El procedimiento laboral
1. Fundamentación del tema
El presente tema corresponde a la Unidad De Aprendizaje de Derecho Procesal Laboral, perteneciente al quinto semestre de la Licenciatura en Derecho de acuerdo al plan de estudios vigente. La importancia de conocerlo radica en que se trata del eje central de la materia que nos ocupa, toda vez que revisaremos la manera en que se materializan los conocimientos sustantivos que hasta ahora hemos adquirido.
De este modo, conocer los pasos y reglas que han de seguirse en la ventilación de litigios ante una autoridad competente te permitirá construir un panorama integral acerca del Derecho procesal laboral.
El proceso que veremos dentro de este material es la pieza fundamental del área adjetiva del Derecho del Trabajo y la razón de ser de las autoridades a quienes se les encomienda la impartición de justicia.
2. Objetivo didáctico
identificar las fases o etapas que componen al proceso en materia laboral, haciendo un análisis comparativo entre los procesos seguidos ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje y aquellos que se ventilarán en los Tribunales laborales una vez que entren en funciones, Lo anterior con la finalidad de que conozcamos la manera en que se desenvuelven los procesos y en consecuencia entendamos la forma prevista por la ley para la resolución de controversias en materia laboral.
3. Contenido didáctico
Introducción
¡Hola! Bienvenidas y bienvenidos a este recurso didáctico. En él, nos adentraremos en el estudio del proceso laboral tomando como base las disposiciones legales vigentes que lo rigen y la jurisprudencia que se ha creado en torno a este.
Daremos un recorrido por las distintas etapas o fases que lo componen, haciendo énfasis en los actos jurídicos procesales que tienen lugar en cada una de estas .
Como ya ha quedado claro hasta ahora, con la reforma a la Ley Federal del Trabajo y la transición de los asuntos en materia laboral al Poder Judicial, se nos impone la tarea de contrastar y comprender la tramitología de los procesos laborales desde dos distintas ópticas: los procesos sustanciados ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje y los procesos que tendrán lugar una vez que los Órganos jurisdiccionales en materia del trabajo entren en funciones.
A lo largo del presente recurso, podrás encontrar material que hemos seleccionado para tí con el propósito de consolidar la exposición que te presentamos. Esperamos te resulten útiles.
¡Comencemos!
Desarrollo del tema
3.1 Proceso en materia laboral.
Como ya hemos referido, en mayo de 2019 aconteció una de las reformas en materia de Derecho del Trabajo más importantes de nuestro ordenamiento jurídico mexicano, que entre sus efectos destaca la “transición de la función jurisdiccional de las Juntas de Conciliación y Arbitraje a Tribunales Laborales dependientes del Poder Judicial de la Federación y de los Poderes Judiciales de las entidades federativas” (Poder Judicial del Estado de Durango, s. f.). Como podrás inferir, esta modificación sustancial cobra mayor relevancia tratándose del proceso, en virtud de que de entrada su sustanciación ha sido conferida a una autoridad de distinta naturaleza.
Al incorporarse al Poder Judicial (federal o local según sea el caso), la materia laboral sufrirá cambios medulares propios de la intervención de órganos jurisdiccionales. Los Tribunales laborales, atendiendo a su naturaleza, dictarán sentencias que sustituirán los laudos arbitrales emitidos por las Juntas de Conciliación y Arbitraje, por mencionar un ejemplo.
De acuerdo con los artículos quinto y sexto transitorios del decreto publicado el primero de mayo de 2019 por medio del cual se reforman, adicionan y derogan distintas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, el legislador concedió un plazo de tres años contados a partir de la entrada en vigor del mencionado decreto, a efecto de que entraran en funciones los Tribunales laborales y los Centros de Conciliación locales, mientras que respecto a las autoridades del ámbito federal, se estipuló un plazo de cuatro años.
(Ley Federal del Trabajo, 2021).
En el ámbito local, en el Estado de Guanajuato, el nuevo Sistema de Justicia Laboral entró en funciones el tres de noviembre de dos mil veintiuno, dentro de la segunda etapa de implementación de tan importante reforma (Poder Judicial del Estado de Guanajuato, 2021). Con esto se prevé que los mencionados órganos jurisdiccionales comiencen a recibir asuntos, comenzando así la sustitución de las Juntas de Conciliación y Arbitraje.
Ponemos a tu disposición el siguiente documento en donde podrás encontrar mayor información acerca de la entrada en funciones de los Tribunales laborales y los Centros de Conciliación dentro de nuestro Estado.
Dicho lo anterior, es menester ocuparnos del tema que nos concierne dentro de este recurso didáctico: el procedimiento ordinario laboral. Abordaremos este tema desde el contenido de la ley vigente, haciendo algunos comentarios sobre el proceso que se lleva en las Juntas de Conciliación y Arbitraje, que continuarán conociendo de los asuntos en materia laboral que ya se encuentren en trámite, lo anterior de conformidad con el artículo séptimo transitorio del decreto referido en supralíneas.
(Ley Federal del Trabajo, 2021).
Al respecto, cabe hacer el comentario de que los asuntos que estén conociendo las Juntas de Conciliación antes de la entrada en funciones de los Tribunales laborales, se regirán bajo las disposiciones que estén vigentes en el momento en que comience su trámite.
(Ley Federal del Trabajo, 2021).
En esa tesitura, ¿qué debemos entender por ‘procedimiento ordinario’? De acuerdo con el artículo 870 de la Ley Federal del Trabajo es aquel por medio del cual se tramitan los procedimientos que no tengan una sustanciación especial, tales como los conflictos individuales y colectivos.
(Ley Federal del Trabajo, 2021).
