Parte y formalidades judiciales
1. Fundamentación del tema
El presente tema corresponde a la Unidad De Aprendizaje de Derecho Procesal Mercantil, perteneciente al sexto semestre de la Licenciatura en Derecho de acuerdo al plan de estudios vigente. La importancia de conocerlo radica en relacionar conceptos básicos que ya se han tratado en diversas materias, pero ahora enfocados en el Derecho Mercantil.
Por lo que nos enfoquemos a trasladar estos conceptos a la materia adjetiva mercantil, lo cuál te permitirá comprender de una forma más sencilla cada uno de los procesos que se prevén en esta materia.
2. Objetivo didáctico
Conocer el proceso mercantil y las formalidades judiciales para evitar retrasos en cualquiera de sus aspectos al estar en concordancia con las formalidades que la Ley exige en materia mercantil.
3. Contenido didáctico
Introducción
¡Hola! Bienvenidas y bienvenidos a este recurso didáctico. En él, nos adentraremos en el estudio de los conceptos básicos del Derecho Procesal Mercantil, los cuáles son esenciales conocer porque se encuentran contenidos en cada uno de los procesos mercantiles, por lo que es muy importante que los tengas presentes en todo momento.
Cada uno de estos conceptos ya los conoces porque tuviste un curso anterior en el que se abordaron, ahora nos encargaremos de mostrarte cómo es su aplicación en material mercantil.
De ahí que abordaremos quiénes son las partes en un proceso mercantil, la capacidad y personalidad de los litigantes, también lo que es el litisconsorcio y sus consecuencias, lo que es el gestor oficioso y la representación del ausente. Además de las formalidades judiciales en materia procesal mercantil, como se computan los días y horas hábiles y lo relativo a los términos y plazos judiciales.
Te invitamos a leer detenidamente este recurso, así como a consultar el material que elaboramos y seleccionamos especialmente para ti.
¡Comencemos! ¡Éxito!
Desarrollo del tema
3.1 Concepto de parte
Para comenzar este recurso atenderemos a la definición de parte de Giuseppe Chiovenda “es parte el que demanda en nombre propio una actuación de la voluntad de la ley, y aquel frente al cual ésta es demandada.”
(Chiovenda, 1977 cit. en Ovalle, 2016: 315).
Alcalá-Zamora define a las partes como “los sujetos que reclaman una decisión jurisdiccional respecto a la pretensión que en el proceso se debate.”
(Alcalá-Zamora, 1974 cit. en Ovalle, 2016: 315). https://clea.edu.mx/biblioteca/files/original/33b8a5c99fd3b544d76745164c80a0d4.pdf
Por lo que parte es el titular del derecho sustantivo, que pide una actuación de la voluntad de la ley ya que se le está afectando su esfera jurídica.
En lo referente al derecho procesal, las partes en el proceso son: la parte actora y la parte demandada, como ya lo has visto anteriormente en tus otras materias procesales así como en Teoría General del Proceso.
3.2 Capacidad, personalidad de los litigantes y representación
Para comenzar con la explicación de este tópico, nos remitiremos al artículo 1056 del Código de Comercio, que a la letra señala:
- Todo el que, conforme a la ley esté en el pleno ejercicio de sus derechos puede comparecer en juicio. Aquellos que no se hallen en el caso anterior, comparecerán a juicio por medio de sus representantes legítimos o los que deban suplir su incapacidad conforme a derecho. Los ausentes e ignorados serán representados como se previene en el Código Civil Federal.
(Código de Comercio, 2020:102).
El artículo anterior hace referencia a las figuras de capacidad y representación. Comenzaremos con la explicación de la figura de la capacidad en el derecho procesal mercantil.
Cómo recordarás, la capacidad es la aptitud que tiene toda persona de ser titular de derechos y obligaciones, y ésta capacidad tiene dos vertientes:
- Capacidad de goce- Aptitud que tiene toda persona para ser titular de derechos y obligaciones.
- Capacidad de ejercicio- Se adquiere con la mayoría de edad, y es la aptitud para ejercitar derechos y contraer obligaciones.
