Clase digital 3. Sujetos del procedimiento penal y sus derechos

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Sujetos del procedimiento penal y sus derechos

1. Fundamentación del tema

La UDA Derecho Procesal Penal I, forma parte del plan de estudios perteneciente al cuarto semestre de la licenciatura en Derecho, de la Universidad de Guanajuato; en ella abordaremos el tema de los sujetos del procedimiento penal y sus derechos dentro del proceso penal acusatorio en nuestro país.

2. Objetivo didáctico

Analizar y conocer quienes son los sujetos que intervienen en el procedimiento penal, así mismo, cuáles son sus derechos y obligaciones dentro del sistema acusatorio y oral vigente en nuestro país.

3. Contenido didáctico

Introducción

¡Hola! Te damos la más cordial bienvenida a este recurso didáctico. Para comenzar con la explicación del mismo, es importante mencionar que en él nos adentraremos en el tema: sujetos del procedimiento penal y sus derechos.

Este material didáctico ha sido creado para que tengas a mano los recursos necesarios que te ayudarán a reforzar todos los conocimientos que ya has adquirido con anterioridad sobre este tema. 

Dicho lo anterior, te exhortamos a aprender con entusiasmo y, así mismo, pongas toda tu atención al momento de estudiar este tema, pues, al explotar tu potencial, podrás desempeñar tu vida profesional y académica de mejor manera. 

¡Comencemos!

Desarrollo del tema

3.1 Ofendido o víctima

  • Derechos constitucionales: 

Como su nombre lo indica, son reconocidos en el rango constitucional, de manera específica se encuentran contenidos en el artículo 20, apartado C: de los derechos de la víctima u ofendido, y son las siguientes: 

I. Recibir asesoría jurídica; ser informado de los derechos que en su favor establece la Constitución y, cuando lo solicite, ser informado del desarrollo del procedimiento penal. Es decir, se le debe explicar al ofendido todo lo que va a pasar, decirle si se trata de una denuncia o querella, qué es la carpeta de investigación y su contenido, la judicialización, sus derechos y los avances del procedimiento penal.
II. Coadyuvar con el Ministerio Público; a que se le reciban todos los datos o elementos de prueba con los que cuente, tanto en la investigación como en el proceso, a que se desahoguen las diligencias correspondientes, y a intervenir en el juicio e interponer los recursos en los términos que prevea la ley.  Cuando el Ministerio Público considere que no es necesario el desahogo de la diligencia, deberá fundar y motivar su negativa. La víctima u ofendido ayuda al Ministerio público aportando datos adecuados para poder argumentar la reparación del daño, y también apoya a esta autoridad para que se acredite el hecho delictuoso y por lo tanto, se justifique la probable responsabilidad del imputado.
III. Recibir, desde la comisión del delito, atención médica y psicológica de urgencia. La atención médica debe darse de forma inmediata, es decir, después de que se ha cometido el hecho.
IV. Que se le repare el daño. En los casos en que sea procedente, el Ministerio Público estará obligado a solicitar la reparación del daño, sin menoscabo de que la víctima u ofendido lo pueda solicitar directamente, y el juzgador no podrá absolver al sentenciado de dicha reparación si ha emitido una sentencia condenatoria. 

La ley fijará procedimientos ágiles para ejecutar las sentencias en materia de reparación del daño. 

V. Al resguardo de su identidad y otros datos personales en los siguientes casos: cuando sean menores de edad; cuando se trate de delitos de violación, trata de personas, secuestro o delincuencia organizada; y cuando a juicio del juzgador sea necesario para su protección, salvaguardando en todo caso los derechos de la defensa.

El Ministerio Público deberá garantizar la protección de víctimas, ofendidos, testigos y en general todas los sujetos que intervengan en el proceso. Los jueces deberán vigilar el buen cumplimiento de esta obligación.  Hablamos de la protección de identidad y de víctimas.

