Clase digital 3. La jerarquía de las normas sobre derechos humanos

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La jerarquía de las normas sobre derechos humanos

1. Fundamentación del tema

El presente tema corresponde a la UDA Teoría de los Derechos Humanos, ubicada en el primer semestre de la Licenciatura en Derecho. La importancia de conocerlo radica en la composición originaria de los mismos, atendiendo a su naturaleza estos están dotados de características únicas que les permiten coexistir entre ellos y generar una interdependencia. No obstante sucede diferente con las normas que los regulan y es por tal motivo que existen jerarquías entre ellas.

2. Objetivo didáctico

Comprender los diferentes niveles de normas encargadas de regular los derechos humanos en los sistemas jurídicos para tener claridad en la protección y eficacia de los mismos.

3. Contenido didáctico

Introducción

¡Hola! Bienvenidas y bienvenidos a este recurso didáctico. En él, nos adentraremos en uno de los temas de la materia: teoría de los derechos humanos. Te invito a que prestes atención al desarrollo del mismo ya que te servirá para entender la esencia del origen del derecho humano y la diferencia con la jerarquía que se pueden generar en el sistema jurídico que lo regula.

¡Comencemos!

Desarrollo del tema

3.1 Consideraciones generales

Los derechos humanos han existido a lo largo de la historia de la humanidad, cuestión diferente ha sido su reconocimiento tanto positivo como implícito en ordenamiento jurídicos de corte nacional e internacional. Su reconocimiento y eficacia han sido temas que a lo largo del tiempo se han intentado incorporar de una manera equilibrada, adecuada y justa.

En México, a partir del 10 de junio del 2011 el sistema jurídico nacional tuvo un parteaguas que marcó el rumbo de los derechos humanos en nuestra nación. Pero, en el sistema jurídico internacional existen ordenamientos que regulan esta materia y otros que orientan el actuar internacional, es por tal motivo que el conocerlos enriquecerá el panorama de estos frente al sistema jurídico mexicano.

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Imagen 1. En México, a partir del 10 de junio del 2011 el sistema jurídico nacional tuvo un parteaguas que marcó el rumbo de los derechos humanos en nuestra nación.

Los derechos humanos de corte internacional son regulados por diferentes ordenamientos jurídicos como lo son:

La Declaración Universal de los Derechos Humanos, que por medio de dos tratados internacionales protegen derechos humanos: el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, ambos aprobados en 1966 y obligatorios en México desde 1981.

(CNDH, 2016: 3)

Por lo anterior, conocer del panorama internacional permitirá realizar análisis completos y con una realidad que muchas ocasiones no se ven.

3.2 El ámbito supraconstitucional

Surgen dos interrogantes: ¿cuál es el rango interno que tienen los instrumentos internacionales sobre derechos humanos? y ¿cuál es su eficacia jurídica? Entonces lo que significa que los países que aceptaron la inclusión de la normativa internacional en su legislación interna colocan a los tratados internacionales por encima de la constitución, cuando se tratan de temas de derechos humanos.

México, desde antes de la reforma de junio del 2011, ha tenido conflictos doctrinales y jurisdiccionales en relación con el alcance de los tratados internacionales en la materia y también la jerarquía normativa que estos deben de tener en el derecho interno los tratados internacionales suscritos por la nación y ratificados.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación hace una interpretación del mismo en la tesis aislada número P. LXXVII/99, que en un extracto de la misma sostiene lo siguiente: “TRATADOS INTERNACIONALES. SE UBICAN JERÁRQUICAMENTE POR ENCIMA DE LAS LEYES FEDERALES Y EN UN SEGUNDO PLANO RESPECTO DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL”.

(Pérez, 2013: 1)

La anterior tesis aislada denota el sentido que el máximo tribunal del país tenía respecto de este tema: protegían el hecho de la no existencia de otro ordenamiento jurídico a la par de la carta magna. Ahora bien, después de la reforma constitucional en derechos humanos de 2011 se genera un rompimiento de paradigmas sistemáticos y normativos en relación con la jerarquía y predominación en estos temas.

Ahora también mencionar que con la reforma al artículo primero constitucional en la ya citada reforma de junio del 2011, se hace referencia a que “En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte[…]”, esto quiere decir que únicamente cuando se trate de tratados en materia de derecho humanos se podría considerar que los dos, la constitución y los tratados internacionales ocupan el mismo plano jerárquico, obviamente utilizando siempre el principio pro persona, en el cual decidiendo entre la norma más protectora se podría seleccionar el tratado o la constitución.

(Pérez, 2013: 1)

Como estás viendo, después de la reforma se generaron nuevas concepciones normativas del tema; ahora ya existía la igualdad jerárquica de la constitución con los tratados internacionales cuando se trate de los derechos humanos y en beneficio de la persona interesada.

3.3 El ámbito constitucional

Los derechos humanos han existido a lo largo del tiempo, su reconocimiento es lo que ha cambiado. México es uno de los Estados que en esta década incorporó reformas constitucionales que dieron origen a una positivización normativa.

Recordemos que los derechos humanos tienen doble fuente, por un lado la constitución (como norma suprema) y por el otro los tratados internacionales de los que México sea parte (como sistema normativo internacional).

