Clase digital 2. Suspensión del acto reclamado en el amparo indirecto o bi-instancial

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Suspensión del acto reclamado en el amparo indirecto o bi-instancial

1. Fundamentación del tema

La UDA “Amparo II”,  forma parte del plan de estudios perteneciente al sexto semestre de la licenciatura en Derecho de la Universidad de Guanajuato; en ella abordaremos el Juicio de Amparo como un instrumento que garantiza el respeto a la Ley de la materia en cuestión, así como a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Lo anterior, para lograr los objetivos requeridos para este recurso y, en consecuencia, adquirir los conocimientos y habilidades para intervenir profesionalmente en materia de Amparo.

2. Objetivo didáctico

Conocer y comprender el tema de la suspensión del acto reclamado, siendo éste una medida cautelar importante dentro del amparo indirecto o bi-instancial. habrá que identificar cada uno de los subtemas que se derivan del tema principal para que el desarrollo de los mismo permita ampliar la capacidad crítica y analítica desde la perspectiva teórica en materia de Amparo.

3. Contenido didáctico

Introducción

¡Hola! Bienvenidas y bienvenidos a este recurso didáctico. Para comenzar con la explicación del mismo, es importante mencionar que en él desarrollaremos el tema: suspensión del acto reclamado en el amparo indirecto o bi-instancial. 

Este material didáctico ha sido creado para que tengas a mano los recursos necesarios que te ayudarán a reforzar todos los conocimientos que ya has adquirido con anterioridad sobre este tema. 

Dicho lo anterior, te exhortamos a aprender con entusiasmo y,  así mismo,  pongas toda tu atención al momento de estudiar este tema, pues, al explotar tu potencial, podrás desempeñar tu vida profesional y académica de mejor manera. 

¡Comencemos!

Desarrollo del tema

2.1 ¿Qué es el acto reclamado en el amparo indirecto? 

De acuerdo con lo dicho por Francisco Parra Lara (2019), se trata de una medida cautelar que se tramita ante el juez de amparo y a su vez tiene dos propósitos generales; por un lado, se encargan de mantener subsistente la materia del proceso de amparo para que haya una sentencia concesoria. Por otro lado, lo que pretende el acto reclamado es evitar daños de imposible o difícil reparación, que además, afecten el interés jurídico del quejoso.

https://revistas.juridicas.unam.mx/index.php/hechos-y-derechos/article/view/13918/15178  

Desde otra perspectiva, el catedrático de la Universidad de Guanajuato, el Lic. Roberto Hernández (2020:22), explica que el acto reclamado es una institución cuyo objeto es preservar el objeto o la materia del amparo indirecto, es decir, la paralización de dicho acto, para que no surta efectos reales materiales, en otras palabras, que se paralice el acto que la autoridad está llevando a cabo. 

En cuanto a la Ley de Amparo, regula esta figura jurídica en el artículo 125, pues refiere que el acto reclamado se puede decretar de oficio o a petición del quejoso. Para efectos de este recurso didáctico te explicaremos cada uno de ellos. 

2.2 Suspensión de oficio y a petición de parte

La suspensión de oficio y a petición de parte encuentra su fundamento legal en el artículo 125 de la Ley de Amparo, para analizar de mejor manera este tema, comenzaremos a revisar lo relativo a la suspensión de oficio. 

Suspensión de oficio. 

El artículo 126 de la Ley de amparo, en su párrafo primero, señala que se concede este tipo de suspensión cuando se trata de actos que versen sobre:  

  • el peligro de privación de la vida
  • ataques a la libertad personal fuera de procedimiento
  • incomunicación 
  • deportación o expulsión 
  • proscripción o destierro 
  • extradición
  • desaparición forzada de personas 
  • cualquier otro de los que consagra el artículo 22 constitucional, así como los que se tratan de incorporación forzosa al Ejército, Armada o Fuerza Aérea nacional

¿Cómo se decreta la suspensión de oficio y de plano? 

Con el auto de admisión de la demanda, en este momento procesal también el juez, sin demora, tiene que comunicarle a la autoridad responsable sobre la suspensión para que por cualquier medio logre su inmediato cumplimiento. 

¿En qué otros casos se concede de oficio y de plano la suspensión? 

En los casos en los que se trate de actos relativos a privar la propiedad , posesión o disfrute de los derechos agrarios sobre poblaciones ejidales o comunales de forma total, parcial, temporal o definitiva.

(artículo 126, Párrafo tercero, Ley de Amparo). 

