Clase digital 3. Procesos ejecutivos

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Procesos ejecutivos

1. Fundamentación del tema

La unidad de aprendizaje “Derecho Procesal Civil II” pertenece al plan de estudios correspondiente al séptimo semestre de la Licenciatura en Derecho. En ella, abordaremos los conceptos básicos y el desarrollo, entre otros, que permitan entender y abordar el tema de los Procesos Ejecutivos en materia Procesal Civil de manera teórica y práctica. Lo anterior a fin de lograr los objetivos requeridos para este recurso y en consecuencia, adquirir los conocimientos y habilidades necesarias para poder intervenir profesionalmente en este paradigma de Justicia Procesal Civil.

2. Objetivo didáctico

Comprender y conocer el desarrollo de los Procesos Ejecutivos en materia Procesal Civil para ampliar la capacidad crítica y analítica desde la perspectiva teórica y de esa manera poder intervenir de forma práctica en este tipo de procesos.

3. Contenido didáctico

Introducción

¡Hola! Bienvenidas y bienvenidos a este recurso didáctico. Para comenzar con la explicación del mismo, es importante mencionar que en él nos adentraremos en el desarrollo de los Procesos Ejecutivos del Derecho Procesal Civil. 

Este material ha sido creado para que tengas a mano los recursos necesarios que te ayudarán a reforzar todos los conocimientos que ya has adquirido con anterioridad sobre este tema. 

Dicho lo anterior, te exhortamos a aprender con entusiasmo y así mismo pongas toda tu atención al momento de estudiar este tema, pues, al explotar tu potencial, podrás desempeñar tu vida profesional y académica de mejor manera. 

¡Comencemos!

Desarrollo del tema

3. Procesos Ejecutivos

El autor Carlos Prieto (2010: 47) define a los procesos ejecutivos como las actuaciones jurisdiccionales que son reguladas por las leyes de procedimiento y que gracias a ellas, el titular de un derecho formalmente probado puede hacerlo exigible, por intermedio de la manifestación de un juez. 

Aunque, de acuerdo con la Catedrática Margarita Rodríguez Huichapa (2021), son aquellos procesos de conocimiento sumario basados en un título que trae aparejada ejecución.

3.1. Documentos Ejecutivos Civiles

Del latín Titulus, se refiere al Origen o fundamento jurídico de una derecho u obligación y demostración auténtica del mismo, así lo hace notar la Mtra. Rodríguez Huichapa (2021), pues también menciona que son aquellos documentos en que consta el derecho, que a su vez también se distinguen por traer aparejada ejecución y que gracias a estos documentos se faculta al titular del mismo a obtener los procedimientos de carácter ejecutivo por parte de los órganos jurisdiccionales, esto para poder hacer valer el derecho o derechos que contengan este tipo de documentos.

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Imagen 1. Los documentos ejecutivos civiles hacen valer el derecho o los derechos que contengan este tipo de documentos al titular.

A forma de generalidades, la referida catedrática de la universidad de Guanajuato, sostiene que este tipo de documentos cuentan con un aspecto formal que se traduce en que sólo se consideran como documentos ejecutivos a  los que la ley reconoce con ese carácter.

Ahora bien, un aspecto sustancial que tienen los títulos ejecutivos es el hecho de tener un acto judicial que sea derivado de un derecho, y por ende, una obligación cierta, líquida y exigible (Huichapa, 2021). 

3.1.1. Naturaleza de los Documentos Ejecutivos 

De acuerdo con la tesis aislada con número de registro: 355817, del Semanario Judicial de la Federación, para que un título/documento se considere como ejecutivo, es necesario que sea auténtico y que se haya consignado una obligación no condicional ni sujeta a plazo sino que sea desde luego exigible, que se trate de una cantidad líquida, y que ligue al demandado con el actor, que tiene derecho a exigir su cumplimiento. [La tesis se encuentra en este link https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/355817 ]

3.1.1. Documentos Ejecutivos Reconocidos por nuestra legislación 

El artículo 448 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato consagra los siguientes, diciendo que son aquellos que motivan ejecución: 

I. Las sentencias ejecutoriadas.
II. Los documentos públicos que conforme al código hacen prueba plena
III. Los documentos privados reconocidos ante notario o ante autoridad judicial.