En este caso, la ley en la materia utiliza indistintamente los términos ‘proceso’ y ‘procedimiento’ para referirse al
- […] Conjunto de actos mediante los cuales se constituye, desarrolla y termina la relación jurídica que se establece entre el juzgador, las partes y las demás personas que en ella intervienen; y que tiene como finalidad dar solución al litigio planteado por las partes, a través de una sentencia del juzgador basada en los hechos afirmados y probados y en el derecho aplicable, así como, en su caso, obtener la ejecución de la sentencia.
(Ovalle, 2016: 206)
Estructura general del nuevo proceso laboral.
Para comenzar a introducirnos en el tema, veremos cada una de las etapas que integran al proceso laboral ante los Tribunales en la materia, y para tal efecto te proponemos revisar el siguiente gráfico:
** Este gráfico es de nuestra autoría
3.2 Procedimiento de conciliación prejudicial.
Por mandato constitucional y derivado de la última reforma al artículo 123 fracción XX de nuestra Carta Magna: “antes de acudir a los tribunales laborales, los trabajadores y patrones deberán asistir a la instancia conciliatoria correspondiente” (Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 2021). Dicho precepto impone a las partes en un conflicto, la obligación de agotar una etapa de conciliación previa al proceso.
Tal como acontece en el procedimiento seguido ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje, en este nuevo procedimiento laboral se le concede gran relevancia a la conciliación como método para resolver conflictos. Como señala Rueda de León Iñigo:
- Bajo la conciliación los actores del mundo laboral podrán, de manera más sencilla, rápida y efectiva, transformar el conflicto laboral en el que se encuentran inmersos, a través de procesos regidos por los principios de imparcialidad, flexibilidad, equidad, neutralidad, legalidad, honestidad, confidencialidad, información y buena fe, abriendo la puerta al diálogo y a los acuerdos a través del uso directo de la palabra.
(Rueda de León, 2021: 58)
En atención a esto, con la multicitada reforma en materia laboral se introdujo tanto en la Constitución Federal como en la Ley del Trabajo la figura del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral y la de los Centros de Conciliación para el ámbito local, a quienes se les atribuye la función conciliadora con fundamento en el antes referido artículo 123 constitucional en su fracción XX (Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 2021).
Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral | Centros de Conciliación |
---|---|
Es el encargado de llevar a cabo la función conciliadora en materia federal, y cuyo domicilio se encontrará ubicado en Ciudad de México.Tiene además la encomienda de llevar el registro de los contratos colectivos de trabajo, reglamentos interiores de trabajo y de las organizaciones sindicales.Lo anterior de acuerdo con los artículos 590 A y B de la ley en comento (Ley Federal del Trabajo, 2021). | Les compete la función conciliadora en el ámbito local (Estados y Ciudad de México) previo a la judicialización de un conflicto laboral, tal como lo refieren los artículos 590 E y 590 F (Ley Federal del Trabajo, 2021). |
Del transcrito precepto constitucional del artículo 123 se deriva el correlativo artículo 684 B de la ley en la materia, que a la letra reza:
- Antes de acudir a los Tribunales, los trabajadores y patrones deberán asistir al Centro de Conciliación correspondiente para solicitar el inicio del procedimiento de conciliación, con excepción de aquellos supuestos que están eximidos de agotarla, conforme a lo previsto en esta Ley.
(Ley Federal del Trabajo, 2021).
Una vez que revisamos el origen del conocido procedimiento de conciliación, así como las instituciones competentes para llevarla a cabo, continuaremos ahora revisando de manera concisa la sustanciación y requisitos de mencionado procedimiento.
Procedimiento de conciliación.
Dicho procedimiento se tramitará en atención a las disposiciones contenidas en Título trece Bis, capítulo I de la Ley del Trabajo, en los términos siguientes:
- Presentación de solicitud. En primer término, es menester que la parte interesada presente una solicitud ante el Centro de Conciliación federal o local según corresponda, observando los siguientes requisitos:
- La solicitud debe contener los datos personales del promovente (Nombre, CURP, copia de identificación y señalar domicilio para recibir notificaciones)
- Se debe mencionar el nombre de la persona, sindicato o empresa con quien se desea conciliar.
- Debe referirse el domicilio de esta última con el propósito de realizar la notificación por medio de la cual se citará a conciliar. En caso de que no se conozca el nombre del patrón, bastará que el solicitante trabajador refiera el domicilio.
- Manifestar el propósito de la solicitud para conciliar.
(Ley Federal del Trabajo, 2021)
- Forma de solicitud. Se puede promover una solicitud por cualquier medio posible, ya sea por escrito, acudiendo ante la autoridad competente, o vía electrónica en el sistema creado para tal efecto.
- Asesoría jurídica. El Centro de Conciliación está obligado a asistir al solicitante incluso en la elaboración de su petición, así como orientarlo en cuanto a la sustanciación del procedimiento que nos ocupa.
- Recepción de la solicitud. Primeramente, la autoridad tiene la obligación de notificarle al solicitante sobre la admisibilidad de su solicitud, ya sea:
- Determinación de fecha y hora para la celebración de la Audiencia de Conciliación, misma que se debe fijar dentro de los quince días siguientes a la promoción de la solicitud. En el supuesto de que la solicitud la promuevan ambas partes del conflicto, la audiencia se fija dentro de los cinco días siguientes o incluso cabe la posibilidad de que se celebre en el mismo acto de existir las condiciones necesarias.
- En caso de que el Centro se considere incompetente y por lo tanto no esté facultado de sustanciar el multi nombrado procedimiento, deberá remitir a la autoridad conciliadora que estime es competente dentro de la veinticuatro horas siguientes en que se recibe la solicitud.
(Ley Federal del Trabajo, 2021)
Igualmente se debe notificar de manera personal al patrón cuando menos cinco días antes de que se celebre tal audiencia, bajo el apercibimiento de imposición de multa y de que su inasistencia implica una renuncia a la conciliación.
