Técnicas interpretativas
1. Fundamentación del tema
El presente tema corresponde a la Unidad de Aprendizaje de Hermenéutica jurídica del segundo semestre de la Licenciatura en Derecho. Por un lado, conoceremos sobre las técnicas interpretativas. Debemos saber que el contenido cualitativo que está a nuestra disposición sobre dichas técnicas, principalmente en la red, ha provocado nuevas propuestas al respecto que es importante tener en cuenta y, por ende, también saber distinguirlas. Por otro lado, hablaremos de las disposiciones normativas que se expresan en los ornamentos jurídicos. Cada una de ellas tiene características particulares que definen el método con el cual serán aplicadas.
2. Objetivo didáctico
Señalar los métodos que el jurista tiene a su alcance para hacer la interpretación de las normas, ya sean generales o particulares, así como explicar en qué consiste cada uno de ellos. Asimismo, exponer los argumentos que sostienen los métodos interpretativos como herramientas para la interpretación. Se busca destacar su uso en la hermenéutica para lograr el significado que le asigna a la ley.
3. Contenido didáctico
Introducción
Sean todas y todos bienvenidos a este recurso. Hoy aprenderemos sobre las técnicas interpretativas
Antes de iniciar, debemos saber que cada tipo de interpretación se relaciona con un método que propicia el mejor entendimiento de la norma. Como consecuencia, hay que preguntarnos qué es un método. Víctor Emilio Anchondo Paredes (2012: 35) lo define de la siguiente manera: “Es el conjunto de pasos a seguir para alcanzar un fin; el camino que se traza para lograrlo”. El autor agrega, con base en lo propuesto por Walter Arellano, que “el método tiene que ver con la estrategia utilizada para alcanzar un fin”.
(Anchondo Paredes, 2012: 35).
La necesidad de desentrañar una norma surge del desacuerdo que causa su contenido o interpretación; o bien, porque la disposición es ambigua y, por tanto, el texto es confuso. Entonces hay que buscar el verdadero sentido y alcance de la norma. Lo anterior demuestra que es importante conocer las técnicas de interpretación y los métodos necesarios para realizar la interpretación.
(Anchondo Paredes, 2012: 35).
Ahora sí, ¡es hora de comenzar!
Desarrollo del tema
Para comprender correctamente las disposiciones tanto normativas como contractuales, analizaremos los tipos de interpretación:
a) La interpretación declarativa
“La interpretación declarativa o estricta es aquélla que simplemente declara el sentido o alcance de las palabras empleadas por el legislador, sin restringirlo, y tampoco sin extenderlo” (de la Garza, 2008: 66). También es conocida como interpretación literal, es el significado inmediato que somos capaces de entender en la primera lectura, en ella se mantiene un cierto rigor literal de las palabras.
(Guastini, 1999: 26).
Se ha dicho también que los adjetivos “declarativa” y “literal” […] no son perfectamente intercambiables, pues cada uno de ellos pone el acento sobre un aspecto distinto de dicha técnica interpretativa. […] Al calificarla [la interpretación] como “declarativa” se hace hincapié en que se refiere más bien al significado querido (o que se supone querido) por el legislador, asumiendo que el legislador interpretara lo que dijo “al pie de la letra”.
(Guastini, 1999: 26).
De acuerdo con esto, son dos los principios argumentales que se señalan a favor de la interpretación declarativa:
- Argumento del lenguaje común: “Apela sencillamente al significado ordinario (común) de las palabras y de las reglas gramaticales de la lengua usualmente aceptadas. […] el significado ordinario raramente es unívoco y preciso. Toda expresión (término o sintagma) de uso común tiene un significado vago”.
(Guastini, 1999: 26-27).
- Argumento a contrario: “Siempre que se aduce que […] el legislador ha dicho exactamente lo que quería decir y es evidente que lo que no ha dicho no quería decirlo; si hubiese querido decirlo, lo habría dicho”.
