La prenda mercantil
1. Fundamentación del tema
El presente tema corresponde a la Unidad de Aprendizaje de “Derecho Mercantil IV” misma que forma parte del plan de estudios del quinto semestre de la licenciatura en Derecho. Lo relevante de conocer el tema sobre “La prenda mercantil” radica en comprender la importancia que tiene para el derecho, el debido cumplimiento de las obligaciones que devienen de los actos jurídicos de naturaleza mercantil, así como los distinto modos en que se pueden garantizar las mismas como protección para la parte perjudicada de forma preferente en el caso de incumplimiento a lo pactado de acuerdo a las disposiciones de la legislación mercantil vigente y la supletoria. “Ternera, F. Mantilla, F. 2006:127 a 128”.
Recuperado de Redalyc.El concepto de derechos reales
2. Objetivo didáctico
se pretende que luego de identificar mediante la ley mercantil y supletoria, la importancia que tiene la prenda en la realización de los actos jurídicos que realizan los comerciantes y/o personas que desempeñen actividades comerciales al momento celebrar contratos en donde se obligan a cumplir determinada obligación, se comprenda el objeto de constituir la prenda y sus modalidades, a efecto de garantizar el cumplimiento de dichas obligaciones de carácter mercantil.
3. Contenido didáctico
Introducción
¡Hola! Bienvenidas y bienvenidos a este recurso didáctico. En él, nos adentraremos en identificar desde un aspecto doctrinal y legal de conformidad con el Código Civil Federal y la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, lo que respecta a la funcionalidad y alcance legal de la prenda en la formalización de los contratos, mismos en los que tienen a bien las partes obligarse a cumplir con determinada obligación de carácter mercantil.
Aunado a lo anterior, esta unidad toma relevancia, debido a que nos permitirá identificar los supuestos legales tanto de la procedencia de la prenda, como de sus formas de constitución, observando de igual forma y de acuerdo a la ley respectiva, los tipos de bienes en los que se pueden constituir derechos reales, o bien, de afectarlos, con el objeto de garantizar el cumplimiento de una o más obligaciones, procurando su preferencia en el pago.
¡Comencemos!
Desarrollo del tema
4.1 Concepto
Previo a identificar lo relativo a la prenda mercantil, es importante ubicar el significado de la prenda, por ello, el diccionario de la Real Academia Española señala lo siguiente:
- Es la cosa mueble que se sujeta especialmente a la seguridad o cumplimiento de una obligación.
- Desde un aspecto jurídico, señala que la prenda es aquella que constituye una autoridad jurisdiccional, comprensiva de los productos de la cosa empeñada o trabada. “Diccionario de la Lengua Española, 2020”.
Recuperado de prenda | Definición | Diccionario de la lengua española | RAE – ASALE
De lo anterior, podemos deducir que la prenda se trata del establecimiento de una garantía para el acreedor, que, para el cumplimiento de una obligación por parte del deudor, se tendrá que asegurar mediante afectación o aseguramiento de uno o varios bienes.
Así mismo, y a efecto de tener un mejor entendimiento sobre la prenda, vamos a observar el tratamiento que sobre la prenda hace la doctrina, al señalar que:
- Toda cosa que se encuentre afectada con el objeto de que se cumpla cierta obligación en favor del acreedor, se entenderá como prenda. “Vázquez, 2006: 9”.
Recuperado de UNIVERSIDAD PANAMERICANA FACULTAD DE DERECHO
De igual forma, toma relevancia que identifiquemos desde un aspecto doctrinal y legal, las principales diferencias que existen entre la prenda civil y la prenda mercantil, por ello, señalaremos lo siguiente:
PRENDA CIVIL | PRENDA MERCANTIL |
---|---|
De acuerdo al artículo 2856 del Código Civil Federal, podemos identificar respecto a la prenda lo siguiente: • Es un derecho real que se constituye sobre un bien mueble enajenable, con el fin de garantizar el cumplimiento de una obligación y su preferencia de pago. “Código Civil Federal, 2021: 272”. Recuperado de Código Civil Federal | En cuanto a la definición o elementos de la prenda mercantil, se observarán los de la prenda civil, toda vez que, es importante recordar que el Código Civil Federal es ley supletoria a las leyes comerciales. |
Ahora bien, con base a un aspecto doctrinal y legal, al referirnos a la prenda, se identifican tres aspectos:
- Como contrato
- Se entiende de esta forma, pues la prenda se constituye a favor del acreedor prendario, tal y como lo veremos en los subtemas subsecuentes.
