Protección penal de los intereses fundamentales del estado
1. Fundamentación del tema
El presente tema corresponde a la UDA “Derecho Penal V”. La importancia de conocerlo radica en revisar la existencia de algunos tipos penales que se encuentran en leyes distintas al Código penal federal o a los Códigos penales de cada entidad federativa. El tema resulta relevante, pues en la actualidad la especialización de las leyes hace compleja la comprensión de la configuración de los delitos. En este recurso nos enfocaremos en los intereses que resultan elementales para el Estado, pues de esos intereses se procura el beneficio de la sociedad.
2. Objetivo didáctico
Este recurso pretende que la persona lectora identifique los distintos tipos penales existentes, toda vez que en la legislación mexicana los tipos penales se encuentran dispersos en distintas leyes. En ese mismo sentido, se busca que quien consulte este recurso identifique las leyes en que se encuentran contenidos los tipos penales, pues de esta forma será más sencilla su localización cuando se esté en la necesidad de consultar la forma en que se configura alguno de los delitos que se mencionarán.
3. Contenido didáctico
Introducción
¡Hola! Bienvenidas y bienvenidos a este recurso didáctico. En él, nos adentraremos en estudiar la protección de algunos bienes jurídicos, el por qué de la protección y cuáles son algunas de las conductas que se encuentran señaladas como delitos, todo lo anterior lo podremos conocer partiendo de los siguientes temas:
- La salud pública
- El orden interior de la nación
- La estructura, registros y controles demográficos de los movimientos migratorios
- El fisco federal
- Las vías de comunicación y transportes
¡Comencemos!
Desarrollo del tema
2.1 La protección penal de la salud pública
Como sabemos, en el derecho penal, previo a la creación de un nuevo tipo penal, debemos plantearnos la pregunta ¿Qué bien jurídico se tutela con el tipo penal que se pretende crear? En el subtema actual es evidente cuál es el bien jurídico que se propone proteger, se trata de la salud pública, de ¿qué se protege? Se trata de proteger a la salud pública contra cualquier situación que ponga en peligro la salud de la población. Ahora bien, conviene puntualizar que la protección de un bien jurídico debe dejar de lado todas las cargas éticas-morales que puedan determinar la sanción de conductas que, simplemente, son contrarias a las “buenas costumbres”. En el caso de la salud pública existen diversos ejemplos sobre momentos históricos en los que determinada conducta ha sido tipificada como delito, pero científicamente la conducta no atenta de ninguna forma contra la salud pública, solo era un tema de ética, moral y buenas costumbres.
(Pisciottano, 2021; sin página)
recuperado de: http://www.scielo.edu.uy/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S2393-61932021000100085&lng=pt&tlng=en
Tal y como lo señala Pérez Correa, las normas que establecen la penalización de los delitos contra la salud buscan proteger la salud pública, protección que se pretende abarque desde los usuarios hasta los terceros que pueden ser afectados indirectamente por el consumo y la afectación de la salud pública. Es de esta manera que el derecho penal limita, una vez más, las libertades de los gobernados, regulando las sustancias y las situaciones en que las sustancias pueden ser utilizadas. La principal preocupación del Estado es que los gobernados utilicen drogas y afecten a la sociedad en general, ya sea por la creación de negocios ilícitos o por normalizar el consumo de drogas que afectan gravemente la salud de las personas que lo consumen y de los terceros que les rodean.
Por todo lo anterior, resulta innegable la necesidad de que la salud pública sea protegida penalmente, será muy distinto analizar la proporcionalidad de las penas que establecen los tipos penales, pero ese es un tema que deberá ser analizado en otro momento.
(Pérez, 2014; 2-4)
recuperado de: http://www.mamacoca.org/docs_de_base/Consumo/Catalina-toro prez_Delitots_y_proporcionalidad_Mexico_2014.pdf
2.1.1 Delitos contra la salud previstos por la Ley General de Salud
La siguiente tabla contiene los delitos que se encuentran señalados en la Ley General de Salud, se pretende que con este formato sea sencillo la relación de las conductas con los sujetos responsables.
Sujeto | Conducta |
---|---|
Indeterminado | Importar, poseer, aislar, cultivar, transportar, almacenar, o realice actos con agentes patógenos o sus vectores que sean de alta peligrosidad para la salud de las personas, siempre que dichas conductas se realicen sin la autorización de las autoridades correspondientes o que habiendo sido autorizado contravenga los términos de esta |
Indeterminado | Elaborar, introducir a territorio nacional, transportar, distribuir, comerciar, almacenar, poseer, desechar o realice actos con substancias tóxicas o peligrosas, en todos los casos en que estas conductas se realicen sin la autorización de la Secretaría de Salud o que no respete los términos de la concedida |
Indeterminado | Sin importar la forma o medio por el que lo haga, contamine un cuerpo de agua, cuyas aguas se destinen para uso o consumo humano, de tal forma que la contaminación ponga en riesgo la salud de las personas |
Indeterminado | Utilice fuentes de radiaciones que ocasionen o puedan producir daños a la salud de las personas |
Indeterminado | Saque o pretenda sacar del territorio nacional sangre humana o derivados de esta, órganos, tejidos y sus componentes de seres humanos vivos o de cadáveres. siempre que la conducta se realice sin permiso previo de la Secretaría de Salud |
Indeterminado | Introducir o pretender introducir al territorio nacional sangre humana o cualquiera de sus componentes, siempre que se realice sin autorización de la Secretaría de Salud |
Indeterminado | De manera ilícita conserve, utilice, prepare o suministre órganos, tejidos y sus componentes, cadáveres o fetos de seres humanos |
Indeterminado | Comerciar o realizar actos de simulación jurídica que tengan por objeto la intermediación onerosa de órganos, tejidos, sangre, cadáveres, fetos o restos de seres humanos |
Indeterminado | Trasplantar un órgano o tejido, sin respetar las preferencias y el orden establecido en las bases hospitalarias e institucionales |
Indeterminado | Promover, favorecer, facilitar o publicitar la obtención o la procuración ilegal de órganos, tejidos, células o el trasplante de estos |
Indeterminado | Conscientemente reciba un trasplante con conocimiento del origen ilícito |
Indeterminado | Sin seguir el procedimiento, trasplante un órgano o tejido, en dicho acto el receptor y/o donador deberá ser extranjero |
Indeterminado | Intencionalmente cause infección por medio de transfusión sanguínea y sus componentes |
Responsable o empleado de un establecimiento donde ocurra un deceso o locales destinados al depósito de cadáveres | Permitir alguno de los actos que anteriormente se han señalado o no los impida por los medios ilícitos que tenga a su alcance |
Indeterminado | Cobre la aplicación de una vacuna incluida en el Programa de Vacunación Universal o esté destinada a acciones de vacunación, siempre que la conducta se realice en una institución pública de salud. La conducta será penalizada cuando se realice directamente por el actor o éste la realice por interpósita persona. |
Indeterminado | Vender las vacunas que sean propiedad de las instituciones públicas del sistema nacional de salud. La conducta será penalizada cuando se realice directamente por el actor o éste la realice por interpósita persona. |
