La investigación inicial (forma)
1. Fundamentación del tema
El tema que trataremos ahora corresponde a la UDA Derecho Procesal Penal I y es muy importante conocerlo porque la investigación inicial en un caso penal es una de las bases clave que pueden decirnos si se va por buen camino, si es necesario y se puede llegar a juicio y si nos irá bien en él.
2. Objetivo didáctico
Conocer la manera correcta en que un caso debe comenzar a desarrollarse y las alternativas que el Código Nacional de Procedimientos Penales nos da para ello. Con la finalidad del por qué se deben seguir reglas tan específicas en el desarrollo de esta etapa y las consecuencias que podrían surgir por no hacerlo.
3. Contenido didáctico
Introducción
¡Hola! Bienvenidas y bienvenidos a este recurso didáctico. En él vamos a estudiar lo relativo a la investigación inicial que se realiza siempre que se tiene conocimiento de un crimen y los siguientes pasos que se deben seguir, así como los supuestos que se pueden presentar al estar iniciando con una investigación, como las formas en las que se puede conducir al imputado al proceso o la culminación de la carpeta de investigación para que sepamos que podemos hacer en cada uno de ellos.
¿Les parece si empezamos?
Desarrollo del tema
1. Inicio de la investigación
1.1. La noticia criminis
Faustino Guerrero, en su libro La argumentación jurídica en la etapa preliminar define a la noticia criminis o noticia criminal como el primer contacto que se tiene para dar inicio a una investigación.
(Guerrero, P. Faustino. 2014, 18 pp.)
En nuestro derecho procesal penal, ese primer contacto con la noticia criminis es a través de la denuncia o querella, conceptos que estudiaremos a continuación.
1.2. La denuncia y la querella
Estos son dos conceptos en el derecho penal que comúnmente son usados como si fueran sinónimos; sin embargo, no lo son. En el siguiente link te encontrarás con un video que explica estos dos conceptos y su diferencia.
Al igual que también hace la diferencia de estos dos conceptos con el de “demanda”.
1.3. La carpeta de investigación (qué es, su forma, su contenido, los datos de prueba)
Llevando paso a paso el procedimiento penal, luego de que llega la noticia criminis, ya sea a través de una denuncia o de una querella, lo siguiente que se debe hacer es comenzar a integrar la carpeta de investigación, misma que contiene toda investigación que realice el Ministerio Público, la Policía Investigadora y Servicios Periciales, esto con el fin de concentrar toda la información que se necesite para ir ante la Jueza o el Juez a presentar el caso.
(Villafán Pérez, Nancy)
Esta carpeta de investigación, físicamente es la acumulación de los datos de prueba con los que cuenta el Ministerio Público para proceder penalmente.
Pero, ¿qué son datos de prueba? El artículo 261 del CNPP en su primer párrafo explica que un dato de prueba es la referencia al contenido de un determinado medio de convicción aún no desahogado ante el Órgano jurisdiccional, que se advierte idóneo y pertinente para establecer razonablemente la existencia de un hecho delictivo y la probable participación del imputado.
2. Formas de conducción del imputado al proceso
2.1. Conducción por detención del imputado:
2.1.1 La flagrancia
Esta forma de conducir al imputado al proceso es muy interesante; se refiere a cuando se puede detener a una persona sin orden judicial; y hay más de una forma en la que ésta se puede actualizar; esto podemos observarlo en el numeral 146 del CNPP que nos señala los supuestos de flagrancia:
i. La persona es detenida en el momento de estar cometiendo un delito, o
ii. Inmediatamente después de cometerlo es detenido en virtud de:
a) Es sorprendida cometiendo el delito y es perseguida material e ininterrumpidamente.
b) Cuando la persona sea señalada por la víctima o ofendido, algún testigo presencial de los hechos o quien hubiere intervenido con ella en la comisión del delito y cuando tenga en su poder instrumentos, objetos, productos del delito o se cuente con información o indicios que hagan presumir fundadamente que intervino en el mismo.
Respecto a este último inciso, el CNPP precisa que, para considerar que hay flagrancia por señalamiento, siempre que inmediatamente después de cometer el delito no se haya interrumpido su búsqueda o localización.
El artículo 147 nos aclara que cualquier persona puede detener a otra cuando este cometiendo un delito flagrante, y la persona que lo haga tiene el deber de entregar a la persona a la autoridad más cercana, y ésta al Ministerio Público lo más pronto posible.
En su segundo párrafo impone la obligación a los cuerpos de seguridad pública de detener a quien cometa un delito flagrante y registrarán la detención, y en el último señala que el Ministerio Público, cuando se le entregué a alguna persona detenida, debe hacer el registro de la hora a la cual la pusieron a su disposición.