3.1.3. Elementos de los Documentos Ejecutivos

De acuerdo con la Mtra. Rodríguez Huichapa, la siguiente lista corresponde a cada uno de los elementos que conforman a este tipo de documentos: 

  • Deuda o crédito cierto.
  • Se trata de títulos de los que surgen créditos presuntamente existentes, es decir, no dudosos o con apariencia de controvertidos.
  • Deuda o crédito líquido
  • Aquella cuya cuantía se encuentra determinada. La liquidez debe resultar del título ejecutivo mismo.
  • Basta que se encuentre liquida una parte, para que pueda despacharse ejecución, aun cuando existan cantidades ilíquidas, pues estas pueden dejarse para la etapa de ejecución.
  • Cuando del título aparezca una cantidad líquida y otra ilíquida, solo por la primera se despachará ejecución.
  • Deuda o crédito exigible.
  • Es la ausencia de cualquier término o condición suspensiva que limiten la posibilidad de exigir el cumplimiento de la obligación al momento de ejercitar la acción.
  • Reunidos los requisitos, se satisface el requisito de procedibilidad de la vía ejecutiva.

3.2. El Juicio Ejecutivo Civil y Su naturaleza Jurídica

Este tipo de procesos, como lo afirma Margarita Huichapa (2021), son procesos ordinarios que, tratándose de excepciones que pueden interponerse y de los medios de prueba, no tienen limitación alguna. También señala que no son procesos rápidos porque sus plazos y términos son iguales a los que se emplean en la contención ordinaria. 

Siguiendo lo dicho por la referida catedrática (Huichapa, 2021), este tipo de juicios no tienen como objeto primordial declarar derechos dudosos, más bien, buscan hacer efectivos los que ya existen reconocidos en pruebas preconstituidas, en otras palabras, aquellas pruebas que están perfeccionadas antes del juicio.

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Imagen 2. El objetivo de un juicio ejecutivo civil es buscar hacer efectivas aquellas pruebas que están perfeccionadas antes del juicio.

Por último, para que sean efectivos se requiere, mediante actos jurisdiccionales, hacer efectivo los derechos de cuya existencia ya se ha demostrado con documentos auténticos (Huichapa, 2021). 

3.2.1. La demanda

La demanda encuentra su regulación en el Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato, concretamente en el artículo 441, pues refiere que la demanda de ejecución debe llenar los requisitos que se encuentran en el Título Primero, Capítulo I, que comprende del artículo primero al décimo del mismo código, con la excepción de que exista una sentencia  anterior ejecutoria, pues en esos casos, sólo se pide que se ejecute la demanda. 

Contenido del escrito de demanda 

Los requisitos para el contenido de la demanda están regulados por el CPCG en su artículo 331 y son los siguientes: 

I. El tribunal ante el cual se promueve;
II. El nombre y domicilio del actor y los del demandado;
III. La vía por la cual deberá encausarse el procedimiento;
IV. Los hechos en que el actor funde su petición, narrándolos sucintamente, con claridad y precisión, de tal manera que el demandado pueda producir su contestación y defensa.
V. Los fundamentos de derecho; y
VI. Lo que se pide, asignándose con toda exactitud, en términos claros y precisos.

Ahora bien, si no se cumple con estos requisitos, la demanda se desecha mediante un auto, mismo que es apelable en el efecto devolutivo (Huichapa, 2021). 

3.2.2. Auto Ad-exequendo

Encuentra su fundamento en el artículo 442 del CPCG, pues en este se explica que, teniendo la demanda por admitida, se dicta un auto ordenado que requiera al deudor para que mediante el acto de requerimiento, cumpla con la obligación si está en sus posibilidades hacerlo y de no ser así, se proceda a embargar o asegurar bienes suficientes para que cumpla con esa obligación o se asegure el pago de los daños y perjuicios.

Dicho lo anterior, la palabra “Exequendo”, de acuerdo con la Real Academia Española, es el “auto dictado por la autoridad jurisdiccional, por virtud del que se admite a trámite la demanda con la que se inicia un juicio ejecutivo mercantil, se ordena requerir de pago al deudor o demandado y en caso de negativa proceder al embargo”   [el link de esta definición es el siguiente: https://dpej.rae.es/lema/exequendo]

Luego entonces, el auto a que hace referencia el artículo 442, es el auto Ad- exequendo.

  • Contenido esencial del mandamiento de ejecución (Huichapa, 2021): 
    • Mandato: Este se concreta en la orden del juez de requerir al deudor para que pague al acreedor, en el acto mismo del requerimiento, el monto del adeudo.
    • Una amenaza: Es la prevención al deudor de que, si no hace el pago, se le embargarán bienes suficientes para cubrir el adeudo y costas.
    • La actualización coercitiva de la amenaza: Consiste en el embargo de bienes.
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Imagen 3. La actualización coercitiva de la amenaza consiste en el embargo de los bienes del deudor.