Indeterminado | Introducir al territorio nacional, transportar o comerciar animales vivos o sus cadáveres, que padezcan o hayan padecido una enfermedad transmisible al hombre |
Indeterminado | Adulterar, falsificar, contaminar, alterar, permitir adulteración, falsificar, contaminar, alterar alimento, bebidas no alcohólicas o cualquier otra sustancia o producto de uso o consumo humano, siempre que implique poner en peligro la salud |
Encargados de instituciones alimentarias y otros | Autorizar u ordenar la distribución de alimentos en descomposición o mal estado que ponga en peligro la salud de otro. La conducta será penalizada cuando se realice directamente por el actor o éste la realice por interpósita persona. |
Indeterminado | Tratándose de medicamentos, las conductas siguientes: adulterar, falsificar, contaminar, alterar o permitir la adulteración, falsificar, contaminar, alterar medicamentos, fármacos, materias primas o aditivos, de sus envases finales para uso o consumo humano o los fabrique sin los registros ni licencia correspondiente. |
Indeterminado | Falsificar, adulterar o permitir adulterar o falsificar el material para envase o empaque de medicamentos, etiquetado, la información contenida, números claves de identificación y fórmula. |
Indeterminado | Vender, ofrecer en venta, comerciar, distribuir o transportar medicamentos, fármacos, materias primas o aditivos falsificados, alterados, contaminados o adulterados, o bien, cuando se trate sobre materiales para envase o empaque de medicamentos fármacos, materias primas o aditivos, sus leyendas, información y datos que se encuentran falsificados. |
Indeterminado | Vender, ofrecer venta o comercie muestras médicas |
Profesionista técnico o auxiliar de las disciplinas de la Salud y toda persona relacionada con la práctica médica que realice actos de investigación clínica en seres humanos | Realice actos relacionados con su profesión o actos de investigación clínica en seres humanos sin sujetarse a los procedimientos previstos por las leyes aplicables |
Indeterminado | Sin consentimiento de una mujer realice en ella inseminación artificial, si la mujer fuera menor o incapaz, en su caso, se tendrá por inexistente el consentimiento |
Indeterminado | Introducir o propiciar que menores de edad o incapaces consuman sustancias que produzcan efectos psicotrópicos |
Al profesional, técnico o auxiliar de las disciplinas de la salud | Sin causa justificada se rehúse a desempeñar las funciones o servicios que solicita la autoridad sanitaria en ejercicio de la acción extraordinaria de salubridad general |
Al profesional, técnico o auxiliar de las disciplinas de la salud | Sin causa justificada se niegue a prestar asistencia a una persona, en caso de notoria urgencia, poniendo en peligro su vida |
Indeterminado | Desviar el objeto con el que se transfirieron o entregaron recursos en numerario o en especie |
Indeterminado | Sin autorización comercie o suministre, inclusive gratuitamente, narcóticos específicos en la cantidad señalada en el artículo 475 en relación con el 479 de la misma ley |
Indeterminado | Poseer algún narcótico específico en la cantidad señalada en el artículo 476 en relación con el 479 de la misma ley. La punibilidad de la posesión cambiará si de la posesión se desprende que el sujeto activo tenía la finalidad de comerciarlos o suministrarlos |
Cuadro elaborado por David Israel Barajas Flores
La información que se ha expresado en la tabla ha sido obtenida de la Ley General de Salud, en específico de los artículos que van del 455 al 482, en este apartado se señalan las conductas que han sido expresadas.
(Ley General de Salud, 2021)
recuperado de: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/142_150721.pdf
Recientemente la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha dictado una sentencia respecto al uso lúdico de la marihuana, para conocer sobre esto te comparto el siguiente enlace que te permitirá, por medio del siguiente recurso Presentación. Protección penal de los intereses fundamentales del estado “análisis sobre la declaratoria general de inconstitucionalidad 1/2018”, para conocer los pormenores del asunto.
2.2 La protección penal del orden interior nacional
Hablar sobre el orden interior nacional conlleva hablar de aspectos que se incluyen accesoriamente, pues estos son los que integran al orden interno, pero esto será abordado en el siguiente subtema.
La protección penal se justifica por la relevancia que los intereses públicos del Estado tienen para la sociedad en general y para el propio Estado, pues el orden interno conlleva la estabilidad del bienestar económico, político y social de los mexicanos, en ese sentido, resulta evidente que el Estado debe proteger el orden interno, pues no hacerlo podría generar inestabilidad dentro del Estado Mexicano. La manera en que el Estado mantiene el orden interno, por lo general, mediante la respuesta coercitiva, esta idea se encuentra reconocida en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Es por todo lo anterior que resulta importantísima la protección del orden interior nacional, pues las consecuencias de no hacer serían gravísimas para la propia sociedad y el Estado de Derecho.
El Derecho penal, para la protección del orden interno, se preocupa principalmente por los temas de la seguridad interior y la seguridad pública, ámbitos en los que el Estado manifiesta su brazo coercitivo para que el control interno permanezca. Para lograr el objetivo que se ha planteado anteriormente, el Estado deberá actuar conforme lo señala la Ley general del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
(Moloeznik, 2019; 3-5)
recuperado de: http://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1870-21472019000200147
2.2.1 El orden interior de la nación
¿Qué es el orden interior nacional? Este se encuentra integrado por diversos elementos, entre ellos podemos resaltar que se integra por los siguientes tres:
- La seguridad ciudadana
- La Estabilidad de la organización política
- El resguardo de las instalaciones y servicios públicos esenciales
Estos tres elementos engloban la protección de instituciones, organismos, actividades, servicios públicos, órdenes de gobierno, entre otras actividades que se llevan a cabo al interior del Estado Mexicano. Solo con la armonía de los anteriores elementos se puede asegurar que el orden interno del estado Mexicano permanezca, en consecuencia, se puede hablar de que existe tranquilidad pública al interior del Estado.
(Moloeznik, 2019; 26-27)
recuperado de: http://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1870-21472019000200147
En relación con este subtema y el previo, conviene señalar que, el Orden interno de la nación encuentra su fundamento en el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en específico en sus párrafos novenos y décimo, mismos que me permito citar:
- La seguridad pública es una función del Estado a cargo de la Federación, las entidades federativas y los Municipios, cuyos fines son salvaguardar la vida, las libertades, la integridad y el patrimonio de las personas, así como contribuir a la generación y preservación del orden público y la paz social, de conformidad con lo previsto en esta Constitución y las leyes en la materia. La seguridad pública comprende la prevención, investigación y persecución de los delitos, así como la sanción de las infracciones administrativas, en los términos de la ley, en las respectivas competencias que esta Constitución señala. La actuación de las instituciones de seguridad pública se regirá por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos en esta Constitución.
