. Excepciones de previo y especial pronunciamiento.
2.2. Incompetencia

De acuerdo con la guía Sistema penal acusatorio, esta excepción se hace presente cuando el juez de control que está conociendo pretende saber si existen elementos suficientes para tener como procedente la incompetencia, este mismo juez declina la jurisdicción al que sí es competente para que conozca la causa penal. Como parte de un requisito, el juez que ahora es incompetente debe enviar de oficio todas las actuaciones a la autoridad que si es competente, esto lo hace después de practicar las diligencias que son más urgentes y si el proceso se suscita antes de la fecha señalada para llevarse a cabo la celebración de la audiencia intermedia, esta no se suspende.

Por su parte, el Código Nacional de Procedimientos Penales consagra en el artículo 25, los tipos o formas de incompetencia y refiere que esta puede darse de dos formas: 1. Por declinatoria o 2. Por inhibitoria. 

  1. Inhibitoria: se tramita en cualquier etapa del proceso y por cualquiera de las partes ante el Órgano jurisdiccional que crean competente para que este tenga conocimiento del asunto. La forma de llevarse a cabo puede ser por escrito o bien, de forma oral en la audiencia y frente al juez de control hasta antes de dictarse el auto de apertura a juicio oral. Hay solamente un caso en donde la inhibitoria no se puede promover, y es en los casos en que la incompetencia sea por razón de seguridad (Artículo 28, CNPP). 
  2. Declinatoria: esta forma de incompetencia se actualiza cuando el Órgano jurisdiccional, habiendo reconocido su incompetencia, le hace llegar los registros correspondientes a otro Órgano jurisdiccional al que considera competente y en consecuencia, también pone a su disposición al imputado. La declinatoria se puede llevar a cabo, de forma oral y escrita como la declinatoria en cualquier audiencia. En materia de competencia en razón de seguridad este tipo de forma no puede llevarse a cabo.

¿Quienes pueden manifestar la incompetencia?

Existen casos en que las facultades para actuar no corresponden al órgano jurisdiccional o bien, a los jueces, es por eso que, cualquiera de las siguientes partes pueden hacerlo (Art. 25,CNPP 2020): 

  • Agente del ministerio público;
  • El imputado o su defensor;
  • La víctima, ofendido o su asesor jurídico.

Así mismo, el ya referido CNPP, consagra tres reglas para llevar a cabo la decisión de la incompetencia (Artículo 26, CNPP): 

I. Aquellas que se presenten entre Órganos jurisdiccionales de la Federación se deben decidir a favor del que haya prevenido las reglas del CNPP y de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. El código también menciona que, en caso de que haya dos o más órganos competentes, se decidirá de la misma forma.
II. Cuando se presenten Órganos jurisdiccionales de una misma entidad federativa; la forma de decidir se debe llevar a cabo conforme las reglas que prevé el CNPP, la Ley Orgánica que sea aplicable y si hay dos o más órganos competentes.
III. También refiere que, cuando se suscita la incompetencia entre la Federación y una o más entidades federativa o más, se debe decidir por el Poder Judicial de la Federación en términos de la Ley Orgánica del mismo.

2.3. Litispendencia

Esta excepción se da cuando las partes tienen un litigio pendiente y que además versa sobre la misma materia. En estos casos, la tarea del juez de control debe ordenar la litispendencia (Sistema penal acusatorio, guía de bolsillo, pp.138). https://bibliotecavirtualceug.files.wordpress.com/2017/06/guia-de-bolsillo.pdf 

La litispendencia no encuentra su fundamento jurídico en el Código Nacional de Procedimientos Penales, sin embargo, la doctrina lo ha establecido como una excepción muy importante dentro del proceso penal acusatorio (esto es de mi autoría y de mis conocimientos sobre el tema).

2.4. Cosa Juzgada

Es necesario hacerte saber que la cosa juzgada tiene su fundamento principal, y a nuestra consideración, el más importante, en el artículo 23 de la Constitución Política de nuestro país, pues en él se menciona que, “Nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo delito, ya sea que en el juicio se le absuelva o se le condene”.  

Ahora bien, el significado de la cosa juzgada es el consistente a un vínculo que tiene naturaleza jurídico- público que a su vez, obliga a los jueces a no fallar de nuevo lo que ya se ha decidido (Ferrer,2013: 619) https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/7/3384/27.pdf ;en ese sentido estamos ante la presencia de lo dicho por el artículo 23 de la CPEUM. 

