Clase digital 3. El Estado mexicano (nociones generales)

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El Estado mexicano (nociones generales)

1. Fundamentación del tema

El presente tema corresponde a la Unidad de Aprendizaje de Teoría del Derecho, parte del plan de estudios del primer semestre de la Licenciatura en Derecho. En esta ocasión estamos frente a las bases de esta disciplina; por lo tanto, los conceptos y puntos que abordaremos permiten la mejor comprensión de figuras e instituciones jurídicas que conocemos posteriormente.

Además, la información aquí compilada nos ayudará, entre otras cosas, a entender mejor el sistema jurídico mexicano y su estructura; también será útil para conocer los órganos a los que se delegan las funciones dirigidas a alcanzar los fines del Estado; así como la relación que existe entre los puntos anteriores y los derechos y obligaciones de quienes habitamos en el territorio mexicano.

2. Objetivo didáctico

Por un lado, identificar para el caso mexicano la noción básica de Estado, su fundamento constitucional y las particularidades de sus elementos. Por otro lado, reconocer el principio de división o separación de poderes, la manera en la que dicho principio se incorpora al sistema jurídico mexicano a nivel constitucional, así como las funciones de los poderes y las de los órganos a los que les corresponde tenerlos a su cargo.

Buscamos también, comprender la noción de sistema federalista mexicano y los distintos ámbitos de gobierno y las atribuciones que lo conforman. Esto con el propósito de sentar las bases del estudio de nuestro sistema jurídico-político.
Como veremos más adelante, los futuros temas, tendrán relación estrecha con lo que aquí se presenta.

3. Contenido didáctico

Introducción

¡Hola! Bienvenidas y bienvenidos a este recurso didáctico, en el cual estudiaremos las nociones generales del funcionamiento y de la organización de nuestro Estado. Aquí estudiaremos las bases de nuestro sistema jurídico-político mexicano, que van desde la noción de Estado y sus elementos (población, territorio y autoridad o poder) a la composición de nuestra República (representativa, democrática, laica y federal).

Además, ofrecemos algunos apuntes que servirán de guía para abordar el principio de división o separación de poderes, su origen doctrinario y, posteriormente, su aplicación en México. En este recurso también presentamos el fundamento constitucional del Estado, la división del llamado Supremo Poder de la Federación en Legislativo, Ejecutivo y Judicial, así como los órganos a los que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos les atribuye estas funciones.

Lo interesante de este tema es observar cómo está estructurado y organizado el país; es decir, nuestro sistema federal. Aquí verás los órdenes de gobierno, sus características, sus atribuciones y las actividades que le competen a cada uno. Nuestro propósito es brindarte herramientas que faciliten el aprendizaje y la fácil identificación de características que nos ayudarán a la comprensión y retención de los conceptos. Esperamos que esta aproximación al Derecho público y también sea útil en futuras Unidades de Aprendizaje de distinto grado de complejidad.

¡Comencemos!

Desarrollo del tema

El Estado mexicano

El término “Estado”, como podrás darte cuenta, es recurrente y relevante en el ámbito del Derecho, pues guarda relación con la manera en la que se organiza nuestro país. Por ello, es fundamental que sepamos a qué nos referimos cuando hablamos sobre él. En ese sentido, tenemos que el Estado es “una población asentada en un territorio y con un gobierno suficientemente fuerte para mantener el orden interno y el respeto exterior” (Moto Salazar, 2015: 56). Se trata pues de “un grupo social en el que existe un poder; pero dicho grupo necesita para su existencia de un espacio, de un lugar donde asentarse: el territorio” (Moto Salazar, 2015: 56). La misión del Estado es la consecución del bien común de las personas que lo integran (Moto Salazar, 2015: 58). Efraín Moto Salazar explica que hay tres elementos que lo constituyen el Estado:

