Clase digital 3. Las sucesiones

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Las sucesiones

1. Fundamentación del tema

El presente tema corresponde a la Unidad de Aprendizaje de “Derecho Procesal Civil III” misma que forma parte del plan de estudios del sexto semestre de la licenciatura en Derecho. Lo relevante de conocer el tema sobre “Las Sucesiones” radica en la importancia de identificar los supuestos legales que contienen las leyes civiles respecto a los procedimientos y/o trámites que deberán seguirse para la solución de conflictos que se originen a partir del fallecimiento de una persona, respecto de su patrimonio, sus posibles herederos, sus deudas y obligaciones, así como el desconocimiento de si existe o no un testamento. (Hendrix, 2013).

Recuperado de ABC de la importancia del testamento • Forbes México

2. Objetivo didáctico

Comprender mediante las disposiciones legales de la materia los procedimientos que de acuerdo al tipo de juicio sucesorio tengan por objeto transmitir el caudal hereditario, consecuentemente, identificaremos la importancia que tiene para el derecho mexicano la solución de controversias que se originan a partir del fallecimiento de las personas.

3. Contenido didáctico

Introducción

¡Hola! Bienvenidas y bienvenidos a este recurso didáctico. En él, nos adentraremos en identificar desde un aspecto doctrinal y legal, teniendo como base la legislación civil sustantiva y adjetiva del Estado de Guanajuato, lo relativo a los juicios sucesorios con observancia en las personas que intervienen y en el conjunto de actuaciones procesales que deben llevarse a cabo en las etapas o secciones de los mismos, además, observaremos los procedimientos que deben de llevarse a cabo de acuerdo a los distintos testamentos que regulan dichas leyes. 

Aunado a lo anterior, esta unidad toma relevancia, debido a que nos permitirá ubicar los supuestos legales en que las partes interesadas dentro de un juicio sucesorio podrán solicitar al juzgado que lo esté conociendo, la continuación de este mediante el procedimiento abreviado o sumario, conjuntamente con los requisitos que deberán de cumplimentarse para la procedencia del mismo.

¡Comencemos!

Desarrollo del tema

3.1 Juicios sucesorios, concepto y características 

A fin de comprender lo relativo a los juicios sucesorios, debemos de partir con la observación de algunas definiciones y/o conceptos que nos ayuden a identificar los elementos que constituyen al derecho sucesorio en general, por ello: 

La sucesión se trata del medio por el cual una persona sucede u ocupa determinados derechos de otra persona, a razón de que esta última ha fallecido. Así mismo, se puede entender, como la sustitución de la titularidad de derechos y obligaciones que se origina por el fallecimiento de determinada persona, misma que para efectos jurídicos se le denominará testador o de cujus, y respecto a la titularidad de derechos y obligaciones es importante señalar que cuando se trate del total de bienes del de cujus se le denominará sucesión hereditaria, y en su caso, cuando se trate de bienes determinados o específicos, se le denominará legado.

Ahora bien, respecto a la sucesión hereditaria en particular, debemos entender que, significa la transmisión del patrimonio de la persona testadora o de cujus a otra persona que se le denomina heredera o legataria, quien podrá ser fundamentalmente familiar, o bien, cualquier persona sin parentesco o en su caso alguna institución pública o privada, respecto al patrimonio, es importante señalar que está conformado por bienes, entendiendo por estos, el conjunto de derechos reales y personales, obligaciones reales y personales y cargas susceptibles de valuación pecuniaria “Herrera, 2014: 69”.

Recuperado de EL PATRIMONIO 

Por lo que hace a la herencia, vamos a identificar qué se trata de la sucesión o transmisión de todos los bienes de la persona fallecida, considerando de igual forma los derechos y obligaciones, siempre y cuando los mismos no queden extintos por la muerte de la misma. 

