Clase digital 4. Fuentes de la patria potestad

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Fuentes de la patria potestad

1. Fundamentación del tema

El presente tema corresponde a la Unidad de Aprendizaje de Derecho Romano, que forma parte del plan de estudios de la Licenciatura en Derecho en su primer semestre. La importancia de su conocimiento y difusión radica en que es una fuente del derecho, es decir, en que contiene los primeros atisbos del derecho, los cuales, actualmente continúan radicando en la sociedad; el nacimiento de distintas instituciones actuales como la adopción y el matrimonio existe gracias a la sociedad romana antigua.

2. Objetivo didáctico

Reconocer la importancia del derecho romano en la actualidad, haciendo uso del derecho comparado. Así mismo, conocerá las instituciones que son fuentes de la patria potestad y analizará el contexto de ellos hoy en día.

3. Contenido didáctico

Introducción

¡Hola! Bienvenidas y bienvenidos a este recurso didáctico. En él, nos adentraremos en las Fuentes de la Patria Potestad.

En este tema hablaremos de la institución del matrimonio, cómo el esposo se convertía en jefe de familia y tenía bajo su autoridad a los demás miembros de ésta. Por otro lado, la adrogatio y la adopción, que a su vez, no se debe confundir con la legitimación; veremos en qué consiste cada una de ellas y cómo influía el status familiae en cada una de las modificaciones posibles de la gens.

Me gustaría que te concentraras en los temas partiendo de una visión histórica, en la que conoceremos los pormenores de la vida en la Roma antigua y cómo su impacto ha trascendido incluso en la vida cotidiana actual. ¡Usa tu imaginación! Deja que la historia narre en tus pensamientos nuevos conceptos para tu mejor aprendizaje.

¡Comencemos!

Desarrollo del tema

Fuentes de la patria potestad

El pater familiae es la autoridad familiar, es un concepto de representación sobre de la esposa, los hijos e incluso la esposa de los hijos, como ya se hizo referencia en temas pasados. Es por ello, que debemos preguntarnos ¿cómo nace esta autoridad?, ¿sólo puede darse por medio del matrimonio? La respuesta es no, como a continuación se demostrará además del matrimonio, existe la adrogatio, adopción y la legitimación. 

Diversos juristas como Eugene Petit y Olis Robleda mencionan que Ulpiano establece como requisitos de la iustae nuptiae lo esencial, que es el consentimiento de las partes, lo natural como lo es la pubertad y lo positivo, lo cual se refiere a todo lo demás, es decir, el connubium. 

En la pubertad referimos a la edad necesaria para contraer justas nupcias, en el caso de la mujer expresamente se ha establecido en 12 años, sin embargo, la confirmación de la edad de los varones es diversa, pues aunque diversos juristas mencionan que es a los 14 años, no existía atisbo a confirmar la edad hasta Justiniano. Tenemos aquí una interrogante, si la edad de la mujer debía ser a los 12 años, ¿qué pasa si aún su pater tiene posesión sobre de ella? Se debe dar la consensum parentum, lo cual básicamente es el consentimiento del pater. Esto significa que aunque el pater de su consentimiento, también lo tiene que conceder el varón a casarse, puesto que sin él no existirían las justas nupcias, por otro lado, no se considera el consentimiento de la mujer, pues ésta sólo debe obedecer a su jefe de familia.

Más adelante, nos encontramos con la connubium, que es la capacidad legal, es decir, la participación de la personalidad en el matrimonio. Son estos los requisitos para contraer justas nupcias.

Hablar de los efectos del matrimonio significa simplemente conceder la patria potestad del pater sobre la mujer al nuevo esposo, que, al procrear juntos una nueva familia bajo las gens, consistiría en el convertimiento de este último a ser un pater familiae. 

Por otro lado, la patria potestad bajo la adopción en Roma establece en el sistema normativo actual lo que conocemos hoy en día. Tanto la adopción como la adrogatio legitiman al pater la autoridad sobre ellos, todo dependería si el adoptado era sui juris o alieni juris. La adopción se daba sobre una persona denominada alieni juris, es decir, que estaba sometido a la potestad de otro pater-, mientras que la adrogatio se daba sobre una persona denominada sui juris -un libre, no sometido, siendo este un paterfamilias-; ambos tienen la finalidad de establecer una nueva patria potestad.