- Asignación de expediente. Una vez recibida la solicitud, se señala número de identificación único, buzón electrónico al solicitante y turno de la sala de conciliación a la que corresponda su conocimiento.
- Audiencia de conciliación. Se deben seguir las reglas siguientes en atención a dos supuestos:
Ambas partes acuden a la audiencia:
- Debe acudir el trabajador personalmente. Puede hacerse acompañar por asesor jurídico pero este no tendrá intervención directa. El patrón puede acudir por sí mismo o por medio de representante legal que cumpla con las normas de representación jurídica. Ambas partes tendrán que estar debidamente identificadas previo al desarrollo de la audiencia.
- Se le confiere a la parte citada la posibilidad de proponer un arreglo conciliatorio en donde exponga los términos y alcances de este, encaminado a concluir el conflicto.
- Una vez puesta sobre la mesa la propuesta, podemos encontrarnos en dos supuestos:
- Las partes llegan a un acuerdo → Se celebra un convenio que ratificará el Centro de Conciliación en el mismo acto, adquiriendo así la calidad de cosa juzgada, causando por lo tanto ejecutoria. El Convenio que hayan suscrito las partes, puede ser exigido en caso de incumplimiento en el procedimiento de ejecución que veremos más adelante. Por ahora diremos que este convenio se equipara a una sentencia condenatoria.
- Se debe velar que el acuerdo al que hayan llegado las partes, esté apegado a derecho.
- Se infiere que el convenio debe constar por escrito y del mismo se otorga una copia certificada a cada una de las partes. Además, cuando se dé cumplimiento al convenio, dicho acto debe certificarse en un acta expedida por la autoridad conciliadora, donde se dé fe del pago y, cuya copia certificada será entregada también a las partes.
- En principio se debe cumplir con el convenio inmediatamente después de su suscripción. Sin embargo, se prevé que en caso de que se pacte una fecha posterior, traducida en ‘pago diferido’, se pacte simultáneamente una pena convencional en la que se sancione con mínimo el monto del salario diario del trabajador por cada día que transcurra en incumplimiento.
- Las partes no llegan a un acuerdo → El Centro de Conciliación levantará una constancia en donde se asiente que fue agotada esta etapa prejudicial y que las partes no lograron llegar a un convenio. En este caso, puede solicitarse la fijación de nueva fecha para celebrar otra audiencia de conciliación dentro de los cinco días siguientes.
Alguna de las partes o ambas no asisten a la audiencia:
- Por causa justificada: se fija nueva fecha y hora para la celebración de la audiencia dentro de los siguientes cinco días.
- Por causa no justificada:
- No asiste la parte citada → el Centro de Conciliación expedirá la constancia en que se asienta que fue agotada esta instancia conciliatoria.
- No asiste el solicitante → en caso de que sólo acuda la parte citada, la autoridad entiende que el solicitante no tiene interés y archiva el asunto,
- En ambos supuestos, el solicitante conserva la facultad de pedir de nueva cuenta la conciliación, observando los plazos de prescripción de sus acciones laborales.
- Todo el procedimiento de conciliación no podrá durar más de cuarenta y cinco días
(Ley Federal del Trabajo, 2021)
Para ilustrar el procedimiento que hemos descrito, te compartimos el siguiente diagrama de flujo a modo de resumen.
En caso de que lo consideren oportuno y atendiendo a que al tratarse de una captura del documento de word en donde se hizo el diagrama y por ello pierde calidad, podemos compartirles el archivo para insertarlo como anexo.
Finalmente, ponemos a tu disposición el siguiente video:
3.3 Presentación de la demanda
Del texto de la ley, se aduce que el procedimiento laboral está compuesto por dos etapas principalmente: una escrita y una oral (Ley Federal del Trabajo, 2021). La etapa escrita está compuesta por el escrito inicial y el auto de radicación, mientras que la etapa o fase oral inicia con la audiencia preliminar y concluye con la última comparecencia de las partes ante el Tribunal.
De acuerdo con el artículo 871 de la Ley Federal del Trabajo en la ya mencionada etapa escrita, “el Tribunal podrá auxiliarse para el dictado de los acuerdos o providencias de un secretario instructor” (Ley Federal del Trabajo, 2021). Lo anterior respecto de determinadas actuaciones contempladas en una lista limitativa descrita en el citado artículo.
Formalmente, el procedimiento ordinario da inicio con la presentación de la demanda por escrito ante el Tribunal competente, misma que deberá cumplir con los siguientes:
Requisitos
- Mención del Tribunal ante el cual se presente la demanda.
- Datos de identificación del actor y señalamiento de un domicilio para oír y recibir notificaciones, que podrá ser buzón electrónico.
- Nombre, denominación o razón social (cuando se trate de personas morales) del demandado, así como su domicilio.
(Ley Federal del Trabajo, 2021)
De conformidad con el artículo 712 de la ley en comento, la parte actora podrá ignorar el nombre o denominación social de quien demandará, pero para que proceda su demanda deberá señalar necesariamente el domicilio y la actividad que el patrón desempeña.
(Ley Federal del Trabajo, 2021).
En el supuesto de que el promovente desconozca el domicilio del demandado, lo manifestará en su escrito y el Tribunal estará facultado para llevar a cabo todas aquellas acciones y tomar las medidas que considere adecuadas para localizar al patrón. En caso de que siga sin tenerse información de su paradero se procederá a efectuar el emplazamiento por medio de edictos.
(Ley Federal del Trabajo, 2021).
Antes de la reforma, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, sostuvo que se debía requerir al promovente para que proporcionara mayor información acerca del domicilio del demandado (cuando haya uno solo) o en su defecto, señalara uno nuevo, y en caso de esta parte fuere omisa, la autoridad laboral podía tener por no presentada la demanda sin necesidad de hacer uso de todos los medios posibles
(Tesis 2a./J. 126/2016).
