Clase digital 4. Comunicación en el proceso

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Comunicación en el proceso

1. Fundamentación del tema

El presente tema corresponde a la Unidad De Aprendizaje de Derecho Procesal Mercantil, perteneciente al sexto semestre de la Licenciatura en Derecho de acuerdo al plan de estudios vigente. La importancia de conocerlo radica en que en él abordaremos uno de los temas base de la Teoría General del Proceso trasladado a la materia mercantil.

Las comunicaciones procesales, ubicadas dentro del campo de los actos jurídicos procesales de los órganos jurisdiccionales serán de este modo una de las piezas clave para el desarrollo del proceso mismo, por lo que su conocimiento resulta indispensable para aquellos quienes se ven involucrados en litigios judicializados y en general para aquellos interesados en el Derecho Procesal.

2. Objetivo didáctico

Identificar las distintas maneras de comunicación dentro de los procesos de naturaleza mercantil, como actos procesales de los órganos jurisdiccionales, desde un punto de vista de género y especie y atendiendo a los sujetos que intervienen en las mismas (emisor y destinatario). Lo anterior con la finalidad de conocer la dinámica en que se desarrollan los procesos mercantiles en cuanto a la interacción de los intervinientes.

3. Contenido didáctico

Introducción

¡Hola! Bienvenidas y bienvenidos a este recurso didáctico. En él, nos adentraremos en el estudio de las diferentes maneras y vías de comunicación procesal contempladas en materia mercantil

Primeramente, y haciendo acopio de los conocimientos adquiridos a lo largo de nuestra trayectoria académica, revisaremos algunas generalidades acerca de la comunicación en el proceso, identificando los sujetos que intervienen como emisores y receptores.

Dentro de las maneras en que se transmite información en el proceso, nos enfocaremos en tres grandes rubros: notificaciones, citaciones y requerimientos, analizando las particularidades de cada uno y contextualizando en los procesos de naturaleza mercantil.

Veremos además el tratamiento que reciben en el Código de Comercio los exhortos, los despachos y rogatorios, incluyendo sus características principales, de modo que podamos resaltar sus diferencias.

En el presente recurso podrás encontrar ejemplos y material adicional que te permitirán comprender de manera integral el tema en comento.

¡Comencemos!

Desarrollo del tema

4.1 Medios de comunicación en el proceso.

Para comenzar a introducirnos en el tema, es menester recordar qué es lo que entendemos por medios de comunicación de manera general.

Para tal efecto, Gómez Lara refiere que los medios de comunicación son las vías o instrumentos por medio de los cuales las personas expresan y materializan ideas y conceptos a través del lenguaje (Gómez, 2012: 255). En la materia que nos ocupa, los medios de comunicación procesal de acuerdo con nuestro autor, “es el vínculo, forma o procedimiento por el cual se transmiten ideas y conceptos (peticiones, informaciones, órdenes de acatamiento obligatorio, etc.) dentro de la dinámica del proceso y para la consecución de sus fines”.

(Gómez, 2012: 256).

Este autor parte de la base de considerar al proceso mismo un fenómeno comunicativo humano, en el que los participantes incitan la intervención de un tercero imparcial, hasta alcanzar su finalidad: la resolución de un conflicto.

(González, 2012: 256).

De lo que hasta ahora hemos dicho, hacemos notar lo siguiente:

  • Naturalmente, el proceso implica la interacción de personas, por lo que necesariamente surge la necesidad de regular medios de transmitir información.
  • Como su nombre lo indica, serán la forma a través de la cual se hará llegar a los sujetos que intervienen en el proceso, ideas y conceptos.
  • De la definición del maestro Gómez Lara, se advierte ya una distinción del contenido que se intercambia y de los sujetos que pueden emitirlo.

Muchas son las clasificaciones que la doctrina ha elaborado para estructurar los distintos tipos de comunicaciones que tienen lugar dentro de los procesos. En aras de presentar un repaso general de ello y a la vez introducirnos en la comunicación procesal mercantil nos enfocaremos en el criterio de acuerdo al emisor y destinatario.

De acuerdo con este criterio los medios se clasifican de la siguiente manera:

(Gómez, 2012: 257).