Pero ¿Cómo se adquiere la capacidad jurídica?, el Código Civil para el Estado de Guanajuato señala al respecto que la capacidad jurídica “ se adquiere por el nacimiento y se extingue por la muerte; pero desde el momento en que un individuo es concebido, entra bajo la protección de la ley.”
(Código Civil para el Estado de Guanajuato, 2018: 3).
El mismo Código Civil señala que se reputa como nacido el feto que desprendido del seno materno enteramente, vive veinticuatro horas o es presentado vivo al Registro Civil.
El Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato señala sobre la capacidad de las personas para ser parte e intervenir en un proceso de forma válida que para que puedan intervenir en un procedimiento judicial la persona que tenga interés directo o indirecto en el negocio. Estas personas podrán intervenir por ellas mismas o por medio de sus representantes.
Todo lo anterior en cuánto a la capacidad para ser parte.
Ahora en lo relativo a la capacidad de ejercicio, lo podemos entender como la aptitud para actuar en juicio y realizar válidamente actos procesales que corresponden a las partes.
En el ejercicio de esta capacidad es donde encontramos la figura de la representación.
El licenciado Ernesto Gutiérrez y González define a la representación como “una institución procesal en virtud de la cual una persona llamada representante realiza a nombre de otra llamada representada actos jurídicos que surten efectos en la esfera jurídica del representado, como si hubiese sido realizados por él.”
(Gutiérrez cit. en Oliveros, 2017: 8). vhttps://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/11/5040/13.pdf
En la representación una persona (representante) se obliga a nombre y por cuenta de otro, a realizar actos jurídicos como si los hubiera realizado el representado. Esta figura tendrá un mayor abundamiento en el ppt que preparamos para ti, te invitamos a consultarlo.
Personalidad
Nos concierne ahora tratar el tema sobre la personalidad, recordándola como la facultad de actuar válidamente en un juicio y realizar válidamente actos procesales.
En materia mercantil, el Código de Comercio en su artículo 1057, señala sobre la personalidad lo siguiente:
- El juez examinará de oficio la personalidad de las partes, pero los litigantes podrán impugnar la de su contraria cuando tengan razones para ello, en vía incidental que no suspenderá el procedimiento y la resolución que se dicte será apelable en el efecto devolutivo, de tramitación inmediata, sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 1126 de este Código.
(Código de Comercio, 2020: 102).
Como se menciona en el párrafo anterior, el Juez debe analizar de oficio la personalidad de las partes, pero es posible su impugnación por las partes, en el caso de que la falta de personalidad que se cuestiona es la del demandado tendrá que ser a través de una excepción procesal, la cuál se promueve al contestar la demanda y se opone la excepción de falta de personalidad.
En el caso de que la personalidad que se cuestiona es la del actor, será a través del incidente de falta de personalidad al momento de contestar la vista de la contestación de la demanda.
Tal como lo establece el artículo 1122, las excepciones procesales son:
- La incompetencia del juez
- La litispendencia;
- La conexidad de la causa;
- La falta de personalidad del actor o del demandado, o la falta de capacidad en el actor;
- La falta de cumplimiento del plazo, o de la condición a que esté sujeta la acción intentada:
- La división y la excusión;La improcedencia de la vía, y
- Las demás al que dieren ese carácter las leyes.
(Código de Comercio, 2020: 122).
En el caso de oponer la excepción de falta de personalidad del actor, o en la objeción a la personalidad del demandado respectivamente, cuando se declaren fundadas y son subsanables, el tribunal concederá un plazo no mayor de diez días para que se subsane, de no hacerse así se tendrán dos posibles consecuencias:
- Cuando se trate del demandado, se continuará el juicio en rebeldía.
- Cuando se trate del actor, se sobreseerá el juicio y se devolverán los documentos.
En el artículo 1061 del Código de Comercio se establecen los documentos que se acompañarán al primer escrito:
I. El poder que acredite la personalidad del que comparece en nombre de otro;
II. El documento o documentos que acrediten el carácter con que el litigante se presente en juicio en el caso de tener representación legal de alguna persona o corporación o cuando el derecho que reclame provenga de habérsele transmitido por otra persona.
