Delitos contra la salud personal
1. Fundamentación del tema
La unidad de aprendizaje Derecho Penal IV pertenece al plan de estudios correspondiente al quinto semestre de la Licenciatura en Derecho. En esta ocasión, abordaremos el tema: Delitos contra la salud personal y algunos subtemas que permitan entender de forma teórica los tipos penales contemplados en el Código Penal de Guanajuato. Lo anterior a fin de lograr los objetivos requeridos para este recurso y, en consecuencia, adquirir los conocimientos y habilidades necesarias para poder intervenir profesionalmente en este paradigma de Justicia Penal.
2. Objetivo didáctico
Conocer el contenido y desarrollo de los delitos contra la salud personal, identificando cada uno de los elementos delictivos y analizando los aspectos de los bienes jurídicos implicados en ellos, De lo anterior, se pretende ampliar la capacidad crítica y analítica desde la perspectiva teórica del tema en cuestión.
3. Contenido didáctico
Introducción
Hola! Te damos la más cordial bienvenida a este recurso didáctico. Para comenzar con la explicación del mismo, es importante mencionarte que en él, nos adentraremos en el desarrollo del tema: delitos contra la salud personal.
Este material didáctico ha sido creado para que tengas a mano los recursos necesarios que te ayudarán a reforzar todos los conocimientos que ya has adquirido con anterioridad sobre este tema.
Dicho lo anterior, te exhortamos a aprender con entusiasmo y así mismo pongas toda tu atención al momento de estudiar este tema, pues, al explotar tu potencial, podrás desempeñar tu vida profesional y académica de mejor manera.
¡Comencemos!
Desarrollo del tema
3.1 Bien Jurídico Tutelado
Como todos los demás tipos penales que contempla el código penal, el bien jurídico que protege y/o que se tutelan en este tema, es como su nombre lo índica, la salud.
(Artículo 142, CPG).
El contenido legal de los delitos contra la salud lo encontramos en el Capitulo II que lleva por nombre “Lesiones” del Código Penal de Guanajuato, que comprende los artículos 142 al 151.
3.2 El Delito de lesiones
De acuerdo con lo establecido por la Real Academia Española, el significado de las lesiones es el siguiente:
Es un Daño o detrimento corporal causado por una herida, un golpe o una enfermedad y también es un Delito consistente en causar un daño físico o psíquico a alguien
(https://dle.rae.es/lesi%C3%B3n)
Por otro lado, el significado de lesiones en el Código Penal para el Estado de Guanajuato es el siguiente: “comete lesiones quien causa a otro un daño en la salud” (Artículo 142, CPG).
3.2.1 La Conducta en el Delito de lesiones
Para este tipo de delitos, la autora Griselda Amuchategui (2012:258) explica que la conducta es el daño a la salud que se presenta a través de lesiones, en donde podemos identificar dos tipos, por un lado, un daño funcional que es toda aquella alteración en la salud. Por otro, tenemos los daños anatómicos, que son aquellos que dejan una huella en el cuerpo humano.
3.3 Clasificación de las lesiones
Es importante hacerte saber que el Código Penal para el Estado de Guanajuato, en el Capítulo II, no señala de forma expresa la clasificación de las lesiones, sin embargo, si establece penalidades en cuanto a los días en sanar se trata, de ahí partimos para deducir cuál es cada una de las lesiones.
- Lesiones Levísimas: no ponen en peligro la vida de las personas, y el periodo que tardan en sanar es de quince días. La pena que se impone para este tipo de lesión es de cinco a veinte jornadas de trabajo no remunerado en favor de la comunidad (Artículo 143, CPG).
- Lesiones Leves: tampoco ponen en peligro la vida humana, aunque, si tarda en sanar más de quince días, se impone una pena cuatro meses a un año de prisión (Artículo 143, CPG).
Las lesiones levísimas y leves se persiguen por querella (Artículo143, Párrafo segundo, CPG).
- Lesiones Graves: se caracterizan porque dejan cicatrices permanentes y notables en la cara, cuello o pabellón auricular (orejas). El CPG, establece una penalidad de uno a cinco años de prisión y de diez a cincuenta días multa.
(Artículo 144, CPG).
Este tipo de lesiones se persiguen por querella a menos de que se cometa de forma dolosa, pues siendo así se persigue de oficio (Artículo 144, Párrafo segundo).
Dentro de este tipo de lesiones, encontramos otros dos tipos:
- las lesiones que ponen en riesgo la vida de las personas y
- aquellas que causen debilitamiento, disminución o perturbación de cualquier función.
En cuanto a las primeras, la pena establecida por la Legislación Penal Guanajuatense es de tres a seis años de prisión y de treinta a sesenta días multa. Para las segundas, es de dos a ocho años de prisión y de veinte a ochenta días multa.
(Artículos 145 y 146, CPG).
Al igual que los dos primeros tipos de lesiones, estas se persiguen por querella, con la excepción de que, cuando se comentan con dolo, se persiguen de oficio.
(Artículo 146, Párrafo tercero,CPG).