(Guastini, 1999: 28).
b) La interpretación correctora
“Se caracteriza por oposición a la declarativa o literal. […] se presenta obviamente como desviación del significado ‘propio’ de las palabras (y, eventualmente, como ‘corrección’ de la voluntad legislativa, si se asume que el legislador siempre dice exactamente lo que pretende […])”.
(Guastini, 1999: 31).
La argumentación de la interpretación correctora
La argumentación de la interpretación correctora
“Es evidente que la argumentación correctora debe sostenerse con argumentos que desacrediten por impracticable, y por tanto excluyan, la interpretación literal. Los argumentos en cuestión son esencialmente tres tipos»:
(Guastini, 1999: 32)
- Argumento “lógico”, “psicológico” o “teleológico”: “Que apela a la voluntad, a la intención o a los objetivos del legislador”
(Guastini, 1999: 32).
- Argumento “apagógico”: “Que apela a la […] ‘razonabilidad’ del legislador, excluyendo que éste pueda haber formulado normas ‘absurdas’ o que conduzcan a resultados ‘absurdos’ en su aplicación”.
(Guastini, 1999: 32).
Argumento “naturalístico”: “Que apela a la ‘naturaleza de las cosas’ ―concretamente, a las variaciones en las circunstancias de hecho […]― para desacreditar el significado literal de un documento normativo, porque (ya) no se ajusta a la realidad”.
(Guastini, 1999: 33).
Anteriormente mencionamos que hay dos tipos de interpretación correctora, éstos los abordaremos a continuación:
La interpretación extensiva
“Se llama extensiva a aquella interpretación que extiende el significado prima facie de una disposición, incluyendo en su campo de aplicación supuestos de hecho que, según la interpretación literal, no entrarían en él”.
(Guastini, 1999: 34).
Para conocer un poco más al respecto, te invitamos a acceder al siguiente recurso Presentación. Técnicas interpretativas – Interpretación extensiva.
La interpretación restrictiva
“La interpretación restrictiva es aquella que atribuye a las palabras de la norma interpretada un alcance más reducido o restringido del que resulta prima facie de las palabras empleadas” (de la Garza, 2008: 66-67). Se llama así porque restringe o circunscribe el primer significado que uno puede observar en una disposición y porque su alcance excluye ciertos supuestos fácticos que, dependiendo de la interpretación, serían parte de ella.
“Pueden existir de nuevo, al menos, dos razones distintas para restringir el alcance de una norma respecto al campo de su aplicación ‘natural’. Puede ser que un intérprete desee reconducir un determinado supuesto de hecho al dominio de una norma distinta simplemente para satisfacer mejor su sentido de la justicia”.
(Guastini, 1999: 39).
El argumento de la disociación
Como ejemplo, se señala el artículo 1301 del Código Civil para el Estado de Guanajuato: “El error de derecho no anula el contrato y el de hecho lo invalida cuando recae sobre el motivo determinante de la voluntad de cualquiera de los que contratan, si en el acto de la celebración se declara ese motivo o si se prueba por las circunstancias del mismo contrato que se celebró éste en el falso supuesto que lo motivó y no por otra causa”.
Para interpretar esta disposición, la doctrina dominante, con el respaldo de la jurisprudencia, recurren al principio general de la confianza, en el sentido de que el error es causa de anulación del contrato cuando es esencial y puede ser reconocido por el otro contratante, pero siempre que no se trate de error “bilateral” (se habla de error “bilateral” cuando ambos contratantes han incurrido en el error)
(Guastini, 1999: 40).
Otras técnicas de interpretación correctora
Al ámbito de la interpretación correctora pueden reconducirse también otras estrategias argumentativas que tratamos separadamente, porque no se orientan de forma unívoca a acreditar una interpretación extensiva o una interpretación restrictiva, sino que pueden emplearse indistintamente para justificar la una o la otra.