El artículo que sigue nos habla del tema específico de que es lo que pasa cuando se detiene a alguien en flagrancia por un delito que necesita querella:
Cuando se detenga a una persona por un hecho que pudiera constituir un delito que requiera querella de la parte ofendida, será informado inmediatamente quien pueda presentarla. Se le concederá para tal efecto un plazo razonable, de acuerdo con las circunstancias del caso, que en ningún supuesto podrá ser mayor de doce horas, contadas a partir de que la víctima u ofendido fue notificado o de veinticuatro horas a partir de su detención en caso de que no fuera posible su localización. Si transcurridos estos plazos no se presenta la querella, el detenido será puesto en libertad de inmediato.
En caso de que la víctima u ofendido tenga imposibilidad física de presentar su querella, se agotará el plazo legal de detención del imputado. En este caso serán los parientes por consanguinidad hasta el tercer grado o por afinidad en primer grado, quienes podrán legitimar la querella, con independencia de que la víctima u ofendido la ratifique o no con posterioridad.
Al tratarse de un supuesto en el que se actúa sin tener una orden judicial, se debe tener especial cuidado en cómo se ejecuta la detención el flagrancia en cada caso concreto, que no se violen derechos procesales o derechos humanos reconocidos tanto en la Constitución, como en su artículo 16, y en las demás normas aplicables; en respuesta a ello, la norma multicitada señala que el Ministerio Público debe examinar las condiciones en las que se realizó la detención en cuanto la persona se haya puesto a su disposición y, en caso de que no se hubiera realizado conforme a lo establecido, la persona detenida será puesta en libertad de inmediato y se aplicarán las sanciones disciplinarias correspondientes.
2.1.2 La detención en caso urgente
La segunda situación en la que se puede conducir al imputado a través de una detención es el caso urgente, que procede siempre que el Ministerio Público, bajo su responsabilidad, funde su actuar de acuerdo a lo que establece el artículo 150 del CNPP en sus tres fracciones:
I. Existan datos que establezcan la existencia de un hecho señalado como delito grave y que exista la probabilidad de que la persona lo cometió o participó en su comisión. Se califican como graves, para los efectos de la detención por caso urgente, los delitos señalados como de prisión preventiva oficiosa en este Código o en la legislación aplicable, así como aquellos cuyo término medio aritmético sea mayor de cinco años de prisión; (para efectos del Código, se consideran graves aun cuando se trate de tentativa punible).
II. Exista riesgo fundado de que el imputado pueda sustraerse de la acción de la justicia.
III. Por razón de la hora, lugar o cualquier otra circunstancia, no pueda ocurrir ante la autoridad judicial, o que, de hacerlo, el imputado pueda evadirse.
Luego, una vez que la persona haya sido detenida por los oficiales de Policía, quien lo haga debe presentarla de inmediato ante el Ministerio Público que haya librado la orden de detención por caso urgente; y ellos, a su vez, lo presentarán sin demora ante el Juez de control quien debe analizar y determinar si la detención fue legal y constitucional o no.
2.1.3. La orden de aprehensión
El artículo 141 del CNPP faculta al Juez de control para que ordene, a petición del Ministerio Público, una citación al imputado para la audiencia inicial, una orden de comparecencia o una orden de aprehensión. Y para ésta última, del mismo numeral se pueden desprender como requisitos base los siguientes:
a) Se haya presentado una denuncia o querella de un hecho que la ley señale como delito.
b) El Ministerio Público anuncie que obran en la carpeta de investigación datos que establezcan que se ha cometido ese hecho.
c) Que exista la probabilidad de que el imputado lo haya cometido o participado en su comisión.
d) Que el Ministerio Público advierta que existe la necesidad de cautela.
Y luego nos menciona que, también podrá dictarse una orden de aprehensión cuando el imputado se sustraiga de la acción de la justicia, esté resistiendo o evada la orden de comparecencia judicial y el delito que se le impute merezca pena privativa de la libertad.
¿Y cuándo podemos decir que se está sustrayendo de la acción de la justicia? Bien, el mismo artículo en comento nos dice que así se va a considerar a la persona que, sin causa justificada, no comparezca a una citación judicial, se fugue del establecimiento o lugar donde este detenido o se asuste de su domicilio sin aviso cuando está obligado a avisar.
Los últimos dos párrafos del artículo 141 indican otros dos supuestos en los que se podrá dictar esta orden:
- Cuando el Ministerio Público lo solicite para detener a un imputado cuya extradición a otro país hubiera dado lugar a la suspensión de un procedimiento penal, cuando en el Estado requirente el procedimiento para el cual fue extraditado haya concluido, y
- En el caso de que se incumpla una medida cautelar, en términos del artículo 174, y que sea estrictamente necesario.
El artículo 142 del CNPP indica como debemos hacer la solicitud:
Primero se debe presentar la solicitud por cualquier medio que garantice su autenticidad, o bien, en audiencia privada con el Juez de control.
Sí, privada, puesto que, si se llama a la defensa de la persona imputada o se le notifica a ésta, entonces estará enterada de que se expidió una orden de aprehensión, y el objetivo de la misma ya no podrá ser cumplido.
En la solicitud se debe presentar una relación de los hechos que se le atribuyen a la persona a nombre de la cual piden la orden, sustentándola de forma precisa con los registros que se cuente y expresando las razones por las cuales considera que se cumplen los requisitos para que se dicte.