Luego entonces, para las lesiones del punto número dos, si el sujeto activo repara el daño, la punibilidad es de uno a cuatro años de prisión y de diez a cuarenta días multa.
(Artículo 146, Párrafo segundo, CPG).
Lesiones Gravísimas: encuentran su fundamento legal en el artículo 147 del Código Penal para el Estado de Guanajuato y son aquellas por las cuales se producen enfermedades mentales, que perturben gravemente la conciencia. También en este tipo de lesiones se contemplan como gravísimas cuando el sujeto activo pierda algún miembro u órgano, así como cualquier función, deformidad incorregible o incapacidad total permanente para trabajar.
La punibilidad establecida por el ya referido código es de cinco a quince años de prisión y de cincuenta a ciento cincuenta días multa.
(Artículo 147, CPG).
3.4 Reglas de las lesiones
- En caso en los que con una sola lesión se produzcan varios resultados, las únicas sanciones que se aplican son las de mayor gravedad (Artículo 148, CPG).
- Tratándose de tentativa, si resulta imposible determinar el grado de las lesiones, la punibilidad que establece el Código Penal de Guanajuato es de dos meses a cuatro años de prisión y de dos a cuarenta días multa (Artículo 149, CPG).
- Para los casos de lesiones calificadas, la punibilidad tiene que aumentar con la mitad del mínimo a la mitad del máximo de la que correspondería, esto de acuerdo a las punibilidades de los tipos de lesiones que hemos visto con anterioridad (Artículo 150, CPG).
- De acuerdo con el artículo 150-a del Código Penal para el Estado de Guanajuato, cuando las lesiones se cometan en contra de servidores públicos en seguridad pública, de investigación de delitos, de procuración o administración de justicia en materia penal, de ejecución de penas, de su cónyuge o de sus parientes en línea recta o colatral hasta el cuarto grado o con quien viva en concubinato. En estos casos también aumenta la pena con la mitad del mínimo a la mitad del máximo de la que correspondería de acuerdo con las punibilidades de las lesiones que ya analizamos con anterioridad.
- La legislación Penal Guanajuatense, en su artículo 151, establece que en los casos en los que la persona que sufre las lesiones, es decir, el sujeto pasivo es ascendiente o descendiente consanguíneo en linea recta o colateral hasta el cuarto grado, sea pariente por afinidad con conocimiento de esa relación, cónyuge, concubinario o concubina, adoptante o adoptado, o uando haya tenido una relación de matrimonio o concubinato, adoptante, adoptado, o bien, se encuentre bajo la guarda del sujeto activo y además las lesiones se cometan con dolo la pena aumenta de un mes a tres años de prisión a la sanción que se contemple en la lesión que se haya cometido de las que te expusimos en este recurso.
- El código, en el artículo 151, párrafo segundo, también contempla la posibilidad de que el sujeto pasivo lleve a cabo lesiones en contra del inculpado o sus ascendientes y descendientes en línea recta, cónyuge, concubinario o concubina, adoptante o adoptado, que además de ser dolosas, deriven de violencia física o moral, la punibilidad sólo aumenta de quince días a dos años de prisión a la punibilidad que corresponda de acuerdo a los tipos de lesiones que establece el código de nuestra entidad federativa.
- En cuanto al Artículo 151, párrafo tercero del Código Penal de Guanajuato, tratándose de sujetos activos que tengan la patria potestad o la tutela y los que sufren las lesiones son menores de edad o pupilos bajo su guarda, el juez o tribunal está en posibilidad de imponerle, además de punibilidad que le corresponda, la suspensión o privación de los derechos que hemos mencionado.
Hemos llegado al final de este recurso didáctico. Muchas gracias por el tiempo que dedicaste a analizar los temas que aquí te presentamos. Esperamos que este material haya sido de utilidad para ti. Te recordamos que estos recursos son un apoyo para la licenciatura y para tu vida como profesional del Derecho.
Resumen e ideas relevantes
Es importante que de lo anterior recuerdes que:
- Las lesiones pueden ser: leves, levísimas, graves y gravísimas.
- El tiempo que tardan en sanar las lesiones es muy importante porque nos permiten clasificar qué tipo de lesión son.
- Las lesiones son alteraciones en la salud y deben ser sometidas a revisión de expertos para poder dar un veredicto mediante un certificado médico [esto es de mi autoría y conocimiento sobre el tema].
- Las lesiones pueden ser psicológicas también, pues los daños que se producen en determinados casos, repercuten en daños emocionales y mentales.
Fuentes de consulta
- Amuchategui, G. (2012). Derecho Penal, Cuarta edición. México. UNAM. Editorial Oxford. Recuperado de: https://drive.google.com/file/d/18gZ3oFJOKdoa-03lQZ6lqw12Jn-ifMCA/view
- H. Congreso del Estado de Guanajuato. Código Penal para el Estado de Guanajuato. Recuperado de: http://www.poderjudicial-gto.gob.mx/pdfs/Codigo%20Penal%20del%20Estado%20de%20Guanajuato%2024%20de%20sep%202018.pdf