Sobre los puntos anteriores, Roberto Hernández (2020:22,23) explica que cuando se presenta la suspensión de oficio y se decreta de plano, se tiene que resolver un solo acuerdo que se pronuncie en el expediente de juicio de amparo, luego entonces, hay que diferenciar los supuestos a los que se refiere la Ley de Amparo en el artículo 126: 

  1. Suspensión de oficio: que se hace a petición del juez o tribunal.
  2. Suspensión de plano: con ella no se substancia ningún trámite incidental, pues con la sola demanda bastará que se reclamen los supuestos para que el juez tenga la oportunidad de resolver la suspensión, pero solo cuando se trate de los actos que están contenidos en la Constitución Política Federal en su artículo 22 y también cuando se trate de actos cuyo objetivo sean afectar derechos ejidales. 
  • De lo anterior, Roberto Hernández también señala que, cuando se trata de suspensiones de acto que se tramitan a petición de parte, el juez resuelve por duplicado, es decir, por incidente aparte del juicio de amparo indirecto (Hernández, 2020:23). 

Ahora bien, el artículo 127 de la Ley de Amparo, menciona que el incidente será de oficio cuando se actualicen dos supuestos contenidos en el referido artículo, en sus dos fracciones, es decir, se tramitará en forma de incidente en casos de extradición y cuando en caso de ejecutarse, hará imposible la reparación del derecho. 

¿En qué materias procede la suspensión del acto reclamado en el amparo indirecto? 

De acuerdo con lo establecido en el Artículo 128, Párrafo primero y tercero de la Ley de Amparo, procede en todas las materias, con excepción del Instituto Federal de las Telecomunicaciones, así como de la Comisión Federal de Competencia Económica, siempre y cuando ésta última no imponga multas o la desincorporación de activos, partes sociales o acciones, pues en esos casos si procede la suspensión y además, se deben resolver hasta que se resuelva el juicio de amparo que se haya promovido. 

Requisitos de procedencia de la suspensión del acto reclamado

La Ley de Amparo (Art. 128, Fracción I y II) ha establecido los requisitos esenciales para interponer la suspensión del acto reclamado,  y son los siguientes: 

  1. Que la suspensión la pida el quejoso; esto lo puede hacer desde que presenta su demanda y, de acuerdo con el artículo 130 de la ley en cuestión, se puede pedir en cualquier etapa del juicio hasta antes de que se dicte la sentencia, para ello, se da una suspensión provisional de setenta y dos horas horas, por lo cual, se deben aportar todas las pruebas, de ahí que la suspensión definitiva, deba resolverse tres días después de que se dictó la provisional.
  2. Que no se afecte el interés social. 
  3. Que no se contravengan disposiciones de órden público; sobre este requisito, el juez de distrito es el encargado de decidir si es de órden público o no, y la única autoridad que puede establecer/marcar como de órden público es el Constituyente Permanente y por supuesto, la Ley de Amparo. 

(Hernández, 2020:24). 

 ¿Qué actos no son susceptibles de suspensión? 

De acuerdo con el párrafo segundo del artículo 128 de la Ley de Amparo, las órdenes o medidas de protección que se hayan dictado en términos de la legislación que sea aplicable por alguna autoridad administrativa o jurisdiccional que se salvaguarde la seguridad o la integridad de una persona, así como la ejecución de las técnicas investigación, o bien, las medidas cautelares que se hayan concedido por autoridad judicial. 

Requisitos de efectividad de la suspensión del acto reclamado

La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha pronunciado, mediante la Queja 118/2014, Considerando quinto, fracción II, que este tipo de requisitos tienen por objeto que el quejoso deba llenar la suspensión concedida y que también se refieren a la causación de los efectos que tendrá la suspensión, además de que también en la queja se menciona que los requisitos de efectividad son los que están contenidos del artículo 132 al 137 de la Ley de Amparo que estaremos analizando posteriormente en los subtemas que son parte de este recurso.

https://sjf.scjn.gob.mx/SJFSem/Paginas/DetalleGeneralScroll.aspx?id=25284&Clase=DetalleTesisEjecutorias 

¿Qué pasa cuando el quejoso aduce un interés legítimo en la suspensión? 

El juez debe conceder esa suspensión pero el quejoso está obligado a acreditar el daño inminente e irreparable con la ejecución de ese acto reclamado.

(Artículo 131, Párrafo primero, Ley de Amparo). 