Ahora bien, de acuerdo con lo anteriormente señalado, podemos concluir, que el juicio sucesorio es aquel trámite legal para transmitir el patrimonio de aquellas personas que fallecen a quienes pudieran ser sus herederos o legatarios, además, es importante señalar, que en el derecho mexicano se hacen presentes dos formas de sucesiones o sistemas de testar, los cuales son: 

  • La sucesión testamentaria, cuando la persona fallecida o testador haya expresado libremente su voluntad de transmitir y repartir sus bienes mediante un testamento. y
  • La sucesión intestamentaria, legítima, intestada o forzosa, en el supuesto en que deba ser la ley de la materia la que determine quiénes serán los herederos y el orden de estos. 
    • Sin embargo, se puede dar el supuesto en que coexistan ambas formas, toda vez que, la ley de la materia le atribuye a la persona testadora el derecho de disponer en todo o en parte de sus bienes, por lo que estos últimos quedarán en tratamiento por la sucesión legítima o intestada. 

(Pérez, 2010: 185 a 187). Recuperado de Derecho de familia y sucesiones 

3.2 Tipos de juicios sucesorios 

Previo a identificar los tipos de los juicios sucesorios, es de suma importancia señalar a efecto de un mejor entendimiento, los tipos de sucesiones, las cuales pueden ser: 

  • A título particular, es decir, lo que va a sucederse o transmitir consta de un derecho individual como el de la propiedad de una cosa. Por ejemplo, quien compra sucede al vendedor, en una donación, quien recibe lo donado es sucesor del donante, y el legatario es aquel que recibe una cosa determinada.
    • Luego entonces, la sucesión a título particular puede darse: 
      • Inter vivos o en vida del primer titular, como la compraventa y la donación. 
      • por la muerte del primer titular, es decir, como el legado, pues consta de una cosa en particular que recibirá aquella persona que haya elegido voluntariamente el de cujus o testador. 
      • A título oneroso, es decir, transmisión que genera costo, como la compraventa. 
      • A título gratuito, como lo puede ser la donación y el legado. 
  • A título universal, es decir, lo que va a transmitirse corresponde a la totalidad del patrimonio. 
    • En la sucesión a título universal, o mortis causa no implica costos, y únicamente podrá llevarse a cabo al fallecimiento del titular, también llamada herencia.

De lo anterior, concluimos que, cuando es mortis causa, o por causa de muerte, la sucesión puede ser: 

  • A título universal, la cual se denomina herencia, en la que se transmiten la totalidad de los bienes, derechos u obligaciones del de cujus. 
  • A título particular, misma que recibe el nombre de legado, es decir, la sucesión de determinados bienes. 

Ahora bien, los tipos de juicios sucesorios, se refieren a aquellas formas en que puede llevarse a cabo la transmisión hereditaria, por ello, señalamos los siguiente de cada una: 

  • Sucesión testamentaria, o también denominada testamentarias, la cual surge a partir de la voluntad expresa del de cujus manifestada en un documento que se denomina testamento. 
    • Es aquella transmisión de bienes que se da conforme al contenido del testamento.
    • La promovente de dicha sucesión, debe presentar ante el juzgado respectivo el testamento de la persona fallecida. 
  • Sucesión Intestamentaria, también conocida como ab intestato, intestada o legítima, misma en la que se considera la presunta voluntad del de cujus, conforme a las disposiciones de la ley respectiva. 
    • Es aquella que se da cuando no existe un testamento, y se sigue conforme a la ley de la materia. 
    • Quien promueva la sucesión testamentaria deberá justificar su parentesco o lazo si existiere con la persona fallecida, en el grado por el que pueda considerarse heredero legítimo. 

(Baqueiro & Buenrostro,2020: 12 a 14). Recuperado de Untitled 

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato, 2021: 97 a 98. Recuperado de CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO LI

3.3 Etapas de los juicios sucesorios

Previo a identificar lo relativo a las etapas o fases del juicio sucesorio, es importante señalar, que dichos juicios pueden llevarse a cabo mediante el procedimiento por la vía judicial y extrajudicial. 