Entre estas estrategias argumentativas merecen una atención especial la interpretación sistemática y, en el ámbito de ésta, la interpretación adecuadora.
(Guastini, 1999: 43).
Interpretación sistemática
La expresión aludida es usada de hecho para referirse a las técnicas interpretativas más variadas e independientes entre sí.
[…] se llama sistemática toda interpretación que deduzca el significado de una disposición de su colocación en el “sistema” del derecho: unas veces, en el sistema jurídico en su conjunto; más frecuentemente, en un subsistema del sistema jurídico total, es decir, en el conjunto de las disposiciones que disciplinan una determinada materia o una determinada institución. El sistema jurídico y los subsistemas que lo componen se conciben generalmente como conjuntos de normas coherentes […] y completos […].
(Guastini, 1999: 43-44).
La interpretación adecuadora
“Es una de las clases más importantes de interpretación sistemática. Pueden distinguirse dos tipos ligeramente distintos de la misma”:
(Guastini, 1999: 47)
- Se hace una interpretación adecuadora siempre que se adapta […] el significado de una disposición al significado (previamente establecido) de otras disposiciones de rango superior. La “superioridad” en cuestión puede ser, indistintamente, una superioridad jerárquica o una superioridad estructural.
Así, por ejemplo, si una disposición legislativa admite dos posibles interpretaciones, tales que una es conforme con las normas constitucionales; mientras que la otra se contradice con ellas, se hace interpretación adecuadora optando por la primera y rechazando la segunda
(Guastini, 1999: 47).
- Se hace una interpretación adecuadora siempre que se adapta o adecua el significado de una disposición a un principio general o fundamental del derecho (previamente establecido). Este caso es distinto del anterior, por el hecho de que un principio no ostenta necesariamente un rango superior al de una disposición particular, salvo en sentido meramente axiológico.
(Guastini, 1999: 48).
c) Interpretación “histórica” e interpretación “evolutiva”
A una disposición ―especialmente a una disposición relativamente antigua― pueden aplicársele dos tipos de significado: uno de los significados que se le atribuyeron en la época en que se creó (no importa que se trate del significado literal o de otro distinto), o bien una los significados que puede adquirir en el momento en que se interpreta.
Pues bien, a esta distinción entre significados corresponde la siguiente distinción entre técnicas interpretativas.
Se llama “histórica” a la interpretación que adscribe a una disposición uno de los significados que se le atribuyeron en la época en que fue creada.
Se llama “evolutiva” a la interpretación que adscribe a una disposición un significado nuevo y diferente de su significado “histórico”.
(Guastini, 1999: 50).
Con esto llegamos al final del recurso, ¿qué te ha parecido? Esperamos que haya sido de tu agrado.
Resumen e ideas relevantes
Es importante recordar que:
- Existen diferentes tipos de interpretación, las cuales se utilizan de acuerdo a la situación y al argumento que se presente.
- El método es el conjunto de pasos a seguir para alcanzar un fin, con una estrategia (Anchondo Paredes, 2012: 35).
- La ambigüedad, la oscuridad, lo confuso del texto obliga a buscar el verdadero sentido del mismo, y su alcance (Anchondo Paredes, 2012: 35).
Fuentes de consulta
- Anchondo Paredes, V. E. (2012). Métodos de interpretación jurídica. Quid Iuris, XVI, pp. 33-58. http://historico.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/qdiuris/cont/16/cnt/cnt4.pdf
- Código Civil para el Estado de Guanajuato [CC]. Publicado en el Diario Oficial de la Nación [D. O.], 19 de julio de 2021 (Méx.).
- de la Garza, S. F. (2008). Derecho financiero mexicano. México: Porrúa.Guastini, R. (1999). Estudios sobre la interpretación jurídica. México: Universidad Nacional Autónoma de México. http://ru.juridicas.unam.mx/xmlui/handle/123456789/10567