  • Población
  • Territorio
  • Autoridad o poder.
Territorio

En el caso del Estado mexicano, el territorio nacional está perfectamente delimitado en los artículos 27, 42, 43, 47 y 48 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En términos generales, sabemos, según el artículo 42 constitucional, que el territorio está conformado por las partes integrantes de la Federación (entidades federativas), por las islas adyacentes en ambos mares, las islas Guadalupe y las de Revillagigedo situadas en el Océano Pacífico, la plataforma continental y los zócalos submarinos de las islas, cayos y arrecifes, por el espacio correspondiente a su mar territorial y por el espacio situado sobre el territorio nacional. Debemos recordar además que el espacio geográfico que comprende el Estado mexicano, tal como lo conocemos, ha sido el resultado de distintos sucesos históricos en los que la porción territorial se ha visto mutilada (Moto Salazar, 2015: 63).

Población

En cuanto a la población, el Estado mexicano está conformado por más de 126 millones de habitantes (Instituto Nacional de Estadística y Geografía, 2021) de distintos orígenes. La población de nuestro país, jurídicamente, se divide en dos: mexicanos y extranjeros (Moto Salazar, 2015: 63).

Los mexicanos, según nuestra Constitución, pueden serlo por nacimiento o naturalización. Al respecto, hemos preparado un recurso en donde explicamos con mayor detalle cuáles son los requisitos y condiciones para que pueda darse cada situación. Puedes acceder a la presentación por medio de este enlace.

En cuanto a los extranjeros, diremos que son aquellos que no tienen las cualidades establecidas en el artículo 30 constitucional, es decir, aquellos que no son mexicanos ni por nacimiento ni por naturalización. Tanto mexicanos como extranjeros gozan de derechos y garantías que salvaguardan su integridad; a su vez, recae sobre ellos una serie de obligaciones. Derechos, garantías y obligaciones están contenidos en nuestra Ley Suprema y en el resto del ordenamiento jurídico que nos rige.

Autoridad o poder

Respecto al elemento de autoridad, ha de considerarse primeramente lo señalado por la Constitución en su artículo 39: “La soberanía nacional reside esencial y originariamente en el pueblo. Todo poder público dimana del pueblo y se instituye para beneficio de éste. El pueblo tiene en todo tiempo el inalienable derecho de alterar o modificar la forma de su gobierno”.

Tema 3 - El estado mexicano
Imagen 1: La soberanía nacional reside esencial y originariamente en el pueblo.

En esta cita se hace hincapié en la autoridad del pueblo, pues a éste le corresponde la titularidad de la potestad política máxima del Estado. Así, las modificaciones que haga el pueblo en la forma de gobierno o en la forma del Estado se conocen en el ámbito jurídico-político como “derecho a la revolución” o “derecho de cambio político” (Chacón Hernándéz, en Guerrero Agripino, 2017a: 352). En este artículo 39, el constituyente de 1917 (nuestra Constitución vigente) reafirma lo dicho por el de 1857, es decir que no ha sufrido reforma alguna hasta la actualidad (Tena Ramírez, citado en David Chacón Hernández, en Guerrero Agripino, 2017a: 352).

Si bien el artículo 39 es claro en lo que concierne al poder que reside en el pueblo, es evidente que el pueblo no ejerce dicho poder materialmente, sino a través de un representante (el gobierno), el cual se divide en tres poderes: Legislativo, Ejecutivo y Judicial (Chacón Hernández, en Guerrero Agripino, 2017a: 352). Ahora bien, el subsecuente artículo la Constitución refiere que: “Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República representativa, democrática, laica y federal, compuesta por Estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior, y por la Ciudad de México, unidos en una federación establecida según los principios de esta ley fundamental”. La pregunta que nos interesa responder en este trabajo es la siguiente: ¿A qué se refiere el artículo cuando habla de República representativa, democrática, laica y federal?