Desde un punto de vista doctrinal y legal en observancia con el Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato, los juicios sucesorios se forman de cuatro secciones, las cuales están conformadas de los cuadernos necesarios, es decir, de diversas acciones necesarias de cumplimentar, o de cumplimiento simultáneo, siempre y cuando no hubiere impedimento de hecho para llevarlas a cabo, por ello, las secciones o fases de los juicios sucesorios testamentarios o intestados por la vía judicial son las siguientes: 

Sección primera.- se le denomina “De sucesión” y consiste en los siguientes actos procesales: 
  • En los juicios testamentarios, es decir, cuando haya testamento, se hará la presentación o exhibición al juzgado respectivo del testamento o testimonio de protocolización. 
  • En los juicios intestados, se hará la presentación de la denuncia del intestado.
  • En las testamentarias, se observarán las citaciones de los herederos y acreedores, y la convocación a los que se crean con mejor derecho a la herencia.  
  • Diversas acciones que tengan relación al nombramiento y remoción de albacea e interventores, así como al reconocimiento de derechos hereditarios.
  • Los incidentes en su caso, relativos al nombramiento y remoción de tutores. 
  • Aquellas resoluciones que se emitan sobre la validez de testamento, la capacidad legal para heredar y la preferencia de derechos. 
Sección segunda, la cual se denomina “De inventarios”  y consiste en: 
  • La presentación del inventario provisional del interventor. 
  • La presentación del inventario y avalúo que forma el albacea
  • La resolución de los incidentes que se promuevan 
  • La resolución sobre el inventario y el avalúo 
Sección tercera, denominada “De administración” y consiste en: 
  • Todo lo relativo a la administración del negocio o juicio respectivo. 
  • Las cuentas, su glosa y calificación 
Sección cuarta, la cual se denomina “De partición” y consiste en: 
  • La presentación del proyecto de distribución provisional de los productos de los bienes de la masa hereditaria
  • El proyecto de partición de los bienes 
  • Los incidentes que se promuevan respecto a los proyectos de partición anteriores y los acuerdos y resoluciones de estos. 
  • Lo relativo a la adjudicación o aplicaciones de los bienes. 

Respecto al procedimiento sucesorio mediante la vía extrajudicial o bien, la transmisión de la sucesión notarial, lo observaremos más adelante en el subtema 3.7.

(Pérez, 2010: 245 a 246). Recuperado de Derecho de familia y sucesiones 

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato, 2021: 96 a 101. Recuperado de CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO LI

3.4 Personas que intervienen en este tipo de juicios 

Desde un punto de vista doctrinal y legal, teniendo como base las disposiciones del Código civil del Estado de Guanajuato y el Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato, señalaremos las partes que intervienen en los juicios sucesorios, sus funciones y principales características, por ello: 