(Código de Comercio, 2020: 103).
La siguiente imagen es un ejemplo de una carta poder:
La cuál tiene elementos como: el nombre y firma de la persona que otorga el poder, nombre de la persona apoderada, debe contener la palabra “otorgo” así como describir el tipo de poder es otorgado y las facultades de la persona apoderada.
3.3 Litisconsorcio y sus consecuencias procesales
Couture señala que litisconsorcio “proviene de las locuciones latinas litis y consortium: la primera significa litigio o pleito y la segunda, comunidad de destino.”
(Couture cit. en Ovalle, 2016: 322).
En el artículo 1060 del Código de Comercio establece que existirá litisconsorcio, cuando dos o más personas ejerciten una misma acción u opongan la misma excepción, para lo cuál deberán litigar unidas y bajo una misma representación.
El litisconsorcio puede ser activo o pasivo:
- Litisconsorcio Activo- Cuando se trata de dos o más actores; designarán un representante común, sino el Juez requerirá para que en el plazo de 3 días lo nombren, de no hacerlo el Juez lo designará.
- Litisconsorcio pasivo- Cuando se trata de dos o más demandados; El Juez los llama para que designen un representante común, si no lo designan en el plazo de 3 días, de igual manera el Juez designará un representante común.
Lo anterior, tal como lo señala el artículo 1060 del Código de Comercio:
- A este efecto, dentro de tres días, nombrarán un mandatario judicial quien tendrá las facultades que en el poder se le concedan, necesarias para la continuación del juicio. En caso de no designar mandatario, podrán elegir de entre ellas mismas un representante común. Si dentro del término señalado, no nombraren mandatario judicial ni hicieren la elección de representante común, o no se pusieren de acuerdo en ella, el juez nombrará al representante común escogiendo a alguno de los que hayan sido propuestos; y si nadie lo hubiere sido, a cualquiera de los interesados.
(Código de Comercio, 2020: 103).
El litisconsorcio también puede ser voluntario o necesario, como lo muestra el siguiente esquema:
Esquema de nuestra autoría.
Y ahora podríamos preguntarnos, ¿Cuál es el fin del representante común o la designación del mandatario?, a lo cuál el último párrafo del artículo 1060 señala: “El fin del representante común o la designación del mandatario por los que conforman un litisconsorcio es evitar solicitudes múltiples, contrarias o contradictorias.”
(Código de Comercio, 2020: 103).
Y así también se prevé la responsabilidad directa de los mandatarios o representantes por negligencia en su actuación, así como que responderán de los daños y perjuicios que causen a sus representados o poderdantes.
Te invitamos a ver el siguiente video sobre el litisconsorcio:
3.4 Gestor oficioso y representación del ausente
Este es un tópico relevante, es por eso que preparamos un recurso ppt sobre él, te invitamos a consultarlo.
3.5 Formalidades judiciales
Las formalidades son los requisitos para realizar actos jurídicos válidos dentro del proceso.
Como podrás recordar, los actos procesales pueden ser hechos jurídicos o actos jurídicos. Entendiendo los hechos jurídicos como los que por su simple existencia tienen consecuencias jurídicas, y el acto jurídico tiene como característica principal la voluntad de la persona, que al realizarlo tiene consecuencias jurídicas. Y a los hechos y actos jurídicos que se desarrollan dentro del proceso se le llaman actuaciones procesales.
Las actuaciones procesales para que sean válidas deben cumplir con ciertos requisitos en torno a la forma, tiempo y el lugar donde se han de practicar. Ya que de no cumplirse con estas formalidades procesales se puede producir la nulidad relativa o la nulidad absoluta, que como recordarás;
- Nulidad relativa- Es susceptible de convalidarse.
- Nulidad absoluta- No puede convalidarse, origina nulidad de actuaciones y reposición del procedimiento.
En el capítulo III del Código de Comercio se prevén las formalidades procesales, comenzando por los días y horas hábiles, respecto a lo cuál señala lo siguiente.