Las instituciones de seguridad pública, incluyendo la Guardia Nacional, serán de carácter civil, disciplinado y profesional. El Ministerio Público y las instituciones policiales de los tres órdenes de gobierno deberán coordinarse entre sí para cumplir los fines de la seguridad pública y conformarán el Sistema Nacional de Seguridad Pública…
(Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 2021; artículo 21)
recuperado de: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_280521.pdf
2.2.2 Las armas de fuego y los explosivos
El estudio de este subtema resulta importante pues en la actualidad, como se sabe, el uso de armas o explosivos es un tema que desgraciadamente se ha vuelto más reiterado, además, el uso de estos, sin las autorizaciones debidas, pone en peligro a la sociedad y en consecuencia altera el orden interior del Estado. Para explicar qué son las armas de fuego y los explosivos hemos de acudir a las definiciones y clasificaciones que la ONU y la OEA nos proporcionan.
Al respecto, la Convención de las Naciones Unidas manifiesta que las armas de fuego son todas aquellas armas portátiles que tiene un cañón que permite el lanzamiento de un balín, una bala o proyectil previa acción de un explosivo. Por lo que hace a los explosivos, menciona que estos son los contenedores móviles con misiles y obuses para sistemas antitanques y antiaéreos no automatizados; también serán explosivos las granadas de mano, las minas terrestres y otros instrumentos que por alguna reacción liberen calor, presión o radiación y se produzca el estallido del artefacto. Cabe señalar que la propia ONU diferencia entre armas de fuego pequeñas, ligeras, convencionales y de destrucción masiva.
Por otro lado, la OEA a definido las armas de fuego como cualquier arma que tenga por lo menos un cañón y que por este pueda ser expelida una bala o proyectil, siempre que este se de en consecuencia por la explosión interna que se haya producido por el diseño del mecanismo de la propia arma. En referencia con los explosivos, los sitúa en el mismo grupo de las armas de fuego, pues señala que cualquier dispositivo destructivo como la bomba explosiva, incendiaria o de gas, granada, cohete, lanzacohetes, misil y minas, también serán considerados armas de fuego. Por lo tanto, define a los explosivos como la sustancia o artículo que se diseña, para que cuando se utilice produzca una detonación, propulsión o efecto pirotécnico.
(Ávila, Marianela, & Proaño, Fernanda, & Gómez, Andrés, 2011; 3-4)
recuperado de: https://www.redalyc.org/pdf/5526/552656554009.pdf
2.2.3 La Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos
La Ley en comento es la Ley reglamentaria del artículo 10 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en este artículo se otorga el derecho para que los habitantes mexicanos puedan poseer armas de fuego en su domicilio, encaminadas a ser utilizadas para su seguridad y la legítima defensa, pero en este mismo artículo determina sus primeras reglas, las armas que los ciudadanos posean deberán ser de aquellas que las leyes no prohíben y de las que no se encuentre reservado el uso exclusivo para las Fuerzas Armadas. Es en la última parte del artículo en mención, que se establece la necesidad de crear una ley que determine los casos, condiciones, requisitos y lugares en que se podrá autorizar que los habitantes mexicanos poseen y/o porten armas. Esto último es lo que la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos contiene, además de los procedimientos, competencias y delitos.
Esta Ley propugna que por medio de la regulación del uso de armas de fuego y explosivos se pueda contribuir como un medio para preservar la paz y la tranquilidad que la sociedad debe gozar, pues este es una de las obligaciones que el Estado tiene para con sus gobernados.
(Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, 2021)
recuperado de: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/102_190221.pdf
2.2.4 Delitos contenidos en la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos
Existen conductas relacionadas con la portación y el uso de armas de fuego que se encuentran señaladas como constitutivas de delito, algunas de esas conductas se señalan en el Código Penal Federal y en los Código Penales locales, pero existen otras que se encuentran en la ley que aquí se estudia. El siguiente recuadro contiene las conductas y los sujetos que pueden constituir algún delito, para simplificar la redacción de los artículos que contiene los tipos penales en la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos se ha optado por hacerlo de esta manera: ,
Sujeto | Conducta |
---|---|
Indeterminado | Sin tener licencia porte una o más armas de las que los artículos 9 y 10 permiten |
Indeterminado | Transmitir la propiedad de una o más arma sin haber obtenido el permiso correspondiente |
Indeterminado | Hacer acopio de armas, es decir, tener en posesión más de cinco armas de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea |
Indeterminado | Sin permiso correspondiente posea un arma de uso exclusivo del Ejército, Armada o Fuerza Aérea |
Indeterminado | Poseer cartuchos en cantidades mayores a las que la Ley permite previa autorización |
Indeterminado | Poseer ilícitamente cargadores de cartuchos para armas de fuego de uso Exclusivo del Ejército, Armada o Fuerza Aérea |
Indeterminado | Participar en la introducción al territorio nacional, de manera clandestina, de armas, municiones, cartuchos, explosivos y, materiales de uso Exclusivo del Ejército, Armada o Fuerza Aérea |
Servidor público | Encontrándose en la obligación de hacerlo, no impida la introducción de armas, municiones, cartuchos, explosivos y, materiales de uso Exclusivo del Ejército, Armada o Fuerza Aérea |
Indeterminado | Adquirir las armas, municiones, cartuchos, explosivos y, materiales de uso Exclusivo del Ejército, Armada o Fuerza Aérea, que fueron introducidas ilícitamente al territorio nacional |
Indeterminado | Introduzca al territorio nacional sin los permisos necesarios armas de fuego de las que no se encuentran reservadas para uso Exclusivo del Ejército, Armada o Fuerza Aérea |
Comerciantes de armas, municiones y explosivos | Adquieran sus mercancías sin comprobar la procedencia legal de esta |
Indeterminado | Fabricar o exportar armas, municiones, cartuchos y explosivos sin el permiso necesario |
Comerciante de armas | Sin permiso transmitir la propiedad de armas, municiones, cartuchos y explosivos |
Indeterminado | Utilizar indebidamente de las armas propias de los cuerpos de seguridad federal, estatal o municipal, inclusive de aquellas que han sido proporcionadas al Ejército, Armada o Fuerza Aérea |
Indeterminado | Sin el permiso respectivo comprar explosivos, transportar, organizar, reparar, transformar o almacenar los objetos que la Ley refiere |
Indeterminado | Manejar fábricas, plantas industriales, talleres, almacenes y demás establecimientos que se dediquen a las actividades reguladas por esta Ley, sin ajustarse a las condiciones de seguridad a que estén obligados |
Indeterminado | Remitan los objetos materia de la Ley, si el transporte se efectúa por conducto de empresas no autorizadas |
Indeterminado | Realice el transporte de los objetos remitidos y que son materia de esta Ley, siempre que el transporte se realice por medio de una empresa que no se encuentra autorizada |
Indeterminado | Enajenar explosivos, artificios y substancias químicas relacionadas con explosivos, a negociaciones o personas que no tengan el permiso correspondiente de la Secretaría de la Defensa Nacional |
Cuadro elaborado por David Israel Barajas Flores
Los sujetos y las conductas que se han mencionado en el recuerdo corresponden a lo que expresa la propia Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, en específico de los artículos que van del 81 al 90, en ellos se mencionan las conductas que han sido precisadas anteriormente, en esos mismos artículos se señala la punibilidad que cada una de las conductas conlleva, en caso, de configurarse como delictuosa.
(Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, 2021)
recuperado de: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/102_190221.pdf
2.3 La protección penal de la estructura, registros y controles demográficos de los movimientos migratorios
En este subtema se pretende explicar el origen de la necesidad de proteger penalmente esta información, su importancia radica en la vigencia que el tema migratorio tiene, sobre todo, por las últimas llamadas “caravanas migrantes” que han atravesado el país, asimismo, se explicarán los delitos que se pueden configurar por conductas relacionadas con la afectación a la estructura, registros y controles de los movimientos demográficos.
2.3.1 La población
La población es uno de los elementos que integran al Estado, es en este elemento en el que recae el ejercicio del poder del mismo. Pero este elemento no es la suma de cada individuo, sino que es la comunidad (unidad) que se encuentra sujeta al gobierno del Estado. A partir del nacimiento del Estado constitucional el pueblo deja de ser el objeto del poder y se vuelve la comunidad en la que se encuentra depositada la soberanía. Solo por medio de la elección del Constituyente original es que se le puede dar vida al Estado, es por eso por lo que se reconoce que la población es la titular de la soberanía, así, el ciudadano deja de estar sometido al poder estatal y pasa a participar del Estado, reconociéndose como ciudadano.
(Díaz R ,2018 ;155)
recuperado de: https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/11/5384/13.pdf
Lo que se ha dicho en el párrafo anterior es la forma en que el elemento de la población se integra al Estado, para poder encontrar una definición de lo que es la población podemos acudir al Diccionario panhispánico del español jurídico, mismo que nos señala que es un “Grupo humano asentado en un territorio, que constituye la condición demográfica necesaria para la existencia del Estado, con quien se relaciona por medio del vínculo jurídico y político de la nacionalidad” (DPEJ, 2021)
Recuperado de: https://dpej.rae.es/lema/poblaci%C3%B3n
2.3.2 Necesidad de proteger las estructuras y controles demográficos y los movimientos migratorios
Esta protección se explica por la necesidad de lograr que no se afecte la información que el Estado mexicano tiene respecto a la población en cuanto a su volumen, estructura, dinámica y distribución. En el mismo sentido, la protección penal busca salvaguardar los derechos de las personas que ingresan o salen del territorio nacional, ya sea que se trate de extranjeros o nacionales, por lo tanto, esta protección se extiende a quienes transitan por el territorio nacional o quienes ya tienen una estancia definida.
No debemos olvidar que los datos que se encuentran en el sistema de los órganos o instituciones encargados de estas actividades son de altísima relevancia para la administración pública federal, pues es por medio de esta información que se toman las decisiones que se aplican en cada entidad federativa. Así, cada dato recabado y resguardado resulta fundamental para la toma de decisiones del gobierno.
Ahora bien, por lo que respecta a los movimientos migratorios en específico, es innegable la necesidad de protegerles penalmente, sobre todo por los riesgos que conlleva realizar tal actividad. Nadie puede negar el gravísimo problema de inseguridad al que se encuentran sujetas las personas migrantes, es conocido que la delincuencia organizada somete a muchas de estas personas, especialmente a las mujeres y niños. Esta situación no puede ser pasada por alto, por ello se vuelve necesaria su protección penal.
(Ley de Migración, 2021)
recuperado de: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LMigra_200521.pdf
2.3.3 La Ley General de Población
Como se puede anticipar por su denominación, esta Ley es emitida por el Congreso de la Unión y tiene por objeto regular todos los fenómenos que puedan afectar a la población en lo que refiere a su volumen, estructura, dinámica y distribución en la República Mexicana. Con esta ley se prevé que exista una participación justa y equitativa de los beneficios económicos y sociales existentes en la Nación, por ello resulta importante el recabar y resguardar la información.
En el mismo sentido, la Ley precisa que la encargada de la aplicación de las disposiciones legales es la Secretaría de Gobernación, quien delegará y coordinará las medidas necesarias para resolver los problemas que se susciten respecto al objetivo de la Ley. Cabe señalar que la Secretaría de Gobernación delegará facultades específicas en favor de la Subsecretaría de Derechos humanos, Población y Migración.
En esta Ley, hasta el dos mil once, se contenía un capítulo específico para el tema de la migración, pero dada la relevancia y complejidad del tema se creó una Ley específica al respecto, misma que se denominó Ley de Migración.
(Ley general de Población, 2021)
recuperado de: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/140_120718.pdf
2.3.4 Los delitos en materia demográfica y migratoria previstos en la Ley de Migración
Como se ha dicho, los delitos especiales se denominan así porque se encuentran contenidos en una ley especial que resulta ser distinta al Código Penal, en este caso nos referimos a la Ley de Migración, misma que contiene algunos delitos que se señalan en la siguiente tabla:
Sujeto | Conducta |
---|---|
Indeterminado | Con propósito de tráfico lleve a una o más personas a internarse a otro país, siempre que la conducta se realice con el objetivo de obtener un lucro. Esta conducta tendrá mayor punibilidad cuando se realicen respecto de niñas, niños, y adolescentes, cuando se ponga o se pueda poner en riesgo la salud, la integridad o la vida. También tendrá mayor punibilidad cuando se cometan tratos inhumanos o degradantes sobre las personas en que recae la conducta o cuando en la comisión del delito un servidor público sea autor material o intelectual. |
Indeterminado | Introducir al territorio mexicano a uno o varios extranjeros, sin la documentación correspondiente, siempre que se realice con el propósito de obtener un lucro. Esta conducta tendrá mayor punibilidad cuando se realicen respecto de niñas, niños, y adolescentes, cuando se ponga o se pueda poner en riesgo la salud, la integridad o la vida. También tendrá mayor punibilidad cuando se cometan tratos inhumanos o degradantes sobre las personas en que recae la conducta o cuando en la comisión del delito un servidor público sea autor material o intelectual. |
Indeterminado | Con el objetivo de evadir la revisión migratoria albergue o transporte por el territorio nacional a uno o varios extranjeros. Solo se constituye si el sujeto activo percibe un lucro. Esta conducta tendrá mayor punibilidad cuando se realicen respecto de niñas, niños, y adolescentes, cuando se ponga o se pueda poner en riesgo la salud, la integridad o la vida. También tendrá mayor punibilidad cuando se cometan tratos inhumanos o degradantes sobre las personas en que recae la conducta o cuando en la comisión del delito un servidor público sea autor material o intelectual. |
Servidor Público | Auxiliar, encubrir, o inducir a cualquier persona a violar las disposiciones de la Ley de Migración. Para que se configure el delito, deberá comprobarse la manera directa o indirecta en que la persona obtendrá un lucro en dinero o en especie. |
Cuadro elaborado por David Israel Barajas Flores
La información que se ha expresado en el recuadro anterior ha sido obtenida de la Ley de Migración, en específico de los artículos que van del 159 al 162.