  • República representativa: La república es la forma de gobierno en que los poderes residen esencial y originariamente en el pueblo y son ejercidos por él, a diferencia de la monarquía, en que el poder reside en el soberano. En una república representativa, el pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión (Legislativo, Ejecutivo y Judicial) (Moto Salazar, 2015: 60).
  • Democrática: Debido a que no es posible que el pueblo ejerza el poder por sí mismo, éste elige a alguien que lo represente. Se trata de representantes electos por tiempo determinado en elecciones libres, auténticas y periódica (Moto Salazar, 2015: 60).
  • Laica: Implica “la separación del poder civil ―democrático― de cualquier influencia eclesiástica” (Lugand y Lugand, en Guerrero Agripino, 2017a: 359).
  • Federal: “Cuando está integrada por entidades federativas (Estados) que se unen entre sí para formar una nueva persona jurídica: la Federación (Estado Nacional)” (Moto Salazar, 2015: 60).

Este artículo 40 también hace énfasis directo en el sistema federal en que se organiza nuestro Estado, más adelante dedicaremos un espacio de análisis para éste.

El artículo 41 de la Constitución igualmente ofrece en su primer párrafo información sobre el poder del pueblo:

El pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión, en los casos de la competencia de éstos, y por los de los Estados y la Ciudad de México, en lo que toca a sus regímenes interiores, en los términos respectivamente establecidos por la presente Constitución Federal y las particulares de cada Estado y de la Ciudad de México, las que en ningún caso podrán contravenir las estipulaciones del Pacto Federal.

En este artículo se advierten con más claridad las consideraciones que ya hemos mencionado: que el pueblo no ejerce materialmente su soberanía, sino que la delega a los Poderes de la Unión. Igualmente, recalca la organización de nuestro Estado en entidades federativas y la Ciudad de México.

Cada una de ellas está facultada para establecer sus propios regímenes interiores siempre que no sean contrarios a la propia Constitución.

A continuación, hablaremos un poco sobre el título tercero de la Carta Magna, el cual trata la división de poderes y los poderes mismos. Como introducción a este tema, analizaremos lo establecido en el artículo 49 de la Constitución:

El Supremo Poder de la Federación se divide para su ejercicio en Legislativo, Ejecutivo y Judicial. No podrán reunirse dos o más de estos Poderes en una sola persona o corporación, ni depositarse el Legislativo en un individuo, salvo el caso de facultades extraordinarias al Ejecutivo de la Unión, conforme a lo dispuesto en el artículo 29. En ningún otro caso, salvo lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 131, se otorgarán facultades extraordinarias para legislar.

Con base en esta cita podemos reiterar que el poder se divide en tres para su ejercicio: Legislativo, Ejecutivo y Judicial. Sin embargo, aún quedan un par de preguntas importantes: ¿por qué se divide el poder?, ¿para qué se divide el poder?

División de poderes

Como se señaló antes, nuestro país se rige bajo el principio de división de poderes, según lo señalado en el artículo 49 constitucional. Para situarlo correctamente, consideraremos primeramente algunas notas. Antes de abordarlas aquí, te recomendamos ver el vídeo titulado “¿Qué es la división de poderes?” de Nosotros Movimiento, impartido por el Dr. Pedro Salazar. El enlace al video está incluido en el apartado de contenido hipermediado.

Origen

Con el propósito de responder la pregunta: ¿por qué se divide el poder?, explicaremos de manera general cuál es el origen de la división o separación de poderes. Al respecto, José Ovalle Favela (2016: 125) ofrece una introducción breve:

Son ideas que se han venido forjando con el tiempo y en cuyo desarrollo han participado muchos pensadores: Aristóteles, Polibio, Cicerón, Marsilio de Padua, Bodin, Puffendorf, Bolingbroke y, en particular, Locke. Pero Montesquieu tuvo el mérito de expresarlas con precisión y brillantez, tratando de transmitir tanto lo que él creía que era la experiencia inglesa como sus propias proposiciones personales, en el momento en que se hacía más clara la necesidad de luchar contra los excesos de la monarquía absoluta en Francia y en el que sus ideas pudieron servir de bandera a los revolucionarios franceses. Ya la influencia de la Revolución francesa se encargó de difundir las ideas de Montesquieu y de convertirlas en un principio fundamental del constitucionalismo y del Estado democrático de derecho.