Medios de comunicación de los tribunales a los particulares (especialmente a las partes)

Cuando la comunicación del órgano jurisdiccional esté dirigida a las partes (actora y demandada) o a otros participantes en el proceso (testigos, peritos o demás terceros ajenos), (Ovalle, 2016: 320) podremos identificar los siguientes tipos de comunicación: 

4.2 Notificaciones, citaciones y requerimientos.

Notificaciones → ”es el acto procesal por medio del cual el órgano jurisdiccional hace del conocimiento de las partes, de los demás participantes o de los terceros, una resolución judicial o alguna otra actuación judicial” (Ovalle, 2016: 320). De acuerdo con citado autor, la notificación es entendida como el género de la comunicación procesal, mientras que el resto de los medios son considerados especies de esta.

(Ovalle, 2016: 320).

Notificaciones en materia mercantil

De acuerdo con el 1068 del Código de Comercio, se debe de tomar en consideración lo siguiente:

  • Señala el tiempo en el que los funcionarios judiciales deberán efectuar las comunicaciones procesales una vez que se hayan acordado. De este modo, las notificaciones, citaciones y entrega de expedientes deberán tener verificativo al día siguiente. No perdamos de vista que gracias a las tecnologías de la información y a los distintos medios de comunicación que se nos ofrecen hoy en día, lo anterior es posible.

(Código de Comercio, 2018)

  • El legislador previó además que las notificaciones personales deben realizarse sin exceder tres días contados a partir de que el actuario reciba el expediente.

(Código de Comercio, 2018).

El ordenamiento en comento tiene a bien enlistar en el citado artículo el catálogo de notificaciones existentes dentro de los juicios mercantiles cualquiera que sea su naturaleza, a saber:

I. Personales o por cédula; 
II. Por Boletín Judicial, Gaceta o periódico judicial en aquellos lugares en donde se edite el mismo, expresando los nombres y apellidos completos de los interesados; 
III. Por los estrados, en aquellos lugares destinados para tal efecto en los locales de los tribunales, en los que se fijarán las listas de los asuntos que se manden notificar expresando los nombres y apellidos completos de los interesados; 
IV. Por edictos que se hagan ostensibles en los sitios públicos de costumbre o que se manden publicar en los periódicos que al efecto se precisen por el tribunal; 
V. Por correo certificado, y 
VI. Por telégrafo certificado.

(Código de Comercio, 2018).

A continuación, realizaremos algunos apuntes de aquellos tipos de notificaciones que merecen un comentario especial.

Como tal, el Código en comento no hace referencia a cuáles serán aquellas notificaciones que deben entenderse personales, sin embargo, estipula las reglas que debe seguir el emplazamiento, considerado por la práctica procesal común como un acto que deberá atenderse de forma personal.

Emplazamiento.

El emplazamiento es el acto procesal por medio del cual, el órgano jurisdiccional le hace saber a una persona que se ha instaurado una demanda en su contra, otorgándole un plazo para que conteste dicha demanda.

(Ovalle, 2016: 321)

Reglas para efectuar el emplazamiento.

Por su parte, el artículo 1068 Bis contiene una serie de disposiciones que deberán atenderse en la diligencia de emplazamiento, tal como se describe a continuación:

  • ¿A quién se notifica? En principio y por regla general, el emplazamiento debe atenderse directamente con la persona demandada. Se entenderá que se realiza de manera directa también cuando se atiende con quienes ostentan representación legal (ya sea en virtud de un poder, mandato o en la modalidad de procurador jurídico).
  • Sin embargo, continuando con la lectura del precepto legal que nos ocupa, podemos advertir que es posible que el emplazamiento se entienda con persona diversa, siempre que ésta guarde relación con el demandado o con el domicilio señalado por la parte actora y una vez que se haya corroborado que corresponde al lugar de residencia real del demandado. Referida relación puede ser de parentesco, laboral, de negocios o de habitación, siendo esta lista enunciativa y no limitativa. 
  • ¿Qué se notifica? En este acto jurídico procesal, se debe entregar al interesado una cédula de notificación, una copia cotejada y sellada de la demanda y copia simple de los anexos que el actor haya anexado a su escrito inicial de demanda.
  • Contenido de la cédula de notificación: fecha y hora de la notificación, tipo de procedimiento promovido (ejecutivo mercantil, ordinario mercantil, juicio oral, etc.), datos de identificación de las partes y del juzgador que ordena la práctica de la notificación, determinación que se pretende notificar (en este caso el emplazamiento), y datos de identificación de la persona que atiende la diligencia. Esta cédula será elaborada por el actuario en duplicado, una entregada al interesado y otra que formará parte del expediente judicial. El actuario solicitará que el interesado firme esta última. 
  • ¿Cómo se notifica? Primeramente, el actuario debe cerciorarse de que el domicilio indicado por el demandante corresponda con el domicilio real de la persona buscada. Una vez que se corrobore el dato, el notificador solicitará la presencia del demandado o de su representante. Con cualquiera de las personas que atiendan la diligencia de las que ya hicimos referencia en puntos anteriores, el actuario deberá identificarse (como funcionario del Poder Judicial) y pedirá que la persona en cuestión se identifique igualmente (mostrando alguna identificación oficial, por ejemplo). Finalmente, hará entrega de los documentos enunciados (cédula de notificación, copia sellada de la demanda y copia de los anexos).
  • Desde el comienzo de la diligencia, el actuario deberá levantar un acta de notificación que será anexada al expediente judicial junto con la copia de la cédula.
  • Contenido del acta de notificación: identificación de la persona que atiende la diligencia y la forma por la cual se identificó, descripción de los medios que sirvieron para cerciorarse del domicilio (documento que acredite que en efecto se trata del domicilio del notificado, y los signos exteriores del inmueble que corroboren se trata del mismo que señaló la parte actora), cuando no se efectúe de manera directa con el demandado o su representante, habrá de señalar cualquier manifestación de la persona con quien se atendió la diligencia. 

(Código de Comercio, 2018)

¿Qué sucede cuando la parte actora desconoce el domicilio del demandado?

Partamos del hecho de que para realizar el emplazamiento, es indispensable se ponga en conocimiento del demandado la existencia del ejercicio de una acción en su contra y el correspondiente plazo para contestar la demanda respetando así su derecho de defensa. Previendo lo anterior, el legislador reguló tal cuestión en el artículo 1070 del Código en comento.

En este supuesto, la parte actora deberá manifestar al juzgador el desconocimiento del domicilio, para que este último ordene que las autoridades o instituciones que poseen registro de datos personales (como el Instituto Nacional Electoral o la Comisión Federal de Electricidad) rindan informe con los datos de identificación y el domicilio del demandado si así lo tuvieran.

(Código de Comercio, 2018).

Edictos

En caso de que no se encontrare tal información o que la institución o autoridad fuera omisa en rendir el informe dentro de los veinte días siguientes a aquel en que se le solicitó, se procederá a hacer la primera notificación personal por medio de edictos, y se aplicarán las medidas de apremio correspondientes a la autoridad o institución pública omisa. Esta notificación consistirá en la publicación de la determinación tres veces consecutivas en cualquier periódico de circulación amplia y de cobertura nacional y en un periódico local. Para que este tipo de notificación proceda, se deberá agotar la solicitud de informe a autoridad o institución primero.

(Código de Comercio, 2018).

Procederá del mismo modo la notificación por edictos cuando una vez que el actuario se ha cerciorado de que el domicilio en cuestión es el lugar de residencia de la persona buscada, pero esta es omisa en atender la diligencia. De este modo, el notificador asentará dichas circunstancias en un acta para efecto de que se ordene la notificación por edictos sin que se tengan que requerir informes.

(Código de Comercio, 2018).

Señalamiento de domicilio

En virtud del artículo 1069 del multicitado ordenamiento, en el primer escrito en el que comparezcan a juicio cualquiera de las partes, deben de señalar un domicilio para oír y recibir cualquier tipo de notificaciones. Veamos los siguientes supuestos que contempla la ley mercantil:

  • Si las partes no señalan domicilio: el Código es claro al señalar que en caso de que las partes sean omisas de lo anterior, las notificaciones personales se realizarán al modo de las que no lo son.
  • Si el actor no señala domicilio para emplazar al demandado: se le requiere para que en el término de tres días señale uno, y si no lo hiciere, no podrá tramitar su demanda.  
  • Si el actor desconoce el domicilio del demandado: se procederá conforme a la explicación que ya hemos realizado previamente respecto a los informes.
  • Si las partes señalan un domicilio que no existe: tal como refiere el párrafo sexto del artículo 1070 de la legislación mercantil, las notificaciones se realizarán por medio de publicaciones en el boletín, gaceta o periódico judicial o en los estrados de los tribunales.