- Como un derecho real de garantía
- Toda vez que la prenda se constituye o se forma sobre un bien.
- Como aquella cosa que se otorga en garantía.
- Es decir, se constituye con el objeto de servir como garantía para el cumplimiento de cierta obligación.
(Vázquez, 2006: 20 a 21). Recuperado de UNIVERSIDAD PANAMERICANA FACULTAD DE DERECHO
Por lo anterior, y a efecto de señalar un concepto sobre la prenda mercantil, debemos mencionar que como tal no existe ninguna disposición o apartado legal que indique una definición sobre la misma, sin embargo, tal y como se hizo mención con anterioridad, tomaremos la definición de la prenda civil para comprender la prenda mercantil, luego entonces, podemos conceptuar a dicha prenda con las siguientes afirmaciones:
- La prenda es un derecho real que se constituye sobre un bien mueble enajenable para garantizar el cumplimiento de una obligación y su preferencia en el pago. “Código Civil Federal, 2021, 272”.
Recuperado de Código Civil Federal
- Dicha prenda se reputa mercantil cuando tiene como objeto garantizar obligaciones que la ley considera mercantiles, o su garantía recae en cosas mercantiles, por ejemplo, contratos, títulos, entre otros.
- La prenda se considera mercantil cuando una persona denominada comerciante garantiza sus obligaciones, tal y como lo podemos observar en las fracciones XX y XXI del artículo 75 del Código de Comercio. “Código de Comercio, 2018”.
Recuperado de Código de Comercio
- La prenda mercantil está contenida en los numerales del 334 al 380 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito “Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, 2018: 60 a 69”.
Recuperado de Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito
Luego entonces, concluimos que la prenda mercantil, es aquel contrato por el cual se constituye un derecho real sobre un bien mueble susceptible de apropiación, con el cual se garantiza el cumplimiento de una o más obligaciones de estricta naturaleza mercantil.
4.2 Las formas de constitución
De acuerdo al artículo 334 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, podemos observar los supuestos en que la prenda mercantil se constituye, los cuales son:
- Cuando se hace entrega del bien o de los títulos de crédito al acreedor, siempre y cuando estos últimos sean al portador, es decir, el documento en que recae el bien o el valor del crédito siga perteneciendo al que le dio origen.
- Al momento en que se endosan los títulos de crédito en beneficio del acreedor, siempre y cuando:
- Dichos títulos sean nominativos, es decir, estén a nombre del acreedor
- Que el endoso se haga conjuntamente con la anotación respectiva en el título y en el registro, siempre y cuando la citada ley así lo exija.
- Cuando se entrega al acreedor el título o documento en que el crédito conste, siempre y cuando los mismos:
- No sean negociables
- No tengan inscripción de gravamen en el registro de emisión del título, así como alguna notificación hecha al deudor.
- Observar los requisitos que exige la ley en cuanto al registro del título o crédito.
- Al momento de realizar el depósito de los bienes o títulos, siempre y cuando los mismos sean:
- Al portador, es decir, que el documento o título le pertenece a quien lo suscribe, es decir, a su autor.
- Así mismo, que los bienes estén en poder de un tercero elegido por las partes, y
- Queden a disposición del acreedor.
- Al portador, es decir, que el documento o título le pertenece a quien lo suscribe, es decir, a su autor.
- Cuando los bienes se depositan y se quedan a disposición del acreedor, siempre y cuando los mismos:
- Se encuentren en un local, del cual tenga llave el acreedor, aún cuando dicho lugar sea propiedad del deudor.
- Al momento que se le entrega o se le endosa el título que representa a los bienes objeto del contrato de prenda, así como, por la emisión o el endoso del bono de prenda.