(Ley de Migración, 2021)
recuperado de: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LMigra_200521.pdf
2.4 La protección penal del fisco federal
El patrimonio del Estado se encuentra integrado por distintos elementos, la recaudación de impuestos es parte importantísima del Estado, pues es a partir de ella que la administración pública federal y estatal tiene amplitud que le permite llevar a cabo sus actividades de gobernanza. Es por esto por lo que resulta importante que los contribuyentes cumplan con sus obligaciones hacendarias y que la protección penal sea aplicable a esta materia, pues las conductas delictivas conllevan la realización de un daño que puede producir serias afectaciones a la administración pública en general. Los tipos penales que protegen al fisco federal se encuentran tipificados en el Código Fiscal de la Federación, una norma especial. Si bien, en la materia penal lo que se pretende con la sanción es la readaptación del sentenciado, en los delitos fiscales lo que se busca es que el sentenciado cumpla con su obligación fiscal y que se eviten futuras conductas delictivas. Así, el Estado manifiesta la total protección a su interés económico interno.
(Campoy R. y otros, 2017; 1-3)
recuperado de: https://revistainvestigacionacademicasinfrontera.unison.mx/index.php/RDIASF/article/view/161/160
2.4.1 El fisco federal
En México, el fisco federal se encuentra a cargo del órgano Servicio de Administración Tributaria (SAT), este es un órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en un sentido material y estricto podemos decir que el SAT es la autoridad fiscal que se encarga de la recaudación de impuestos.
Como se dijo, esta es la autoridad fiscal, en consecuencia, tiene por obligación encargarse de la aplicación de la legislación aplicable con la finalidad de que los contribuyentes, ya sean personas físicas o morales, realicen sus aportaciones de manera proporcional y equitativa para el gasto público, por lo tanto, su labor principal es hacer que las disposiciones tributarias y aduaneras sean cumplidas.
Ahora bien, el Servicio de Administración Tributaria es un organismo dotado de autonomía de gestión, presupuestal y técnica, características son fundamentales para dictar resoluciones imparciales y justas.
Esta autoridad fiscal solo se encarga de la recaudación de impuestos que tengan el mismo carácter, es decir, impuestos de carácter federal. Para la recaudación de impuestos estatales cada entidad federativa podrá crear su órgano encargado de fiscalizar.
(Ley del Servicio de Administración Tributaria, Congreso de la Unión; artículo 1-3)
recuperado de: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/93_041218.pdf
2.4.2 Los ingresos del Estado
Señala el artículo dos del Código Fiscal de la Federación que, los ingresos que percibe el Estado, tratándose de las contribuciones se clasifican en impuestos, aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejoras y derechos, estos son definidos de la siguiente manera en el mismo artículo, cito:
I. Impuestos son las contribuciones establecidas en la ley que deben de pagar las personas físicas y morales que se encuentran en la situación jurídica o de hecho prevista por la misma y que sean distintas de las señaladas en las fracciones II, III, y IV de este artículo.
II. Aportaciones de seguridad social son las contribuciones establecidas en la ley a cargo de personas que son sustituidas por el Estado en el cumplimento de obligaciones fijadas por la ley en materia de seguridad social o a las personas que se beneficien en forma especial por servicios de seguridad social proporcionada por el mismo Estado.
III. Contribuciones de mejoras con las establecidas en la Ley a cargo de las personas físicas y morales que se beneficien de manera directa por obras públicas.
IV. Derechos son las contribuciones establecidas en Ley por el uso o aprovechamiento de los bienes de dominio público de la Nación, así como por recibir servicios que presta el Estado en sus funciones de derecho público, excepto cuando se presten por organismos descentralizados u órganos desconcentrado cuando en este último caso, se trate de contraprestaciones que no se encuentren previstas en la Ley Federal de Derechos. También son derechos las contribuciones a cargo de los organismos públicos descentralizados por prestar servicios exclusivos del Estado.
(Código Fiscal de la Federación, 2021)
recuperado de: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/8_310721.pdf
Lo anterior lo podemos explicar de la siguiente manera. El impuesto es la contraprestación que, unilateralmente, es fijada por el Estado, es obligación de los particulares el cumplimiento de esta contraprestación siempre que se encuentren en supuesto de hecho que la Ley señala como causante del crédito fiscal.
Ahora bien, las contribuciones de mejora se refieren a las obras públicas generales que benefician a determinado sector de la población, este sector se encuentra delimitado geográficamente, las obras van desde mejoras al alumbrado público hasta la creación de algún lugar de esparcimiento para ese determinado sector. La consecuencia directa de estas obras es el incremento del patrimonio de los que viven en el sector beneficiado, por lo tanto, estos contribuyentes beneficiados tienen la obligación de cubrir una cantidad de dinero por el beneficio que han percibido en su patrimonio.
Las aportaciones de seguridad social no son complejas de comprender, pues la fracción se refiere a la obligación que los patrones tienen de cubrir los servicios de seguridad social para que el Estado pueda prestar tal servicio, por ejemplo, el pago de aportaciones del IMSS o del ISSSTE.
Por lo que hace al ingreso que se denomina derechos, a la contraprestación que se debe pagar por haber solicitado servicios de carácter administrativo y que han sido prestados por el Estado, un ejemplo de este ingreso es el pago que se realiza para la expedición de un acta de matrimonio o nacimiento, el pago que se realiza para la expedición de copias certificadas de un asunto que se lleva ante algún Tribunal Jurisdiccional.
(García B., 2020; 5-10)
recuperado de: https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/13/6278/6a.pdf
2.4.3 Necesidad de proteger al fisco federal. El derecho penal fiscal.
La existencia de delitos fiscales parte de la protección del interés jurídico del fisco federal en recaudar los ingresos que los contribuyentes tienen la obligación de aportar, pues estos resultan necesarios para que los gastos públicos que el Estado tiene y que resultan ser, en su mayoría, las necesidades básicas de la población.
En conclusión, podemos afirmar que el interés que protege los delitos fiscales es el interés económico del Estado, pues es a partir de la recaudación que se pueden realizar todas las actividades de gobernanza.
(Rodríguez, 1995; s.p.)
recuperado de: https://revistas.juridicas.unam.mx/index.php/derecho-comparado/article/view/3326/3822
2.4.4 El código fiscal de la federación
Este Código fue publicado por el Congreso de la Unión en el año de mil novecientos ochenta y uno, su última reforma se publicó en el dos mil veintiuno. El Código Fiscal señala quiénes se encuentran obligados a contribuir a los gastos públicos y cuáles son los derechos que los contribuyentes tienen respecto a la materia tributaria federal. Claro está que también determina y limita el actuar de la autoridad fiscal federal, pues esta norma es la base legal para los actos de recaudación que realiza la autoridad. Es en este mismo Código en el que se señala que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público tiene el carácter de víctima u ofendida en los procedimientos penales que tengan por objeto resolver sobre alguna de las conductas contenidas en el mismo Código.
(Código Fiscal de la Federación, 2021)
recuperado de: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/8_310721.pdf
2.4.5 Los delitos fiscales previstos en el código fiscal de la federación
El siguiente recuadro contiene los tipos penales que se pueden encontrar en el Código Fiscal de la Federación, se ha realizado de esta manera para facilitar su comprensión:
Sujeto | Conducta | Tipo penal |
---|---|---|
Indeterminado | Adquirir, recibir, trasladar u ocultar el objeto en el que recae el delito, siempre que tenga conocimiento del origen ilícito del objeto, o si de acuerdo con las circunstancias debía presumir su ilicitud. Cualquiera de las conductas deberá realizarse con el objeto de lucrar. | Encubrimiento en delitos fiscales |
Indeterminado | Ayudar de cualquier forma al imputado para eludir las investigaciones de la autoridad o ayude al imputado para sustraerse de la acción penal | Encubrimiento en delitos fiscales |
Indeterminado | Ocultar, alterar, destruir o haga desaparecer indicios, evidencia, vestigios, objetos instrumentos o productos del hecho delictivo | Encubrimiento en delitos fiscales |
Funcionario o empleado público | Cometer o participar en la comisión de un delito fiscal | Sin denominación |
Indeterminado | Omitir el pago total o parcial de contribuciones o cuotas compensatorias, introduciendo al país o extrayendo del mismo, mercancías que deban cumplir este requisito | Contrabando |
Indeterminado | Sin permiso de la autoridad correspondiente, Introducir al país o extraer del mismo, mercancías que requieran permiso | Contrabando |
Indeterminado | Introducir al país o extraer del mismo, mercancías que estén prohibidas importar o exportar | Contrabando |
Indeterminado | Enajenar, comerciar, adquirir, o poseer por cualquier título alguna mercancía extranjera que, sin ser para uso personal, se encuentre sin la documentación que compruebe su legalidad o la autorización de la autoridad correspondiente | Sin denominación |
Indeterminado | Tener mercancías extranjeras que tengan prohibido su tráfico | Sin denominación |
Funcionario o empleado público | Autorizar la internación de un vehículo, proporcionar documentos o placas para su circulación, matricular o abanderar el vehículo sin que se haya realizado el procedimiento correspondiente ante la autoridad federal. | Sin denominación |
Indeterminado | Enajenar, comerciar, adquirir, o tener en su poder sin autorización legal vehículos importados en franquicia | Sin denominación |
Indeterminado | No llevar a cabo el retorno de vehículos extranjeros que fueron importados temporalmente | Sin denominación |
Indeterminado | Retirar de la aduana, almacén general de depósito o recinto fiscal, envases o recipientes que contengan bebidas alcohólicas que no tengan adheridos los marbetes o los precintos a que obliga la Ley | Sin denominación |
Indeterminado | Introducir mercancías a otro país desde el territorio nacional omitiendo el pago total o parcial de impuestos que correspondan | Sin denominación |
Indeterminado | Presentar ante las autoridades aduaneras documentación falsa o alterada | Sin denominación |
Indeterminado | Violar los medios de seguridad utilizados por las personas autorizadas para almacenar o transportar mercancías de comercio exterior | Sin denominación |
Indeterminado | Falsificar el contenido de algún gafete de identificación utilizado en los recintos fiscales | Sin denominación |
Indeterminado | Con uso de engaños o aprovechamiento de errores, omitir total o parcialmente el pago de alguna contribución u obtener un beneficio indebido con perjuicio del fisco federal | Defraudación fiscal |
Indeterminado | Consignar en las declaraciones que se presentan para los efectos fiscales, deducciones falsas o ingresos acumulables menores a los que realmente se obtuvieron | Sin denominación |
Indeterminado | Omitir reportar a las autoridades fiscales, dentro del plazo que otorga la ley, las cantidades que por concepto de contribuciones se retuvieron o recaudado | Sin denominación |
Indeterminado | Sin que por derecho le corresponda, beneficiarse de un subsidio o estímulo fiscal | Sin denominación |
Indeterminado | Simular uno o más actos y obtenga un beneficio indebido con perjuicio del fisco federal | Sin denominación |
Indeterminado | Siendo responsable, omita presentar por más de doce meses las declaraciones que tengan carácter definitivo, así como las de un ejercicio fiscal y, en consecuencia, se deje de pagar la contribución que corresponde | Sin denominación |
Indeterminado | Darle efectos fiscales a los comprobantes digitales cuando no cumplen los requisitos que la ley exige | Sin denominación |
Indeterminado | Omitir solicitar su la inscripción propia o la de un tercero en el registro federal de contribuyentes por más de un año contado a partir de la fecha en que debió hacerlo | Sin denominación |
Indeterminado | Rendir con falsedad los datos, informes o avisos que se encuentre obligado a rendir ante el registro federal de contribuyentes | Sin denominación |
Indeterminado | Usar intencionalmente más de una clave de Registro Federal de Contribuyentes | Sin denominación |
Indeterminado | Modificar, destruir o provocar la pérdida de información que contenga el buzón tributario con el objeto de obtener indebidamente un beneficio propio o para terceros, siempre que genere un perjuicio al fisco federal | Sin denominación |
Indeterminado | Sin aviso al registro federal de contribuyentes, desocupar o desaparecer del lugar donde se tiene el domicilio fiscal después de haberse realizado notificación de visita domiciliaria o de del requerimiento de contabilidad, documentación o información | Sin denominación |
Indeterminado | Suplantar la identidad, representación o personalidad de un contribuyen | Sin denominación |
Indeterminado | Otorgar consentimiento para que un tercero suplante su identidad | Sin denominación |
Indeterminado | Registrar operaciones contables, fiscales o sociales en dos o más libros o en dos o más sistemas de contabilidad con diferentes contenidos | Sin denominación |
Indeterminado | Ocultar, alterar o destruir total o parcialmente los libros, sistemas o registros contables, documentación relativa a los asientos respectivos, que conforme a las leyes fiscales esté obligado a llevar el contribuyente | Sin denominación |
Indeterminado | Determinar pérdidas falsamente | Sin denominación |
Indeterminado | Asentar con información falsa o de manera inadecuada las operaciones o transacciones contables, fiscales o sociales, o contar con documentación falsa relacionada con los asientos mencionados | Sin denominación |
Depositario o interventor del fisco federal | Disponer del bien depositado, ya sea que lo haga para sí o para otra persona, de los productos o garantías que se hayan constituido de cualquier crédito fiscal | Sin denominación |
Indeterminado | Alterar o destruir los aparatos de control, sellos o marcas oficiales colocados con fines fiscales | Sin denominación |
Indeterminado | Alterar o destruir las máquinas registradoras de operación de caja en las oficinas recaudadoras, o al que tenga en su poder marbetes o precintos sin haberlos adquirido legalmente o los enajene sin autorización | Sin denominación |
Indeterminado | Expedir, enajenar, comprar o adquirir comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsa o actos jurídicos simulados, Ya sea que la conducta se realice por sí o por interpósita persona | Sin denominación |
Servidores públicos | Ordenar o practicar visitas domiciliarias o embargos sin mandamiento escrito de autoridad fiscal competente | Sin denominación |
Servidores públicos | Amenazar a un contribuyente o a sus representantes o dependientes, con formular una denuncia, querella o declaratoria al ministerio público para que se ejercite acción penal | Sin denominación |
Servidores públicos | Revelar a terceros información que las instituciones que componen el sistema financiero hayan proporcionado a las autoridades fiscales | Sin denominación |
Indeterminado | Apoderarse de mercancías que se encuentren en recinto fiscal o fiscalizado | Sin denominación |
Indeterminado | • Ordene o arregle la realización de un delito fiscal • Realizar el hecho punibleRealizar conjuntamente un hecho punible • Utilizar a otra persona para que cometa un hecho punible • Inducir dolosamente a otra persona para que realice un hecho punible • Ayudar dolosamente para la comisión de un delito • Preste auxilio después de la ejecución de un delito, cumpliendo de esta manera lo pactado anteriormente • Tener la calidad de garante en delitos de omisión que conlleva un resultado material | Sin denominación |
(Cuadro elaborado por David Israel Barajas Flores)
En este cuadro se han señalado de forma didáctica algunas de las conductas y los sujetos que pueden configurar delitos fiscales, la información se ha obtenido del propio Código Fiscal de la Federación, especialmente de los artículos que van del 92 al 115.