Por último, una vez que el Ministerio Público haya hecho la solicitud, lo siguiente es que el Juez de control resuelva lo conducente en la misma audiencia o a través del sistema informático. Si se trata del primer supuesto en mención, el segundo párrafo del artículo 143 del CNPP señala que la audiencia se fijará dentro de las 24 horas a partir de que el Ministerio Público haga la solicitud (en la que ya mencionamos solo estará presente el Ministerio Público) y, en un plazo de 24 horas después de que se haya recibido la solicitud cuando se trata del sistema informático.
En la resolución, el Juez siempre debe pronunciarse sobre cada uno de los elementos que le fueron planteados en la solicitud.
2.2 Conducción por citación del imputado:
2.2.1. Citación al imputado
El artículo 90 del Código Nacional de Procedimientos Penales establece la obligación a cualquier persona de presentarse ante el Ministerio Público u Órgano Jurisdiccional cuando reciba citación para ello, pero señala a algunas personas que quedan exentos de ello:
a) el Presidente de la República
b) Servidores públicos que aparecen en el artículo 111 párrafos primero y quinto de la Constitución
c) Consejero Jurídico del Ejecutivo
d) Magistrados y jueces
e) Personas imposibilitadas físicamente por edad, enfermedad grave o alguna otra que lo dificulte.
Entonces, ¿qué pasa cuando es necesario examinarlos? La respuesta es que, al tratarse de ellos, su testimonio se va a desahogar en juicio por sistemas de producción a distancia de imágenes y sonido, o cualquier otro medio que permita su trasmisión.
Cuando se trata de algún servidor público de los que no se ha hablado en las excepciones, la citación se hace a través de su superior jerárquico, al menos que para garantizar el éxito del mismo deba hacerse de forma distinta.
Y cuando se trate de un ex servidor público y no se pueda localizar, el Órgano jurisdiccional solicitará su información en la institución en donde haya trabajado.
Forma de realizar la citación
Debe ser mediante oficio, correo certificado o telegrama con aviso de entrega en el domicilio proporcionado, al menos con cuarenta y ocho horas antes de que se celebre el acto.
La citación debe contener:
a) La autoridad y el domicilio ante la que deberá presentarse
b) El día y hora en que debe comparecer
c) El objeto de la misma
d) El procedimiento del que se deriva
e) La firma de la autoridad que la ordena
f) El apercibimiento de la imposición de un medio de apremio en caso de incumplimiento.
(artículo 91 del CNPP)
Lo dicho anteriormente, en conjunto con el artículo 141 fracción primera del CNPP, la citación que acabamos de describir se dirigirá, del Juez a cierta persona para que comparezca a la audiencia inicial, siempre que se haya presentado denuncia o querella de un hecho que la ley señale como delito, el Ministerio Público anuncie que obra en la carpeta de investigación datos que establezcan que se ha cometido un hecho y exista la probabilidad de que el imputado lo haya cometido o participado en su comisión.
2.2.2. Presentación espontánea del imputado
Esta es simple, pues se refiere a que el imputado se presente voluntariamente ante la autoridad a decir que ha cometido un delito, y así someterse al proceso penal si que medie ningún otro medio que lo haya citado o pedido que se presentara ante el Órgano jurisdiccional.
¿Cómo van hasta ahorita? Realmente el Código Nacional de Procedimientos Penales es muy claro al respecto de este tema; pero aún no terminamos, nos faltan algunos puntos importantes por ver y que podremos encontrar en el siguiente recuro:
Presentación. La investigación inicial (forma)
Resumen e ideas relevantes
Es importante destacar lo siguiente:
- Dos diferencias entre la denuncia y la querella, es que con la última solo la puede presentar la víctima, pues será parte del proceso.
- La carpeta de investigación es en donde encontramos toda la investigación que se realiza respecto a un caso, ahí encontramos los llamados “datos de prueba”.
- La fragancia, caso urgente y orden de aprehensión son las tres formas en las que una persona puede ser conducida a juicio por detención.
- La presentación voluntaria y la citación son dos formas más en las que no media la detención.
Fuentes de consulta
- Código Nacional de Procedimientos Penales, Parte (Última reforma en 2021) Publicada en el Diario Oficial de la Federación, 05, 03, 2014. Recuperada de http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CNPP_190221.pdf
- Fuentes, Olga. Demanda, denuncia y querella. ¿Qué significan?. Universitas Miguel Hernández. Octubre, 08, 2019. [Archivo de video] recuperado de https://umhsapiens.com/demanda-denuncia-y-querella-que-significan/
- Guerrero, P. Faustino. La argumentación jurídica en la etapa preliminar. UNAM, México, 2014. Recuperado de https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/8/3639/6.pdf
- Villafán, P. Nancy. Integración de la carpeta de investigación. Recuperado de https://www.sijufor.org/uploads/1/2/0/5/120589378/integracion_de_la_carpeta_de_investigacion.pdf