3.2.3. Contestación de la demanda 

Para explicarte este tema, es necesario hacer referencia al artículo 444 del CPCG. Básicamente lo que expone este artículo es el supuesto en el que el emplazamiento es personal y directo, pero aún así, no se contesta la excepción de los documentos que presenta el demandado, luego entonces, la demanda se tiene por contestada en sentido negativo y se sigue conforme a las reglas procesales de la contención ordinaria: Interpósita persona, por edictos.

3.3.4. Efectos de la Rebeldía 

De acuerdo con lo dicho por la ya referida Mtra. Y catedrática de la UG, Margarita Rodríguez (2021), podemos deducir dos supuestos: 

  • No contestación y emplazamiento personal y directo: en este supuesto, si de los mismos documentos acompañados con la demanda no se advierte justificada una excepción, se pronunciará sentencia de condena y se continuará con el procedimiento de ejecución.
  • No contestación y emplazamiento en forma diversa: la demanda se tendrá por contestada en sentido negativo y se seguirá conforme a las reglas procesales de la contención ordinaria.
    • Apertura de juicio a prueba (30 días) 
    • Audiencia Final de juicio. 
    • sentencia.

3.2.5. Características especiales de la sentencia

El artículo 445 del CPCG, explica que una vez que ya ha sido pronunciada la sentencia ejecutoria, sólo se admiten las excepciones posteriores a la audiencia final de la última instancia,que deben ser acreditadas por prueba documental o confesional, o que resulten directamente de la ley, aunque cuando ya se resuelve la oposición no admite ninguna otra excepción. 

Otra característica es la del embargo posterior, es decir, la ejecución. Se encuentra previsto por el artículo 446 del mismo código y refiere que aunque en la sentencia que haya ejecutoria la sentencia se fije un término para su cumplimiento, el embargo se puede decretar en cualquier tiempo, siempre y cuando se haga antes de su cumplimiento, esto para cumplir con la sentencia o para asegurar el pago de los daños y perjuicios.

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Imagen 4. El embargo se puede decretar en cualquier tiempo, siempre y cuando se haga antes de su cumplimiento, esto para cumplir con la sentencia o para asegurar el pago de los daños y perjuicios.

Luego entonces, del mismo código podemos tomar como características especiales lo que nos menciona el mismo artículo (446, CPCG), pero en su párrafo segundo y en consecuencia en las fracciones: 

Se equiparán a las sentencias ejecutorias, para efectos de ejecución:

I. Las transacciones o convenios judiciales o extrajudiciales ratificados judicialmente;
II. Los convenios celebrados por los interesados en el procedimiento previsto en la Ley para la Asistencia, la Prevención y la Atención de la Violencia Intrafamiliar del Estado de Guanajuato;
III. Los convenios celebrados por los interesados con asistencia de los mediadores y conciliadores adscritos al Centro Estatal de Justicia Alternativa.

Hemos llegado al final de este recurso didáctico. Te agradecemos el tiempo que dedicaste a analizar los temas que aquí te presentamos. Esperamos que este material haya sido de utilidad para ti. Te recordamos que estos recursos son un apoyo para la licenciatura y para tu vida como profesional del Derecho.

Resumen e ideas relevantes

Es importante que de lo anterior recuerdes que: 

  • Los procesos ejecutivos se llevan a cabo mediante actuaciones jurisdiccionales y gracias a ello el titular de un derecho puede hacerlo exigible.
  • La legislación procesal civil ha establecido que los documentos ejecutivos son aquellos que motivan la ejecución, por lo que estos documentos son derivados de un derecho y en consecuencia de una obligación.
  • Los juicios ejecutivos civiles son considerados como ordinarios que en algunos casos no tienen ninguna limitación.
  • El juez radica la demanda y dicta el acto de exequendo.
  • Las sentencias ejecutorias admiten algunas excepciones que la ley establece.

Fuentes de consulta

  • Código de Procedimientos civiles para el Estado de Guanajuato (2018). México: H.Congreso del Estado de Guanajuato. Recuperado de: https://www.poderjudicial-gto.gob.mx/pdfs/Codigo%20de%20Procedimientos%20Civiles%20para%20el%20Estado%20de%20Guanajuato%205%20julio%202018.pdf
  • Huichapa, M. (2021). Derecho Procesal Civil II (apuntes de clase).