- Prestaciones que se reclamen (pago de indemnización constitucional, reinstalación del trabajador en la fuente de trabajo, prima de antigüedad, prima vacacional, por mencionar algunos ejemplos) (Ley Federal del Trabajo, 2021).
- Narración de los hechos con los que funde la demanda (Ley Federal del Trabajo, 2021).
- Relación de las pruebas con las cuales se pretende acreditar el dicho de la parte actora, con los hechos que se expongan. Por ejemplo: ‘Se ofrece el testimonio de los ciudadanos x y z para acreditar el despido injustificado referido en los hechos de esta demanda’. (Ley Federal del Trabajo, 2021).
- Si se hubiese sustanciado un juicio previo en el que intervinieran las mismas partes, se debe manifestar en esta nueva demanda.
(Ley Federal del Trabajo, 2021)
Además el o la ocursante, deberán adjuntar a su escrito de demanda los siguientes:
Anexos.
- Constancia expedida por el Centro de Conciliación en donde se haya asentado que se agotó la etapa de conciliación sin éxito que ya expusimos.
- Documentos relativos a la representación en caso de que la parte actora actúe por medio de representante legal.
- Pruebas en que funde su dicho.
Respecto a las pruebas, Bolaños Linares observa que:
- […] históricamente la audiencia era de “conciliación, demanda y excepciones y ofrecimiento y admisión de pruebas”, por lo que no se presentaban las pruebas hasta la etapa de ofrecimiento y admisión de pruebas. Por lo que se comparte el nuevo requisito de procedibilidad, para dar celeridad a los procesos laborales.
(Bolaños, 2020: 42)
Es indispensable que no se pierda de vista que de acuerdo con el artículo 873, esta es la única oportunidad de ofrecer pruebas, salvo las siguientes excepciones:
- Pruebas supervenientes.
- Pruebas ofrecidas en virtud de la contestación a la reconvención o de la objeción que haga la contraparte.
Para conocer más acerca de las pruebas en el actual procedimiento ordinario, te exhortamos a consultar el siguiente material didáctico Presentación. El procedimiento laboral – Presentación de la demanda, las pruebas en materia laboral.
- Adjuntar las copias de traslado necesarias para cada una de las partes intervinientes. En caso de que el o la trabajadora actora no anexara las copias suficientes, el Tribunal expedirá las faltantes.
(Ley Federal del Trabajo, 2021)
3.4 Acuerdo de admisión.
Una vez presentada la demanda en la Oficialía de Partes o la Unidad Receptora del Tribunal, esta autoridad turnará el asunto al Tribunal que corresponda en un lapso de veinticuatro horas. (Ley Federal del Trabajo, 2021)
Una vez en conocimiento del Tribunal laboral, pueden acontecer los dos supuestos siguientes de acuerdo con el artículo 873 de la Ley laboral:
a) Dictado de acuerdo de admisión → Si quien promueve cumple con todos los requisitos mencionados y anexa los documentos referidos, el Tribunal dictará el acuerdo de admisión dentro de los tres días siguientes a aquel en que fue turnado el asunto. (Ley Federal del Trabajo, 2021)
b) Prevención → Cuando se haya revisado el escrito presentado, si el Tribunal advirtiera errores u omisiones, le notificará a la parte actora dicha irregularidad para que en el término de tres días subsane el error.
(Ley Federal del Trabajo, 2021)
Cuando el trabajador no da cumplimiento al requerimiento en tiempo y forma, se le impone al Tribunal el deber de subsanar el error, irregularidad u omisión del trabajador tomando como referencia el material probatorio que este último haya anexado y la ley aplicable, para posteriormente admitir la demanda.
(Ley Federal del Trabajo, 2021)
Referente a esta cuestión, podemos observar que en materia laboral, se le otorga protección especial al trabajador y no así al patrón, ya que a este último no se le subsanarán ningún tipo de deficiencias dentro de sus escritos. Recordemos que en atención con el principio de justicia social:
- […] El legislador, trata de nivelar la desigualdad económica que existe en la vida real entre el trabajador y el empleador, concediendo mayor ventaja al primero al momento de crear la norma jurídica y procurando impedir que los laborantes renuncien a los derechos que la norma les otorga.
(Jiménez, 2012)
3.5 Emplazamiento y contestación de la demanda.
Emplazamiento.
Después de que se haya admitido la demanda en los términos que ya hemos descrito, el Tribunal ordenará el emplazamiento del demandado en el domicilio que para tal efecto se haya señalado, dentro de los cinco días siguientes.
(Ley Federal del Trabajo, 2021)
Recordemos que el emplazamiento es el acto por medio del cual se pone en conocimiento de una persona que se está siguiendo un proceso en su contra y en el que se le concede un plazo para que conteste la demanda que se le notifica.
(Ovalle, 2016: 321).
En este sentido, un Actuario adscrito al Poder Judicial o a la Junta de Conciliación y Arbitraje según sea el caso, le notificará al demandado:
- El escrito inicial del actor (demanda).
- Los anexos de los que ya hablamos.
- Acuerdo de admisión de la demanda, en donde se le concederá un plazo de quince días para dar contestación a la demanda, ofrezca pruebas y de ser el caso formule su reconvención.
(Ley Federal del Trabajo, 2021)
¿Qué sucede si el demandado no da contestación a la demanda dentro del plazo que la ley le confiere?
En el acuerdo de admisión, el Tribunal le apercibirá de que en caso de no contestar en los términos descritos:
- Se tendrán por admitidas las pretensiones del actor, esto es, se dará trámite al proceso respecto de las peticiones, hechos y pruebas que haya ofrecido la parte promovente.