  • La o el autor de la herencia, es quien ha fallecido, también denominado De cujus. 
    • En los juicios sucesorios testamentarios, también se le conoce como testador, es decir, quien en vida y de forma voluntaria redactó un testamento. 
    • En los juicios intestamentarios, es el punto de referencia para que pueda proceder la transmisión a título universal de la masa hereditaria, toda vez, que con motivo de su muerte dará inicio al juicio sucesorio testamentario. 
  • Las y los herederos : 
    • De acuerdo a la doctrina, y de acuerdo a los juicios sucesorios testamentarios, en estricto sentido, las personas herederas son únicamente aquellas que el testador de forma voluntaria y expresa señala en su testamento como herederas. 
    • Sin embargo, en los juicios sucesorios intestamentarios, deben de igual forma intervenir las personas herederas, pues alguien debe heredar, teniendo la calidad de herederas mediante una serie de actos procesales que acrediten al órgano jurisdiccional el derecho que tienen para ser herederas de la persona fallecida. 
    • En ambos casos, podemos señalar que las personas herederas son aquellas continuadoras del patrimonio del de cujus, o bien, aquellas adquirentes a título universal. 
      • Es importante señalar que ambos casos, las personas herederas podrán adquirir a título universal no sólo bienes, sino que también, obligaciones y cargas, las cuales de acuerdo a la ley de la materia, deberán hacerse cargo las mismas hasta donde alcance la cuantía de los bienes que han heredado. 
  • Las y los legatarios: 
    • En términos generales, son aquellas a quienes se le transmite a título particular determinado bien, sin responder de los vínculos patrimoniales activos y pasivos, quedando únicamente obligado a cubrir la carga o pagar la deuda que expresamente el autor de la herencia haya señalado o gravado en el legado respectivo, o bien, de acuerdo al caso concreto, podrían quedar obligadas de forma subsidiaria frente al heredero. 
  • Las o los albaceas: 
    • Son aquellas personas que designe el testador o las personas herederas para el cumplimiento de disposiciones testamentarias tales como la representación de la sucesión y la ejecución de diversas acciones necesarias para darle continuidad en la administración, liquidación, división, entre otras encomiendas relativas al juicio sucesorio que se trate.  
  • Las o los interventores: 
    • En términos generales y de acuerdo a lo que señale la ley de la materia, son aquellas personas que tienen funciones exclusivamente provisionales, toda vez que su intervención terminará una vez que se nombre al albacea, debiendo entregar a este último la administración general de los bienes. 
  • Las y los acreedores y deudores de la herencia: 
    • Las partes acreedoras son aquellas a quienes se les considera privilegiadas, toda vez que tienen preferencia de pago en lo que respecta a la masa hereditaria. 
    • Respecto a las o los deudores de la herencia, son aquellas personas que están obligadas a cubrir el pago de sus obligaciones al administrador o representante de la sucesión, es decir al albacea, de igual forma, son responsables de cubrir las cargas o pagar las deudas hereditarias para cumplimentar preferentemente a los acreedores de la herencia. 

(Código Civil para el Estado de Guanajuato, 2018: 321 a 340). Recuperado de CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO DECRETO NÚMERO 94 CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO DISPOSICIONES PRELIMINA 

(Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato, 2021: 92 a 108). Recuperado de CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO LI 

(Universidad Americana Latina, S, f). Recuperado de Unidad 23 

3.5 Diversos procedimientos en atención a las distintas clases de testamentos

De acuerdo al Código Civil para el Estado de Guanajuato y el Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato, señalaremos de forma somera lo relativo a los procedimientos de acuerdo a las distintas clases de testamentos, así mismo, y a efecto de un mejor entendimiento, lo consistente a cada forma de testamento, por ello: 

El testamento en cuanto a su forma, puede ser ordinario o especial.

El ordinario puede ser: 

