Concepto de jurisprudencia
1. Fundamentación del tema
El presente tema corresponde a la UDA “Amparo II”. La importancia de conocerlo radica en lo importancia que tiene la jurisprudencia, toda vez que es una fuente del derecho, así como la obligatoriedad de la que goza la misma, los tribunales que la integran y como la integran.
2. Objetivo didáctico
Esta UDA tiene como objetivo tener los conocimientos básicos sobre los diferentes tipos de jurisprudencia que existen, la obligatoriedad de la misma, como se integran y que tribunales están facultados para emitir las mismas, con la finalidad de su aplicación en el ámbito profesional conforme a la normatividad.
3. Contenido didáctico
Introducción
¡Hola! ¿Cómo están?
Les doy la bienvenida a este recurso didáctico. En él, nos adentraremos en cuestiones básicas para comprender lo referente a la jurisprudencia que, como ya lo mencioné, es una de las fuentes del derecho, hablaremos de su concepto, cómo se integra, es decir, la jurisprudencia por reiteración, Contradicción de Tesis o Unificación de Criterios, la modificación e Interrupción y su obligatoriedad, tanto por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que es el máximo tribunal en nuestro país, así como por los Tribunales Colegiados de Circuito.
¿Están listos? ¡Comencemos!
Desarrollo del tema
Definición
La jurisprudencia es una fuente del derecho consistente en la interpretación válida y obligatoria de las normas jurídicas que hacen los órganos jurisdiccionales expresamente facultados para ello, al conocer de los asuntos de su competencia, con la finalidad de fijar el sentido y alcance que debe darse a aquellas o, incluso, de complementarlas.
Eduardo Gracia Máynez define la jurisprudencia de la siguiente manera: “Es el conjunto de principios y doctrinas contenidas en las resoluciones de los tribunales.
(ROJAS CABALLERO, Alberto Ariel, “La jurisprudencia del Poder Judicial de la Federación”, 2017, 2 pp).
4.1 La Jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, su integración y obligatoriedad.
La Ley de Amparo, contempla tres sistemas de integración de jurisprudencia, tratándose de la Reiteración, Contradicción de Tesis o Unificación de Criterios y finalmente la sustitución. Cada una de ellas las revisaremos a continuación:
Reiteración:
- El artículo 222 y 223 de la Ley de Amparo, nos da las reglas para integrar este tipo de jurisprudencia, tanto como para el Pleno como para las Salas de la Suprema Corte.
- Artículo 222. El Pleno de la SCJN integra jurisprudencia por reiteración cuando se sustente un mismo criterio en cinco sentencias no interrumpidas por otra en contrario, resueltas en diferentes sesiones, por mayoría de cuando menos ocho votos.
- Artículo 223. Las Salas de la SCJN integran jurisprudencia por reiteración cuando se cumpla con lo establecido en el artículo anterior, con la excepción en la votación de los ministros, que deberá de ser de cuatro votos.
Es sencillo, ¿cierto? Esta jurisprudencia por reiteración se integrará cuando subsista un criterio en 5 sentencias seguidas resueltas en diferentes sesiones. En Pleno se requieren al menos 8 votos, y en salas 4.
Contradicción de Tesis o Unificación de Criterios
Para este sistema de integración de jurisprudencia, nos remitiremos a los arábigos del 225 al 227 de la Ley en comento.
- Artículo 225. La jurisprudencia por contradicción surge al dilucidar criterios discrepantes emitidos por las salas de la SCJN, entre los plenos de circuito o entre los tribunales colegiados de circuito, en los asuntos de su competencia.
Aquí aumenta un poco la complejidad a la anterior, puesto que, como se debe hacer un análisis entre criterios distintos, se debe cuidar quién es el que va a hacer el mismo tomando en cuenta la jerarquía en las instituciones, por ejemplo. El artículo 226 nos señala lo correspondiente:
- Artículo 226. Las contradicciones de tesis serán resueltas por:
I El pleno de la SCJN, cuando deban dilucidar se las tesis contradictorias entre sus salas;
II El pleno o la salas de la SCJN, dependiendo de la materia, cuando deban dilucidar se las tesis contradictorias sostenidas entre los Plenos de Circuito de distintos Circuitos, entre los Plenos de Circuito en materia especializada de un mismo circuito o sus tribunales de diversa especialidad, así como de los tribunales colegiados de diferente circuito; […]
¿Han pensado en cómo es que se dan cuenta de que hay una contradicción entre lo que se ha resuelto en diferentes casos? Bueno, la Ley de Amparo también prevé esa situación y para mantener el orden señala quienes son los legitimados para poder decir “oye, aquí hay una contradicción y se debe decidir sobre el tema”.
- Artículo 227. La legitimación para denunciar las contradicciones de tesis se ajustará a las siguientes reglas.
I Las contradicciones a qué se refiere la fracción I del artículo anterior podrán ser denunciadas ante el pleno de la SCJN por los ministros, los Plenos de Circuito, los Tribunales Colegiados de Circuito y sus integrantes, los Magistrados de los Tribunales Unitarios de Circuito, los Jueces de Distrito, el Fiscal General de la República, o las partes en los asuntos que las motivaron.
II Las contracciones a las que se refiere la fracción II del artículo anterior podrán ser denunciadas ante la SCJN por los ministros, y demás que se mencionan en la fracción anterior, tratándose de los Plenos y Tribunales Colegiados de Circuito podrán denunciar, así como sus integrantes, que hayan sustentado las tesis.