- Perderá su derecho de defensa, traducido en la imposibilidad de ofrecer pruebas. Sin perjuicio de lo anterior, cuando se alegue que la parte actora no tenía la calidad de trabajador o patrón, se sostenga la inexistencia del despido, o en general se nieguen los hechos vertidos en la demanda, la parte demandada tendrá la posibilidad de ofrecer pruebas hasta antes de la celebración de la audiencia preliminar.
- No podrá interponer demanda reconvencional en contra de quien lo está demandando.
(Ley Federal del Trabajo, 2021)
Contestación de la demanda.
Requisitos
- Manifestación de los hechos de forma detallada.
- Fundamento legal que le sea aplicable.
- Excepciones y defensas, mismas que deberán ser sustentadas con el respectivo material probatorio. La oposición de estas no suspende el proceso (no se les dará la naturaleza de dilatorias).
- Contestación de cada uno de los hechos referidos por la parte actora, aceptándolos (porque sean ciertos), negándolos (porque se alegue son falsos) o manifestando que se ignoran dado que no se le atribuyen directamente a la parte demandada. En este apartado, se tendrá oportunidad de realizar aclaraciones o manifestaciones relacionadas con los hechos aducidos en la demanda.
Es de suma importancia para el demandado sea exhaustivo con la mencionada contestación de los hechos, ya que en caso de omitir manifestaciones respecto de cualquier enunciado fáctico de la demanda, este se tendrá por admitido. Salvo que se niegue en la contestación la existencia de la relación laboral alegada por la parte actora, no es necesario que se haga manifestación de cada uno de los hechos, sino que se puede hacer de manera general.
- Objeción de las pruebas ofrecidas por la parte actora, siendo este el único momento para hacerlo.
(Ley Federal del Trabajo, 2021)
Esta objeción puede traducirse en el cuestionamiento de documentos públicos o privados ofrecidos por el actor por inexactitud en cuanto a su contenido dudoso, por la autenticidad de la firma cuando el documento haya sido suscrito por un tercero ajeno al juicio, o por que se alegue la falsedad de referidos documentos (Tesis XXVIII.1o. J/2)
Anexos.
- “[…] Documento con el que se acredite la personalidad de quien comparezca en representación del demandado” (Ley Federal del Trabajo, 2021). Tratándose de personas morales, este elemento cobra mayor importancia.
- Pruebas con las que acredite su dicho
- Copias suficientes para correr traslado a los intervinientes en el proceso.
(Ley Federal del Trabajo, 2021)
Allanamiento.
En el supuesto de que la parte demandada se allane a las pretensiones de la parte actora, lo manifestará así en la contestación Y una vez que el Tribunal reciba el escrito en comento, citará a las partes directamente a la audiencia de juicio dentro de los diez días siguientes, saltándose el resto de las fases de la etapa oral.
(Ley Federal del Trabajo, 2021).
3.6 Reconvención y contestación a la reconvención.
Como se infiere de lo que hemos estado exponiendo, al demandado le asiste el derecho de reconvenir, promoviendo sus propias pretensiones en contra de la parte actora.
En principio, se entiende que el escrito de reconvención debe cumplir con los requisitos y reglas que son aplicables para la demanda inicial.
Una vez presentada la reconvención dentro del plazo en que se tiene que dar contestación a la demanda, el Tribunal deberá pronunciarse respecto a su admisión tal como ya referimos anteriormente. En caso de que admita a trámite mencionado escrito, naturalmente se debe ordenar el emplazamiento del actor y ahora demandado para que en el plazo de quince días dé contestación a la demanda reconvencional.
(Ley Federal del Trabajo, 2021).
En este sentido, y retomando el principio de justicia social, en el supuesto de que el demandado reconvenido sea trabajador y éste no dé contestación a la reconvención dentro del plazo estipulado, por el contrario se le tendrá por negando los hechos argüidos por el actor reconvencionista, aunque de igual manera perderá la oportunidad de ofrecer pruebas para desacreditar el marco fáctico contenido en la contra demanda.
(Ley Federal del Trabajo, 2021).
3.7 Réplica de la contestación de demanda y contrarréplica.
Réplica → De acuerdo con el artículo 873 B, una vez que el Tribunal acuerda respecto de la contestación de la demanda inicial, se corre traslado del escrito y sus anexos a la parte actora para que manifieste lo que a su interés convenga dentro de un plazo de ocho días.
(Ley Federal del Trabajo, 2021).
En este acto, la parte actora tiene la oportunidad de:
- Objetar las pruebas ofrecidas por la parte demandada en los términos a los que ya aludimos.
- Efectuar manifestaciones contradiciendo los hechos referidos por el demandado o contra la contestación de los hechos de este último.
- Ofrecer pruebas que soporten y reafirmen lo expuesto desde el escrito inicial
(Ley Federal del Trabajo, 2021).
Contrarréplica → Por su parte, el artículo 873 C dispone que de la réplica efectuada por la parte actora, la parte demandada tiene el derecho de realizar una contrarréplica dentro de los siguientes cinco días en que se le corra traslado de la réplica y sus anexos. Dentro de la misma le asisten las posibilidades que describimos en la réplica.
(Ley Federal del Trabajo, 2021).
En caso de que ofreciera pruebas anexadas a su contrarréplica, finalmente se le da vista a la parte actora para que realice manifestaciones en el plazo de tres días, siendo este el último traslado que se hará previo a acordar lo conducente.
(Ley Federal del Trabajo, 2021).
Respecto a ambas figuras, debe atenderse a lo siguiente:
- Deben realizarse por escrito con copias de traslado para las partes.
- En caso de que se ofrezcan pruebas, deben anexarse al escrito e igualmente acompañarse con copias para los intervinientes.
- Si no se presentan, se entiende que la parte procesal renuncia a su derecho de efectuarlas.