De acuerdo con el párrafo segundo del artículo 131 de la Ley de Amparo, no es posible otorgar la suspensión cuando el efecto sea otorgar un derecho que el quejoso no tiene, es decir, la suspensión no tiene efectos constitutivos en lo general, tampoco cuando se trata de un interés legítimo, en el entendido de que estos derivan de derechos diversos, por ejemplo los colectivos.. Los efectos serán meramente declarativos o bien, suspensivos.

(Hernández, 2020:25). 

2.3 Garantías y contragarantías  

Garantías; cuando las suspensiones que, de acuerdo a la Ley de Amparo (Artículo 132), ocasionen daños y perjuicios, la ley obliga al quejoso a otorgar una garantía que sea bastante para poder reparar el daño que se ocasione o se llegase a ocasionar en caso de que la sentencia no sea favorable para el quejoso en el juicio de amparo, porque de esa manera se pueden indemnizar los perjuicios ocasionados. 

Garantía discrecional; se refiere a los casos en los que se afecten derechos del tercero interesado, siempre y cuando esos derechos no sean estimables en dinero; luego entonces, el juez, de forma discrecional fija una garantía.

(Art. 132, Párrafo primero, Ley de Amparo). 

Garantía sobre núcleos de población; cuando se trata de núcleos de población como lo son: ejidal, comunal, así como personas morales, no otorgan garantía para surtir sus efectos.

(Artículo 132, párrafo tercero y Hernández, 2020:25). 

Contragarantías;  encuentran su fundamento legal en el artículo 133 de la Ley de Amparo, se otorga una contragarantía por parte del tercero interesado con el objeto de restituir las cosas al estado en el que se encontraban antes de que se hubiese llevado a cabo la violación que se reclama;  con ello, el tercero busca pagar los daños y perjuicios que le sobrevengan al quejoso si se le llegase a conceder el amparo, es decir, el tercero interesado puede solicitar que se levante y se deje sin efecto la suspensión y para ello otorga la contragarantía.

(Hernández, 2020:26). 

De lo anterior, es necesario mencionarte que la contragarantía, de acuerdo a lo que señala la Ley de Amparo en el artículo 133, párrafo segundo, no es admisible cuando se haya ejecutado el acto reclamado y, en consecuencia, quede sin materia el juicio de amparo, aunque otro caso que prevee la ley, es también cuando sea muy difícil restituir las cosas al estado en el que se encontraban antes de la violación. 

Contragarantía discrecional; la ley de amparo en el párrafo tercero del artículo 133, establece que hay una contragarantía discrecional que el juez fija de forma discrecional, siempre y cuando se trate de afectaciones a derechos que no son estimables en dinero. 

Gastos que se deben cubrir con  la contragarantía que ofrezca el tercero interesado

Elaborado por Joseph Rafael Olmos Torres, con información del artículo 134 de la Ley de Amparo en sus fracciones primera a tercera.  

Incidente de daños y perjuicios; 

Como lo pudiste notar, la garantía y contragarantía, se pide precisamente para hacer válido lo relativo a los daños y perjuicios que se puedan generar. Luego entonces, este tipo de incidente está consagrado en el artículo 156 de la Ley de Amparo y se refiere a que, si se llega a hacer efectiva la garantía, se debe proceder, de acuerdo a la parte que haya resentido los daños y perjuicios, debe promover el incidente en un plazo de seis meses siguientes al día en que surte efectos la notificación en ese mismo plazo y con la previa vista a las partes, luego, se procede a dar la devolución, o en su caso, la cancelación de la garantía o de la contragarantía y no hay perjuicio de poder exigir la responsabilidad a las autoridades judiciales que sean competentes. 

2.4 Orden Público e interés social 

La suprema corte de justicia de la nación, ha pronunciado mediante una Tesis Aislada con número de registro digital 178594, algunas  especificaciones sobre los términos orden público e interés social, y aunque en la actualidad la ley de amparo ha sido reformada y el número de artículo que ahí se menciona no es el mismo el la reformada ley,  nos ayuda a tener una idea más clara sobre este tema: 

SUSPENSIÓN EN EL AMPARO. ALCANCE Y VALORACIÓN DE LOS CONCEPTOS «INTERÉS SOCIAL» Y «ORDEN PÚBLICO», PARA EFECTOS DE SU CONCESIÓN.

