Clase digital 4. Las pruebas

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Las pruebas

1. Fundamentación del tema

El presente tema corresponde a la Unidad de Aprendizaje Derecho Procesal Penal, que forma parte del plan de estudios del quinto semestre de la Licenciatura en Derecho. La importancia de conocerlo radica en identificar lo concerniente a las pruebas en el proceso penal dentro de la segunda etapa del proceso penal acusatorio, es decir, la etapa intermedia. Lo anterior a fin de lograr los objetivos requeridos para este recurso y, en consecuencia, adquirir los conocimientos y habilidades necesarias para poder intervenir profesionalmente en este paradigma de justicia penal.

2. Objetivo didáctico

Conocer las generalidades, el objeto, órgano y medio de prueba, así como el desarrollo de la prueba anticipada y la prueba ilícita dentro del proceso penal. Habrá que identificar cada uno de estos temas para que su desarrollo permita ampliar la capacidad crítica y analítica desde la perspectiva teórica del Derecho procesal penal.

3. Contenido didáctico

Introducción

¡Hola! Te damos la más cordial bienvenida a este recurso didáctico. Para comenzar con la explicación de este, es importante mencionar que en él nos adentraremos en el desarrollo de la etapa intermedia del sistema acusatorio penal. 

Este material didáctico ha sido creado para que tengas a mano los recursos necesarios que te ayudarán a reforzar todos los conocimientos que ya has adquirido con anterioridad sobre este tema. 

Dicho lo anterior, te exhortamos a aprender con entusiasmo y así mismo pongas toda tu atención al momento de estudiar este tema, pues, al explotar tu potencial, podrás desempeñar tu vida profesional y académica de mejor manera. 

¡Comencemos!

Desarrollo del tema

4.1 Generalidades

¿Qué es la prueba?

Dicho con palabras de la autora Angélica Guerra (2015:75), “La prueba se entiende como el medio con que se pretende demostrar algo”, siguiendo con las palabras de la misma, las pruebas representan los insumos más importantes, pues el juez, con las pruebas, puede esclarecer los hechos, en el entendido de que él desconoce sobre el asunto y también se allega de la información que le va a permitir emitir un fallo al final del juicio. 

En cuanto al CNPP, revela en el artículo 261, párrafo tercero, que, las pruebas son todos los conocimientos ciertos o probables sobre hechos que, una vez ingresados al proceso con el carácter de medios de prueba en la audiencia intermedia y desahogada bajo dos principios como lo son la inmediación y la contradicción, le son de utilidad al tribunal de enjuiciamiento para poder llegar a una conclusión cierta sobre los hechos que son materia de la acusación.

Derecho procesal Penal II (proceso y juicio) Las pruebas2
Imagen 1. La prueba se entiende como el medio con que se pretende demostrar algo.

4.2. Objeto de prueba

Sobre este tema debes saber que existen diferentes objetos de prueba (Barragán, 2014:472):  

  • La conducta o el hecho. 
  • Las personas, que a su vez pueden ser: el presunto autor de delito, de la víctima u ofendido, los testigos, etc.
  • Las cosas, cuando sobre ellas ha recaído el daño o cuando han servido para causar o bien, llevar a cabo algún delito. 
  • Los lugares, derivado de la inspección porque algunas veces pueden constituir en modalidades de delitos. 

De forma específica, el concepto de objeto de prueba, en palabras de Barragán (2014:472), es aquel que se utiliza para para demostrar el delito con todas sus circunstancias y modalidades, pero también señala el autor que demuestra la personalidad del delincuente, así como el grado de responsabilidad y el daño producido por él mismo. 