En su obra de 1748, Del espíritu de las leyes, Barón de Montesquieu estableció las tres principales funciones del Estado:

  • Legislativa
  • Ejecutiva
  • Judicial

Este filósofo francés también propuso evitar que estas funciones se concentraran en un solo órgano, concepción que fue retomada por importantes ordenamientos como la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789 y de la Constitución Francesa de 1791.

Ahora bien, para responder a la interrogante que nos interesa, nos apoyamos en las palabras del maestro Mario de la Cueva (citado en Ovalle Favela, 2016: 128):

En los renglones del Espíritu de las leyes late un principio hermoso que se ha puesto de relieve muchas veces: la garantía mejor, si no la única, de que el poder no podrá cometer abusos, consiste en que el poder detenga al poder, función que corresponde exactamente a la idea de la separación de los poderes; o expresado con otras palabras, que ya son clásicas entre los expositores: la doctrina de Montesquieu conduce a un sistema de frenos y contrafrenos, de pesos y contrapesos en las actividades de cada uno de los poderes.

División de poderes en nuestro país

Como ya se mencionó, nuestro país ha adoptado la forma de organización de Estado concebida en 1748 por Montesquieu, así lo señala Mario Melgar Adalid en su obra Separación de Poderes (2016: 46):

La separación de poderes es uno de los caminos que México se ha dado para el mejor funcionamiento del Estado, pero también para el cumplimiento de los anhelos y aspiraciones populares. Como decisión política fundamental, la consecuencia de la separación de poderes es establecer los pesos y contrapesos que permiten que aquellas decisiones políticas fundamentales que no pueden alterarse por estar insertas en el alma nacional puedan cumplirse a cabalidad.

Una vez sentadas las bases, expondremos de manera sintetizada algunas consideraciones en torno a las funciones en las que se divide el Supremo Poder de la Federación.

Funciones de los poderes

Se trata entonces de tres poderes distintos: Legislativo, Ejecutivo y Judicial, a los cuales corresponde una función: legislar, administrar y juzgar, respectivamente. Dichas funciones se conocen como formales, puesto que son las actividades principales que cada órgano tiene encomendadas; no obstante, no son las únicas. También existen las funciones materiales, que los poderes realizan con independencia de su propia función, de esa manera: el Poder Legislativo además de legislar, igualmente administra y juzga; el Poder Ejecutivo además de administrar, también legisla y juzga; y el Poder Judicial además de juzgar, legisla y administra (J. Arellano Gómez, comunicación personal, semestre enero-junio del 2018). Sirva para ilustrar lo anterior la siguiente tabla:

Poder Legislativo

“El Poder Legislativo de los Estados Unidos Mexicanos, formado por representantes de la ciudadanía, es el encargado de formular las leyes que nos rigen” (Moto Salazar, 2015: 69), su regulación constitucional se encuentra comprendida del artículo 50 al 79 de nuestra Carta Magna. Justamente en el artículo 50 se enuncia que el poder legislativo se deposita en las dos Cámaras (diputados y senadores) del Congreso de la Unión. En ese orden de ideas, debe entenderse como Congreso de la Unión el “órgano bicameral integrado por dos cámaras, por un lado, la Cámara de Diputados, y por el otro, la de Senadores” (Hernández Mendoza, en Guerrero Agripino, 2017b: 19).

  • Cámara de Diputados: está integrada por quinientos representantes de la Nación electos cada tres años. De éstos, trescientos son electos según el principio de votación mayoritaria relativa y, el resto, según el principio de representación proporcional.
  • Cámara de Senadores: está compuesta por ciento veintiocho personas, a las cuales cada Estado y la Ciudad de México eligen cada seis años. Dos personas son elegidas por Estado según el principio de votación mayoritaria relativa, al mismo tiempo, una persona más es asignada por la primera minoría (el partido que quedó en segundo lugar en la votación mayoritaria). Las restantes son elegidas según el principio de representación proporcional (Senado de la República, 2021).