- Cuando se inscribe el contrato de crédito refaccionario o de habilitación o avío, con observancia a los requisitos de ley, subtema que se tratará en específico en otro recurso textual.
- Al momento de cumplimentarse los requisitos señalados en la Ley General de Instituciones de Crédito, si es que el objeto son crédito en libros.
(Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, 2018: 60 a 61). Recuperado de Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito
4.3 Substitución de prenda
Conforme al numeral 335 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, podemos observar lo relativo a la sustitución de la prenda, en cuanto a los supuestos en que la misma va a permanecer constituida, tal y como se señala a continuación:
- La prenda permanecerá cuando se haya dado en bienes o títulos fungibles, es decir, que pueden intercambiarse, aun cuando dichos títulos o bienes sean sustituidos por otros de la misma especie, es decir, que su naturaleza no se va a ver afectada por dicha sustitución. “Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, 2018:60”.
Recuperado de Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito
4.4 Prenda irregular
Desde un aspecto legal y doctrinal, podemos entender la prenda irregular de la siguiente forma:
- Habrá prenda irregular, cuando el bien mueble pignorado, es decir, dado en garantía, se trate dinero o cosa fungible, esto es, que sea consumible, gastable por su propia naturaleza.
- Consecuentemente, si el deudor no cumple con la obligación respectiva, el acreedor prendario, tiene derecho a usar o gastar la mencionada cosa fungible.
- Además el acreedor tendrá la facultad de ser el nuevo propietario de la cosa dada en prenda.
- Si el deudor cumple, el acreedor tendrá la obligación de devolver lo usado o gastado con otro bien de la misma calidad, especie y cantidad, es decir, si lo dado en garantía fue dinero, el acreedor deberá devolver la misma cantidad de dinero, y no así, el mismo papel. “Enciclopedia jurídica, 2020”.
- Consecuentemente, si el deudor no cumple con la obligación respectiva, el acreedor prendario, tiene derecho a usar o gastar la mencionada cosa fungible.
Recuperado de Prenda irregular
Ahora bien, de acuerdo a los artículos 336 y 336 Bis de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, observamos lo siguiente en cuanto a la prenda irregular:
- Ya sabemos que la prenda irregular será cuando se constituya sobre bienes o títulos fungibles.
- Ahora bien, cuando esto ocurra, podrá pactarse que la propiedad de los mismos se pueda transferir al acreedor, quien quedará obligado a restituir al deudor otros bienes o títulos de la misma especie.
- Dicho pacto deberá formalizarse por escrito.
- Cuando la prenda se constituya en dinero:
- Se tiene por entendido que se transfiere la propiedad, salvo disposición en contrario.
- Cuando se pacte la transferencia de propiedad del efectivo y se incumpla con cierta obligación garantizada:
- El acreedor prendario conservará el efectivo, hasta por la cantidad que garantice dicha obligación, sin necesidad de un procedimiento de ejecución o sentencia judicial.
- Quedando extinta la obligación por dicha cantidad.
- Cuando exista desigualdad entre lo dado en prenda con la obligación que se debe garantizar, queda a salvo la acción del acreedor para hacer efectivo el cobro del resto.
- Dicha transferencia de propiedad del efectivo, se entenderá que fue dada bajo el consentimiento del deudor como una forma de cumplir con su obligación, y no mediante la ejecución de la prenda.
(Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, 2018:61). Recuperado de Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito
4.5 Obligaciones del Acreedor
En las obligaciones de naturaleza comercial relativas a la prenda mercantil, y de acuerdo a la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, el acreedor está obligado a:
- Obligaciones del acreedor prendario
- El acreedor por su cuenta debe entregar al deudor un resguardo que exprese el recibo de los bienes o títulos dados en prenda y los datos necesarios para su identificación, en los siguientes casos:
- Cuando el deudor entregue al acreedor bienes o títulos al portador
- Cuando el deudor endose los títulos de crédito a favor del acreedor, y estos sean nominativos, y en su caso deban ser registrados por ley.