4.3. Órgano de prueba

Este tipo de elemento dentro del tema de las pruebas es muy simple pues, para Barragán (2014: 474-473), los órganos de prueba son todas las personas que proporcionan cualquier tipo de conocimiento, en consecuencia, las personas que pueden serlo son: el probable autor del delito, el ofendido, el legítimo representante, el defensor, así como los testigos que sean llamados a comparecer. Es importante hacer de tu conocimiento que por ningún motivo el Ministerio Público ni el juez son considerados como órganos de prueba pues, en el caso del juez, es quien recibe la prueba y, por ende, no puede constituirse como órgano de prueba. 

4.4. Dato de prueba

Otro de los elementos que tiene una relevancia muy grande es el dato de prueba, que, con base en lo dicho por el catedrático de la Universidad de Guanajuato, el Dr. Daniel Chowell Arenas, se refiere a las fuentes de información, en otras palabras, es la recolección de materiales probatorios que serán utilizados en la etapa de juicio oral con el objetivo de acreditar las proposiciones de las partes y con las cuales el juez contará con elementos para acreditar la participación del probable responsable del delito.

Ahora bien, el dato de prueba tiene sustento jurídico en el Código Nacional de Procedimientos Penales, lo puedes encontrar en el artículo 261, en donde se explica que este tipo de dato es la referencia al contenido de un determinado medio de convicción que aún no es desahogado ante el Órgano jurisdiccional, pero que además estos tienen que ser idóneos y pertinentes para que se pueda establecer de manera razonable un hecho delictivo y como lo mencionamos en líneas anteriores, la probable participación del imputado. 

4.5. Medios de prueba

Los medios de prueba se encuentran regulados por el ya referido CNPP, pues, el artículo 261, en su párrafo segundo sostiene que son todo tipo de fuentes de información que permiten hacer una reconstrucción de los hechos y empleando las palabras del catedrático Chowell Arenas, estos pueden ser: los peritajes, los testigos, los elementos materiales, etc. Mientras que, en el CNPP, se enlistan los medios de prueba que existen (Título octavo, capítulo IV, sección I-VI): 

  1. Prueba testimonial.
  2. Prueba pericial.
  3. Documental. 
  4. Material. 
  5. Otras pruebas.

4.6. La prueba anticipada 

Este tipo de prueba que, como su nombre lo indica, puede desahogarse de forma anticipada de la misma manera que un medio de prueba, aunque para poder tener ese carácter, necesita cumplir con ciertos requisitos (Artículo 304, CNPP): 

I. Que sea practicada ante el Juez de Control.
II. Que sea solicitada por alguna de las partes, quienes deberán expresar las razones por las cuales el acto se debe realizar con anticipación a la audiencia de juicio a la que se pretende desahogar y se torna indispensable en virtud de que se estime probable que algún testigo no podrá concurrir a la audiencia de juicio, por vivir en el extranjero, por existir motivo que hiciere temer su muerte, o por su estado de salud o incapacidad física o mental que le impidiese declarar.
III. Que sea por motivos fundados y de extrema necesidad y para evitar la pérdida o alteración del medio probatorio.
IV. Que se practique en audiencia y en cumplimiento de las reglas previstas para la práctica de pruebas en el juicio.

Ya analizamos cuales son los requisitos de este tipo de prueba, pero ¿cuál es su objetivo dentro del proceso penal?, en la guía Sistema penal acusatorio, se explica que ese objetivo es que la prueba no se pierda y, de esa manera, pueda considerarse en el juicio oral.  Un ejemplo de ello es cuando una persona de la cual su testimonio es muy importante tiene que salir del país de manera urgente, o bien, es del extranjero, pero presenció los hechos y el juicio se está llevando a cabo en México, las partes pueden hacer su petición para que ese testimonio, que es una prueba, se lleve a cabo de forma anticipada y así ya se tenga como ofrecida la testimonial y la parte puede, en el caso de nuestro ejemplo, salir de México habiendo testificado. (este ejemplo es de mi autoría y de mis conocimientos sobre este tema). 

Es momento de explicarte dos tipos de pruebas que son muy importantes en materia procesal penal, ¡vamos a ello!

