Clase digital 4. Artículo 17 constitucional

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Artículo 17 constitucional

1. Fundamentación del tema

El presente tema corresponde a la Unidad De Aprendizaje de Derechos Humanos parte II, perteneciente al cuarto semestre de la Licenciatura en Derecho de acuerdo al plan de estudios vigente. La importancia de conocerlo radica en identificar y aterrizar tanto los derechos como las obligaciones que el artículo 17 constitucional establece, es de esta manera que reiteramos la importancia de hacer un análisis detallado de cada uno de los derechos contenidos en el antes mencionado.

Temas que son necesarios para tu formación, ya que estos derechos al estar contemplados en el texto constitucional, deben garantizarse.

2. Objetivo didáctico

Comprender los derechos y prohibiciones que contempla el artículo 17 constitucional, así como el derecho del acceso a la justicia, así como las obligaciones que tiene el Estado para que se haga efectivo este derecho. También se comprenderá porque la justicia debe ser pronta, completa e imparcial y porque se debe impartir de forma expedita y de forma gratuita.

Se entenderá lo que son las acciones colectivas y sus materias de aplicación, así como también se abordará el tema de los medios alternativos de solución  de controversias, defensoría pública y lo relativo a la importancia de garantizar la independencia de los tribunales y la plena ejecución de las resoluciones.

3. Contenido didáctico

Introducción

¡Hola! Bienvenidas y bienvenidos a este recurso didáctico. En él, nos adentraremos en el estudio del artículo 17 constitucional, por lo que previo a comenzar te reiteramos la importancia de poner mucha atención en cada uno de los derechos y obligaciones que se desprenden del artículo mencionado, ya que contiene diversos supuestos que son relevantes para que a los ciudadanos se les garantice de forma eficiente el acceso a la justicia.

Te invitamos también a consultar el contenido textual e hipermediado que preparamos para ti, con el efecto de que tu aprendizaje sea lo más completo posible respecto al presente tema.

¡Comencemos!

Desarrollo del tema

Para comenzar a abordar este tema sobre el contenido del artículo 17 constitucional de una forma general, atenderemos a lo que señala Yuria Saavedra Álvarez para dar un primer acercamiento:

El artículo 17 constitucional vigente reconoce no solamente derechos fundamentales, como el acceso a la justicia y, de forma más amplia, a la tutela jurisdiccional, sino que, asimismo, prevé obligaciones dirigidas al legislativo y al ejecutivo en los ámbitos federal y estatal.

(Saavedra, 2013: 3). https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/8/3568/14.pdf 

Es de esta manera que este artículo establece varios derechos y para garantizarlos, establece obligaciones para las autoridades legislativas y al ejecutivo.

Es importante comenzar a analizar este artículo por partes, para darle sentido a cada supuesto que prevé y así poder entender de la mejor forma posible la esencia del artículo 17 constitucional.

En primer lugar, el artículo 17 de la Constitución establece en su primer párrafo: “Ninguna persona podrá hacerse justicia por sí misma, ni ejercer violencia para reclamar su derecho.”

(Art. 17, CPEUM: 19).

Así es como a la letra comienza el artículo antes citado, donde se establece la prohibición a los particulares de lo que doctrinalmente llamamos autotutela o autocomposición (referido anteriormente en la UDA de Teoría General del Proceso), es decir, se prohíbe expresamente que los particulares hagan justicia por propia mano.

4.1 Acceso a la justicia

Para comprender lo que es el acceso a la justicia atenderemos a lo que a la letra señala el segundo párrafo del mencionado artículo:

  • Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial. Su servicio será gratuito, quedando, en consecuencia, prohibidas las costas judiciales.

(Art. 17, CPEUM: 19).

Por lo que el acceso a la justicia es un derecho en el que todo gobernado puede llevar antes los tribunales sus pretensiones y los órganos jurisdiccionales deben darle trámite y posteriormente resolverlos.

El Derecho Internacional respalda este derecho, como ejemplo tenemos el del artículo 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos:

Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter.

(Art. 8, Convención Americana sobre Derechos Humanos). https://www.oas.org/dil/esp/tratados_b-32_convencion_americana_sobre_derechos_humanos.htm

Para complementar más el presente tema, te recomendamos ver el siguiente video:

(HASTA MINUTO 5)

4.2 Tutela judicial efectiva

El mencionado procesalista Ovalle Favela nos da una definición de lo que es la  tutela jurisdiccional o la tutela judicial efectiva, nos señala: 

  • El derecho que toda persona tiene a que se le haga justicia, a través de un proceso jurisdiccional del que conozca un tribunal independiente e imparcial, que emita una decisión sobre el conflicto planteado y, en su caso, ejecute lo resuelto.