- Cuando el deudor entregue al acreedor el título o documento en que conste un cierto crédito, y este no sea negociable, no tenga inscripción del gravamen en el registro de emisión, no tenga notificación alguna hecha al deudor y según se trate de títulos o créditos que la ley no exija su registro.
- Cuando se depositen los bienes en locales, siendo estos pertenecientes o no al deudor, y estén a disposición del acreedor mediante la lleva de los mismos.
- Cuando el deudor entrega o endosa el título que representa a los bienes objeto del contrato, o bien, por la emisión o el endoso del bono de prenda respectivo.
- Así mismo, el acreedor prendario está obligado:
- A la guarda y conservación de los bienes o títulos dados en prenda.
- Ejercitar todos los derechos inherentes a los mismos, corriendo por cuenta del deudor los gastos que lleguen a generarse por dicho ejercicio, lo cual se aplicará en el momento del cobro de las sumas que el acreedor perciba por tal ejercicio, salvo disposición en contrario.
- Con la observación, de que todo convenio que limite la responsabilidad del deudor para con el acreedor, es nulo.
(Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, 2018:60 a 61). Recuperado de Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito
4.6 Ejecución de la prenda
Esto es, los momentos procesales que tendrán verificativo por cuestiones de incumplimiento por parte del deudor en favor del acreedor, y que tendrán relación con la garantía o prenda constituida, por ello y de acuerdo a la Ley General de Títulos y Operaciones de crédito:
- Cuando vence la obligación garantizada
- El acreedor podrá solicitar al juez, que autorice la venta de los bienes o títulos dados en prenda.
- Procedimiento ante el juez:
- Llegada la solicitud al juez, notificará al deudor con la petición del acreedor, señalándole que tiene un plazo de 15 días contados a partir de dicha solicitud, para oponer las defensas y excepciones que le asistan, con el objeto de demostrar la improcedencia de la venta solicitada.
- El juez debe resolver en un plazo no mayor de diez días.
- Si pasados los 15 días que tiene el deudor para oponer defensas y excepciones, no lo hiciera, el juez autorizará la venta.
- Cabe la posibilidad de que el juez autorice la venta de los bienes previa notificación al deudor, siempre y cuando fuera de notoria urgencia, y bajo la responsabilidad del acreedor.
- La venta
- El corredor o los comerciantes que hayan intervenido en la venta, deberán extender un certificado de ella al acreedor.
- El producto o lo obtenido por la venta, será conservado en prenda por el acreedor, como substitución de los bienes o títulos vendidos.
- Otro supuesto de ejecución de la prenda
- El acreedor podrá solicitar al juez, la venta de los bienes o títulos dados en prenda en los siguientes supuestos:
- Ante la baja del precio de los bienes o títulos dados en prenda, y que provoque la insuficiencia de cubrir el importe de la deuda y un 20% más.
- Así mismo, en el caso de que el deudor no cumpliera con la obligación de proporcionar en tiempo al acreedor los fondos necesarios para cubrir las exhibiciones que deban enterarse sobre los títulos.
- Sin embargo, podrá existir oposición a la venta, siempre y cuando el deudor:
- Realice el pago de los fondos que se requieren para efectuar la exhibición.
- Mejore la garantía por el aumento de los bienes dados en prenda o por la reducción de su adeudo.
- Sin embargo, podrá existir oposición a la venta, siempre y cuando el deudor:
- Supuesto en el que los títulos se vencen o se liquidan antes del vencimiento del crédito garantizado:
- El acreedor puede conservar en prenda las cantidades que reciba de dichos títulos, en substitución de los títulos ya cobrados.
- Para que el acreedor prendario pueda hacerse dueño de los bienes o títulos dados en prenda, necesita:
- Del consentimiento del deudor.
- Es importante resaltar que lo ya señalado en cuanto a la ejecución de la prenda, no modifica las disposiciones que refieren a los bonos de prenda, ni las contenidas en la Ley General de Instituciones de Crédito o en otras leyes especiales.
