Clase digital 4: Delitos de peligro para la vida y salud

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Delitos de peligro para la vida y salud

1. Fundamentación del tema

La unidad de aprendizaje Derecho Penal IV pertenece al plan de estudios correspondiente al quinto semestre de la Licenciatura en Derecho. En esta ocasión, abordaremos el tema: Delitos de Peligro para la Vida y Salud. 

Lo anterior con el fin de lograr los objetivos requeridos para este recurso y, en consecuencia, adquirir los conocimientos y habilidades necesarias para poder intervenir profesionalmente en este paradigma de Justicia Penal.

2. Objetivo didáctico

Conocer el contenido y desarrollo de los Delitos de Peligro para la Vida y Salud, esto nos permitirá identificar cada uno de los elementos que conforman estos tipo de tipos penales consagrados en el Código Penal para el Estado de Guanajuato y lo que ha establecido la doctrina sobre los temas en cuestión. De lo anterior, se pretende reforzar los conocimientos previamente adquiridos en clase.

3. Contenido didáctico

Introducción

Hola! Te damos la más cordial bienvenida a este recurso didáctico. Para comenzar con la explicación del mismo, es importante mencionarte que en él, nos adentraremos en el desarrollo del tema: Delitos de Peligro para la Vida y Salud

Este material didáctico ha sido creado para que tengas a mano los recursos necesarios que te ayudarán a reforzar todos los conocimientos que ya has adquirido con anterioridad sobre este tema. 

Dicho lo anterior, te exhortamos a aprender con entusiasmo y así mismo pongas toda tu atención al momento de estudiar este tema, pues, al explotar tu potencial, podrás desempeñar tu vida profesional y académica de mejor manera. 

¡Comencemos!

Desarrollo del tema

4.1 Generalidades 

Los tipos penales que consagra el Código Penal para el Estado de Guanajuato sobre los Delitos de peligro para la vida y la salud encuentran su fundamento en el capítulo IX que comprende los artículos 165 al 168 y son los siguientes: 

  • Abandono de personas.
  • Omisión de auxilio. 
  • A quien culposamente hubiese lesionado a una persona y no le facilite ayuda.
  • Peligro de contagio. 

Para comprender de mejor manera cada uno de los tipos penales, los analizaremos de forma particular. ¡Vamos a ello!

4.2 Abandono de Personas 

Encuentra su fundamento legal en el artículo 165 del Código Penal para el Estado de Guanajuato, está dirigido a cualquier persona que abandone a otra que es incapaz, o bien, que se encuentre en alguna situación en la que no le es posible  valerse por si misma aún cuando tiene la obligación de cuidarla. 

Punibilidad: la pena establecida para este delito es de treinta y cinco a ciento treinta jornadas de trabajo en favor de la comunidad. 

Ahora bien, el mismo artículo en su párrafo segundo (Artículo 165, CPG),  si la persona que abandona al sujeto pasivo es el padre o madre, es decir, ejerce la patria potestad o la tutela del sujeto pasivo, el código contempla una sanción más: se le priva del ejercicio de lso derechos derivados de la patria potestad o de la tutela. Es importante que sepas que con esas sanciones no se quita la responsabilidad o la obligación de proporcionar alimentos al sujeto pasivo. 

4.3 Omisión de auxilio 

Como su nombre lo indica, este tipo penal hace referencia a los casos en los que, cualquier persona no le dé el auxilio que necestia otra que se encuentra amenazada por algún peligro o cuando pudiendo auxiliarla y no corriendo ningún riesgo, no lo haga.

(Artículo 166, CPG). 

Otro de los supuestos que contempla este tipo penal es cuando cualquier persona está en condiciones de auxiliar a otra y omite dar aviso de inmediato a las autoridades corresponnientes o instituciones asistenciales.

(Artículo 166, párrafo primero, CPG). 

La punibilidad o sanción que establece la legislación penal de Guanajuato es de cinco a setenta jornadas de trabajo en favor de la comunidad (Artículo 166, CPG). 

4.4 A quien culposamente hubiese lesionado a una persona y no le facilite ayuda.

En este supuesto que contempla el artículo 167, un ejemplo muy común es en los casos en donde las personas atropellan a otros sujetos  y huyen. Aunque es un delito culposo, si la persona huye merece ser sancionada, este supuesto contempla la no solidaridad del sujeto activo hacia el pasivo porque su obligación es prestarle auxilio. 

Es un delito que se persigue por querella y además, se sanciona con cinco a doscientas jornadas de trabajo en favor de la comunidad (Artículo 167 párrafo primero y segundo). 

4.5 Peligro de contagio 

En este supuesto nos encontramos ante enfermedades, es decir, casos en donde las personas saben que padecen o portan alguna enfermedad grave y transmisible que además ponga en peligro de contagio a otras personas.

(Artículo 168, CPG). 

De lo anterior, el Código Penal en cuestión establece una punibilidad de uno a cinco años y de diez a cincuenta días multa, persiguiéndose este delito por querella.

(Artículo 168, CPG). 

Hemos llegado al final de este recurso didáctico y queremos agradecerte  por el tiempo que dedicaste a analizar los temas que aquí te presentamos. Esperamos que este material haya sido de utilidad para ti. Te recordamos que estos recursos son un apoyo para la licenciatura y para tu vida como profesional del Derecho.

Resumen e ideas relevantes

Es importante que de lo anterior recuerdes que: 

  • Abandonar a las personas es considerada una conducta delictiva en el Estado de Guanajuato.
  • Cuando estamos ante la posibilidad de ayudar y/o auxiliar a personas que se encuentren en situaciones de peligro y nosotros no lo estamos, debemos hacerlo, pues de no hacerlo, incurrimos en un delito. 
  • Es nuestra responsabilidad informar nuestro estado de salud a otras personas que nos rodean, esto porque, en algunas ocasiones, las personas, a sabiendas de que portan o padecen enfermedades transmisibles contagian con intención a otras sin saber que esto tiene consecuencias legales, pues es considerada una conducta delictiva 
  • Hay casos en los que las personas lesionan a otras y, aún teniendo la obligación de auxiliarlas, huyen. Es un tipo penal en el que los conductores de autos de motor suele incurrir al tropellar a las personas.

Fuentes de consulta