VI. Solicitar las medidas cautelares y providencias necesarias para la protección y restitución de sus derechos. 

Impugnar ante autoridad judicial las omisiones del Ministerio Público en la investigación de los delitos, así como las resoluciones de reserva, no ejercicio, desistimiento de la acción penal o suspensión del procedimiento cuando no esté satisfecha la reparación del daño. Sobre este punto, quien fuera catedrático de la Universidad de Guanajuato, el Mtro. Miguel Ángel Hernández (2019:09), sostenía que la impugnación ante los jueces puede darse de la siguiente manera:

Elaborado por Joseph Rafael Olmos Torres, con información de: apuntes de la materia Derecho Procesal Penal I, Universidad de Guanajuato.
  • Derechos procesales: se encuentran contenidos en el artículo 109 del Código Nacional de Procedimientos Penales, hemos creado una infografía para que puedas conocer estos derechos, te invitamos a que le eches un vistazo.

3.2 El asesor jurídico

 Tanto la víctima como el ofendido, de acuerdo a lo establecido por el artículo 110, párrafo primero del Código Nacional de Procedimientos Penales, tienen derecho en cualquier etapa del procedimiento, a designar un asesor jurídico que debe ser licenciado en derecho, o bien, un abogado titulado, que además debe acreditar su profesión desde el momento en el que inicia su intervención y lo hace mediante la cédula profesional. Luego entonces, si la víctima o el ofendido no tienen la posibilidad de dictar a un asesor particular, tiene derecho a uno de oficio. 

  • Deberes del asesor

Del punto anterior, el párrafo segundo del referido artículo (artículo 110, CNPP), consagra que una de las obligaciones de los asesores jurídicos es, en el caso de que la víctima o el ofendido pertenezca a una comunidad indígena, conocer la lengua y cultura de ese pueblo o comunidad y si no es posible hacerlo, entonces tiene que actuar con la asistencia de un intérprete que si tenga el conocimiento. 

Luego entonces, otro de sus deberes es que su intervención sirve para orientar, asesorar o intervenir de manera legal en el procedimiento penal representando a la víctima u ofendido (artículo 110, párrafo tercero, CNPP). 

Finalmente, el párrafo cuarto del artículo 110, del CNPP, refiere que gracias al asesor jurídico, la víctima u ofendido puede actuar en cualquier etapa del procedimiento por sí sola o a través de dicho asesor, que está facultado para únicamente promover lo que de manera previa le informe a su representado, en ese sentido, el asesor jurídico interviene en representación de los ya mencionados en igualdad de condiciones que el defensor. 

3.3 El imputado 

Al igual que la víctima u ofendido, el imputado tiene derechos constitucionales y procesales. 

  • Derechos constitucionales; están reconocidos en el apartado B del  artículo 20 de la Constitución Federal y son los siguientes:

I. A que se presuma su inocencia mientras no se declare su responsabilidad mediante sentencia emitida por el juez de la causa. 

II. A declarar o a guardar silencio. Desde el momento de su detención se le harán saber los motivos de la misma y su derecho a guardar silencio, el cual no podrá ser utilizado en su perjuicio. Queda prohibida y será sancionada por la ley penal, toda incomunicación, intimidación o tortura. La confesión rendida sin la asistencia del defensor carecerá de todo valor probatorio.

III. A que se le informe, tanto en el momento de su detención como en su comparecencia ante el Ministerio Público o el juez, los hechos que se le imputan y los derechos que le asisten. Tratándose de delincuencia organizada, la autoridad judicial podrá autorizar que se mantenga en reserva el nombre y datos del acusador. 

La ley establecerá beneficios a favor del inculpado, procesado o sentenciado que preste ayuda eficaz para la investigación y persecución de delitos en materia de delincuencia organizada.

IV. Se le recibirán los testigos y demás pruebas pertinentes que ofrezca, concediéndole el tiempo que la ley estime necesario al efecto y auxiliándose para obtener la comparecencia de las personas cuyo testimonio solicite, en los términos que señale la ley.