- El acreedor podrá solicitar al juez, la venta de los bienes o títulos dados en prenda en los siguientes supuestos:
(Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, 2018:61 a 62). Recuperado de Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito
4.7. Pacto comisorio
Desde un enfoque legal, el pacto comisorio es considerado como una modalidad para el cumplimiento de una obligación, o bien, una condición, misma que encuentra su fundamento en el artículo 1949 Código Civil Federal, al señalar que:
- Cuando una de las partes incumpliere a lo que se obligan recíprocamente con la otra, ésta tendrá la facultad de elegir entre dos supuestos uno de ellos, los cuales son:
- Solicitar el cumplimiento de lo pactado, o
- La resolución o terminación de la obligación, conjuntamente con el pago de daños y perjuicios
- De igual forma, podrá pedir la resolución aun después de haber optado por el cumplimiento, cuando éste resultare imposible. “Código Civil Federal, 2021:190”.
Recuperado de Código Civil Federal
Por lo anterior, podemos concluir que, se trata de la oportunidad que tienen las partes que intervienen en la celebración de un contrato denominadas acreedor y deudor, para convenir que ante el incumplimiento de una de las partes a la obligación recíproca, objeto del contrato, la parte perjudicada estará facultada legalmente para dar por terminado el contrato y exigir el pago de daños y perjuicios, pudiendo elegir una de ellas, tal y como se ha señalado con anterioridad.
Ahora bien, es de suma importancia identificar el tratamiento que tanto la doctrina como la legislación hacen del pacto comisorio en cuanto a su manifestación, por ello, señalamos lo siguiente:
El pacto comisorio expreso:
- Es admitido por la doctrina y por la legislación en algunos contratos.
- Se considera una condición resolutoria, pues tiene como finalidad, producir la resolución o terminación del contrato ante la falta de cumplimiento de una de las partes que se hayan obligado recíprocamente
- Es legítimo, toda vez que, las partes están facultadas por ley de obligarse recíprocamente, es decir, la ley prevé libertad contractual entre las partes, por ello, el contrato celebrado queda resuelto en automático con el solo efecto de incumplimiento, sin necesidad de la declaración al órgano jurisdiccional.
El pacto comisorio tácito:
- Es necesario que la parte perjudicada declare ante el órgano jurisdiccional el incumplimiento de la obligación por parte del deudor, para obtener la rescisión o terminación del contrato.
- Se encuentra establecido en el artículo 1949 del Código Civil Federal, mismo que ya fue señalado en supralíneas, en el sentido de que, ante el incumplimiento de la parte deudora en este caso, el perjudicado exige mediante un juez, el cumplimiento de la obligación, o el pago de daños y perjuicios.
(Cuarta sala del Supremo Tribunal de Justicia, 2015). Recuperado de PODER JUDICIAL DEL ESTADO SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA CUARTA SALA SENTENCIAS QUE CAUSARON ESTADO NÚMERO DE TOCA FECHA EN QUE S
Por último, es importante que señalemos las limitaciones que señala el Código Civil Federal, en cuanto al tratamiento legal del pacto comisorio, por ello:
- En el supuesto de bienes inmuebles u otro derecho real (prenda, propiedad, posesión) sobre los mismos en los que la resolución del contrato se funde en la falta de pago por parte de quien los adquiere:
- No surtirá efecto contra tercero de buena fe, es decir, que desconozca el origen o las causas, a menos que:
- Se haya estipulado expresamente en el contrato
- Se encuentre inscrito en el registro público en la forma que señala la ley.
- No surtirá efecto contra tercero de buena fe, es decir, que desconozca el origen o las causas, a menos que:
- Si se trata de bienes muebles, no tendrá lugar la rescisión del contrato, excepto:
- En las ventas de muebles en que se permita o faculte al comprador a pagar el precio en abonos, es decir, mediante el otorgamiento de un crédito al deudor en este caso, y éste llegara a incumplir con los pagos.
- Se tendrá por no rescindido el contrato, cuando:
- El contrato haya sido rescindido por un tercero, pero dolosamente provocado.
