Clase digital 4. La interpretación constitucional y la interpretación jurídica – Elementos para su distinción

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La interpretación constitucional y la interpretación jurídica – Elementos para su distinción

1. Fundamentación del tema

El presente trabajo corresponde a la UDA Hermenéutica jurídica del segundo semestre de la Licenciatura en Derecho.En esta ocasión hablaremos sobre la interpretación constitucional y la interpretación jurídica. La importancia de conocer y entender este tema radica en su práctica; esto es, en la interpretación que realizan los diferentes grupos de poder en diversas disposiciones normativas para que estas últimas se comprendan plenamente.

2. Objetivo didáctico

Por un lado, reconocer el funcionamiento y el propósito de la interpretación constitucional, pues ésta es importante para la comprensión de diferentes disposiciones normativas. Por otro lado, identificar cuáles son los grupos de poder que realizan dicha interpretación.

3. Contenido didáctico

Introducción

¡Hola! Bienvenidas y bienvenidos a este recurso didáctico, en el cual, hablaremos de la interpretación constitucional y la interpretación jurídica.

Dentro de la doctrina del Derecho, la interpretación de las disposiciones constitucionales es diferente a la interpretación “normal” de las leyes. Nuestro propósito hoy es aprender en qué consiste la diferencia y la importancia de ésta en el Derecho. 

¡Comencemos!

Desarrollo del tema

Interpretación y diferencias entre las normas constitucionales y las normas legales 

La manera en que se interpretan los textos constitucionales es algo diferente a la interpretación de las demás leyes. Existen dos tesis que facilitan la comprensión de esta diferenciación: la descriptiva y la prescriptiva. En primer lugar, la tesis descriptiva nos dice que la interpretación de las normas constitucionales es diferente a la interpretación de las leyes “normales”. Esto porque (Guastini, 2015: 2013):

a) “Los intérpretes de la Constitución son diversos”;  
b) “Las constituciones sacan a la luz problemas interpretativos sui generis” ; 
c) “Las constituciones son comúnmente interpretadas adoptando métodos hermenéuticos particulares a sí mismos”.

(Guastini, 2015: 2013)

Entonces, con base en lo propuesto por Riccardo Guastini (2015: 2013), podríamos decir que la interpretación constitucional se diferencia de la ley bajo tres distintos perfiles:

a) “Los intérpretes […]”;
b) “Los métodos interpretativos”, 
c)“Los problemas de interpretación”.

En segundo lugar, la tesis prescriptiva señala que “casi todos los discursos que […] se encuentran sobre la especificidad de la interpretación constitucional son discursos prescriptivos […]”.

(Guastini, 2015: 2014). 

“Frecuentemente, estos discursos se distinguen por su extrema oscuridad, vaguedad, y total inclusividad. […] en la interpretación constitucional se deben utilizar métodos interpretativos peculiares autónomos -a lo mejor distintos del método de interpretación ‘literal’, generalmente despreciado […]” (Guastini, 2015: 2014). Esta teoría hace hincapié en que la interpretación constitucional de las normas es diferente a la interpretación de las leyes porque:

a) “Los textos constitucionales […] son diferentes de cualquier otro texto jurídico porque no se limitan a formular ‘reglas’, sino que proclaman ‘valores’, establecen ‘principios’. Lo que quiere decir que los textos constitucionales son doblemente peculiares: […] por su contenido […] y […] por su formulación”.

(Guastini, 2015: 2014).

b) Los textos constitucionales […] son diferentes de cualquier otro texto normativo por su objeto: las normas constitucionales regulan en última instancia ‘relaciones políticas’ entre órganos del Estado [entre otros]”.

(Guastini, 2015: 2015).

c) “Los textos constitucionales […] son promulgados para durar un largo tiempo, son dirigidos a dotar de una organización estable a los poderes públicos […]”.

(Guastini, 2015: 2016).

Origen y rasgos esenciales de la interpretación constitucional

Las primeras constituciones escritas aparecieron a finales del siglo XVIII y principios del XIX, el estudio de su interpretación llamó la atención de la doctrina a mediados del siglo pasado (XX), la interpretación del derecho se concentraba en el ámbito de la filosofía jurídica.

Cabe mencionar que los principios de la interpretación Jurídica tuvieron impulso hasta el siglo XIX con estudios que posteriormente lograron extenderse  a las leyes penales y procesales.

  • Como la Constitución es el objeto de la hermenéutica constitucional, resulta indispensable tener una idea clara de lo que es la norma fundamental […]
  • La teoría constitucional actual postula que la norma fundamental ha de ser concebida a partir de una perspectiva neoconstitucionalista […].
  • Actualmente, la Constitución es el orden jurídico fundamental de la comunidad en el que se contienen la organización, el procedimiento y los lineamientos de formación de la unidad política y la forma en la que deben asumirse las tareas del Estado, asimismo, previene los procedimientos para resolver los conflictos en el interior de la comunidad, crea las bases y determina los principios del orden jurídico en su conjunto […].
  • La interpretación constitucional es indispensable para dar respuesta a cuestiones que la Constitución no permite discernir unívocamente, con lo cual, interpretar la norma fundamental equivale a actualizarla, desentrañando respuestas constitucionalmente acertadas mediante la aplicación de un procedimiento racional y objetivo

(Palacios Alcocer y Castellanos Madrazo, 2007: 731-738).