Derecho procesal Penal II (proceso y juicio) Las pruebas2

4.7. La prueba ilícita

Como expresa la autora Angélica Guerra (2015:76), este tipo de prueba es la que se obtiene violando los derechos fundamentales contenidos en la Constitución Política, en las leyes o bien los tratados internacionales de los que México es parte, esto último atendiendo a lo que explica el art. 133 de la CPEUM. Un ejemplo claro de la prueba ilícita es cuando se lleva a cabo la tortura para poder obtener la confesión del imputado. 

Sobre la prueba ilícita es necesario hacer de tu conocimiento que existe una teoría llamada “Teoría del fruto del árbol envenenado”, esta teoría no tiene un fundamento legal, pero es muy importante al momento de hablar sobre este tipo de prueba. La teoría deriva del caso Silverthorne Lumber Co. Vs. Estados Unidos 1920 y “Nardone” de 1939 (Sistema penal acusatorio, guía de bolsillo, pp.148).

Comprender esta teoría es muy simple, pues se refiere a que todas las pruebas derivadas (fruto) de una prueba que se obtuvo violando derechos fundamentales (árbol envenenado) tienen el mismo vicio, es decir, son ilegales también (Carbonell, 2017)

La teoría del fruto del árbol envenenado. (2019, 9 octubre). [Vídeo]. YouTube. https://www.youtube.com/watch?v=zeW9QneOheQ

4.8. La prueba ilegal

Desde la posición de la autora Angélica Guerra, “Se le considera así a la que adolece de las formalidades necesarias para su incorporación al proceso, por ejemplo, cuando no se protesta al testigo que va a rendir testimonio”

Sobre la prueba ilegal e ilícita, este video puede ser de mucha utilidad para que comprendas mejor los temas:

Hemos llegado al final de este recurso didáctico. Muchas gracias por el tiempo que dedicaste a analizar los temas que aquí te presentamos. Esperamos que este material haya sido de utilidad para ti. Te recordamos que estos recursos son un apoyo para la licenciatura y para tu vida como profesional del Derecho.

Resumen e ideas relevantes

Es importante que de lo anterior recuerdes que: 

  • Gracias a las pruebas, el juez, que no sabe cómo se llevaron a cabo los hechos controvertidos en el litigio, puede allegarse a ellos y de esa manera puede dar un veredicto. 
  • Gracias al objeto de la prueba se pueden demostrar los delitos en todas sus modalidades. 
  • Siempre que se hable de órganos de prueba, se refieren a personas físicas.
  •  La teoría del fruto del árbol envenenado sirve para identificar que, cuando una prueba que deriva de otra que es ilícita, las dos lo son. 
  • La prueba que es ilegal tiene ese carácter porque no cumple con las formalidades requeridas para poder incorporarla al proceso penal acusatorio.

Fuentes de consulta

  • Barragán, C. (2009). La averiguación previa, preinstrucción o preproceso y la instrucción . Derecho Procesal Penal. (pp. 418-420) (3ª ed.). México: Mcgraw-Hill. Recuperado de: http://repositorio.uasb.edu.bo:8080/bitstream/54000/1293/1/Barrag%C3%A1n%20-%20Derecho%20procesal%20penal%203ra%20ed..pdf
  • Código Nacional de Procedimientos Penales. (2014). México: Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. Recuperado de: http://www.sep.gob.mx/work/models/sep1/Resource/15112/1/images/codigo_nacional_procedimientos_penales_01_2019.pdf
  • Guerra, A. (2015). Introducción al proceso penal acusatorio, juicios orales. México: Oxford. Recuperado de: https://drive.google.com/file/d/1og9RwessGOEE9jDGwtrXMsCI8InnvgJe/view
  • Nuevo sistema de justicia san Luis Potosí. Sistema penal acusatorio, guía de bolsillo. Recuperado de: https://bibliotecavirtualceug.files.wordpress.com/2017/06/guia-de-bolsillo.pdf