“Código Civil Federal, 2021:190”. Recuperado de Código Civil Federal
Por lo anterior, se te hace la atenta invitación para que consultes el siguiente recurso digital Presentación: Los créditos de habilitación – Prenda sin transmisión de posesión que fue creado especialmente para fortalecer el presente subtema: tema 4 listo.pptx
4.8 Prenda sin transmisión de posesión
Conforme a la Ley de Titulo y Operaciones de Crédito, podemos observar que:
- La finalidad de la prenda sin transmisión de posesión, es constituir un derecho real sobre bienes muebles, para garantizar el cumplimiento de una obligación y su preferencia de pago.
- Así mismo, dicha constitución, permite al deudor mantener o conservar la posesión de los bienes afectados.
- Excepto cuando una de las partes nombre a un perito para la guarda y conservación de los bienes dados en garantía en un almacén general de depósito.
- Dicho perito será señalado por el juez respectivo por solicitud de cualquiera de las partes.
- Excepto cuando una de las partes nombre a un perito para la guarda y conservación de los bienes dados en garantía en un almacén general de depósito.
- A falta de disposiciones en cuanto a la prenda sin transmisión de posesión:
- se subsanan mediante las generales previstas en la prenda.
- En cuanto al proceso de ejecución de la prenda sin transmisión de posesión como garantía:
- se llevará a cabo mediante las disposiciones del Código de comercio.
(Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, 2018:62 a 63). Recuperado de Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito
Estimado lector, primeramente, queremos agradecerte por parte del grupo SUME (sistema universitario de multimodalidad educativa) por haber encontrado el presente recurso útil, externado la más cordial invitación a que sigas consultando los distintos recursos que tenemos preparados para ti, que, sin duda, encontrarás información de interés jurídico.
Resumen e ideas relevantes
Es importante que de lo anterior recuerdes que:
- La prenda es un derecho real que se constituye sobre un bien mueble enajenable, con el fin de garantizar el cumplimiento de una obligación y su preferencia de pago.
- Una de las formas en que se puede constituir la prenda, es cuando los bienes se depositan en un local perteneciente o no del deudor, al que tendrá acceso el acreedor.
- Subsistirá la prenda dada en los bienes o títulos, siempre y cuando estos sean fungibles, a efecto de que puedan intercambiarse por la misma especie y su naturaleza no se vea afectada.
- La prenda irregular es aquella que se constituye sobre bienes fungibles.
- Una de las obligaciones más importantes del acreedor prendario, es la guarda y conservación de los bienes o títulos dados en garantía.
- La ejecución de la prenda se refiere al momento en que el acreedor puede solicitar al juez la autorización de la venta de los bienes o títulos dados en prenda, siempre y cuando el cumplimiento de la obligación por parte del deudor haya vencido.
- El pacto comisorio es aquella disposición que permite al acreedor solicitar al órgano jurisdiccional debido al incumplimiento del deudor, el cumplimiento o la resolución del contrato, y en su caso, el pago de daños y perjuicios en favor del acreedor.
- La prenda sin transmisión de posesión constituye un derecho real sobre bienes muebles para garantizar el cumplimiento de una obligación y su preferencia de pago, sin embargo, dicha constitución va a permitir que el deudor conserve la posesión de los mismos.
Fuentes de consulta
- Ternera, F. Mantilla, F. (2006). El concepto de Derechos Reales. recuperado de Redalyc.El concepto de derechos reales
- Vazquez, J. E. (2006). Análisis sobre los diversos tipos de garantía prendaria; propuesta a reforma a la legislación aplicable a la ejecución extrajudicial de la prenda mercantil. recuperado de UNIVERSIDAD PANAMERICANA FACULTAD DE DERECHO
- Cuarta Sala del Supremo Tribunal de Justicia de México. (2015). Sentencia del 05 de octubre de 2015. Expediente 1182 – 2010 – JCH. Recuperado de PODER JUDICIAL DEL ESTADO SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA CUARTA SALA SENTENCIAS QUE CAUSARON ESTADO NÚMERO DE TOCA FECHA EN QUE S
- Código Civil Federal. (2021). recuperado de Código Civil Federal
- Código de Comercio. (2018). recuperado de Código de Comercio
- Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. (2018). recuperado de Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito