Clase digital 3. Antecedentes históricos del contencioso administrativo en México

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Antecedentes históricos del contencioso administrativo
en México

1. Fundamentación del tema

El presente tema corresponde a la UDA “Procedimiento contencioso administrativo”. La importancia de conocerlo radica en comprender la evolución que se ha tenido en la legislación en materia administrativa. Resulta relevante la comprensión de este tema, pues solo así podremos continuar aportando para la progresión de este, además, permite conocer cuál es la legislación vigente en la actualidad.

2. Objetivo didáctico

Con este recurso se pretende que quien lo consulte logre conocer el origen jurídico de los tribunales contenciosos en México, tanto los tribunales administrativos federales como los estatales.

3. Contenido didáctico

Introducción

¡Hola! Bienvenidas y bienvenidos a este recurso didáctico. En él, nos adentraremos en explicar el inicio de los tribunales contenciosos administrativos en México. Además nos enfocaremos en tres momentos históricos que resultan importantes; la primer Ley que comienza a instaurar el sistema francés de justicia administrativa; La Ley que le da origen al primer tribunal de índole administrativa en México, y; el inicio de la progresión constitucional para el reconocimiento de los Tribunales contenciosos administrativos como entes autónomos.

¡Comencemos!

Desarrollo del tema

3.1 Ley para el arreglo de lo contencioso administrativo de 25 de mayo de 1853

La justicia administrativa comienza a tomar forma a partir de la segunda mitad del siglo XIX, es Teodosio Lares el principal personaje que interviene para que iniciara un modelo de justicia administrativa, pues es él quien formalmente plantea la necesidad de revisar los actos de cualquier autoridad administrativa. Este destacado jurista pretendía un medio ordinario de defensa en el cual los gobernados pudieran exigir que las autoridades administrativas ajustarán su actuar al marco legal.

Es en 1853 que se publica la primera Ley que da origen a la jurisdicción contenciosa administrativa en México, es por medio de la Ley para el Arreglo de lo Contencioso Administrativo que se crea una sala integrante del Consejo de Estado, tomando como modelo el sistema francés de justicia administrativa; lastimosamente la vigencia de esta Ley y la vida de la sala fue muy poca, pues en un tiempo muy corto la Ley fue declarada inconstitucional por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Así, en 1856, el presidente Ignacio Comonfort, determinó que el modelo adecuado para la justicia administrativa sería el modelo anglosajón, en consecuencia, se determinó que los Tribunales del poder judicial tendrían jurisdicción administrativa.

(Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Puebla, 2021) consultado en: https://www.tjaep.gob.mx/antecedenteshistoricos/

3.2 Ley de justicia fiscal de 27 de agosto de 1936

La Ley de Justicia Fiscal permite la creación del primer Tribunal Fiscal de la Federación en México, en ella se establecía que este era un órgano jurisdiccional que emanaba del poder ejecutivo federal, así, este último delegaba sus facultades en el tribunal. Conscientes de la problemática de la imparcialidad, esta Ley señalaba que el Tribunal era totalmente independiente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y de cualquier autoridad, pues así trataba de garantizar la independencia en sus fallos. Es el Presidente Lázaro Cárdenas del Rio quien promulga esta Ley, pero además esta le da origen al Código Fiscal de la federación, mismo que sería expedido en 1938 y con ello se iniciaban las controversias de las cuales conocería el Tribunal Fiscal de la Federación.

(Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México, 2021) recuperado de: https://www.tjacdmx.gob.mx/index.php/component/content/article/79-el-tribunal/82-base-constitucional-y-legal.html

3.3 Evolución de los preceptos constitucionales federales en materia contenciosa administrativa

Como se ha mencionado, desde la Ley para el Arreglo de lo Contencioso Administrativo existieron cuestionamientos sobre la Constitucionalidad de las Leyes y de las Tribunales administrativos. El argumento principal era la invasión y violación del principio de división de poderes, pues se alegaba que el hecho de que el poder Ejecutivo tuviera facultades para juzgar invadía las facultades del poder Judicial, encargado de resolver las controversias jurisdiccionales. Este argumento valió y sirvió para declarar inconstitucional la Ley que propuso Teodosio Lares y con ello durante muchos años se frenó la producción de normas de carácter administrativo, pues el criterio de la Suprema Corte de Justicia de la Nación prevalecía. Inclusive, en 1936, año de la creación del Tribunal Fiscal de la Federación, este fundamenta su origen en la propia Ley, no expresamente en la Constitución. Es hasta el treinta de diciembre de mil novecientos cuarenta y seis que se da la reforma constitucional del artículo 104, en esta reforma se dio, de manera implícita, vida constitucional a los tribunales administrativos, pues en la reforma se crea un recurso del que conocería la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en él se señalaba que, este recurso era procedente contra las sentencias dictadas por los tribunales administrativos que hubieran sido creados por una ley federal, siempre que estos tribunales se encuentren dotados de total autonomía.

De nueva cuenta, en 1967 se da otra reforma al artículo 104 constitucional. Es a partir de esta reforma que existe un reconocimiento expreso sobre la Constitucionalidad de los Tribunales., así, en la reforma se expresa que por medio de leyes federales se pueden crear tribunales contenciosos administrativos, pero para ello estos tribunales deberán estar dotados de plena autonomía, de tal manera que les sea posible resolver las controversias planteadas de manera autónoma e imparcial.

Cabe destacar que el primer Tribunal de lo contencioso administrativo fue el del Distrito Federal, este fue creado en 1971 y fue resultado de la reforma constitucional de 1967.

La siguiente reforma en materia administrativa llegó en 1987. En este año se reformó el artículo 116 de la Constitución, de tal manera que se logró avanzar enormemente a un sistema contenciosos administrativo de corte francés o continental, dejando claro que en México los asuntos de derecho administrativo son resueltos por un Tribunal especial que aplica un régimen especializado de derecho. En específico la reforma modificó el artículo 116 constitucional y quedó establecido que las legislaciones y constituciones locales podrían crear Tribunales contenciosos administrativos de carácter local, mismos que se encargarían de dictar fallos en los asuntos que tuvieran por objeto resolver una controversia entre la administración pública Estatal y municipal en contra de los particulares. El requisito fundamental que se exigía era que los tribunales creados estuvieran dotados de plena autonomía.

En 1987 se reforma de nueva cuenta la Constitución política Federal, en esta ocasión se expresa la facultad exclusiva que el Congreso de la Unión tendrá para expedir leyes que creen Tribunales de lo Contencioso Administrativo federal y del distrito federal, exigiendo que estos Tribunales se encuentren dotados de entera autonomía en todo momento. El artículo 73 constitucional es el que resultó modificado, pues debemos recordar que en este se señalan las facultades exclusivas de la Federación.

(Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Tabasco, 2021) recuperado de: http://tcatab.gob.mx/Conocenos/Conocenos.php

Resumen e ideas relevantes

Es importante que de lo anterior recuerdes que:

  • El primer tribunal en materia administrativa fue el Tribunal Fiscal Federal
  • Teodosio Lares fue un jurista que resultó importantísimo para comenzar a reconocer la necesidad de la justicia administrativa
  • Es hasta 1971 que se crea el primer Tribunal de lo contencioso Administrativo
  • Han existido múltiples reformas que nos han llevado hasta la justicia administrativa vigente
  • El derecho administrativo mexicano es una de las ramas del Derecho de más reciente creación

Fuentes de consulta