(Ley Federal del Trabajo, 2021).
A manera de resumen, te proponemos el siguiente gráfico:
** Este gráfico es de nuestra autoría.
Una vez que se ha agotado todo lo anterior, resulta el momento procesal oportuno para que el Tribunal señale fecha para el desahogo de la audiencia preliminar, misma que deberá celebrarse dentro de los diez días siguientes a que hayan transcurrido los plazos para la réplica, contrarréplica y vista.
3.8 Audiencia preliminar.
Con esta audiencia se da por concluida la etapa escrita del procedimiento y se instaura la fase oral.
Objetivo de la audiencia.
De acuerdo con el artículo 873 E de la Ley Federal del Trabajo, esta audiencia tiene el propósito de
a) Depurar el procedimiento y resolver las excepciones dilatorias planteadas por las partes;
b) Establecer los hechos no controvertidos;
c) Admitir o desechar las pruebas ofrecidas por las partes, según sea el caso;
d) Citar para audiencia de juicio;
e) Resolver el recurso de reconsideración contra los actos u omisiones del secretario instructor
(Ley Federal del Trabajo, 2021)
Disposiciones generales.
- La audiencia tendrá verificativo el día y hora que el Tribunal haya acordado dentro de las instalaciones de este.
- Lo ideal es que ambas partes acudan, pero en caso de que no lo hagan se entenderá que aceptan las actuaciones judiciales (lo que realice la autoridad laboral en cada etapa). Además, precluirán los derechos que en caso de asistir hubieran podido hacer valer dentro de la audiencia. Aún sin la comparecencia de las partes, se llevará a cabo la audiencia.
- El Tribunal será quien conduzca el desarrollo de la audiencia, indicando a los asistentes los pasos a seguir; de este modo, el Tribunal hará saber a las partes, el inicio y conclusión de cada una de las etapas que componen esta audiencia.
(Ley Federal del Trabajo, 2021).
Por su parte, las etapas a que hace referencia la ley no se encuentran expresamente contenidas y nombradas en el apartado destinado a esta audiencia, sino que estas se coligen de lo contemplado en el artículo 873 F de la manera que a continuación se muestra:
- Depuración del procedimiento → En esta primera etapa de la audiencia que nos ocupa, la autoridad laboral revisará las siguientes cuestiones:
- Legitimación procesal: entendida como la “[…] aptitud o idoneidad para actuar en un proceso, en el ejercicio de un derecho propio o en representación de otro” (Couture citado en Ovalle, 2016: 289). Se debe pues corroborar la calidad con la que asisten las partes al proceso y con especial diligencia cuando se trate de la figura de representación.
- Excepciones procesales: Se revisarán aquellas que se hayan hecho valer a lo largo de la fase escrita, ya sean dilatorias o perentorias. En consecuencia de lo anterior, se atenderá a los medios de prueba que se hayan ofrecido para acreditar dichas excepciones y defensas.
Ejemplos de excepciones perentorias en materia laboral: “falta de acción y de derecho, prescripción de la acción, […] Rescisión de la relación de trabajo por causa justificada y excepción de pago.”
(Bolaños, 2020: 44).
Ejemplos de excepciones dilatorias en materia laboral: “Incompetencia., litispendencia, conexidad, falta de personalidad, falta de personería y obscuridad de la demanda.”
(Bolaños, 2020: 44).
- Análisis de los hechos → Se diseccionarán los hechos notorios y aquellos que no sean objeto de conflicto entre las partes. Esto con el propósito de identificar cuáles serán los hechos respecto a los cuales las partes tienen carga de probar.
- Admisión o desechamiento de medios de prueba → Una vez que se sabe cuáles son los hechos que son necesarios probar, el Tribunal revisará las pruebas que hayan sido ofrecidas por las partes a efecto de acreditar sus proposiciones fácticas, atendiendo a lo siguiente:
- Sólo se admitirán las que guarden relación con los hechos controvertidos.
- Si a juicio del Tribunal las pruebas son inútiles, intrascendentes o que carecen de relación con los hechos controvertidos, las desechará.
- Finalmente, el Tribunal se pronunciará respecto de la preparación de las pruebas que así lo ameriten.
- Cita para audiencia de juicio → Una vez que se haya resuelto lo anterior, la autoridad laboral fijará un día y hora para el desahogo de la audiencia de juicio, misma que tendrá verificativo después de los veinte días siguiente a aquel en que se haya levantado el acuerdo referente a la audiencia que nos ocupa.
- Se revisarán cuestiones de recursos de reconsideración en caso de que hayan sido promovidos.
- Se verificará que en caso de que se hayan girado oficios, los destinatarios de los mismos hayan cumplido con el mandato de la autoridad.
(Ley Federal del Trabajo, 2021)
3.9 Audiencia de juicio
Esta audiencia constituye la última parte oral del proceso. Esta audiencia tiene como punto central el desahogo de pruebas previamente admitidas y el cierre de la instrucción. Las disposiciones que rigen este acto procesal se encuentran contenidas a partir del artículo 873 H de la Ley Federal del Trabajo a la que haremos referencia.
Disposiciones generales.
- Lo ideal es que ambas partes acudan para que ejerzan los derechos que les corresponden. Sin embargo, la audiencia se llevará a cabo aún cuando las partes interesadas no comparezcan, basándose el Tribunal en los elementos que obren dentro del expediente.
- El juez será el encargado de conducir y dirigir el desarrollo de esta audiencia, dándole intervención a los sujetos procesales cuando corresponda.
- Previo al desahogo de las pruebas ya admitidas en la audiencia preliminar, se revisará lo respectivo a las llamadas pruebas supervenientes, declarando su admisión o su desechamiento.