(Código de Comercio, 2018).

Te recomendamos dar un vistazo al siguiente video en caso de que desees refrescar el tema de las notificaciones procesales 

https://www.youtube.com/watch?v=WrOXRV4U-rI

Dentro del parámetro de las comunicaciones judiciales para con los particulares, encontramos otro tipo de medio empleado en la práctica procesal, mismo que recibe el nombre de citación.

Citaciones → una citación consiste “en un llamamiento hecho al destinatario de tal medio de comunicación para que comparezca o acuda a la práctica de alguna diligencia judicial fijándose, por regla general, para tal efecto, día y hora precisos”.

(Gómez, 2012: 272).

En materia mercantil, los citatorios entendidos como aquellos documentos por medio de los cuales un órgano jurisdiccional hace un llamamiento a un particular, tienen la misma aplicación que en cualquier tipo de proceso.

Así, a manera de ejemplo, encontramos que en el artículo 1165 del Código de Comercio que nos habla acerca de los medios preparatorios a juicio que tendremos la oportunidad de estudiar en el siguiente recurso, se señala que en la diligencia de reconocimiento de documento que se realiza por el actuario a un deudor, en caso de que este último o su representante no se encuentre en su domicilio, el notificador dejará citatorio en donde se señalará la fecha y hora en la que el deudor o su representante deba estar presente en el domicilio en cuestión, en aras de efectuar el reconocimiento de manera personal. El mismo precepto legal señala con precisión que dicha citación deberá tener lugar después de las seis horas siguientes a la visita y hasta antes de las setenta y dos horas posteriores a esta.

(Código de Comercio, 2018).

Tal como puedes observar del ejemplo planteado, en virtud de un mandato judicial el actuario está facultado a emitir este tipo de comunicación, teniendo como propósito la realización de un acto jurídico procesal (que en este caso es el reconocimiento del documento).

Finalmente, encontramos al requerimiento como medio de comunicación en donde el destinatario es un particular en la mayoría de los casos, aunque podría serlo también una autoridad.

  (Gómez, 2012: 271).

Requerimiento → De acuerdo con nuestro autor, “el requerimiento implica una orden del tribunal para que la persona o entidad requeridas hagan algo, dejen de hacerlo o entreguen alguna cosa”.

(Gómez, 2012: 271).

En los procesos mercantiles, el requerimiento cobra semejante importancia que en el resto de los procesos de distintas naturalezas.

De ordinario, en el auto en donde el juzgador requiere a algún sujeto, se ha de manifestar el tiempo que le concede para dar cumplimiento a dicha orden. Sin embargo, cuando el órgano jurisdiccional no señalara plazo para hacerlo, se atenderá a la fracción VI del artículo 1079 del Código de Comercio, que indica que en los casos no previstos por el resto de las fracciones que componen tal precepto legal, y cuando la ley no señale término para la práctica de algún acto judicial, el término será de tres días.

  (Código de Comercio, 2018).

Esto quiere decir que cuando la legislación mercantil señale el término en que deban atenderse los requerimientos, el juez y los requeridos deberán atender a tales disposiciones, pero cuando la ley no haga referencia expresamente, se deberá cumplir el requerimiento en un término de tres días.

Un ejemplo de requerimiento es aquel contenido en el párrafo cuarto del artículo 1395 que en el contexto del embargo reza a la letra:

  • Tratándose de embargo de inmuebles, a petición de la parte actora, el juez requerirá que la demandada exhiba el o los contratos celebrados con anterioridad que impliquen la transmisión del uso o de la posesión de los mismos a terceros. Sólo se aceptarán contratos que cumplan con todos los requisitos legales y administrativos aplicables.

(Código de Comercio, 2018)

Medios de comunicación entre los tribunales y otras autoridades.

Se trata de comunicación dirigida a órganos que no son judiciales, y sin embargo tienen la calidad de autoridad. De acuerdo con Ovalle Favela, este medio de comunicación recibe el nombre de oficio.

(Ovalle, 2016: 318).

Oficios → “puede ir contenida una mera participación de conocimiento, pero también la petición de algún dato o informe o algún requerimiento u orden».

(Gómez, 2012: 261).

El Código de Comercio prevé en sus disposiciones dicho medio de comunicación como se demuestra con los siguientes ejemplos:

  • El artículo 1236 situado en el apartado correspondiente a la prueba confesional, refiere a grandes rasgos que las autoridades y demás dependencias de la administración pública no absuelven posiciones de manera ordinaria, sino que se le solicita al juez que conoce del asunto, gire un oficio en el que la parte promovente anexa las posiciones que se pretende que la autoridad absuelva, para que esta lo haga por medio de un informe. Este oficio tiene carácter de mandato de autoridad judicial, ya que de acuerdo con mencionado artículo, el juzgador le informa a la autoridad que tendrá un término para hacerlo, bajo los apercibimientos respectivos.

(Código de Comercio, 2018).

  • Un ejemplo más lo encontramos en el artículo 1394, que en el contexto de las diligencias de embargo, refiere el deber del juzgador de poner a disposición de la parte ejecutante el oficio en el que certifique y ordene al Registro Público de la Propiedad o del Comercio la inscripción preventiva del embargo a bienes inmuebles.

(Código de Comercio, 2018).

  • Finalmente, podemos identificar un ejemplo más en el contenido del artículo 29 de la Ley de Concursos Mercantiles, que señala que una vez radicada la demanda de declaración de concurso mercantil, el juez debe girar oficio a la autoridades fiscales para informarle tal situación para los efectos que correspondan.

(Ley de Concursos Mercantiles, 2020)

Medios de comunicación entre los tribunales.

4.3 Exhortos, despachos y rogatorios.

Veremos que esta comunicación puede sostenerse entre órganos jurisdiccionales de un mismo territorio o incluso de manera internacional. Para conocer más acerca de estos medios de comunicación judicial, te compartimos el siguiente material en donde lo abordaremos de manera concisa.

Para reforzar la exposición que antecede, te recomendamos dar lectura al texto contenido en el siguiente enlace 

https://mexico.leyderecho.org/medios-de-comunicacion-procesal/#:~:text=Dentro%20del%20primer%20grupo%20de,la%20citaci%C3%B3n%20y%20el%20requerimiento.&text=Las%20notificaciones%20deben%20hacerse%20personalmente,por%20correo%20y%20por%20tel%C3%A9grafo.

Con esto concluimos este tema acerca de la comunicación procesal. Esperamos que haya sido lo suficientemente claro y que haya servido para refrescar algunas nociones de Teoría General del Proceso para trasladarlas a la materia mercantil. ¡Nos vemos en el siguiente recurso!

Resumen e ideas relevantes

Es importante que de lo anterior recuerdes que: 

  • De acuerdo con Gómez Lara, los medios de comunicación procesal son los vínculos, formas o procedimientos por el cual se transmiten ideas y conceptos dentro de la dinámica del proceso y para la consecución de sus fines (Gómez, 2012: 256).
  • Para su estudio, la doctrina ha propuesto una clasificación en atención a los emisores y destinatarios de la comunicación procesal atendiendo los siguientes rubros o criterios: medios de comunicación de los tribunales a las partes, entre los tribunales y otras autoridades y medios de comunicación entre los tribunales.
  • En el primer criterio (medios de comunicación de los tribunales a las partes) encontramos distintos tipos de notificaciones que atienden a varias finalidades y en las que se emplean distintas vías (diligencias personales, publicaciones en distintos medios, por mencionar algunos).
  • En el segundo rubro (medios de comunicación entre los tribunales y otras autoridades) encontramos concretamente a los oficios, en los que puede estar contenida una mera participación de conocimiento, una petición, requerimiento u orden.
  • Finalmente en el último criterio (medios de comunicación entre los tribunales) se realiza una distinción en atención al origen del órgano jurisdiccional ya sea nacional o extranjero, y en este identificamos a los exhortos, rogatorios y despachos.

Fuentes de consulta