  • Público abierto, el cual es otorgado ante notario, con observancia en la ley de la materia. 
    • Respeto a su procedimiento: 
      • El testador deberá otorgarlo ante notario, expresando de un modo claro y terminante su voluntad al mismo, y deberá ser firmado por el testador, el notario y en su caso los testigos y el intérprete, expresando el lugar, año, mes, día y hora en que se hubiere otorgado. 
      • Seguido de sus formalidades que ordene la ley de la materia, en este caso el Código Civil para el Estado de Guanajuato, se seguirán las reglas procedimentales del juicio sucesorio testamentario de acuerdo al Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato. 
  • Público cerrado, el cual puede ser escrito en papel común por el testador o por otra persona a su ruego. 
    • Respecto a su procedimiento: 
      • Para su apertura, los testigos reconocerán de forma separada sus firmas y el pliego que lo contenga. 
      • El representante del Ministerio Público asistirá a la diligencia respectiva. 
      • Cumplidas las disposiciones que ordene la ley de la materia, en ese caso, el Código Civil para el Estado de Guanajuato, el juez en presencia del notario, testigos, representante del ministerio Público y secretario, abrirá el testamento y procederá a leerlo para sí, y posteriormente en voz alta omitiendo lo que debe permanecer en secreto. 
      • Posterior a su lectura, las personas que hayan intervenido en la diligencia, firmarán al margen del testamento, junto con el juez y el secretario, y se le pondrá el sello del juzgado, asentándose acta de todo ello. 
      • Para la protocolización del testamento cerrado, se preferirá la notaría del lugar en que haya sido abierto.
        • En caso de que hubiere diversas notarías, se dará preferencia de elección al promovente. 
      • Si se presentaran dos o más testamentos cerrados de una misma persona, independiente de la fecha, el juez procederá respecto a cada uno de ellos como se ha señalado con anterioridad, y los hará protocolizar en un mismo oficio, para los efectos a que haya lugar, en los casos que prevé la señalada ley. 
  • Público simplificado: 
    • Respecto a su procedimiento: 
      • El cual se otorga ante notario respecto de un inmueble en caso de que así lo determine el adquirente en la escritura que consigne su adquisición o en la que se consigne la regularización de un inmueble con observancia en la ley de la materia.
      • En caso de que el autor de la sucesión fallezca, la titulación notarial de la adquisición por los legatarios, se hará en los términos de la ley de la materia, en este caso, del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato. 
      • Respecto a las demás actuaciones se deberá observar lo que disponga el Código Civil para el Estado de Guanajuato. 
  • Ológrafo, es aquel que realiza de puño y letra el testador.
    • Respecto a su procedimiento: 
      • Sólo puede ser otorgado por personas mayores de edad y será válido si está manuscrito y firmado por el testador, con las anotaciones del día, mes y año en que se otorgue. 
      • Los extranjeros podrán otorgarlo en su propio idioma. 

El testamento especial puede ser: 

  • Privado, es aquel que se permite en algunos supuestos, tales como, cuando el testador tuviera una enfermedad tan violenta y grave que no dé tiempo para que acuda con un notario público, así mismo, cuando no haya notario en el lugar donde resida el testador, o juez que actúe por receptoría, además, cuando sea imposible acudir al notario o juez por alguna imposibilidad o dificultad, y por último, cuando los militares o asimilados del ejército entren en campaña o se encuentren prisioneros de guerra. 
    • Respecto a su procedimiento: se pretende obtener la declaración de ser formal el testamento privado, por ello:
      • Una vez formulada por parte legítima (quien tenga interés en el testamento, o hubiere recibido mediante testamento algún encargo por el testador) ante el tribunal competente del lugar en que se haya otorgado, el juez podrá declarar formal el testamento privado de una persona, ya sea que conste por escrito o sólo de palabra. 
      • Hecha la solicitud ante el juez por parte legítima, se señalará día y hora para el examen de los testigos que hayan acudido al otorgamiento.
        • A efectos de la información, se citará al Ministerio Público, quien tiene obligación de asistir a las declaraciones de los testigos y repreguntarlos para asegurarse de su veracidad en caso de ser necesario. 
      • Los testigos deben declarar al tenor del interrogatorio respectivo con estricta observancia en lo que disponga la ley respectiva, en este caso, en el Código Civil para el Estado de Guanajuato.
      • Recibidas por el juez las declaraciones de dichos testigos, el tribunal hará la declaración que corresponda. 
      • De la resolución o sentencia que niegue la declaración solicitada, se podrá apelar por el promovente o cualquiera de las personas que tengan interés en la declaración. 
      • De la resolución o sentencia que se acuerde la declaración, podrá apelar el representante del Ministerio Público. 
  •  Testamento Militar, es aquel que puede realizar el militar o asimilado del ejército en el momento de entrar en acción de guerra o estando herido sobre el campo de batalla. 
    • Respecto a su procedimiento: 
      • El secretario de la Defensa Nacional hará llegar el testamento al tribunal respectivo, mismo que citará a los testigos que hubieren estado en el lugar, y mandará exhorto al tribunal en donde se hallen los testigos ausentes del lugar. 
      • Respecto a la declaración judicial, se remitirá copia autorizada al secretario de la Defensa Nacional. 
      • En cuanto a las demás actuaciones se observará lo relativo a las disposiciones del testamento privado. 
  • Testamento Marítimo:
    • Respecto a su procedimiento
      • Realizadas las publicaciones que ordene la ley de la materia, en este caso, el Código Civil para el Estado de Guanajuato, pueden los interesados acudir al tribunal competente para que este solicite a la Secretaría de Relaciones Exteriores la remisión del testamento, o directamente a dicha secretaría para que lo envíe. 