El vocablo «interés» implica nociones como bien, beneficio, utilidad, valor de algo, importancia, conveniencia y trascendencia. Cuando se ubica en el ámbito social, debe tratarse de un beneficio, utilidad, valor, importancia, conveniencia o trascendencia o bien para la comunidad o sociedad. Asimismo, el vocablo «orden» hace referencia a la idea de un mandato que debe ser obedecido. En el contexto de lo público, es decir, de orden público, puede entenderse como un deber de los gobernados de no alterar la organización del cuerpo social. Tales nociones, en materia de suspensión del acto reclamado, deben plantearse en función de elementos objetivos mínimos que reflejen preocupaciones fundamentales y trascendentes para la sociedad, como las establecidas en el artículo 124 de la Ley de Amparo (funcionamiento de centros de vicio, comercio de drogas, continuación de delitos, alza de precios de artículos de primera necesidad, peligro de epidemias graves, entre otras). Por tanto, para distinguir si una disposición es de orden público y si afecta al interés social -nociones que, por cierto, guardan un estrecho vínculo entre sí- debe atenderse a su finalidad directa e inmediata en relación con la colectividad.  

Ahora bien, la ley de amparo en el artículo 129, ha pronunciado que los perjuicios al interés social y al órden público se actualizan cuando, aún concedida la suspensión, esta sigue surtiendo efectos, es decir, en los siguientes casos:

Continúe el funcionamiento de centros de vicio o de lenocinio, así como de establecimientos de juegos con apuestas o sorteos
IIContinúe la producción o el comercio de narcóticos
IIISe permita la consumación o continuación de delitos o de sus efectos. 
IVSe permita el alza de precios en relación con artículos de primera necesidad o de consumo necesario. 
VSe impida la ejecución de medidas para combatir epidemias de carácter grave o el peligro de invasión de enfermedades exóticas en el país. 
VISe impida la ejecución de campañas contra el alcoholismo y la drogadicción. 
VIISe permita el incumplimiento de las órdenes militares que tengan como finalidad la defensade la integridad territorial, la independencia de la República, la soberanía y seguridad nacional yel auxilio a la población civil, siempre que el cumplimiento y ejecución de aquellas órdenes esténdirigidas a quienes pertenecen al régimen castrense
VIII Se afecten intereses de menores o incapaces o se les pueda causar trastorno emocional o psíquico.
IXSe impida el pago de alimentos. 
XSe permita el ingreso en el país de mercancías cuya introducción esté prohibida en términos de ley o bien se encuentre en alguno de lo supuestos previstos en el artículo 131, párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; se incumplan con las normas relativas a regulaciones y restricciones no arancelarias a la exportación o importación, salvo el caso de las cuotas compensatorias, las cuales se apegarán a lo regulado en el artículo 135 de esta Ley; se incumplan con las Normas Oficiales Mexicanas; se afecte la producción nacional. 
XISe impidan o interrumpan los procedimientos relativos a la intervención, revocación, liquidación o quiebra de entidades financieras, y demás actos que sean impostergables, siempre en protección del público ahorrador para salvaguardar el sistema de pagos o su estabilidad.
XIISe impida la continuación del procedimiento de extinción de dominio previsto en el párrafo segundo del artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En caso de que el quejoso sea un tercero ajeno al procedimiento, procederá la suspensión.
XIIISe impida u obstaculice al Estado la utilización, aprovechamiento o explotación de los bienes de dominio directo referidos en el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Elaborado por: Joseph Rafael Olmos Torres. Con información del artículo 129 de la Ley de Amparo.

2.5 Suspensión en Materia Fiscal 

Encuentra su fundamento legal en el párrafo primero del artículo 135 de la Ley de Amparo, significa que hay casos en los que el amparo indirecto se interpone contra referentes a la determinación, liquidación, ejecución o cobro de contribuciones o créditos de naturaleza fiscal, 

Siguiendo con lo que establece el artículo 135 en su párrafo primero, si se puede conceder la suspensión del acto reclamado, aunque se haga de manera discrecional. Luego entonces, ésta surte sus efectos únicamente si ya se ha constituido, o bien,  se constituye la garantía del interés fiscal ante la autoridad exactora utilizando cualquier medio que las leyes en materia fiscal lo permita. 

Sobre el punto anterior, el catedrático de la Universidad de Guanajuato, el Lic. Roberto Hernández (2020:26), ha pronunciado que este artículo es sumamente arbitrario porque, más que proteger, es un artículo estatista por el hecho de concederse de forma discrecional y también porque para que pueda proceder en contra de pagos fiscales, el interés fiscal ya debe estar constituido y garantizado. Ante esto, el referido catedrático, explica que el interés fiscal está conformado por: 

  • Un crédito principal. 
  • Multas. 
  • Recargos. 
  • Actualizaciones, es decir, que la deuda o crédito principal va aumentando día con día. 
  • Gastos de cobranza y ejecución. 
¿Se puede reducir el monto de la garantía en materia fiscal? 