  • La constitución es normalmente un texto escrito. Como tal, está compuesta de un conjunto de oraciones formadas por palabras que expresan algo. Cualquier lector que se acerque al texto constitucional tratará de extraer el sentido o significado que se expresa a través de esas palabras. Por ello, como en todo texto, la Constitución es susceptible de interpretación […].
  • […] la Constitución es un texto jurídico, y su interpretación participa por ello de las características propias de la interpretación jurídica […]. 
  • […] la Constitución es una norma peculiar desde varios puntos de vista […] y estas peculiaridades afectan el método de su interpretación, que […] ha de plegarse a su objeto […]
  • […] la Constitución posee una estructura normativa diferente a la ley, ya que, a diferencia de ésta,  la Constitución es una norma única, que no es expresión de regularidad alguna en los comportamientos sociales, y cuya estructura no supone habitualmente la tipificación de una conducta para anudarle determinadas consecuencias jurídicas. En general, la Constitución es más bien el cauce, el marco o el límite de la actuación de particulares y poderes públicos, y en especial del legislador […]

(Díaz Revorio, 2008: 8-11).

Javier Díaz Revorio (2008: 14-17) propone los siguientes criterios para la interpretación constitucional: gramatical, sistemático, los antecedentes históricos y legislativos, la interpretación teleológica y la “interpretación evolutiva”.

Las cualidades requeridas en el intérprete constitucional

Cualquier sujeto público o privado, puede interpretar la Constitución […]

Pero entre todos los sujetos que pueden interpretar la Constitución, hay que destacar la posición de algunos, ya que sus interpretaciones alcanzan una especial relevancia, dada la función que el propio texto constitucional les confiere. En esta línea hay que apuntar al legislador, al Tribunal Constitucional, y los jueces y tribunales integrantes del Poder Judicial. Estos últimos juegan un papel decisivo en la interpretación de todo el Derecho, y siendo la Constitución la Norma suprema del Ordenamiento, también deben interpretarla y aplicarla en la resolución de las concretas controversias que se les presentan, siendo sus decisiones vinculantes para todas las partes del proceso. En particular ha de resaltarse, entre todos ellos, al Tribunal Supremo, como órgano jurisdiccional superior en todos los órdenes, salvo lo dispuesto en materia de garantías constitucionales […] y que además es el único establece jurisprudencia en sentido técnico.

(Díaz Revorio, 2008: 20).

“Ahora bien, de forma general, los intérpretes ‘auténticos’ de todo texto normativo son los órganos competentes para aplicarlo”.

(Guastini, 2015: 2018).

Riccardo Guastini (2015: 2019-2025) presenta los siguientes puntos que un intérprete constitucional debe conocer:

a) El contenido de la Constitución.
b) La garantía jurisdiccional de la Constitución. 
c) La concepción de la Constitución.
d) La “constitucionalización” del ordenamiento.

Podemos afirmar entonces que la interpretación constitucional requiere que el sujeto que la realice posea ciertas cualidades y que al llevar a cabo su labor tome en cuenta los importantes aspectos que se desprenden de la naturaleza de las normas constitucionales, y también del contexto económico, político, social y cultural en el que estas se hallan insertas. 

Los sectores de la interpretación constitucional

Como hemos visto, todo sujeto (privado o público) puede realizar una interpretación constitucional; sin embargo, es una tarea propia de los diferentes tribunales del Poder Judicial. Aunque cabe mencionar que también atañe a los legisladores y al Poder Ejecutivo realizar una correcta interpretación constitucional debido a que su actuar y su proceso de creación de leyes no puede ser adverso a la Constitución.

La división de poderes y la interpretación constitucional

En cualquiera de los dos escenarios es posible advertir que la interrelación entre la jurisdicción constitucional y la ordinaria implica la confluencia de la interpretación de la Constitución y de la ley, a propósito de las facultades otorgadas a cada jurisdicción, debiéndose anotar que en el caso de la jurisdicción constitucional se presenta otra relación, ya no del máximo intérprete de la Constitución con los jueces, sino con el legislador como intérprete primario del texto superior y perteneciente a una rama del poder público distinta la judicial

Según lo anotado, el legislativo interpreta la Constitución a fin de desarrollarla mediante la ley, que se presenta ante el tribunal que ha de juzgar su constitucionalidad investida de la legitimidad democrática que le da el hecho de haber sido adoptada por el que es órgano representativo por excelencia, a causa de su elección popular directa y de albergar en su seno la más completa representación de diversos sectores e intereses, incluidas las corrientes minoritarias. Estos aspectos marcan un contraste radical con los jueces de una corte constitucional, pocos y carentes de la unción discernida por el pueblo, pese a lo cual, en su condición de máximos intérpretes de la Constitución, tienen la última palabra sobre la ley de innegable origen democrático y a la que pueden separar del ordenamiento.

(Sanchez Sanchez, 2017: 217).

El Poder Ejecutivo también debe basar siempre sus iniciativas de ley y su actuar en los límites de la correcta interpretación de la Constitución. De lo contrario, puede provocar acciones de inconstitucionalidad al no dirigirse conforme a la ley suprema.

(Suprema Corte de Justicia de la Nación, 2004: 30).

Resumen e ideas relevantes

Es importante recordar que:

  • “La interpretación constitucional ha de orientarse a mantener la seguridad jurídica y la vigencia del Estado de Derecho”.

(Rudzinsky, 2016: 2).

  • Los métodos para realizar una buena interpretación constitucional son los siguientes: criterio gramatical (sentido literal de las palabras), criterio sistemático, los antecedentes históricos y legislativos, interpretación teleológica e “interpretación evolutiva”.

(Díaz Revorio, 2016: 17-22).

  • El papel del Poder Judicial es importante en el proceso de interpretación.
  • La función de la interpretación jurídica permite eliminar situaciones de indeterminación.

(Ursúa, 2004: 261).

Fuentes de consulta