(Ovalle, 2016: 36).

Por lo que de esta forma entendemos la tutela judicial efectiva como el derecho que toda persona tiene a que se le administre justicia por los tribunales, en los plazos y términos  que establezcan las leyes. En el artículo 17 la tutela judicial efectiva se menciona en el segundo párrafo del antes señalado precepto legal “Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes.”

(CPEUM, 2021).

Por lo que de la parte antes señalada podemos extraer conceptos que son importantes comprender como:

  • Acceso a la justicia
  • Tribunales expeditos
  • Términos 
  • Plazos

Como lo vimos en el punto anterior, el acceso a la justicia es un derecho que tiene el gobernado para llevar sus pretensiones ante los tribunales con el objeto de que se le dé trámite y posteriormente se resuelva el asunto.

De esta forma, como vimos al inicio de este recurso, la Constitución prohíbe de forma expresa la autotutela o heterocomposición, es decir, el intento de hacer valer un derecho que tenemos o creemos tener, y en contrapartida con esta prohibición, la Constitución nos señala que para poder hacer valer alguna pretensión, tenemos el derecho de acceso a la justicia, es decir, podemos acudir a los tribunales para que se inicie el respectivo proceso con el objeto de que al final se emita una sentencia, resolviendo el asunto.

Tribunales expeditos

Después de hablar del derecho del acceso a la justicia debemos preguntarnos, ¿quién se encarga de impartir justicia?, a lo que el precepto legal menciona que se administrará justicia por tribunales expeditos, por lo que debemos atender a lo que es expedito, y atendiendo a lo que establece la Real Academia Española, proviene del latín “expeditus” y que significa “libre de todo estorbo.”

(RAE, 2021). https://dle.rae.es/expedito

Por lo que en un ejercicio de lógica, los tribunales expeditos son aquellos tribunales que están libres de todo estorbo, es decir, son tribunales accesibles al justiciable, no se le puede poner condición u obstáculo alguno a quien acude a un tribunal para que se le administre justicia.

Término y Plazo

El plazo es un periodo a todo lo largo del cual, desde el momento inicial y hasta el final, se puede realizar válidamente un acto procesal; el término, es el momento (día y hora) señalado para el comienzo de un acto procesal.

(Alcalá-Zamora cit. en Ovalle, 2016: 335).

Por lo que el término es un día y hora específico señalado para llevarse  a cabo un acto procesal, y el plazo es un periodo de tiempo en el que se puede realizar de forma válida un acto procesal.

4.2.1 Justicia pronta, completa e imparcial

Te invitamos a que consultes el recurso ppt 4.2.1 que hemos elaborado para ti sobre este tema, para que al entenderlo puedas asociarlo de una forma más fácil con los temas vistos hasta ahora.

4.2.2 Expedites y gratuidad

También en el segundo párrafo del artículo 17 se establece lo relativo a la gratuidad del servicio, que a la letra señala; “su servicio será gratuito, quedando, en consecuencia, prohibidas las costas judiciales.”

(CPEUM, 2021:19).

Establecido lo anterior, es importante diferenciar entre las costas judiciales y las costas procesales, por lo que atenderemos a lo establecido en el Código de Comercio.

“Sobre las costas judiciales señala el artículo 1081: “Por ningún acto judicial se cobrarán costas, ni aun cuando se actuare con testigos de asistencia o se practicaren diligencias fuera del lugar del juicio.” 

(Código de Comercio, 2019).

Es decir, los tribunales no pueden cobrar por ningún acto judicial, es inconstitucional, pero las costas procesales no están prohibidas, y al respecto establece el artículo 1082 señala:

Cada parte será inmediatamente responsable de las costas que originen las diligencias que promueva, en caso de condenación en costas, la parte condenada indemnizará a la otra de todas las que se hubieren causado, cuando hubiese opuesto excepciones o recursos frívolos o improcedentes con el propósito de retardar el procedimiento.

(Código de Comercio, 2019).

Por lo que las costas procesales se derivan de los gastos de las partes derivados del proceso, y al finalizarse un proceso se puede condenar en costas, es decir, la parte perdidosa deberá hacerse cargo de todos los gastos que se llevaron a cabo dentro del proceso como por ejemplo; los honorarios de los abogados, la expedición de copias, entre otros.

4.3 Acciones colectivas

Como introducción, para entender lo que conllevan las acciones colectivas atenderemos a lo que señala la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente:

Se han reconocido una serie de derechos e intereses que trascienden las esferas jurídicas de los sujetos unipersonales, y se adscriben a grupos de personas que pueden o no estar determinados, pero que están vinculados entre sí por alguna circunstancia o situación propiciada o no por los mismos agentes del grupo.