3.6 Días y horas hábiles
En cuánto al tiempo en el proceso mercantil, nos referiremos a los días y horas hábiles, términos y plazos respectivamente. En lo que nos concierne a los días y horas hábiles.
En el artículo 1064 del Código de Comercio se establece que todas las actuaciones judiciales se deberán practicar en días y horas hábiles. Señala como hábiles todos los días del año, menos los domingos y los días que no laboren los tribunales mercantiles que conozcan del procedimiento.
Las horas hábiles son las que median desde las siete hasta las diecinueve horas. (7 am- 7 pm).
A pesar de que la propia ley prevé ciertos días y horas hábiles, también se le da la facultad al juez de habilitarlos, con el objeto de que se practiquen diligencias en una causa urgente, expresando la causa y las diligencias que se deberán practicar. Las partes también le pueden solicitar al Juez que habilite estos días u horas.
El Secretario hará constar el día y la hora en el que se presente un escrito, sin poder tardar más de veinticuatro horas, ya que de ser así se le podrá imponer multa hasta por el equivalente a diez veces el salario mínimo general vigente, sin perjuicio de otras sanciones que merezca conforme a las leyes.
Recordemos que el salario mínimo cambia cada año, y es establecido por la Comisión Nacional de Salarios Mínimos, en el caso del año 2021, el salario mínimo general es de $141.70. Te dejamos la liga para que puedas consultar la Tabla de Salarios Mínimos.
Te dejamos el link de la página de la CONASAMI, por si es de tu interés revisar los acuerdos vigentes, así como los futuros. https://www.gob.mx/conasami
Entonces en el mismo supuesto de que se imponga una multa al Secretario que se tarde más de veinticuatro horas en hacerlo constar por escrito, lo máximo que se podría imponer de multa sería lo resultante de la multiplicación del salario mínimo vigente ($141.70) por 10, que en este caso daría como resultado $1417 pesos.
3.7 Términos y plazos judiciales
Es momento de atender lo relativo a los términos y plazos judiciales. Es importante señalar que en la legislación no existe una distinción entre término y plazo, se toman como sinónimos, como veremos más adelante.
El procesalista José Ovalle Favela señala de forma asertiva que tanto la doctrina alemana como la doctrina española distinguen con toda claridad esta medición del tiempo de los actos procesales, entendiendo el plazo como “un periodo a todo lo largo del cual, desde el momento inicial y hasta el final, se puede realizar válidamente un acto procesal.” y el término como “el momento (día y hora) señalado para el comienzo de un acto procesal.”
(Alcalá- Zamora s.f cit. en Ovalle, 2016: 335). https://www.sijufor.org/uploads/1/2/0/5/120589378/teoria_general_del_proceso_-_jose_ovalle.pdf
Elaboramos para ti el siguiente gráfico para mostrar de una forma más sencilla la diferencia entre plazo y término, en este gráfico puedes observar los días hábiles de lunes a viernes, entonces si la ley por ejemplo establece que tienes un plazo de 5 días hábiles para realizar determinado acto procesal tendrías todos esos días, pero si se señala por ejemplo que el día jueves debes ocurrir a audiencia, ya estamos ante la figura del término, puesto que ya se señala un día en específico.
Gráfico de nuestra autoría.
Es momento de remitirnos a lo que establece el Código de Comercio, que como ya mencionamos anteriormente toma los plazos y términos como sinónimos, pero en realidad lo que señala son plazos, y los plazos que señala se pueden contar de la siguiente manera:
- Plazo que se cuenta de horas
- Plazo que se cuenta de días
- Plazo que se cuenta de años
Por ejemplo en el plazo que se cuenta de horas, el artículo 1393 del Código de Comercio señala que en el caso de no encontrarse el demandado en la primera búsqueda del inmueble que señaló el actor, pero de tener certeza que ahí es su domicilio, se le dejará un citatorio en el cuál se fijará hora hábil, dentro de un lapso comprendido entre las seis y las setenta y dos horas posteriores, sino se practicará la diligencia de embargo con cualquier otra persona que viva en el domicilio.