(Código Fiscal de la Federación, 2021)
recuperado de: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/8_310721.pdf
2.5 Protección penal de las comunicaciones y los transportes
Previo a analizar los tipos penales en relación con las vías de comunicación y los transportes, es necesario explicar la protección penal de estos. En ese sentido, podemos afirmar que la protección penal busca reducir las afectaciones a las vías de comunicación y los transportes, pues estas son parte del desarrollo e infraestructura de la Nación Mexicana y, por medio de ellos, se pretende fortalecer la economía de la sociedad, además de que resultan ser servicios básicos para la misma. Estas vías fungen como medios necesarios para la satisfacción de actividades de primer orden de la sociedad en general, entre ellas, la educación, los hospitales, los trabajos y los negocios, siendo imposible su supresión, pues de ellos resulta el desarrollo del propio país.
(Fiscalía General de la República, 2018)
recuperado de: https://www.gob.mx/fgr/es/articulos/sabias-que-el-ataque-a-las-vias-de-comunicacion-es-un-delito-federal?idiom=es
2.5.1 Las comunicaciones y los transportes
Las comunicaciones y los transportes han evolucionado con el paso de los años, consecuentemente las regulaciones se han tenido que especializar para tratar de ser efectivas. Las vías de comunicación y los transportes han evolucionado, pero en términos generales podemos enunciar los siguientes:
- Los mares territoriales, en los límites y extensión que la Constitución y las leyes establezcan
- Las corrientes flotables y navegables, cuando desemboquen en los mares o en los lagos del territorio nacional
- Los lagos y lagunas del territorio nacional en los casos que las leyes señalen
- Los canales destinados a la navegación
- Los ferrocarriles
- Los caminos
- Los puentes
- El espacio aéreo nacional, en los límites que señale la Constitución, los Tratados internacionales y las leyes
- Las líneas telefónicas instaladas en el territorio nacional y las que se instalen dentro de los cien kilómetros de la zona fronteriza
- Las líneas conductoras de electricidad y los medios en que se propagan las ondas electromagnéticas
- Las rutas del servicio postal
- Las telecomunicaciones
- La radiodifusión
- Los puertos
- Aeronaves
- Automóviles
Como se anticipó, dada la complejidad de cada vía de comunicación y transporte, la Ley de Vías Generales de Comunicación ha tenido que ser fragmentada y se han legislado distintas leyes especiales, mismas que pretenden tratar y regular con mayor exactitud cada una de las vías, así tenemos las siguientes: Ley de aeropuertos, Ley Federal de telecomunicaciones y radiodifusión, Ley reglamentaria del servicio ferroviario, Ley de caminos, puentes y autotransporte federal, Ley de navegación y comercio marítimos, Ley de puertos, entre otras.
(Cámara de diputados, 2021)
recuperado de: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lvgc.htm
(Cámara de diputados, 2021)
recuperado de: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/index.htm
2.5.2 Necesidad de proteger las comunicaciones y los transportes
Las vías de comunicación y transporte siempre han sido importantes para la sociedad, sobre todo porque por medio de ellas se da el tráfico de bienes y servicios que satisfacen las necesidades de las poblaciones, en la actualidad la situación no es distinta. Estas vías fungen como medios que, además de integrar la infraestructura de la República, permiten el desarrollo económico que resulta básico para el funcionamiento del Estado. En este sentido, existe la necesidad de proteger uno de los intereses vitales del Estado, pues estas vías fungen como medios que tienen por objeto facilitar la vida en comunidad de la sociedad mexicana.
2.5.3 La Ley de Vías Generales de Comunicación
Hemos anticipado que la Ley de Vías Generales de Comunicación ha ido perdiendo amplitud en su regulación, pues la apuesta de los legisladores ha sido la creación de leyes especiales que estudien, regulen y protejan algunas de, por no decir todas, las vías de comunicación y transporte. A pesar de lo dicho, la Ley de Vías Generales de Comunicación sigue vigente, por ello su necesaria explicación.
La Ley de Vías Generales de Comunicación fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el diecinueve de febrero de mil novecientos cuarenta, su última reforma se dio en el diecinueve de febrero de dos mil veintiuno y su contenido, en términos generales, es el siguiente:
- Señala cuál es la jurisdicción de las vías generales de comunicación y de los modos de transporte que operan en estas
- Especifica algunas de las concesiones, permisos y contratos que se pueden dar con algunas de las vías de comunicación y transporte, así como la forma en que estos actos jurídicos pueden extinguirse
- Establece las reglas generales para la construcción y explotación de establecimientos y vías generales de comunicación
- Contiene las reglas básicas para la instalación general de comunicaciones eléctricas
- Existe un capítulo único respecto a las sanciones que se podrán imponer cuando se omita seguir las especificaciones de la propia Ley
Cabe precisar que, por lo dicho anteriormente, la Ley contiene muchas disposiciones que han sido derogadas con el paso del tiempo, buscando la creación de normas específicas que otorguen mayor seguridad jurídica para los gobernados.
Podrás encontrar algunos enlaces de las normas especiales en el apartado de recursos complementarios de apoyo.