Siguiendo con lo sostenido por Eduardo Ferrer Mac.Gregor (2013:20), la cosa juzgada también constituye un atributo, calidad o bien, la autoridad de definitividad y firmeza que tienen las sentencias constitucionales, es decir, no son un efecto propio de la sentencia, sino una cualidad que pueden adquirir los efectos. 

En conclusión, la cosa juzgada es aquella que ya no admite ningún otro medio de impugnación o bien, ya han pasado los plazos para interponerlos y por ende ya no son admitidos. (esto es de mi autoría y de mis conocimientos sobre el tema). 

2.5. Ausencia de requisitos de procedibilidad

Esta excepción se actualiza cuando el trámite del proceso se suspende hasta que se logren reunir los requisitos de procedibilidad (Sistema penal acusatorio, guía de bolsillo, pp.138). https://bibliotecavirtualceug.files.wordpress.com/2017/06/guia-de-bolsillo.pdf 

En nuestro Código Nacional de Procedimientos penales podemos distinguir cuáles son esos requisitos: 

  • Denuncia: requisito de procedibilidad mediante el que cualquier persona puede poner en conocimiento del agente del Ministerio Público, al menos así se regula en el artículo 222 del Código Nacional de Procedimientos Penales sobre la comisión de un hecho aparentemente constitutivo de delito que resulta perseguible de oficio, es decir, basta con que el inicio de la investigación, la comunicación que haga cualquier persona, para poner en conocimiento de la autoridad investigadora, los hechos que pudieran ser constitutivos de delito. 
  • Querella: el artículo 225 del CNPP refiere que, gracias a este requisito resulta necesaria la expresión de la voluntad de la víctima u ofendido o de quien legalmente se encuentre facultada para ello, a fin de manifestar su pretensión en el sentido de que es su deseo proceder penalmente en contra del imputado y en su caso, ejercitar la acción penal en su contra, por lo que cuando el Ministerio Público tenga conocimiento de la probable comisión de un hecho delictivo cuya persecución dependa de querella, deberá informarle a la víctima u ofendido o quién pueda formularla.
  • Requisitos equivalentes:  son aquellos que el Ministerio Público debe analizar si están o no cubiertos dentro de la carpeta de investigación y esto lo lleva a cabo antes de ejercitar la acción penal. No están regulados en el Código Nacional de Procedimientos Penales, aunque sí en leyes especiales, por ejemplo: el Código Fiscal de la federación, la Ley de Instituciones de Crédito, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, entre muchas otras legislaciones. 

De acuerdo con lo anterior, sostiene Eduardo preciado sánchez (2019), que existen dos tipos de requisitos equivalentes: 

  1. La autorización: es la aprobación que otorgan los representantes de los órganos públicos o autoridades competentes para que se prosiga acción penal en contra de una persona, en los casos expresamente previstos en la ley. A su vez, cuenta con otras figuras como: a) La declaratoria de procedencia; b) La declaratoria de perjuicio; y c) La opinión de los organismos públicos desconcentrados de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. 
  2. La excitativa: consiste en la petición que hace un Estado extranjero, por conducto de su representante acreditado ante los Estados Unidos Mexicanos, para que se proceda penalmente, en su caso, en contra de la persona que haya proferido injurias al Estado extranjero peticionario, o a sus agentes diplomáticos o consulares.

Requisitos de procedibilidad en materia penal. (2019, 24 agosto). [Vídeo]. YouTube. https://www.youtube.com/watch?v=qu_ehv0cTyo

2.6. Extinción de la responsabilidad penal

¿Quiénes son responsables penalmente?

De acuerdo con el capítulo III, del Artículo 6, párrafo segundo del Código Penal para el Estado de Guanajuato, serán aquellas que al momento  de la comisión de un acto tipificado como delito, tengan entre los 12 años y menos de 18 años cumplidos, de acuerdo a ello, estos deben sujetarse a las medidas que la Ley de Justicia para Adolescentes del Estado, además, refiere el artículo que quienes al realizar una conducta prevista como delito en las leyes penales sean menores de doce años, sólo serán sujetos a rehabilitación y asistencia social conforme a las leyes que regulan su protección.

Derecho procesal Penal II (proceso y juicio) Resolución de incidentes2
Imagen 1. Las personas responsables penalmente serán aquellas que al momento de la comisión de un acto tipificado como delito, tengan entre los 12 y menos de 18 años cumplidos.

 ¿Cuándo puede extinguirse la responsabilidad penal?