Ambas Cámaras funcionan por medio de sesiones o reuniones en las que se discuten, conocen y debaten asuntos que les son asignados de acuerdo a su competencia. Hablamos del estudio, discusión y votación de iniciativas de ley y de otros asuntos sometidos a su consideración (Moto Salazar, 2015: 73). La Constitución regula, en su artículo 73, la forma de operar de las Cámaras (dos sesiones ordinarias al año) y también dicta cuáles son los asuntos que les competen.

Para complementar la información que te proporcionamos, te recomendamos ver el video titulado “El Poder Legislativo en México” de MVM Noticias que incluimos al final de este recurso en el apartado de contenido hipermediado.

Poder Ejecutivo

En el artículo 80 de la Constitución Política se establece lo siguiente: “Se deposita el ejercicio del Supremo Poder Ejecutivo de la Unión en un solo individuo, que se denominará ‘Presidente de los Estados Unidos Mexicanos’”. El mencionado Presidente de la República es el encargado por mandato constitucional de ejecutar la ley; su función conlleva un aspecto político y uno administrativo. El Poder Ejecutivo está además compuesto por la estructura administrativa que lo auxilia, denominada Administración Pública Federal (Moto Salazar, 2015: 105).

Tema 3. El estado mexicano(nociones generales)
Imagen 3: El mencionado Presidente de la República es el encargado por mandato constitucional de ejecutar la ley

Lo anterior, se complementa con lo expuesto en el primer párrafo del artículo 90 constitucional:

La Administración Pública Federal será centralizada y paraestatal conforme a la Ley Orgánica que expida el Congreso, que distribuirá los negocios del orden administrativo de la Federación que estarán a cargo de las Secretarías de Estado y definirá las bases generales de creación de las entidades paraestatales y la intervención del Ejecutivo Federal en su operación.

Es necesario aclarar que por “Administración Pública paraestatal” entendemos la: “forma de descentralización administrativa que consiste en la delegación de funciones o facultades de la administración centralizada a favor de entidades autónomas a las que encomienda la prestación de determinados servicios públicos” (Moto Salazar, 2015: 111).

Poder Judicial

De manera general diremos que “La función jurisdiccional o judicial está encomendada a uno de los órganos del Estado, llamado Poder Judicial de la Federación. Esta función consiste en mantener el imperio del Derecho, resolviendo los casos en que éste es dudoso” (Moto Salazar, 2015: 121).

Lo concerniente al Poder Judicial queda establecido en el artículo 94 de la Constitución Política: “Se deposita el ejercicio del Poder Judicial de la Federación en una Suprema Corte de Justicia, en un Tribunal Electoral, en Plenos Regionales, en Tribunales Colegiados de Circuito, en Tribunales Colegiados de Apelación y en Juzgados de Distrito”. Los órganos que aquí se mencionan son los que incluye la última reforma (2021) del artículo. Como sabemos, hay que estar siempre al pendiente de la implementación y aplicación de los cambios constitucionales.

Para conocer más sobre la estructura y funcionamiento del Poder Judicial de la Federación antes de la reforma de 2021, puedes acudir al contenido hipermediado que tenemos para ti, se trata del video “¿Qué es el Poder Judicial? La Suprema Corte de Justicia de la Nación y demás estructuras” de Comunicreando. Te pedimos recordar que la organización del Poder Judicial ha sido modificada recientemente.

