1. Fundamentación del tema
El presente tema corresponde a la unidad de aprendizaje Teoría del Estado, parte del plan de estudios del primer semestre de la Licenciatura en Derecho. Es importante saber a qué se refiere el Estado y cuáles son sus elementos constitutivos a fin de lograr los objetivos requeridos, mismos que ayudarán tanto en la carrera profesional como en la vida cotidiana.
2. Objetivo didáctico
Ampliar los conocimientos sobre los elementos constitutivos del Estado, partiendo del concepto, para después hacer un análisis exhaustivo sobre cada elemento. Esto permite desarrollar la capacidad crítica y analítica sobre la perspectiva teórica del Estado como figura jurídica.
3. Contenido didáctico
Introducción
¡Hola! Te damos la más cordial bienvenida a este recurso didáctico. Antes de comenzar, es necesario informarte que en él nos adentraremos en el estudio de los dos elementos constitutivos del Estado, en el entendido de que la teoría del Estado es una disciplina que nos ayuda a comprender cuáles son sus orígenes y objetivos.
Hemos creado este material didáctico para ayudarte a reforzar los conocimientos que ya tienes sobre este tema.
No olvides que es importante aprender con entusiasmo, pues en la medida en que te esfuerces, podrás desempeñarte de mejor manera en tu vida profesional.
Sin más que decir, ¡comencemos!
Desarrollo del tema
Noción previa acerca de los elementos constitutivos del Estado
Francisco Porrúa Pérez (2005) explica que:
La sociedad humana que se encuentra en la base del Estado, se caracteriza y distingue de otras agrupaciones humanas distintas de la sociedad política, por la presencia en la misma de los otros elementos constitutivos. Uno de ellos es el fin específico que persigue en virtud de su actividad. Este fin es el bien público de los hombres que forman su población.
Además, los elementos específicos del Estado, que lo distinguen de otras agrupaciones humanas, son el fin propio del Estado, la autoridad o poder que lo caracteriza y el orden jurídico. Esos elementos, de una manera formal, existen en toda sociedad; pero en su aspecto intrínseco, revisten caracteres especiales que los distinguen y que en esta forma diferencian al Estado de las otras agrupaciones humanas (pp. 283-284)).
El fin del Estado
¿Qué es el Estado?
Es un elemento teleológico o espiritual del fin que persigue el Estado, a su vez, el bien público temporal es un fin que beneficia a todos los miembros de la sociedad (Porrúa, 2005).
¿Cuál es el fin del Estado?
Es el bien común y el interés general, sin que este último esté especificado (Porrúa Pérez, 2005: 285).
El bien común y bien público
Estos dos conceptos son importantes dentro de la constitución del Estado y tienen diferencias notables:
- Bien común: Se traduce en el fin de toda sociedad, es decir, “siempre que los hombres se agrupan socialmente, para la obtención de un fin que beneficie a todos, ese fin, al perseguirse precisamente para beneficiar a un conjunto de hombres, es un bien común. […] El Estado también persigue un bien común, un bien que beneficia por entero a todos los que lo componen. Pero por ser una sociedad más amplia, una primera distinción del bien común puede ser ésta: bien común particular o bien común público, según que se relacione de manera inmediata con intereses particulares o con el interés público (Porrúa Pérez, 2005: 285).
- Bien público: Según Maurice Hauriou, es el fin específico de la sociedad estatal , en otras palabras, es el bien común perseguido por el Estado. El “que concierne a la masa de todos los individuos y de todos los grupos. Éste no sólo comprende a la generación presente, sino incluso a las venideras […] el bien público, en el sentido de una abstracción que exprese una idea de generalidad, es el fin propio e irreemplazable del Estado” (citado en Porrúa Pérez, 2005: 286). [También es bien particular] el que persigue cada individuo o grupo en concreto; no cae su obtención en forma directa dentro de la esfera de competencia del Estado; es algo que concierne a cada individuo o grupo. El papel del Estado es complementar la indigencia social del hombre, pero no reemplazarlo completamente (Porrúa Pérez, 2005: 286).
Determinación del sujeto beneficiario del bien común:
El sujeto [del que se habla en esta determinación] es, naturalmente, el conjunto de los habitantes del Estado, el público integrado por éstos, los que se encuentran en el territorio nacional. Sin embargo, debemos tomar en cuenta que dentro del orden internacional existe o debe existir entre las naciones mutuo respeto, de tal manera que el bien público que persiga un Estado no invada la esfera de acción de los otros Estados (Porrúa Pérez, 2005: 286).
Elementos formales del bien público:
Corresponden a tres clases de necesidades públicas, que el Estado como comunidad pública trabaja de manera cierta y continua para satisfacer:
- Necesidad orden y paz
- Necesidad de coordinación
- Necesidad de ayuda, de cliente y eventualidad de suplencia de las actividades privadas.
Información tomada de: Porrúa Pérez, F. (2005). Teoría del Estado. México: Porrúa. (p. 287).