II….
Sustitución
Este sistema de integración, funge como una modificación, esto, derivado del artículo que a continuación se analizará respecto a las reglas que la rigen.
Artículo 230. La jurisprudencia que por reiteración o contradicción establezcan el pleno o las salas de la SCJN, así como de los Plenos de Circuito, podrán ser sustituidas como a las reglas siguientes:
I Cualquier tribunal colegiado de circuito, previa petición de alguno de sus magistrados, con motivo de un caso concreto una vez resuelto, podrán solicitar al Pleno de circuito al que pertenezcan que sustituya o modifique la jurisprudencia que por contradicción haya establecido, para lo cual expresará las razones por las cuales se estima debe hacerse. Para que el Pleno de Circuito la sustituya se requerirá de las dos terceras partes de los Magistrados que lo integran.
II Una vez culminada la regla que establece la fracción anterior, ahora el Pleno de Circuito, solicitará al Pleno de la SCJN, o a la sala correspondiente, debiendo cumplir con los requisitos mencionados. Dicha solicitud debe ser aprobada por la mayoría de los integrantes, ya sea del pleno o la sala correspondiente de la SCJN.
III También las Salas de la SCJN, podrán solicitar al Pleno de la Suprema Corte, que sustituya la jurisprudencia que haya establecido deberá cumplir con las reglas mencionadas en la fracción I. La solicitud enviada por cualquiera de las salas, deberá ser aprobada por el Pleno de la SCJN, por la mayoría de sus integrantes.
OJO. Tratándose de las fracciones II y III, se requerirá para la sustitución de jurisprudencia, mayoría de cuando menos ocho votos en pleno y cuatro en sala.
IMPORTANTE: Cuando se resuelva sustituir la jurisprudencia, dicha resolución no afectará las situaciones jurídicas concretas derivadas de los juicios en los que se hayan dictado las sentencias que la integraron, ni la que se resolvió en el caso concreto que haya motivado la solicitud. |
Obligatoriedad.
El artículo 217 de la Ley de Amparo señala que la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en pleno o en salas, es obligatoria para éstas tratándose de la que decrete el Pleno, así como para los Plenos de Circuito, los Tribunales Colegiados y Unitarios de Circuito, los Juzgados de Distrito, Tribunales Militares y Judiciales del orden común de los Estados, y de la CDMX, y Tribunales Administrativos y del Trabajo, Locales y Federales; es decir, para todos bajo de ellos en la jerarquía.
Interrupción
Un aspecto importante que no debes olvidar es que la interrupción no genera jurisprudencia y solo se puede interrumpir por el mismo órgano que emitió la jurisprudencia.
El numeral 228 de la Ley de Amparo dice que la jurisprudencia se interrumpe y deja de tener carácter obligatorio cuando se pronuncie sentencia en contrario a una jurisprudencia preestablecida.
Y agrega que en la ejecutoria que señale eso se deben de decir las razones en que funden la interrupción debiendo hacer referencia a las consideraciones que se tuvieron para establecer la jurisprudencia relativa en primer lugar.
El último artículo que revisaremos en este recurso, antes de pasar a otro que preparamos para ustedes, es el 229 de la misma ley, y este nos dice que, una vez interrumpida la jurisprudencia, para integrar la nueva se deben observar las mismas reglas establecidas para su formación.
En otras palabras, una vez que se interrumpa, para que se vuelva a generar una jurisprudencia deben seguirse las reglas que se han estudiado en este capítulo sobre la reiteración y contradicción de tesis.
Bien, como lo había adelantado, ahora pasaremos a otro recurso Presentación. Concepto de jurisprudencia que hemos diseñado para seguir estudiando lo referente a la Jurisprudencia ¿lo quieres conocer? ¡Vamos!
Resumen e ideas relevantes
Es importante que de lo anterior recuerdes que:
- La jurisprudencia por reiteración consiste en cinco sentencias ininterrumpidas por otra en contrario, en diferentes sesiones. por lo menos una votación de ocho votos en pleno y cuatro en sala.
- La jurisprudencia por contradicción de tesis surge al dilucidar Criterios discrepantes entre las salas de la SCJN, los TCC y los Plenos de Circuito.
- La jurisprudencia por sustitución tiene dos vertientes, la modificación y la sustitución de la jurisprudencia, el órgano de inferior jerarquía lo solicita a través del órgano superior jerárquico inmediato siguiente.
- La interrupción no genera jurisprudencia y solo puede darse la interrupción por el mismo órgano que emitió el criterio
Fuentes de consulta
- LEY DE AMPARO, REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 103 Y 107 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, PARTE (última reforma en 2018) Publicada en el Diario Oficial de la Federación, 15, 06, 2018. Recuperado de: https://www.google.com/url?sa=t&source=web&rct=j&url=https://www.scjn.gob.mx/sites/default/files/conoce_la_corte/marco_normativo/documento/pdf/2018-09/Ley-de-Amparo-Ref-Pub-2018-06-15_1.pdf&ved=2ahUKEwizgayhjLvyAhVjkGoFHfljC-AQFnoECAQQAQ&usg=AOvVaw2VREY1gmUrTIBWFzo1NbJH&cshid=1629307787318
- Rojas, C. Ariel, A. La jurisprudencia del Poder Judicial de la Federación, quinta edición, México, Editorial Porrúa, 2017.