(Cámara de diputados, 2021)
recuperado de: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/73_190221.pdf
2.5.4 Los delitos contra las comunicaciones y los transportes previstos en la Ley de Vías Generales de Comunicación
Para una comprensión y análisis sencillo me permito explicar los tipos penales contenidos en la Ley de Vías Generales de Comunicación de la siguiente manera:
Sujeto | Conducta |
---|---|
Indeterminado | Autorizar o contratar servicios con tarifas distintas a las aplicables a cada caso |
Indeterminado | Vender o enajenar un boleto personal, siempre que el acto se realice sin la autorización correspondiente |
Empleado | Sin autorización expedir algún pase |
Indeterminado | Dañar, perjudicar o destruir vías generales de comunicación o los medios de transporte |
Indeterminado | Interrumpir la construcción de vías de comunicación o deteriorar total o parcialmente los servicios que operen las vías generales de comunicación o los medios de transporte |
Indeterminado | Conducir vehículos en vías generales de comunicación sin haber obtenido los certificados de capacidad física o licencia exigida por la ley (solo en caso de reincidencia) |
Indeterminado | Destruir, inutilizar, apagar, quitar o cambiar una señala establecida para la seguridad de las vías generales de comunicación o los medios de transporte, así como colocar intencionalmente señales sin previa autorización |
Indeterminado | Obstruir u obstaculizar las pistas, andenes y otros lugares de tránsito de los aeródromos |
Indeterminado | Inundar o permitir la inundación de un aeródromo |
Indeterminado | Obstruir, interferir o impedir, por medio de transmisiones radio técnicas, la radiocomunicación aeronáutica |
Piloto de aeronave | Realizar vuelos después de que la aeronave haya sufrido reparaciones o modificaciones en su planeador, motores o hélices, sin haber pasado la inspección y aprobación correspondiente |
Indeterminado | Transportar o distribuir, sin autorización, correspondencia reservada para el Gobierno Federal |
Empresario de empresa de servicio de transporte | Ser parte de una empresa que transporta o distribuye, sin autorización, correspondencia reservada para el Gobierno Federal |
Indeterminado | Sin la autorización necesaria, imprimir timbres postales |
Indeterminado | Poner en circulación o poseer timbres falsificados |
Indeterminado | Alterar timbres verdaderos, con la finalidad de incrementar su valor |
Indeterminado | Fabricar o conservar matrices, útiles o materiales con los que se pretenda, de manera exclusiva, falsificar timbres |
Cuadro elaborado por David Israel Barajas Flores
Este cuadro solo contiene algunos de los delitos de la Ley de Vías Generales de Comunicación, los señalados han sido los que han resultado de mayor interés por su configuración. Ahora bien, estos tipos penales son pocos, los demás se pueden encontrar en cada una de las leyes especiales que ha sido creada por los legisladores, pues uno de los objetivos de su creación era otorgarles mayor protección y especificaciones a las sanciones que pueden generar los actos que contravengan la norma.
(Congreso de la Unión, 2021)
recuperado de: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/73_190221.pdf
Este recurso ha sido largo, pero te puede resultar muy útil como introducción para cada uno de los subtemas que ha sido abordado de forma breve en el actual recurso. Te agradezco sobremanera el haber consultado este documento y espero que te haya sido comprensible lo que se ha mencionado aquí.
La preparación es la clave del éxito, sigue conociendo más temas.
¡Gracias!
Resumen e ideas relevantes
Es importante que de lo anterior recuerdes que:
- Existen tipos penales que no se encuentran contenidos en el Código Penal Federal ni en los Locales
- En los delitos contra la salud, la norma penal tiene por función inhibir el consumo de sustancias prohibidas, muchas de ellas drogas
- La protección penal del orden interior se preocupa principalmente por temas de seguridad interior y seguridad pública
- El resguardo de instalaciones y servicios públicos esenciales, la estabilidad de la organización política y la seguridad ciudadana son elementos que integran el orden interior de la nación
- Uno de los elementos del Estado es la población
- La migración y la protección de las personas que realizan estos movimientos demográficos se ha vuelto uno de los retos más complejos para el siglo XXI
- En México el órgano que se encarga de la fiscalización federal es el Servicio de Administración Tributaria, órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público
- Los delitos fiscales pretenden proteger el erario público del Estado Mexicano
- Las comunicaciones y los transportes son vías de gran importancia, pues además de ser la infraestructura de la Nación, resultan ser los medios por donde se satisfacen necesidades básicas de las personas
- La vigente Ley de Vías Generales de Comunicación ha dejado de contener todas las vías de comunicación y transporte, se ha optado por la creación de leyes especiales
Fuentes de consulta
- Ávila y otros. (2011). Definiciones y clasificaciones de armas de fuego, Revista Latinoamericana de estudios de Seguridad, Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales de Quito, Ecuador. Recuperado de: https://www.redalyc.org/pdf/5526/552656554009.pdf
- Campoy Robles y otros. (2017). Breve análisis de los delitos fiscales en México, Revista de investigación Académica sin frontera núm. 26, Universidad de Sonora. Recuperado de: https://revistainvestigacionacademicasinfrontera.unison.mx/index.php/RDIASF/article/view/161/160
- Código Fiscal de la Federación, reforma del treinta y uno de julio de dos mil veintiuno, Diario Oficial de la Federación. Recuperado de: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/8_310721.pdf
- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, reforma publicada el veintiocho de junio de dos mil veintiuno, Diario Oficial de la Federación. Recuperado de: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_280521.pdf
- Díaz R. (2018). Fundamentos actuales para una teoría de la Constitución, Instituto de estudios constitucionales del Estado de Querétaro, México. Recuperado de: https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/11/5384/13.pdf
- Diccionario panhispánico del español jurídico, 2021: Recuperado de: https://dpej.rae.es/lema/poblaci%C3%B3n
- Ley de Migración, reforma publicada el veinte de mayo de dos mil veintiuno, Diario Oficial de la Federación. Recuperado de: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LMigra_200521.pdf
- Ley del Servicio de Administración Tributaria, reforma del cuatro de diciembre de dos mil dieciocho, Diario Oficial de la Federación. Recuperado de: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/93_041218.pdf
- Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, reforma publicada el diecinueve de febrero de dos mil veintiuno, Diario Oficial de la Federación. Recuperado de: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/102_190221.pdf
- Ley General de Población, reforma publicada el doce de julio de dos mil dieciocho, Diario Oficial de la Federación. Recuperado de: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/140_120718.pdf
- Ley General de Salud, reforma publicada el primero de junio de dos mil veintiuno, Diario Oficial de la Federación. Recuperado de: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/142_150721.pdf
- Moloeznik. (2019). Seguridad interior, un concepto ambiguo, Revista IUS vol.19 no.44, Puebla. Recuperado de: http://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1870-21472019000200147
- Pisciottano. (2021). Derecho penal y salud pública. Las respuestas ante la pandemia de COVID-19 en Uruguay, Revista de Derecho de la Universidad Católica Dámaso A, Larrañaga, Facultad de Derecho. Recuperado de: http://www.scielo.edu.uy/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S2393-61932021000100085&lng=pt&tlng=en
- García B. (2020). Los Tributos y sus elementos esenciales, Biblioteca jurídica virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM. Recuperado de: https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/13/6278/6a.pdf
- Rodríguez M. (1995). Infracciones y delitos fiscales, Boletín Mexicano de Derecho Comparado núm.28, revistas jurídicas de la UNAM. Recuperado de: https://revistas.juridicas.unam.mx/index.php/derecho-comparado/article/view/3326/3822
- Ley de Vías Generales de Comunicación, reforma del diecinueve de febrero de dos mil veintiuno, Diario Oficial de la Federación: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/73_190221.pdf