(Prodecon, 2015:4). https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/13/6063/10.pdf

Es de esta forma que las acciones colectivas se sustentan en esta idea de una protección más garantista a los derechos de las personas, ya que tiene un mayor impacto al proteger en un solo acto a varias personas que tienen el mismo interés en común.

Se encuentra en el siguiente párrafo del artículo 17 Constitucional, que a la letra señala:

“El Congreso de la Unión expedirá las leyes que regulen las acciones colectivas. Tales leyes determinarán las materias de aplicación, los procedimientos judiciales y los mecanismos de reparación del daño. Los jueces federales conocerán de forma exclusiva sobre estos procedimientos y mecanismos.”

(CPEUM, 2021:19).

Primero se hace mención en este artículo que habrá leyes que regulen las acciones colectivas, las cuales según la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente son:

  • El Código Federal de Procedimientos Civiles
  • Código Civil Federal
  • Ley Federal de Competencia Económica
  • Ley Federal de Protección al Consumidor
  • Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación
  • Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente
  • Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.  (Prodecon, 2015:6).

Estos ordenamientos a partir de la reforma en materia de derechos humanos de 2011 se reformaron para regular  lo relativo a las Acciones Colectivas.

El Código Federal de Procedimientos Civiles señala en su artículo 579 que una acción colectiva es procedente “para la tutela de las pretensiones cuya titularidad corresponda a una colectividad de personas, así como para el ejercicio de las pretensiones individuales cuya titularidad corresponda a los miembros de un grupo de personas.“

(CFPC, 2012: 83).

Que como ya lo anticipamos, la función de las acciones colectivas  como mecanismo legal en la representación de un grupo determinado tiene su fundamento el fin de tutelar estos intereses colectivos mediante un solo proceso jurisdiccional, cuya resolución tendrá efectos sobre toda la colectividad.

Y como lo establece el artículo 580 del ordenamiento antes mencionado, estas acciones colectivas titulan:

  • Derechos en intereses difusos y colectivos: Son los de naturaleza indivisible cuya titularidad corresponde a una colectividad de personas que tienen derechos comunes.
  • Derechos e intereses individuales: Son los de naturaleza divisible cuya titularidad corresponde a los individuos integrantes de una colectividad que tienen derechos comunes. 

4.4 Medios alternativos de solución de conflictos

Ahora nos concierne estudiar lo que se establece en el quinto párrafo del artículo 17, que a la letra señala: “Las leyes preverán mecanismos alternativos de solución de controversias. En la materia penal regularán su aplicación, asegurarán la reparación del daño y establecerán los casos en los que se requerirá supervisión judicial.”

(CPEUM, 2021:20).

Para comenzar es menester establecer, ¿qué son los Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias? y para responder a esta interrogante nos apoyaremos en la definición que nos señala María Elena Pacheco Velio Mejía en el Foro Jurídico Derechos Humanos y Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias. Donde establece “Los Medios Alternativos de Solución de Controversias con medios que sirven para lograr un acuerdo reparatorio, solucionar el conflicto y reparar el daño.”

(Pachecho, 2018). https://forojuridico.mx/derechos-humanos-y-mecanismos-alternativos-de-solucion-de-controversias/

Con esta pequeña introducción al tema `podemos percatarnos de que estos Medios o Mecanismos nos ofrecen una vía distinta a la que ordinariamente seguimos en un proceso jurisdiccional, ya que le ponen fin a la confrontación entre las partes, esto con la posibilidad de una pronta reparación del daño.

En el caso de la materia penal, existe la Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal, la cual regula en qué supuestos proceden estos mecanismo alternativos y establece en su artículo 1 que estos tienen como finalidad “propiciar, a través del diálogo, la solución de las controversias que surjan entre miembros de la sociedad con motivo de la denuncia o querella referidos a un hecho delictivo, mediante procedimientos basados en la oralidad, la economía procesal y la confidencialidad.”

(LNMASCMP, 2014:1).

Y como lo establece el sitio web de la Fiscalía General de la República establece respecto a qué delitos se podrán aplicar estos medios alternativos: “Es necesario precisar que los MASC serán aplicados en la resolución de los delitos culposos, delitos patrimoniales cometidos SIN violencia sobre las personas y aprobados por parte del Ministerio Público o el Juez de Control, según corresponda.”

Es de este modo que no se puede aplicar estos medios alternos a todo tipo de delitos, es decir, sólo a delitos menores y bajo las condiciones que establecen las leyes para que se pueda llevar a cabo de forma pacífica. y sobre todo, una efectiva reparación del daño.