Si, de acuerdo con el párrafo segundo del artículo 135 de la Ley de Amparo, se puede reducir, e incluso dispensar en los casos siguientes: 

  • Cuando la autoridad fiscal haya realizado el embargo y en consecuencia haya quedado firme y así mismo, los bienes del contribuyente que ha sido embargado sean suficientes para asegurar la garantía sobre el interés social. 
  • Cuando el monto de los créditos excede la capacidad del quejoso. 
  • En los casos en los que se trate del tercero que es distinto al sujeto obligado de manera directa o solidaria en cuanto al pago del crédito se refiere. 
¿Cómo se hace efectiva la garantía en materia fiscal? 

De acuerdo con el párrafo tercero del artículo 135 (Ley de Amparo), se puede hacer efectiva en los supuestos en los que el amparo haya sido negado o sobreseído, así como en los casos en los que por cualquier circunstancia se haya dejado sin efectos la suspensión en el amparo, pues en este caso, la autoridad responsable tiene que hacer efectiva la garantía.

2.6 Suspensión contra actos que afecten la libertad personal del quejoso

Sobre este tema, hemos creado un recurso didáctico Presentación. Suspensión contra actos que afecten la libertad personal del quejoso, para que puedas entender de mejor manera el contenido.  

2.7 Diferencia entre suspensión provisional y suspensión definitiva

En cuanto a la suspensión provisional y definitiva, en la reseña de la Contradicción de Tesis 104/2006 de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se establece lo siguiente;

  • Suspensión provisional; se refiere a que la suspensión se tiene que resolver con la sola presentación de la demanda, esto a razón de que la afectación inminente de daños y perjuicios de difícil reparación permita esa apreciación, pues tiene una procedencia apriorística de carácter urgente. En los casos en los que se otorgan este tipo de suspensiones, el efecto que tienen es que las cosas se mantengan en el estado en el que se encuentren o guarden hasta ese momento y hasta que se le notifique a la autoridad responsable sobre la resolución que se dicte en cuanto a la resolución definitiva. 
  • Suspensión definitiva; se entiende como aquella que se tiene que resolver dentro de la misma audiencia y cuenta con los mismos efectos que la suspensión provisional, es decir, que las cosas se mantengan en el estado que guardan hasta ese momento y hasta que se le haga de conocimiento a la autoridad responsable sobre la sentencia definitiva que el amparo resuelva en lo principal. Ahora bien, el objeto que se persigue con el otorgamiento de esta suspensión es que la materia del juicio se conserve, y en consecuencia, que el criterio judicial no se comprometa en cuanto a la sentencia de fondo que se dicte, en el entendido de que con esa sentencia se pone fin a la primera instancia del juicio constitucional. 

2.8 Efectos de la concesión y negativa de la suspensión

Efectos

De acuerdo con lo dicho por el catedrático de la Universidad de Guanajuato, el Lic. Roberto Hernández (2020:31,32), existen dos tipos de efectos sobre la suspensión: 

  1. Naturales; son establecidos en el artículo 147 de la Ley de Amparo, se presentan cuando la suspensión es procedente y el órgano jurisdiccional tiene que fijar la situación por la cual se deben de quedar las cosas, lo que implica que se tenga que detener la ejecución del acto reclamado. Luego entonces, para poder proteger la materia del amparo, el juez debe establecer condiciones que tienen por objeto que se sigan surtiendo efectos en cuanto a la suspensión, incluso, las medidas que pueden tomarse medidas adicionales, como lo son en materia procesal penal. De ahí que el juez no tenga limitaciones  respecto a derechos  humanos, los terceros interesados ni sobre el interés jurídico para asegurar la materia del juicio.  
  2. Restitutorios; de acuerdo con el artículo 147 en su párrafo tercero, y como ya lo habíamos mencionado, la suspensión, respecto de su naturaleza, busca que las cosas se mantengan en el estado que guardan, luego entonces, si se trata de suspensiones en materia jurídica y materialmente posible, se debe restablecer de forma provisional al quejoso en cuanto al goce de derechos violados hasta que se dicte sentencia ejecutoria dentro del juicio de amparo. 