V. Será juzgado en audiencia pública por un juez o tribunal. La publicidad sólo podrá restringirse en los casos de excepción que determine la ley, por razones de seguridad nacional, seguridad pública, protección de las víctimas, testigos y menores, cuando se ponga en riesgo la revelación de datos legalmente protegidos, o cuando el tribunal estime que existen razones fundadas para justificarlo.

En delincuencia organizada, las actuaciones realizadas en la fase de investigación podrán tener valor probatorio, cuando no puedan ser reproducidas en juicio o exista riesgo para testigos o víctimas. Lo anterior sin perjuicio del derecho del inculpado de objetarlas o impugnarlas y aportar pruebas en contra.

VI. Le serán facilitados todos los datos que solicite para su defensa y que consten en el proceso.

El imputado y su defensor tendrán acceso a los registros de la investigación cuando el primero se encuentre detenido y cuando pretenda recibirle declaración o entrevistarlo. Asimismo, antes de su primera comparecencia ante juez podrán consultar dichos registros, con la oportunidad debida para preparar la defensa. A partir de este momento no podrán mantenerse en reserva las actuaciones de la investigación, salvo los casos excepcionales expresamente señalados en la ley cuando ello sea imprescindible para salvaguardar el éxito de la investigación y siempre que sean oportunamente revelados para no afectar el derecho de defensa.

VII. Será juzgado antes de cuatro meses si se tratare de delitos cuya pena máxima no exceda de dos años de prisión, y antes de un año si la pena excediere de ese tiempo, salvo que solicite mayor plazo para su defensa. 

VIII. Tendrá derecho a una defensa adecuada por abogado, al cual elegirá libremente incluso desde el momento de su detención. Si no quiere o no puede nombrar un abogado, después de haber sido requerido para hacerlo, el juez le designará un defensor público. También tendrá derecho a que su defensor comparezca en todos los actos del proceso y éste tendrá obligación de hacerlo cuantas veces se le requiera. 

IX. En ningún caso podrá prolongarse la prisión o detención, por falta de pago de honorarios de defensores o por cualquier otra prestación de dinero, por causa de responsabilidad civil o algún otro motivo análogo. 
La prisión preventiva no podrá exceder del tiempo que como máximo de pena fije la ley al delito que motivare el proceso y en ningún caso será superior a dos años, salvo que su prolongación se deba al ejercicio del derecho de defensa del imputado. Si cumplido este término no se ha pronunciado sentencia, el imputado será puesto en libertad de inmediato mientras se sigue el proceso, sin que ello obste para imponer otras medidas cautelares. En toda pena de prisión que imponga una sentencia, se computará el tiempo de la detención.

3.4 El defensor 

Sobre este tema, hemos creado un recurso didáctico titulado: el defensor, te invitamos a que lo analices para que puedas tener una mayor comprensión, ¡vamos a ello! 

3.5 El Ministerio Público 

  • La institución del ministerio público: 

     En concordancia con lo establecido por la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Guanajuato, en el artículo 49, se establece que, el Ministerio Público es la institución encargada de la investigación y persecución de los delitos, y por lo tanto, le corresponde llevar a cabo el ejercicio de la acción penal frente a los tribunales en materia penal, sin perjuicio de los casos en los que lo anterior lo puedan hacer los particulares, todo ello bajo los términos establecidos en la Constitución Política Federal, de los tratados internacionales, de la constitución estatal la Ley Orgánica de la Fiscalía del Estado de Guanajuato, así como las disposiciones que sean aplicables y por lo tanto, también de los protocolos de actuación que  se hayan establecido al respecto.  