El decreto publicado en el DOF del 10 de junio de 2011, que modificó la denominación del capítulo I del título primero de la Constitución Política y reformó diversos artículos de la misma, sustituyó, en términos generales, la expresión “garantías individuales” por la de “derechos humanos”.

(Ovalle, 2016: 1)

Una de las modificaciones que trajeron consigo la reforma fue el cambio de denominación, mismo que generó una transformación en la forma de concebir a los mismos, blindando su esencia con la inherencia por calidad humana y tutelando la dignidad humana frente a intereses particulares, sociales o gubernamentales.

Dentro de la legislación jurídica mexicana tenemos dos controles que regulan el actuar de los jueces y aquellos que ejerzan el poder judicial: el control de constitucionalidad y el control de convencionalidad. El primero consiste en que los jueces nacionales deben de verificar que las leyes que aplican se apeguen a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el segundo se encarga de tutelar la primacía convencional en la materia tratante, de tal forma que haya un equilibrio jerárquico al momento de aplicar el derecho, siempre y cuando México sea parte y se haya suscrito. Estos dos medios de control nos servirán para generar mecanismos de protección y eficacia.

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Imagen 2. El control de constitucionalidad consiste en que los jueces nacionales deben de verificar que las leyes que aplican se apeguen a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

3.4 El ámbito supralegal

Los tratados internacionales se incorporan al derecho interno al mismo nivel que tienen las leyes, pudiendo ser revocados por ley posterior o dejar de ser aplicados en favor de una ley específica.

Surge la imperiosa necesidad de adquirir compromisos ante sujetos internacionales, principalmente ante otros Estados para regular tales relaciones y una vez que se han contraído dichas obligaciones se deben incorporar al derecho vigente de nuestro país, por lo cual resulta necesario establecer la relación que existe con las disposiciones normativas internas.

(Torres, 2018: 1)

Como se ha mencionado, la supralegalidad ayuda a que los Estados incorporen normativa internacional a su bagaje jurídico, por medio de tratados internacionales, al mismo nivel que la constitución. La constitución goza de mecanismos de protección que le dan certeza de su existencia a lo largo del tiempo, sin importar la cantidad de reformas que haya o la indistinta cantidad de normativas que se originen.

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Imagen 3. La supralegalidad ayuda a que los Estados incorporen normativa internacional a su bagaje jurídico, por medio de tratados internacionales.

3.5 El ámbito legal

Los derechos humanos, en los últimos tiempos han adquirido un reconocimiento extraordinario, ya que los ordenamientos jurídicos los tutelan y positivizan en las diferentes materias del derecho.

La CNDH nos habla del caso mexicano, en el que se regulan los derechos humanos en nuestro territorio nacional:

  • Constitución Política
  • Decretos relevantes de modificación constitucional
  • Normatividad específica de la CNDH
  • Acuerdos normativos
  • Otras disposiciones aplicables a la CNDH
  • Normas en materia de migración
  • Normas en materia de combate a la trata de personas
  • Normas en materia de acceso de las mujeres a una vida libre de violencia
  • Normas en materia de pueblos indígenas (2021:1)

Estos solamente son algunos ejemplos de normas o decretos específicos y expresos de derechos humanos. Ahora bien, las diferentes normativas que existen en México están en vías de incursionar en materia de derechos humanos de forma textual y con planteamientos efectivos.

Alguna de la información aquí contenida está basada en documentos doctrinales jurídicos, así como de mi conocimiento y experiencia adquiridas durante el trayecto formativo de dicho programa educativo.

Espero que te sea de utilidad lo tratado en este recurso. Te extiendo la invitación a continuar.

Hemos preparado el siguiente recurso en relación al marco jurídico mexicano de los derechos humanos.

Resumen e ideas relevantes

Es importante que de lo anterior recuerdes que: 

  • Los derechos humanos toman fuerza positiva a partir del 10 de junio del 2011, en México.
  • La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos está al mismo nivel que los Tratados Internacionales en materia de derechos humanos, atendiendo siempre al principio pro persona.
  • Existen dos controles que regulan el actuar del poder judicial: el control de constitucionalidad y el control de convencionalidad.

Fuentes de consulta

  • CNDH. (2016). Los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad de los derechos humanos. Recuperado de: https://www.cndh.org.mx/sites/all/doc/cartillas/2015-2016/34-Principios-universalidad.pdf.
  • CNDH. (2013). Pérez, Adrián. Supraconstitucionalidad de la convencionalidad como medida de protección de los derechos humanos en México. Recuperado de: https://revistainternacionalcienciasjuridicas.org/2013/08/27/supraconstitucionalidad-de-la-convencionalidad-como-medida-de-proteccion-de-los-derechos-humanos-en-mexico-adrian-perez-galeana/
  • Ovalle Favela, José. (2016). Derechos humanos y garantías constitucionales. Boletín mexicano de derecho comparado. Recuperado de: http://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0041-86332016000200149.
  • Torres Díaz, Jorge Ricardo. El Significado de la Jerarquía Supralegal de los Tratados Internacionales para los Jueces Locales y el control difuso de la constitucionalidad. Recuperado de: https://www.tfja.gob.mx/investigaciones/historico/abstrev14jerarquiasupralegal.html
  • Comisión Nacional de Derechos Humanos. (2021). Marco normativo. Recuperado de: https://www.cndh.org.mx/cndh/marco-normativo