(Ley Federal del Trabajo, 2021)
En la jurisprudencia se ha sostenido que las referidas pruebas supervenientes (vinculadas a hechos supervenientes) pueden ofrecerse por las partes incluso aún cuando se haya cerrado la instrucción, siempre y cuando no se haya dictado resolución definitiva.
(Tesis 2a./J. 111/99).
Fase de desahogo de pruebas.
- El juez declarará abierta la fase de desahogo de pruebas, indicando a los asistentes que corresponderá su desahogo en primer término a la parte actora y en seguida a la parte demandada.
Naturalmente sólo podrán desahogarse las pruebas que hayan sido debidamente preparadas. En el cuerpo de la ley, se menciona que las partes poseen la carga de facilitar al Tribunal los medios idóneos para reproducir determinadas pruebas si fuera necesario. Así, por ejemplo, si se hubiere admitido alguna prueba que requiera de artefactos tecnológicos para su reproducción, la parte que ofreció dicha probanza deberá llevar a la audiencia tal instrumento.
¿Qué sucede si las pruebas no han sido debidamente preparadas para su desahogo?
El juez las declarará desiertas y se desestimarán del análisis. Un ejemplo de lo anterior es cuando una de las partes teniendo la carga procesal de hacerlo, no presenta a alguno de los testigos en juicio.
Sin perjuicio de lo anterior, puede suceder el caso en que la falta de preparación de un medio de prueba se deba a una causa justificada, supuesto en el cual, el Tribunal acordará nueva fecha y hora para su desahogo dentro de los diez días siguientes, dictando las medidas conducentes para evitar la dilación del proceso.
- Identificación de los sujetos intervinientes. Previo a proceder al desahogo de cualquier probanza, la persona que comparezca a esta audiencia a realizar las acciones encaminadas al mencionado desahogo, debe identificarse debidamente, acreditando con esto la calidad con la que se ostenta (ya se parte material o formal del proceso).
Por lo anterior, es de suma importancia que las partes porten una identificación oficial que les permita comprobar su legitimación. Sin embargo, y buscando no entorpecer el juicio, en caso de que en el momento no pueda identificarse, se le dará la oportunidad de que dentro de los tres días posteriores a la audiencia, exhiba al Tribunal el documento que le identifique y de este modo subsanar la omisión y continuar con el desarrollo del acto procesal.
En caso de que no se haga en el plazo conferido, se dejará sin efectos todo aquello que haya actuado dentro de la audiencia la persona no identificada.
- Una vez concluido el desahogo, el Tribunal levantará una certificación de que se ha dado término a esta fase.
(Ley Federal del Trabajo, 2021)
Alegatos.
Una vez que haya concluido el desahogo de todo el material probatorio de ambas partes, el Tribunal procederá a darle la oportunidad al actor y demandado de formular alegatos en ese orden.
De manera general, recordemos que un alegato de acuerdo con De Pina y De Pina Vara, es un
- Razonamiento o serie de ellos con que los abogados de las partes (o las personas que puedan estar autorizadas al efecto) pretenden convencer al juez o tribunal de la justicia de la pretensión o pretensiones sobre las que están llamados a decidir.
(De Pina y De Pina Vara, 2005: 75)
Una vez que se les haya concedido a las partes la oportunidad de rendir sus alegatos, el Tribunal dará por concluida la etapa de juicio, tal como refiere el último párrafo del artículo 873 J de la legislación en comento.
(Ley Federal del Trabajo, 2021).
Respecto a este tema de alegatos, te recomendamos revisar los siguientes criterios de jurisprudencia:
- Alegatos en el juicio laboral. La omisión de las juntas de conciliación y arbitraje de otorgar a las partes un plazo para su formulación constituye una violación a las leyes del procedimiento, en términos del artículo 159, fracción vi, de la ley de amparo, vigente hasta el 2 de abril de 2013, aun cuando aquéllos no se transcriban ni su ponderación se refleje en el laudo (interpretación del artículo 885 de la ley federal del trabajo)
- Alegatos en el juicio laboral. La obligación de la junta de otorgar a las partes el derecho para formularlos tiene fundamento en los artículos 882, 884, fracción iv, 885, fracción iv y 888 de la ley federal del trabajo, vigente hasta el 30 de noviembre de 2012, así como en la tesis de jurisprudencia 2a./j. 32/2014 (10a.).
Sentencia
No perdamos de vista que una sentencia definitiva es una “sentencia en que el juzgador, concluido el juicio, resuelve finalmente sobre el asunto principal, declarando, condenando o absolviendo” (Diccionario de la lengua española, 2020). Tal como recordarás de Teoría General del Proceso, las sentencias son resoluciones emitidas necesariamente por un órgano jurisdiccional, a diferencia de los laudos, cuya naturaleza es distinta.
De ordinario, se contempla que una vez cerrada la instrucción, el Tribunal proceda a realizar el dictado de la sentencia poniendo de conocimiento de las partes el contenido de su resolución dentro de la misma audiencia.
(Ley Federal del Trabajo, 2021).
Sin embargo, se entiende que habrá circunstancias en que dadas las particularidades de cada caso, amerite un mayor estudio del material ventilado durante el proceso, ocasión en la cual se faculta al Tribunal para emitir su resolución dentro de los cinco días siguientes a aquel en que tuvo verificativo esta audiencia de juicio.
(Ley Federal del Trabajo, 2021).
Acontecimiento que en la práctica procesal, se contrapone a lo señalado en la ley, dado que por la carga de trabajo de los órganos jurisdiccionales resulta un reto la emisión de sentencias ajustadas al tiempo mencionado.
Veremos más adelante lo conducente a los medios de impugnación en materia laboral, y las disposiciones relativas a las sentencias.
Finalmente, tendremos oportunidad de revisar en los siguientes temas de esta Unidad de Aprendizaje el procedimiento de ejecución de sentencias.