  • Principios  que rigen al Ministerio Público; 

     Hace algunos años, el Estado de Guanajuato contaba con una Ley Orgánica del Ministerio Público que en la actualidad ya ha sido abrogada, sin embargo, en el artículo octavo de esa ley se mencionan como principios que rigen al Ministerio Público los siguientes: principios de respeto a los derechos humanos, certeza, buena fe, unidad, objetividad, indivisibilidad, irrevocabilidad, imparcialidad, irrecusabilidad, independencia, legalidad, probidad, profesionalismo, lealtad, celeridad, eficiencia y eficacia, cuya finalidad será proporcionar una pronta, plena y adecuada procuración de justicia. http://www.cnpj.gob.mx/normatividad/Documentos_Normatividad/Ley%20Org%C3%A1nica%20del%20Ministerio%20P%C3%BAblico%20del%20Estado%20de%20Guanajuato.pdf 

  • Organización del Ministerio Público; 

     De acuerdo con lo que se consagra en el artículo 51 de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Guanajuato, podemos deducir que la organización se entiende como las atribuciones del MP, ya que estas se ejercen por: el Fiscal General, los titulares de las Fiscalías, los coordinadores, subcoordinadores ministeriales, directores ministeriales, jefes de unidad, los agentes del ministerio público, los servidores públicos que el fiscal general confiera, así como los que determine el reglamento de la ley en cuestión.

  • Obligaciones del Ministerio Público; 

Sobre este subtema, hemos creado una infografía con todos los deberes que se establecen en el artículo 131 del Código Nacional de Procedimientos Penales, te invitamos a que lo analices, ¡vamos a ello!

  • La carga de la prueba; 

A la parte acusadora le corresponde llevar a cabo este acto procesal y lo hace dependiendo a lo que establezca el tipo penal (Artículo 130, Código Nacional de Procedimientos Penales). 

  • Deberes del  Ministerio Público: 

Deber de lealtad: Significa que esta autoridad tiene la obligación de actuar con absoluto apego a la Constitución Política Federal, el Código Nacional de Procedimientos Penales, y todas las leyes aplicables durante todas las etapas del procedimiento (Artículo 128, párrafo primero, CNPP).

Luego entonces, el párrafo segundo del artículo 128 del CNPP, refiere que el Ministerio Público debe proporcionar información veráz sobre los hechos, hallazgos de la investigación y por lo tanto, no debe por ningún motivo ocultar a los intervinientes los elementos que resulten favorables para la posición que están asumiendo, mucho menos cuando resuelva la no incorporación de esos elementos al procedimiento a menos de que la ley nacional de procedimientos penales lo autorice en las investigaciones. 

Deber de objetividad y debida diligencia: el artículo 129 del CNPP, en su párrafo primero explica sobre este punto que la investigación tiene que ser objetiva y por lo tanto, referirse a los elementos de cargo, así como a los de descargo, que además debe estar conducida por la debida diligencia, esto con el objeto de garantizar el respeto a los derechos humanos de las partes y también del debido proceso. 

De lo anterior, el párrafo segundo del referido artículo (129, CNPP). Señala que, concluida la investigación complementaria, se puede solicitar el sobreseimiento del proceso, aunque también en la audiencia de juicio se puede concluir, siempre y cuando se solicite la absolución, o bien, una condena más leve que la que se sugiere en la acusación cuando hayan surgido elementos que lleven a esa conclusión, todo esto de acuerdo con lo que establece el Código Nacional de Procedimientos penales. 

Así mismo, el párrafo tercero del artículo 129 del CNPP, se pronuncia diciendo que el imputado, su defensor, la víctima u ofendido, pueden solicitar al Ministerio Público durante la investigación, todos los actos de investigación que ellos consideren pertinentes y de gran utilidad para poder llevar a cabo el esclarecimiento de los hechos, por lo tanto, esta autoridad debe resolver la solicitud en el plazo de tres días y para ello tiene la facultad de disponer que se lleven a cabo las diligencias que se estimen conducentes sobre la investigación. 