Organismos constitucionales autónomos

Los organismos constitucionales autónomos son:

Entes establecidos expresamente en la Constitución, con un mandato supremo, caracterizado por una competencia específica y un conjunto de facultades en grado supremo, que deben ejercer en condiciones de total independencia en un marco de garantías institucionales vinculadas con la proyección y el manejo independiente de su presupuesto, personalidad jurídica, patrimonio propio y libertad absoluta para la toma de sus decisiones en el campo técnico que la Constitución les otorga

(Pedroza de la Llave, en López Olvera, 2020: 217)

Susana Thalía Pedroza de la Llave (en López Olvera, 2020: 217-218) agrega algunos puntos importantes que han de tener los órganos autónomos. Aquí señalamos un resumen:

  • Debido a que la Constitución los establece, persiguen fines constitucionales.
  • Tienen autonomía e independencia en cuanto a su presupuesto (autonomía financiera). No dependen de la Federación, Estados o municipios.
  • Tienen personalidad jurídica y patrimonio propio.
  • Autonomía de organización y de decisión.

Como ejemplos de organismos autónomos constitucionales, podemos mencionar: al Instituto Nacional Electoral (artículo 41 constitucional), a la Fiscalía General de la República (artículo 102 constitucional, apartado A), a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (artículo 102 constitucional, apartado B), etcétera.

Sistema Federal (órdenes de gobierno)

Como ya comentamos, México es un Estado Federal, en virtud del llamado Pacto Federal que implica una organización en Estados o entidades federativas a las que se reconoce la autonomía territorial, normativa y funcional (Gómez Romo de Vivar, en Guerrero Agripino, 2017a: 396). Se trata pues de dos órdenes jurídicos coordinados, complementarios y subordinados a la Constitución: orden federal y local.

En este sistema los Estados miembros cuentan con autonomía en su régimen interior y, aunque la propia Constitución refiere que son libres y soberanos, no pueden serlo materialmente, puesto que están subordinados al orden federal. Por ello, es preferible decir que son autónomos.
La Constitución tiene a bien establecer en su artículo 43 cuáles son las partes que integran a la Federación. Se trata de: “Aguascalientes, Baja California, Baja California Sur, Campeche, Coahuila de Zaragoza, Colima, Chiapas, Chihuahua, Durango, Guanajuato, Guerrero, Hidalgo, Jalisco, México, Michoacán de Ocampo, Morelos, Nayarit, Nuevo León, Oaxaca, Puebla, Querétaro, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz de Ignacio de la Llave, Yucatán y Zacatecas; así como la Ciudad de México”.

Resulta pertinente hacer una aclaración a propósito del término “órdenes de gobierno” que generalmente se usa para designar a la composición del Estado. La palabra orden sugiere cierta jerarquía que en la instancia constitucional no aparece, por lo que, lo correcto es decir “ámbitos de gobierno”. De esta forma, respetamos la autonomía y la libertad de los Estados y municipios (R. G. Nájera Trujillo, comunicación personal, semestre agosto-diciembre del 2019).

Si deseas conocer más, recomendamos acceder al contenido hipermediado llamado “¿Qué es el federalismo?”, lo podrás encontrar al final del presente recurso.

Federación

El pueblo ejerce su poder a través de un gobierno federal que rige en todo el país, cuya base se encuentra en la Ciudad de México. Al mismo tiempo, ejerce su poder por medio de gobiernos locales correspondientes a cada entidad federativa. El propósito de la Federación es que, gracias a los órganos que lo conforman (Poderes de la Unión: el Poder Legislativo [Congreso de la Unión], Poder Ejecutivo [Presidente de los Estados Unidos Mexicanos] y Poder Judicial [Poder Judicial de la Federación]), se eviten, en la medida de lo posible, conflictos entre las entidades federativas.

Entidades federativas

Este ámbito de gobierno, al igual que el Federal, tiene facultades propias asignadas constitucionalmente. En otras palabras, los Estados deben ser republicanos, representativos, democráticos, laicos y populares, según lo decreta la Constitución en su artículo 115.

Y como bien señala Moto Salazar (2015: 67): En cuanto “a su organización y administración internas, son libres y pueden ejercer su gobierno conforme a sus propias leyes; las cuales en ninguna forma deben ser contrarias a la Constitución General de la República, sino adaptadas a los principios de esta ley fundamental”.