El Título quinto. Art. 111-133 b. Código Penal Estado de Guanajuato consagra las causas de extinción con todos sus efectos y son las siguientes: 

  1. Por la muerte del inculpado o sentenciado: extingue la acción penal y las sanciones que se le hubieren impuesto, a excepción de la de decomiso.  Tampoco se extinguirá la obligación de reparar el daño.
  2. Amnistía: extingue la acción penal y las sanciones impuestas, a excepción de la de decomiso, en los términos de la ley que la conceda. Tampoco producirá la extinción de la obligación de la reparación del daño.
  3. Perdón del Sujeto Pasivo del Delito: extingue la acción penal respecto de los delitos que se persiguen por querella, siempre que se conceda ante el Ministerio Público si éste no ha ejercido la acción penal, o ante el órgano jurisdiccional antes de que cause ejecutoria la sentencia. El perdón del sujeto pasivo tratándose de delitos dolosos sólo aplicará cuando sea la primera vez que se concede. Transcurrido el plazo de diez años contados a partir de su otorgamiento, el sujeto activo podrá de nueva cuenta acceder al perdón. El perdón otorgado por el sujeto pasivo es irrevocable
  4. Revisión de Sentencia Condenatoria o Reconocimiento de Inocencia del Sentenciado: Cualquiera que sea la sanción impuesta en sentencia ejecutoria, procede su anulación, cuando aparezca por prueba indubitable que el sentenciado es inocente del delito por el que se le juzgó.
  5. Extinción por Doble Condena: Cuando la persona inculpada fuere condenada por el mismo hecho en dos juicios distintos, se anulará la sentencia pronunciada en el segundo de ellos, extinguiéndose las sanciones impuestas en este y todos sus efectos.
  6. Prescripción: extingue la acción penal y las sanciones impuestas, por el simple transcurso del tiempo señalado en la ley. Se hará valer de oficio en cualquier estado del procedimiento.
  7. Cumplimiento de un Criterio de Oportunidad o de la Solución Alterna Adoptada:   Cumplido el criterio de oportunidad aplicado o la solución alterna adoptada, se extinguirá la pretensión punitiva en favor de los sujetos y por los hechos por los cuales se hubieren aplicado, en los términos de las leyes aplicables.
  8. Indulto: extingue las sanciones impuestas, de conformidad con las leyes aplicables.

Has llegado al final de este recurso didáctico. Queremos agradecerte por el tiempo que dedicaste a analizar los temas que aquí te presentamos. Esperamos que este material haya sido de utilidad para ti. Te recordamos que estos recursos son un apoyo para la licenciatura y para tu vida como profesional del Derecho.

Resumen e ideas relevantes

Es importante que de lo anterior recuerdes que: 

  • Los incidentes son vías y situaciones que se dan dentro del proceso penal y que tienen que resolverse y que pueden afectar. 
  • Las excepciones de previo y especial pronunciamiento son: la incompetencia, la litispendencia, la cosa juzgada, la ausencia de requisitos de procedibilidad y la extinción de la responsabilidad penal. 
  • La inhibitoria y la declinatoria son formas para imponer la incompetencia. 
  • La cosa juzgada tiene un fundamento legal importante pues lo encontramos en el artículo 16 de la CPEUM. 
  • El Ministerio Público debe contar con los requisitos de procedibilidad ya que si no los tiene, el proceso debe suspenderse. 
  • Hay ocho formas posibles de extinguir la responsabilidad de acuerdo con el Código Penal del Estado de Guanajuato.

Fuentes de consulta

  • Código Nacional de Procedimientos Penales. (2014). México: Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. Recuperado de: http://www.sep.gob.mx/work/models/sep1/Resource/15112/1/images/codigo_nacional_procedimientos_penales_01_2019.pdf
  • Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (1917). México: Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. Recuperado de: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_110321.pdf
  • Ferrer, E. (2013). Panorámica del derecho procesal. Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM. Disponible en: https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/7/3384/27.pdf
  • Nuevo sistema de justicia en San Luis Potosí. Sistema penal acusatorio, guía de bolsillo. Recuperado de: https://bibliotecavirtualceug.files.wordpress.com/2017/06/guia-de-bolsillo.pdf
  • Preciado, E. (2019). Requisitos de procedibilidad en materia penal. Recuperado de: https://www.youtube.com/watch?v=qu_ehv0cTyo
  • Valeriano, D. (2017). Nuevo sistema de justicia penal. Periódico el Vigía. México. Recuperado de: https://www.elvigia.net/columnas/mirada-mujer/2017/9/10/nuevo-sistema-justicia-penal-282316.html