Otra de las facultades del Ministerio Público, se establece en el párrafo cuarto del artículo 129 del referido Código, pues éste puede solicitar la comparecencia del imputado, y por lo tanto, ordenar su declaración, esto cuando considere que es relevante para poder esclarecer si existe un hecho delictivo y la probable participación o intervención el mismo y esto debe hacerlo con pleno respeto a los derechos que lo amparan y siempre y cuando el defensor esté presente. 

3.6 La policía 

Tal y como lo refiere el artículo 132, párrafo primero del CNPP, es una autoridad que actúa bajo la conducción y el mando del Ministerio Público en la investigación de los delitos, esto lo debe hacer con estricto apego de los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y por lo tanto, respetando siempre los derechos humanos de las personas, que están reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Luego entonces, los policías también cuentan con obligaciones, para que puedas analizarlas, hemos creado una infografía con cada una de ellas, te invitamos a que le eches un vistazo.

3.7 El órgano jurisdiccional 

  • Juez de control: Tiene competencia para ejercer atribuciones que el CNPP le confiere, lo hace desde que inicia la etapa de investigación y hasta que se dicta el auto de apertura a juicio oral (artículo 133, fracción primera, CNPP). 
  • Tribunal de enjuiciamiento o juicio oral: Es aquel que se encarga de presidir la audiencia de juicio oral y por lo tanto, se encarga de dictar la sentencia (artículo 133, fracción segunda, CNPP).
  • Tribunal de alzada: Conoce todos los medios de impugnación y otros asuntos que se establecen en el Código Nacional de Procedimientos Penales (artículo 133, fracción tercera, CNPP).
  • Juez de ejecución: Se encarga de  supervisar que las sentencias se cumplan en los centros penitenciarios, lo hace con apego a la ley y a los derechos humanos, debe asegurar que la pena o medida de seguridad que se impuso se cumpla tal y como lo instruye la sentencia (justicia penal, 2016) https://www.gob.mx/justiciapenal/articulos/quienes-son-los-actores-del-nuevo-sistema-de-justiciapenal 

3.8 La autoridad de supervisión de medidas cautelares y de suspensión condicional 

         El Código Nacional de Procedimientos Penales consagra en el artículo 176, párrafo primero, que es una autoridad que tiene el objeto de llevar a cabo la realización de la evaluación de riesgo del imputado y llevar un seguimiento de las medidas cautelares, así como de la suspensión condicional del proceso. Si no se trata de una institución pública, existe la posibilidad de auxiliarse de la instancia policial para poder desarrollar sus funciones. 

Otra de sus funciones es la de proporcionar a las partes la información acerca de la evaluación de riesgos que representa el imputado, así como del seguimiento de las medidas cautelares y la suspensión condicional del proceso que se le haya solicitado (artículo 176, párrafo segundo, CNPP). 

  • Obligaciones de la autoridad de supervisión de medidas cautelares y de suspensión condicional: te invitamos a analizar la siguiente infografía que contiene las obligaciones de esta autoridad, ¡vamos a ello! 

3.9 Las partes procesales: deberes de lealtad y objetividad.

Has llegado al final de este recurso didáctico. Queremos agradecerte por el tiempo que dedicaste a analizar los temas que aquí te presentamos. Esperamos que este material haya sido de utilidad para ti. Te recordamos que estos recursos son un apoyo para la licenciatura y para tu vida como profesional del Derecho.

Resumen e ideas relevantes

Es importante que de lo anterior recuerdes que: 

  • Todos los sujetos que intervienen en el proceso penal tienen derechos y obligaciones, y gracias a ello se hace valer el debido proceso. 
  • Tanto la víctima como el ofendido tienen derechos reconocidos por la Constitución Política de nuestro país, así como derechos procesales que se encuentran en el Código Nacional de Procedimientos Penales. 
  • Existen cuatro tipos de jueces: los de control, de enjuiciamiento, de alzada y de ejecución.

Fuentes de consulta