Luego, el párrafo cuarto del mismo artículo, señala que, para evitar un defraudamiento sobre los derechos de los menores de edad o incapaces, el juez debe tomar las medidas necesarias hasta que se dicte sentencia definitiva sobre el juicio de amparo. 

De lo anterior, la ley también consagra otros efectos respecto a otras materia, por ejemplo, en el artículo 149 se menciona que, tratándose de mandato expreso de normas generales o de autoridades, el efecto es que la autoridad responsable debe ordenar al particular la paralización de la ejecución, de los efectos. O de las consecuencias de los actos, o bien, puede ordenar que se tomen las medidas necesarias para que se cumpla de manera estricta lo que se ha establecido en la resolución suspensional. 

Otro efecto es  el que se encuentra regulado en el artículo 151 de la Ley de Amparo, es decir, cuando se trata de amparos contra actos o resoluciones dictadas en procedimientos relativos al remate de inmuebles, es entonces cuando la suspensión permite el curso del procedimiento hasta antes de la escrituración asi1 como la entrega de los bienes. Es importante mencionar que cuando se trata de bienes muebles, el efecto que tiene la suspensión es el de impedir la entrega del mismo al adjudicatario. 

En materia laboral la Ley de Amparo, dentro del artículo 152, establece que se concede la suspensión para la parte obrera, cuando esta no pueda subsistir mientras se lleva a cabo el juicio de amparo, par que comprendas de mejor manera este supuesto legal, hemos preparado un ejemplo: 

  • Se le condena a pagar al patrón $100,000.00. En la suspensión,  el juez tendrá que ver cuánto tiempo durará el juicio y sobre ello, hacer un estimativo de cuánto dinero necesita el trabajador para vivir durante ese periodo de tiempo, luego entonces,  si necesita $54, 000. Se dará el monto en concepto de garantía. Puede garantizar los $46,000 restantes de cualquier manera al juzgado. 

Sobre el ejemplo anterior, el  problema se presenta cuando se concede el amparo, pues ahí opera la excepción de que la cantidad que se dio ya no se puede volver a dar. De ahí que la sugerencia de Roberto Hernández (2020: 33) es que si el patrón tiene la razón, no se pida  la suspensión, para luego, tratar que el amparo salga rápido, aunque esto operaría solamente en los casos en los que corra peligro la empresa.

¿Qué pasa cuando la suspensión es procedente? 

Roberto Hernández (2020:33) sostiene que, como se trata de procedimientos judiciales, siempre van a ser de órden público y es por ello que en el artículo 150 de la Ley de Amparo, se menciona que la suspensión no debe impedir la continuación del procedimiento, al menos de que se trate de violaciones ocasionadas, es decir, que se ejecute el acto reclamado pero aún continúe el procedimiento, cuando no se dicte sentencia y hasta que se resuelva por ejecutoria. 

Negativa de la suspensión

En la Ley de Amparo (Artículo 153), se menciona que, una vez que se ha negado la suspensión, se puede ejecutar el acto reclamado y la parte quejosa puede interponer el recurso de revisión contra la resolución definitiva. De ahí que, si ese recurso revoca la negativa de la suspensión y la concede, entonces el efecto es que las cosas se retraen al estado en el que estaban antes de la ejecución del acto reclamado. 

¿La resolución que niegue o conceda la suspensión definitiva se puede modificar o revocar? 

Según lo establecido por el artículo 154 de la Ley de Amparo, sí. Se puede modificar o revocar de oficio, o bien, a petición de parte en casos en que ocurran hechos supervinientes que los motiven y mientras no se haya pronunciado la sentencia ejecutoria dentro del juicio de amparo. Para ello, es necesario que se tramite la modificación o revocación. 

Hemos llegado al final de este recurso didáctico, te damos las gracias por dedicar tu tiempo en él, sabemos que será un gran incentivo para tu carrera y también como futuro profesional del derecho.

Resumen e ideas relevantes

Es importante que de lo anterior recuerdes que: 

  • Los actos reclamados tienen como objeto mantener subsistente la materia del proceso de amparo para que haya una sentencia concesoria, así como que el acto reclamado es evitar daños de imposible o difícil reparación.
  • Existen dos tipos de suspensión: de parte y de oficio. 
  • Para hacer efectiva la suspensión de oficio se tiene que tramitar garantías y contragarantías. 
  • La suspensión del acto reclamado puede ser de forma provisional o definitiva.

Fuentes de consulta