Como podrás darte cuenta, al establecer un lapso entre las seis y setenta y dos horas al no ser una hora y día específico, estamos en presencia de un plazo y no de un término.
Como ejemplo de un plazo que se cuenta de días, el artículo 1399 del código de Comercio señala que dentro de los ocho días siguientes al requerimiento de pago, el demandado deberá contestar la demanda, refiriendo hecho por hecho, oponiendo solo las excepciones a las que se refiere el artículo 1403 del Código de Comercio, y si se trata de títulos de crédito, las excepciones a las que se refiere el artículo 8 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.
En el plazo que se cuenta de años, tenemos por ejemplo el señalado en el artículo 1079 del Código de Comercio, el cuál establece que cuando la ley no señale término para la práctica de algún acto judicial o para el ejercicio de algún derecho se atenderán los siguientes plazos:
- Ocho días para señalar fecha de audiencia de recepción de pruebas, reconocimiento de firmas, confesión, posiciones, declaraciones, exhibición de documentos y práctica de otras diligencias.
- Nueve días para interponer el recurso de apelación contra sentencia definitiva, seis días cuando se trate de interlocutoria o auto de tramitación inmediata, y tres días para apelar sentencia interlocutoria o auto de tramitación conjunta con la definitiva.
- Tres días para desahogar la vista en toda clase de incidente que no tenga tramitación especial.
- Tres años para la ejecución de sentencias en juicios ejecutivos, juicios orales y demás especiales que se prevean en las leyes mercantiles.
- Cinco años para la ejecución de sentencias en juicios ordinarios y de los convenios judiciales celebrados en ellos y,
- Tres días para todos los demás casos.
(Código de Comercio, 2020: 113).
Los plazos también son susceptibles de prorrogarse, es importante tener presente que la ley menciona de forma expresa los plazos que se podrán prorrogar, y en caso de no establecerlo expresamente dentro de la ley, será improrrogable.
Como ejemplo de un plazo prorrogable, el artículo 1207 del Código de Comercio señala que el término ordinario que procede conforme al artículo 1199, es susceptible de prorrogarse cuando se solicite dentro del término de ofrecimiento de pruebas y la contraria manifieste su conformidad, o se abstenga de oponerse a dicha prórroga dentro del término de tres días.
Y dicho término únicamente podrá prorrogarse en los juicios ordinarios hasta por veinte días y en los juicios ejecutivos o especiales hasta por diez días.
El término extraordinario sólo se concederá cuando las pruebas se tengan que desahogar en distinta entidad federativa o fuera del país. Se señala también que del término extraordinario no cabe prórroga.
Es menester ahora señalar la forma en la que correrán los plazos, referente a esto, el artículo 1075 del Código de Comercio señala que “todos los términos judiciales empezarán a correr desde el día siguiente a aquel en que hayan surtido efectos el emplazamiento o notificaciones.”
(Código de Comercio, 2020: 111).
Como ejemplo podemos señalar que el día 5 de marzo se celebra una notificación, por ende el 6 de marzo surte efectos y el día 7 de marzo empieza a correr el plazo.
Las notificaciones personales surten efectos al día siguiente del que se hayan practicado, y las demás notificaciones surten al día siguiente de aquel en que se hubiera hecho por boletín, gaceta o cualquier otro medio previsto en la ley.
Cuando se trate de la primera notificación, y ésta deba de hacer en otro lugar fuera de la residencia del Tribunal, la ley prevé que se aumentará un día más por cada doscientos kilómetros o por la fracción que exceda de cien.
Como anteriormente mencionamos, sólo se podrán contar los días y horas hábiles para efecto de que corran los plazos, salvo las excepciones que la ley prevea.
Ahora es menester mencionar dos instituciones que afectan los plazos en el proceso; la preclusión y la caducidad.