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato, 2021: 111 a 113. Recuperado de CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO LI

(Código Civil para el Estado de Guanajuato, 2018: 341 a 351). Recuperado de CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO DECRETO NÚMERO 94 CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO DISPOSICIONES PRELIMINA 

3.6 Procedimiento abreviado o sumario 

De acuerdo al Código de procedimiento civiles para el Estado de Guanajuato, cabe la posibilidad de que mediante una petición firmada por el albacea y por todas las personas herederas reconocidas en la declaratoria de herederos, soliciten la tramitación ante el juez que conoce del juicio respectivo, del juicio sucesorio sumario, el cual permite lo siguiente: 

  • Que el juez que conozca del asunto decrete la adjudicación del acervo hereditario cumpliéndose una serie de requisitos, a saber: 
    • Que todas las personas herederas sean mayores de edad. 
    • Que se acredite legalmente la propiedad de los bienes hereditarios en favor de la persona fallecida. 
  • Evitar la presentación del inventario, avalúo y proyecto de partición firmado por el albacea y las personas herederas, o en su caso con la huella digital y una firma a ruego de quien no sepa firmar. 

Ahora bien, en caso de que en el juicio sucesorio intervinieran menores o incapaces y se quiera solicitar la tramitación del juicio sucesorio sumario, únicamente procederá la solicitud de dicho trámite de la adjudicación, en mancomún pro-indiviso y por partes iguales. 

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato, 2021: 101. Recuperado de CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO LI

3.7. Formas de Transmisión hereditaria del patrimonio familiar 

Por lo anterior, se te hace la atenta invitación para que consultes el siguiente enlace PTT que fue creado especialmente para fortalecer el presente subtema: 

3.8. Procedimiento para la Transmisión del patrimonio de poca cuantía.  

Revisemos este procedimiento en el siguiente enlace PTT 

3.9. Transmisión de la sucesión notarial 

De acuerdo al Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato, existe la posibilidad de que los juicios sucesorios se sigan y puedan concluirse mediante la intervención de un notario público, esto es, encomendar la formación de inventarios, avalúos, liquidación y partición de la herencia, siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos: 

  •  Que se encuentre iniciado el juicio, las personas herederas sean mayores de edad, y se les haya reconocido a estas sus derechos mediante en la vía judicial. 
  • Que todo aquello que realice la o el notario haya sido de común acuerdo por las personas interesadas, lo cual consta en una o varias actas hechas por dicho notario. 
    • Las personas interesadas podrán convenir que los acuerdos se tomen por mayoría de votos. 
  • En caso de existir oposición o no hubiere convenio, dicha oposición se deberá substanciar o resolver mediante el juez que conoció del asunto, por medio del procedimiento incidental. 

Ahora bien, la transmisión de la sucesión notarial, se trata de un procedimiento extrajudicial que puede llevarse a cabo tanto en las sucesiones testamentarias como en las legítimas o intestamentarias, mismo que será continuado y en su caso ejecutado por la o el notario público. 

En el caso de las sucesiones testamentarias, se observará lo siguientes para su procedencia: 

  • Que todas las personas herederas sean mayores de edad y hubieran sido señaladas en un testamento público.
  • Que no haya controversias en las partes por resolver. 