Los gobiernos estatales ejercen sus funciones por medio de sus Poderes locales: Poder Legislativo (Congresos o legislaturas de los Estados, conformados por una sola Cámara de Diputados), Poder Ejecutivo (Gobernador Constitucional del Estado) y Poder Judicial (Poder Judicial de los Estados). Y como se advierte, cada Estado tiene la facultad de emitir su propia Constitución, siempre que se respeten los límites que establece la Constitución, así como sus propias normatividades. Recomendamos consultar los artículos 115 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para tener un referente más completo.

Municipios

El municipio es la base de división territorial y forma de organización política y administrativa de los Estados de la Federación, según el artículo 115 constitucional. A través de los municipios, la administración y gestión eficaz de los servicios públicos, el Estado busca alcanzar su finalidad: el bien común de su población (Moto Salazar, 2015: 114). El municipio es el ente gubernamental más cercano al ciudadano.

En la Constitución se designan las facultades y competencias de la Federación, las entidades federativas y los municipios. No obstante, estos últimos no ejercen el poder de la misma manera. A ellos se les permite ejercer su gobierno por medio de un Ayuntamiento integrado por un presidente municipal, síndicos y regidores. Los municipios no tienen función legislativa propiamente dicha, aunque se le otorga la facultad de elaborar reglamentos; tampoco poseen la facultad jurisdiccional formal, pero pueden realizar ciertas funciones materialmente judiciales.

Hemos llegado al final del presente recurso. Esperamos que las nociones básicas que presentamos sean la cimentación de tu estudio futuro sobre la organización y el funcionamiento de nuestro Estado.

Resumen e ideas relevantes

Es importante recordar que: 

  • El Estado mexicano está estructurado en una República representativa, democrática, laica y federal. También por 32 entidades federativas libres y autónomas unidas en un pacto federal establecido en la Constitución Política.
  • El Poder de la Federación emanado del pueblo, se divide en Legislativo, Ejecutivo y Judicial. Con el propósito de evitar el abuso del poder y establecer un sistema de pesos y contrapesos, estos Poderes no pueden ser ejercidos por una sola persona o corporación.
  • En el Estado federal concurren distintos órdenes o ámbitos jurídicos coordinados, complementarios y subordinados a la Constitución con funciones y atribuciones propias.
  • Dentro del Estado existen instituciones que escapan de la distribución de competencias. Se trata de los organismos constitucionales autónomos, cuya naturaleza y fines establecidos en la Constitución les otorgan autonomía e independencia.

Fuentes de consulta

  • Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos [Const]. Artículos varios. 28 de mayo de 2021 (México).
  • Guerrero Agripino, L. F. (Comp.). (2017a). Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Edición Comentada.
  • Tomo I. México: Lito-Grapo, Universidad de Guanajuato y Comisión Nacional de Derechos Humanos.
  • Guerrero Agripino, L. F. (Comp.). (2017b). Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Edición Comentada.
  • Tomo II. México: Lito-Grapo, Universidad de Guanajuato y Comisión Nacional de Derechos Humanos.
  • Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI). (2021). Comunicado de prensa núm. 24/21. Recuperado de https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2021/EstSociodemo/ResultCenso2020_Nal.pdf
  • López Olvera, M. A. (Coord.). (2020). Poderes tradicionales y órganos constitucionales autónomos. México: Instituto de Investigaciones Jurídicas-Universidad Nacional Autónoma de México.
  • Melgar Aladid, M. (2016). Separación de poderes. Ciudad de México: Secretaría de Gobernación-Secretaría de Cultura-Instituto Nacional de Estudios Históricos de las Revoluciones de México-Instituto de Investigaciones Jurídicas-Universidad Nacional Autónoma de México.
  • Moto Salazar, E. (2015). Elementos de Derecho. México: Porrúa.Ovalle Favela, J. (2016). Teoría general del proceso. México: Oxford University Press.
  • Senado de la República. (2021). Sobre los lugares y las personas que hacen las leyes. Recuperado de https://www.senado.gob.mx/64/politica_ninos/senadores