A manera de conclusión diremos que como pudiste darte cuenta, la reforma en materia del trabajo de 2019 conllevó un cambio significativo en la impartición de justicia laboral en nuestro país. La sustitución de las autoridades laborales imprimió gran trascendencia en el proceso laboral.
Recuerda que como revisamos en este material, las Juntas de Conciliación y Arbitraje seguirán funcionando y conociendo de asuntos laborales en tanto no hayan concluido los ya iniciados, por lo anterior, es indispensable que revises el siguiente contenido de hipermedia que seleccionamos para tí, en donde se explica a grandes rasgos, el desenvolvimiento del procedimiento laboral ante las Juntas:
Y para cerrar con el tema que te presentamos, ponemos a tu disposición el siguiente video a manera de resumen del nuevo procedimiento laboral:
Agradecemos tu atención y esperamos que te haya sido de utilidad este material. ¡Nos vemos en el siguiente recurso!
Resumen e ideas relevantes
Es importante que de lo anterior recuerdes que:
- Los procedimientos ordinarios laborales son aquellos que se siguen respecto de conflictos individuales y colectivos y que no tienen una tramitación especial.
- Estos están estructurados de manera general en una fase escrita y una fase oral.
- Siguiendo con la naturaleza de los conflictos laborales, aún con la reforma de mayo de 2019 se conservó como pilar el sistema de justicia a la conciliación entre las partes. Y de este modo, cualquier litigio laboral (salvo casos muy particulares) debe ser sometido necesariamente a la nueva autoridad conciliatoria, misma que recibió el nombre de Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral tratándose del ámbito federal, y Centro de Conciliación en el ámbito local. Estas autoridades laborales están a cargo del procedimiento de conciliación prejudicial, mismo que se debe agotar.
- Una vez agotado el procedimiento de conciliación, corresponde el inicio del procedimiento propiamente dicho, que se ve materializado con la presentación de una demanda por escrito que debe cumplir determinados requisitos. Una vez admitida esta, se ordena emplazar al demandado para que dé contestación a la misma.
- Dentro de esta fase escrita encontramos también a la reconvención, contestación a la reconvención, a la réplica, contrarréplica y a la vista de la contrarréplica. Ya que se hayan agotado, se cita a las partes a una audiencia preliminar.
- Por su parte, la fase oral del procedimiento abarca principalmente una audiencia preliminar y una audiencia de juicio.
- En esta última audiencia, el Tribunal laboral resolverá el litigio y dictará en el acto una sentencia.
- Tengamos bien presente que con la reforma laboral ya mencionada, se sustituyen las autoridades del trabajo, cambiando así las Juntas de Conciliación y Arbitraje por Tribunales laborales adscritos al Poder Judicial.
Fuentes de consulta
- Bolaños L. R. (2020) Procedimiento laboral. En Medios probatorios y su idoneidad en materia laboral. México: Ediciones Fiscales ISEF. 39-53 pp. URL: https://app-vlex-com.e-revistas.ugto.mx/#WW/vid/850935404
- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Artículo 123. (2021) Publicada en Diario Oficial de la Federación. 1917, febrero 5. URL: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_280521.pdf
- De Pina, R. y De Pina V., R. (2005) Diccionario de Derecho. México: Porrúa. 521 pp.
- Diccionario de la lengua española (2020) Sentencia. Recuperado de https://dle.rae.es/sentencia
- Jiménez L., M. (2012) El derecho constitucional social mexicano y la responsabilidad patronal en materia de salarios vencidos. En Revista latinoamericana de derecho social, no. 15. Recuperado de http://www.scielo.org.mx/scielo.php?pid=S1870-46702012000200035&script=sci_arttext
- Ley Federal del Trabajo. Artículos 590 E, 590 F, 684 B – E, 870-873 J. (2021) Publicada en Diario Oficial de la Federación. 1970, abril 1. URL: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/125_310721.pdf
- Ovalle F., J. (2016) Teoría General del Proceso. México: Oxford University Press. 403 pp. URL: https://clea.edu.mx/biblioteca/files/original/33b8a5c99fd3b544d76745164c80a0d4.pdf
- Poder Judicial del Estado de Durango (s. f.) ¿Qué es la Reforma laboral?. Recuperado de http://pjdgo.gob.mx/que-es-la-reforma-laboral/
- Presidencia del Poder Judicial del Estado de Guanajuato (2021, octubre 19) Comunicado “Implementación del Nuevo Sistema de Justicia Laboral en Guanajuato”. Recuperado de https://www.poderjudicial-gto.gob.mx/pdfs/comunicados_prensa/11_Comunicado%2019%20Octubre%202020.pdf
- Rueda de León I., G. (Enero, 2021) El Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (CFCRL) y el proceso de Conciliación Prejudicial Obligatoria: Pilares del Nuevo Sistema de Justicia Laboral. En Foro Jurídico, núm. 213. 56-59 pp. Recuperado de https://app-vlex-com.e-revistas.ugto.mx/#search/jurisdiction:MX/El+Centro+Federal+de+Conciliaci%C3%B3n+y+Registro+Laboral+(CFCRL)+y+el+proceso+de+Conciliaci%C3%B3n+Prejudicial+Obligatoria%3A++Pilares+del+Nuevo+Sistema+de+Justicia+Laboral/WW/vid/855165555
- Tesis [J.]: 2a./J. 126/2016, Semanario judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, tomo II, noviembre 2016, p. 1364. Reg. digital 2013079. URL: https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2013079
- Tesis [J.]: XXVIII.1o. J/2, Semanario judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, tomo III, abril 2018, p. 1731. Reg. digital 2016705. URL: https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2016705
- Tesis [J.]: 2a./J. 111/99, Semanario judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, tomo X, octubre 1999, p. 416. Reg. digital 193187. URL https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/193187