Para consultar esta y más información acerca de los requerimientos para llevarse a cabo este tipo de mecanismos, puedes consultar los siguientes sitios:

4.5 Defensoría pública

El penúltimo párrafo del artículo 17 constitucional señala:

La Federación y las entidades federativas garantizarán la existencia de un servicio de defensoría pública de calidad para la población y asegurarán las condiciones para un servicio profesional de carrera para los defensores. Las percepciones de los defensores no podrán ser inferiores a las que correspondan a los agentes del Ministerio Público.

(CPEUM, 2021:20).

De este modo, debemos atender en primera instancia a lo que es el servicio de defensoría pública y cuál es su objeto, por lo que atenderemos a lo que nos señala el autor Enrique Meza Márquez “la asistencia letrada constituye una garantía irrenunciable de suma importancia como mecanismo de protección del debido proceso y para una efectiva defensa de los intereses de toda persona en igualdad de circunstancias ante las autoridades jurisdiccionales.”

(Meza, 2020: 1).  https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/13/6169/15.pdf

Por lo que podemos entender a la defensoría pública como un sistema que debe implementar el estado por mandato constitucional, con el objeto de la defensa del derecho del acceso a la justicia, creando el sistema de defensores de oficio para cubrir las necesidades de asesoría jurídica de las personas que no tienen los recursos para poder costear a un abogado, el servicio es gratuito. Así los abogados que pertenecen a la defensoría de oficio, brindarán un servicio de calidad a estas personas para que realmente podamos hablar de un acceso a la justicia.

4.6 Independencia judicial y ejecución de sentencia

En el siguiente párrafo del artículo materia de este recurso, se establece a la letra “Las leyes federales y locales establecerán los medios necesarios para que se garantice la independencia de los tribunales y la plena ejecución de sus resoluciones.”

(CPEUM, 2021:20).

Respecto a la independencia judicial Jorge Chaires Zaragoza establece:

  • Subrayamos la importancia de la independencia del Poder Judicial dentro del Estado de derecho en el que es el mejor mecanismo, jurídicamente hablando, para contar con una adecuada impartición de justicia, pues como afirma Loewenstein en su famosa expresión, «la independencia de los jueces en el ejercicio de las funciones que le hayan sido asignadas y su libertad frente a todo tipo de poder, constituye la piedra final en el edificio de Estado democrático constitucional de derecho».

(Loewestein cit. en Chaires, 2004). http://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0041-86332004000200004 

Es así, que podemos concluir que los jueces, en ejercicio de sus funciones, debe solo estar sometido a la legalidad, es decir, al derecho vigente, para así poder contar con una adecuada impartición de justicia.

Sobre la ejecución de la sentencia, en la tesis aislada con número de registro 2009046, se establece lo siguiente: “El derecho a la ejecución impide que el órgano judicial se aparte, sin causa justificada, de lo previsto en el fallo que ha de ejecutar, o que se abstenga de adoptar las medidas necesarias para proveer a la ejecución de la misma cuando ello sea legalmente exigible.”

(Semanario Judicial de la Federación, 2015). https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2009046

Por lo que es la obligación de los órganos judiciales no solo dictar una sentencia, sino ejecutarla, ya que de nada serviría lo establecido en papel si no hay manera de garantizar que se cumpla con su contenido, por lo que debe de adoptar las medidas que le ayuden a ejecutar de forma efectiva estas resoluciones judiciales.

Esperamos que este recurso te haya servido para comprender de una mejor forma los derechos y obligaciones contenidos en este artículo 17 constitucional, !Hasta la próxima!

Resumen e ideas relevantes

Es importante que de lo anterior recuerdes que: 

  • El artículo 17 constitucional establece diversos derechos y obligaciones tanto para los particulares como para los tribunales.
  • Establece la prohibición a los particulares de la autotutela o autocomposición.
  • El acceso a la justicia es un derecho en el que todo gobernado puede llevar ante los tribunales sus pretensiones y los órganos jurisdiccionales deben darle trámite y posteriormente resolverlos.
  • La tutela judicial efectiva es el derecho que toda persona tiene a que se le administre justicia por los tribunales, en los plazos y términos  que establezcan las leyes.
  • Reconoce el derecho a una justicia pronta, completa e imparcial.
  • Quedan prohibidas las costas judiciales.
  • Las costas procesales son las que se originan de la naturaleza de un proceso y al condenarse en costas, una de las partes las paga a la otra.
  • Las acciones colectivas tienen como objeto proteger en un solo acto a varias personas que tienen el mismo interés en común.

Fuentes de consulta