Respecto al trámite: 

  • El notario deberá obtener del Registro Público de la Propiedad diversos informes certificados, a saber: 
    • El domicilio de la persona fallecida, información sobre la existencia de testamentos que hayan sido otorgados por el testador, y en su caso, el nombre de los notarios que intervinieron y la fecha de otorgamiento. 
    • El albacea si lo hubiere, y/o las personas herederas deberán presentar o exhibir ante la o el notario público el acta de defunción del de cujus o autor de la herencia, y el testimonio del testamento para que conste o se acredite la aceptación de los nombramientos, y en su caso, la herencia, así mismo, a fin de que se reconozcan sus derechos hereditarios y que el albacea va a proceder a formar el inventario respectivo. 
  • La o el notario dará a conocer dichas declaraciones mediante dos publicaciones que se harán con diferencia de diez días cada una en el periódico Oficial del Estado. 
  • Una vez que se haya realizado o practicado el inventario por el albacea,  y que las personas herederas estén de acuerdo, se presentará ante el notario para que lo protocolice. 
  • Posteriormente, formado el proyecto de partición por el albacea y aprobado por las personas herederas, se deberá exhibir o presentar ante el señalado notario, a efecto de su protocolización. 
  • En el supuesto en que hubiere oposición por alguna persona interesada, ya sea heredera o acreedora, la o el notario deberá dejar de intervenir en el procedimiento, y el mismo deberá llevarse por vía judicial. 

En el caso de las sucesiones intestamentarias o legítimas, se observará lo siguiente para su procedencia: 

  • Que todas las personas herederas sean mayores de edad y hubieren sido reconocidas judicialmente como herederas en un intestado mediante la declaratoria de herederos. 
  • Que las personas mencionadas con anterioridad hayan aceptado darle continuidad al procedimiento ante la o el notario. 

Respecto al trámite: 

  • El juez que conoció de dicho juicio hará saber a las personas herederas lo relativo para designar al notario que deberá dar continuidad con la tramitación. 
  • Para los actos subsecuentes, se deberá observar lo ya señalado en el trámite anterior.

(Pérez, 2010: 246 a 247). Recuperado de Derecho de familia y sucesiones 

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato, 2021: 109 a 110. Recuperado de CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO LI 

Estimado lector, primeramente, queremos agradecerte por parte del grupo SUME (sistema universitario de multimodalidad educativa) por haber encontrado el presente recurso útil, externado la más cordial invitación a que sigas consultando los distintos recursos que tenemos preparados para ti, que, sin duda, encontrarás información de interés jurídico. 

Resumen e ideas relevantes

Es importante que de lo anterior recuerdes que: 

  • El juicio sucesorio es un trámite legal para transmitir el patrimonio de aquellas personas que fallecieron a quienes pudieran ser sus herederos o legatarios. 
  • La sucesión testamentaria es aquella que surge a partir de la voluntad expresa de la persona fallecida manifestada en un documento que se denomina testamento.  
  • La sucesión intestamentaria es aquella en la que se considera de primer momento la presunta voluntad del de cujus conforme a las disposiciones de la ley de la materia. 
  • De las etapas o secciones del juicio sucesorio, la tercera es aquella denominada “De administración” en la cual se tratará todo aquello que tenga que ver con la administración del juicio sucesorio, las cuentas, su glosa y calificación. 
  • Las y los albaceas en los juicios sucesorios tienen un papel muy importante, toda vez que son los representantes de la sucesión en cuanto a su liquidación y división, entre otras encomiendas que la ley de la materia les atribuye. 
  • De acuerdo al testamento marítimo, será la Secretaría de Relaciones Exteriores quien será requerido por el juzgado respectivo o por las partes interesadas para que remita el testamento a dicho juzgado. 
  • Mediante el juicio abreviado o sumario se puede obtener por el juez respectivo la adjudicación del acervo hereditario mediante el cumplimiento de una serie de requisitos y evitar la presentación del inventario, avalúo y proyecto de partición en los términos legales.
  • En la transmisión notarial respecto a las sucesiones testamentarias, será necesario para su procedencia que todas las personas interesadas sean mayores de edad y hubieren sido señaladas en un testamento público, así mismo, que no haya controversias pendientes por resolver entre dichas partes.

Fuentes de consulta