Caducidad
En materia mercantil, la caducidad operará de la siguiente forma, en el artículo 1076 del Código de Comercio señala que esta figura operará en perjuicio de los plazos en los siguientes supuestos:
a).- Que hayan transcurrido 120 días contados a partir del día siguiente a aquel en que surtió efectos la notificación de la última resolución judicial dictada, y
b).- Que no hubiere promoción de cualquiera de las partes, dando impulso al procedimiento para su trámite, solicitando la continuación para la conclusión del mismo.
(Código de Comercio, 2020: 112).
Que como recordarás, la caducidad al actualizarse le pone fin a la instancia por lo que no puede ser materia de convenio entre las partes, ya que esta figura se da por la inactividad de las partes.
Preclusión
Como recordarás, la preclusión es la pérdida de un derecho por no ejercitarlo en tiempo, por haber ejercitado válidamente un derecho o por haber ejercitado actos incompatibles con lo que se pretende con el derecho que se debe cumplir.
En caso de la materia mercantil, el artículo 1078 del Código de Comercio establece que una vez que se concluyen los términos fijados a las partes, el juicio seguirá su curso y se tendrá por perdido el derecho que se debió ejercitar dentro del plazo correspondiente.
Con esto concluímos este recurso, esperamos que te haya sido de mucha utilidad, ¡Hasta pronto!
Resumen e ideas relevantes
Es importante que de lo anterior recuerdes que:
- Parte es el que demanda en nombre propio una actuación de la voluntad de la ley porque se le está afectando un derecho, y aquel frente al cual ésta es demandada, Denominados como actor y demandado.
- La capacidad es la aptitud que tiene toda persona de ser titular de derechos y obligaciones; tiene dos vertientes, la capacidad de goce y la capacidad de ejercicio.
- La representación es una institución procesal en la cual una persona llamada representante realiza a nombre de otra llamada representada actos jurídicos que surten efectos en la esfera jurídica del representado, como si hubiese sido realizados por él
- La personalidad es la facultad de actuar válidamente en un juicio y de realizar válidamente actos procesales.
- Existirá litisconsorcio, cuando dos o más personas ejerciten una misma acción u opongan la misma excepción, para lo cuál deberán litigar unidas y bajo una misma representación.
- Las formalidades son los requisitos para realizar actos jurídicos válidos dentro del proceso.
- En cuánto al tiempo en el proceso mercantil, nos referiremos a los días y horas hábiles, así como términos y plazos respectivamente.
- La caducidad en materia mercantil operará en los siguientes supuestos:
a).- Que hayan transcurrido 120 días contados a partir del día siguiente a aquel en que surtió efectos la notificación de la última resolución judicial dictada, y
b).- Que no hubiere promoción de cualquiera de las partes, dando impulso al procedimiento para su trámite, solicitando la continuación para la conclusión del mismo. - La preclusión es la pérdida de un derecho por no ejercitarlo en tiempo, por haber ejercitado válidamente un derecho o por haber ejercitado actos incompatibles con lo que se pretende con el derecho que se debe cumplir.
Fuentes de consulta
- Código Civil para el Estado de Guanajuato (2018). Publicado en Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato, 14 de mayo de 1967. México. https://www.poderjudicial-gto.gob.mx/pdfs/Codigo%20Civil%20para%20el%20Estado%20de%20%20Guanajuato%2024%20sep%202018.pdf
- Código de Comercio (2020). Publicado en Diario Oficial de la Federación, del 7 de octubre al 13 de diciembre de 1889. México. http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/ccom.htm
- Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato (2018). Publicado en Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato, 8 de marzo de 1934. México. https://www.poderjudicial-gto.gob.mx/pdfs/Codigo%20de%20Procedimientos%20Civiles%20para%20el%20Estado%20de%20Guanajuato%205%20julio%202018.pdf
- Oliveros, R. (2017). Poder, representación y mandato, Colegio de Profesores de Derecho Civil, Facultad de Derecho de la UNAM. México. https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/11/5040/13.pdf
- Ovalle F., J. (2016). Teoría General del Proceso. México: Oxford University Press, 433 pp. URL: https://www.sijufor.org/uploads/1/2/0/5/120589378/teoria_general_del_proceso_-_jose_ovalle.pdf