Clase digital 3. La asociación profesional

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La asociación profesional

1. Fundamentación del tema

El presente tema corresponde a la UDA Derecho del Trabajo II, abordando el tema  “La asociación profesional” del cuarto semestre de la Licenciatura en Derecho. Es muy importante que conozcamos este tema del Derecho colectivo, ya que nos muestra una de las maneras en las que se pueden agrupar trabajadores para poder prestar sus servicios. 

La libertad de asociación es tan importante que tiene un artículo constitucional que la respalda y la garantiza.

Para realizar una defensa adecuada, debemos conocer a fondo este tema, ya que es el origen de otros que veremos más adelante. 

Te recuerdo que este tema corresponde a la UDA “Derecho del Trabajo II”. Del cuarto semestre de la Licenciatura en Derecho.

2. Objetivo didáctico

Entender los preceptos históricos a los que se debe el nacimiento de la asociación profesional y la interpretación que se le da a las normas jurídicas , para  identificar en qué casos en particular podemos invocar estas leyes y  velar por la protección más amplia de los trabajadores.

3. Contenido didáctico

Introducción

Bienvenidas y bienvenidos. Hoy conoceremos el tema de “La asociación profesional, marco conceptual, desarrollo, regulación constitucional y legal, importancia y trascendencia.”

Podemos encontrar la fundamentación de la asociación profesional contenida en el primer párrafo del artículo 9 de la Constitución Política de Los Estados Unidos Mexicanos, el cual establece los siguiente:  Artículo 9o. No se podrá coartar el derecho de asociarse o reunirse pacíficamente con cualquier objeto lícito; pero solamente los ciudadanos de la República podrán hacerlo para tomar parte en los asuntos políticos del país. Ninguna reunión armada, tiene derecho de deliberar.

¿Listos para conocer más acerca de este tema? ¡Comencemos!

Desarrollo del tema

Marco histórico y conceptual

Como sabemos, desde la edad media las personas que se dedicaban al mismo oficio o tenían objetivos afines se reunían en gremios o corporaciones para defender la calidad de su trabajo y con esto lograr ser mejor que su competencia.

Avanzando en los años, con las revoluciones industriales, los obreros de todo el mundo laboraban en condiciones deplorables y con el propósito de exigir una mejoría de estas condiciones, comenzaron a reunirse en sindicatos y a realizar huelgas para que el estado promulgara leyes a favor de ellos.

En México durante la época colonial, se emitieron ordenanzas que establecían, entre otras cosas, los salarios y prestaciones de las personas indígenas que laboraban la plata y los sombreros. 

Con la independencia, todos estos tipos de ordenanzas se eliminaron y durante el siglo XIX no hubo reglamentaciones importantes en cuestiones laborales. Pero, esto no impidió que nacieran una cantidad considerable de organizaciones de trabajadores. 

Guerrero (1967) Manual del Derecho del trabajo (p.291).

Después del inicio de la revolución, en 1917 se promulgó la constitución que disponía, dentro de su artículo 123 en la fracción XVI, el derecho de los obreros y de los empresarios para coaligarse en defensa de sus respectivos intereses, formando sindicatos, asociaciones profesionales, etc. Esta misma constitución contemplaba en sus artículos 4 y 5 la libertad de trabajo y la libertad de asociación en su artículo 9. 

En el año de 1931 fue promulgada la primera ley federal del trabajo, que ha sido reformada hasta nuestros días, y en ella se comenzó a regular el actuar de los sindicatos. 

Concepto 

El fundamento constitucional de las asociaciones profesionales, lo encontramos dentro de la fracción XVI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual dispone:  Art 123 Fr XVI Tanto los obreros como los empresarios tendrán derecho para coaligarse en defensa de sus respectivos intereses, formando sindicatos, asociaciones profesionales, etc.

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM)

Las asociaciones profesionales son agrupaciones formales, es decir, constituidas jurídicamente, de personas que ejercen una misma profesión para la realización de fines relacionados con su actividad profesional. Las asociaciones profesionales se distinguen de los sindicatos de clase en que éstos giran no solo alrededor del ejercicio de la misma profesión, sino de la pertenencia a igual clase, y su finalidad fundamental es la defensa de los intereses de clase.

Importancia

Las asociaciones profesionales nos sirven para:

  • Defender los intereses generales de los asociados ante la Administración y las Instituciones públicas y privadas.
  • Comunicar e informar a los colegas sobre los problemas que pueden afectar a la industria.
  • Discusiones para abordar problemas relacionados con el campo de interés.

Dillon Montaña (S/A) “Importancia de las Asociaciones Empresariales en la Competitividad Internacional”

Trascendencia 

Es importante que recordemos que la asociación profesional es la fuente para la creación de todos las formas en las que se agrupan los trabajadores, como lo son los sindicatos. 

Con la agrupación de los trabajadores se garantiza la participación y representación de trabajadores y patrones para así poder asegurar el buen funcionamiento del campo laboral y en las estructuras de gobierno.

Diferentes tipos de estas agrupaciones han logrado cambios muy importantes dentro de sus fronteras nacionales y al exterior, llegando hasta la OIT.  

Algunos ejemplos de organizaciones profesionales en México son:  

  • Asociación de Ingenieros Petroleros de México, A.C. (AIPM)
  • Asociación de Ingenieros Universitarios Mecánicos Electricistas, A.C. (AIUME)
  • Asociación de Ingenieros y Arquitectos de México A.C.
  • Unión Mexicana de Asociaciones de Ingenierías A.C. (UMAI)

Resumen e ideas relevantes

Es importante que de lo anterior recuerdes que: 

  • La asociación profesional se creó desde siglos atrás. 
  • La regulación de estas agrupaciones se debe en mayor parte a las manifestaciones y exigencias de los trabajadores de los siglos XIX y XX.
  • Está fundamentada en el artículo 9 de la CPEUM y regulada en los artículos 354 y 355 de la LFT

Fuentes de consulta

  • Euquerio Guerrero. (1967). Manual de Derecho del Trabajo. México: Porrúa 
  • Concepto sobre asociaciones profesionales originariamente publicado por la Oficina de Publicaciones Oficiales de las Comunidades Europeas y S&M, Ltd,; adaptado luego por Antonio Martín V. et al. para FEMCVT, Irlanda https://leyderecho.org/asociaciones-profesionales/
  • Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos [CPEUM]. Art. 9.
  • Ley Federal del Trabajo Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1º de abril de 1970
  • Dillon Montaña (S/A)Importancia de las Asociaciones Empresariales en la Competitividad Internacional: CAINTRA NUEVO LEON  https://www.caintra.org.mx/wp-content/uploads/2020/04/Importancia-de-las-asociaciones-empresariales-en-la-competitividad.pdf