Necesidad de orden y paz:
“Son el elemento más urgente, el que se descubre en el origen de la mayor parte de los Estados de la historia. Aun por simple definición, los intereses particulares, especialmente los de orden material y económico, están llamados a entrar en lucha. Lo “particular” divide, ya que cada uno busca tener su parte, y más allá de su parte de las riquezas o de los medios de vida”.
(Dabin, 2003: 40)
Por su parte, Porrúa Pérez (2005: 287) explica que:
El egoísmo de los seres humanos los lleva a luchar unos contra otros por los bienes materiales. Si esa lucha no es moderada y encauzada por el Estado, surge la anarquía. Por ello debe mantener el orden y la paz.
[Además] son elementos fundamentales del bien común que persigue el Estado con su actividad, tienen el doble aspecto de interno y de internacional. El Estado tratará de obtener el orden y la paz interiores, y de la armónica convivencia con los otros Estados que existen tratará, igualmente, de obtener el orden y la paz internacionales.
(Porrúa Pérez, 2005: 287)
Necesidad de coordinación:
La actividad del Estado está dirigida a coordinar la actuación de los particulares. La libre actividad de los individuos en el orden espiritual y en el económico, considerada no en su aspecto de lucha […] sino como algo que los lleva en forma dispersa hacia la consecución de sus fines particulares, también conduce a la anarquía, pues aun cuando no sea orientada en una forma abierta de lucha con los intereses de los demás, sí puede ser desorbitada y a la larga chocar con la actividad de los demás […] Por ello, el Estado debe intervenir coordinando la actividad de los particulares de manera que la misma se verifique en forma armónica. Esta coordinación también la efectúa por medio del orden jurídico (Porrúa Pérez, 2005: 287-288).
Necesidad de ayuda, de aliento y eventualmente de suplencia de las actividades privadas:
Este elemento es consistente en la ayuda del Estado para el desarrollo de determinados intereses particulares [pues éstos] por sí solos no pueden realizar ciertas funciones de interés general, ya sean económicas, culturales, de beneficencia, etc. Para ello los particulares necesitan del concurso del Estado. Sólo ese complemento de su actividad en forma directa pueden realizar esas funciones. […] La ayuda del Estado es indispensable y forma parte del bien público, al que debe dirigirse la actividad del Estado. Todos sabemos que existe, por ejemplo, la beneficencia pública, en la que concretamente encontramos una manifestación de este tercer elemento del bien público. La beneficencia pública se organiza directamente por la actividad del Estado, que acude así en ayuda de los necesitados.
[Esta necesidad] se dirige en forma abstracta […] al bien de todos los componentes de la sociedad que se encuentra en su base (Porrúa Pérez, 2005: 288).
Doctrina Tomista del bien común
Santo Tomás de Aquino (citado en Porrúa Pérez, 2005: 288-289) afirma que:
El orden a que está sujeto el Universo, como todo orden, tiene un sentido que le es proporcionado por la finalidad que se persigue en esa ordenación. El Estado, ente de la realidad, tiene también un fin que realizar […] consiste […] en que los hombres no sólo vivan sino que vivan bien. Quod homines non solum vivant sed quod bene vivant. [Lo anterior] sólo es a mayor abundamiento, pues el bien común dejaría de serlo, si desconociera la primordial validez ética de los derechos fundamentales de dignidad y libertad de la persona humana.
La autoridad o poder público
Ahora es momento de pasar al tema Autoridad o poder público como elemento constitutivo del Estado. Por ello, hemos preparado un material didáctico denominado Presentación: La autoridad o poder público con la finalidad de que puedas conocerlo de manera más sencilla. ¡Vamos allá!
Has llegado al final de este recurso didáctico. Queremos agradecerte por el tiempo que dedicaste a analizar los temas que aquí te presentamos. Esperamos que este material sea de utilidad para ti, durante la licenciatura y en tu vida como profesional del Derecho.
Resumen e ideas relevantes
Es importante recordar que:
- El bien común es el fin específico que persigue el Estado en virtud de su actividad.
- Cuando hablamos de la finalidad del Estado, es necesario analizar el bien público y el bien común.
- Hay tres elementos formales del bien público: la necesidad de orden y paz, la necesidad de coordinación y la necesidad de ayuda, de aliento y eventualmente de suplencia de las actividades privadas.
- Para Santo Tomás de Aquino, el Estado tiene también un fin que realizar y consiste en que los hombres no sólo vivan sino que vivan bien.
- El poder nace de la necesidad de los seres humanos de vivir entre nuestros pares y de hacerlo en relativa paz y orden.
- Hay dos tareas del poder público: el gobierno y la administración.
- La fuerza pública sólo la tienen aquellos que están capacitados para llevarla a cabo, pues, de lo contrario, no habría ni paz ni armonía en el Estado.
Fuentes de consulta
- Dabin, J. (2003). Doctrina General del Estado. México: Universidad Nacional Autónoma de México. Recuperado de https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/2/832/7.pdf
- Porrúa Pérez, F. (2005). Teoría del Estado. México: Porrúa.