Como manifiesta Alfonso Otero Varela, la adopción en Roma se “utilizaba para asegurar la continuación de la dinastía, y aunque significaba un acto esencialmente privado, tenía como consecuencia cierta y esperada la accesión ulterior del adoptado a la situación política del adoptante”. (Baelo, 2016).

Mientras que la adopción era un acto jurídico privado, para la adrogatio se necesitaba realizar una ceremonia protocolaria frente a los Comicios Curiados, esto por la significativa alteración que producía en el régimen familiar, en el patrimonio y en la extinción del culto doméstico anterior, el renunciar a una familia no podría tomarse a la ligera, para incorporarse a una nuevo pater. Todo esto claramente con el consentimiento de ambas partes.

Finalmente, la adoptio se amplió a las mujeres impúberes, esclavos y hasta extranjeros. Todo gracias a la discrecionalidad del acto y, con el derecho justiniano, los célibes e impotentes pudieron descender con la adopción, únicamente que se reducía a efectos sucesorios.

Por último, en la legitimación, se reconoce la calidad de hijo legítimo que no se tenía en el principio. Existen distintas clases de hijos, como lo son los legítimos, legitimados, naturales e ilegítimos. Los primeros son los concebidos dentro del matrimonio, los naturales eran concebidos dentro del concubinato y, los ilegítimos, aquellos que se daban en relaciones sexuales extramatrimoniales y distintas al concubinato. 

En cuanto a la legitimación, únicamente podrían caer en ella los hijos concebidos en el concubinato, es decir, los naturales. Además, por orden, se debían cumplir dos condiciones, la primera es que fuera imposible el matrimonio de los padres y la segunda, es que estos no contasen con hijos legítimos. Eugene Petit nos recalca la restricción que presentaba la legitimación, porque aunque el hijo se convirtiera en agnado del padre, éste no podía entrar a su familia civil ni se hacía agnado del resto de la familia. 

En este orden de ideas, además de crear la patria potestad, la legitimación daba origen a la potestad sobre los hijos del legitimado y los hijos de sus hijos, propiedad previamente vista del pater familiae, introducía personas en la familia agnaticia y propiciaba la entrada del patrimonio del legitimado al del legitimante, básicamente todo pertenece al pater familiae, ¿te parece nuevo?

Como podemos observar, la patria potestad puede darse de distintas maneras, es por ello que su importancia ha rebasado siglos y se presenta incluso en nuestros días. ¡Se lo debemos al Derecho Romano! 

Resumen e ideas relevantes

Es importante que de lo anterior recuerdes que: 

  • Además del matrimonio, existen otras formas de adquirir la patria potestad.
  • Los requisitos para contraer justas nupcias son la edad de los contrayentes, el connubium, la pubertad y el consentimiento del pater familiae.
  • La adopción y la adrogatio se diferencían por el status social en el que se encuentre la persona a adoptar.
  • La legitimación sólo podía darse para los hijos concebidos en el concubinato.

Fuentes de consulta

  • Robleda S.J, Olis. (1970). El matrimonio en Derecho Romano. Roma: Universidad Georgiana.
  • Guitrón Fuentevilla, Julián. {Julián Guitrón Fuentevilla – Derecho Familiar}(6 de octubre de 2015). El Paterfamilias y el Derecho Familiar [Video}. Youtube. https://www.youtube.com/watch?v=MPBOFoTroj8
  • Velez Paternina, Roberto y Velez Pérez, Fabián. (9 de abril de 2006). Derecho Romano: La Legitimación. [En un blog}. Recuperado de: http://derecho-romano.blogspot.com/2006/04/la-legitimacin.html
  • Díaz-Bautista Cremades, Adolfo y Baelo Álvarez, Manuel. (1016). Historia, Significación y Utilidad Socio de la Adrogatio y la Adoptio en Roma. España: Universidad Católica San Antonio de Murcia.