
Los procedimientos especiales o sumarios
1. Fundamentación del tema
El presente tema corresponde a la Unidad De Aprendizaje de Derecho Procesal Laboral, perteneciente al quinto semestre de la Licenciatura en Derecho de acuerdo al plan de estudios vigente. La importancia de conocerlo radica en que estamos en presencia de uno de los elementos constitutivos más importantes del Derecho adjetivo laboral. Una vez que tuvimos la oportunidad de revisar el procedimiento ordinario laboral, conocer los procedimientos especiales o sumarios nos dará la oportunidad de construir un panorama amplio de la materia procesal laboral.
Resulta de gran trascendencia que conozcamos los pasos por medio de los cuales se resolverán los distintos tipos de conflictos que acaecen en el ámbito del trabajo en nuestro país.
2. Objetivo didáctico
Comprender el desenvolvimiento de los procedimientos especiales o sumarios, los casos en que proceden, las etapas que los componen y de manera general, las diferencias y similitudes más notables entre estos y el procedimiento ordinario laboral. Lo anterior con el propósito de identificar las distintas formas que contempla la ley para la resolución de litigios laborales, según las características particulares de cada conflicto.
3. Contenido didáctico
Introducción
¡Hola! Bienvenidas y bienvenidos a este recurso didáctico. En él, nos adentraremos en el análisis del procedimiento especial o sumario, adentrándonos en los supuestos en los que proceden, las etapas que los componen, las reglas generales que les son aplicables, así como el marco legal en que se sitúan.
Veremos que dentro de estos llamados procedimientos especiales, podemos ubicar a los conflictos individuales de seguridad social, de los cuales, expondremos el objeto, legitimación, competencia y requisitos para que este se lleve a cabo.
A lo largo del presente recurso, podrás encontrar material que hemos seleccionado cuidadosamente para tí, con el fin de que puedas obtener un aprendizaje integral del tema que a continuación te presentamos.
¡Comencemos!
Desarrollo del tema
4.1 El procedimiento especial.
Dentro del texto de la Ley Federal del Trabajo, podemos encontrar la regulación de un procedimiento de distinta naturaleza al ya estudiado proceso ordinario. Se trata del llamado procedimiento especial, también conocido como sumario dadas sus características.
De este modo, tenemos que:
- Los procedimientos especiales tienen por objeto señalar formas breves o urgentes para solucionar determinados conflictos, bien por su menor cuantía, que generalmente significa una necesidad apremiante para el trabajador, o porque las causas que los originan afectan la estabilidad o subsistencia de las empresas, siendo la expresión más evidente de la concentración en el proceso.
(Tena e Ítalo, 2003: 159)
*Lo subrayado es propio
En ese orden de ideas, podemos inferir que se trata de un procedimiento por medio del cual se dará trámite a aquellos asuntos que dadas sus características no podrían ser sustanciados un procedimiento ordinario integrado por mayores requisitos y etapas.
Encontramos su regulación a partir del artículo 892 al 897 G de la ley en la materia
Procedencia
Para comenzar a adentrarnos en la naturaleza y tramitación de este tipo de procedimientos laborales, resulta indispensable que conozcamos en un primer término qué tipo de asuntos podrán ventilarse en éste.
El legislador, con el propósito de señalar cuáles serían los supuestos de procedencia, en el artículo 892 de la Ley Federal del Trabajo incorporó un listado en el que únicamente se pueden apreciar los artículos y fracciones que hacen referencia a mencionadas hipótesis, que a continuación se plantean con su respectivo fundamento legal.
Será sustanciado procedimiento especial respecto de los siguientes:
- Jornadas excesivas consideradas inhumanas, contempladas en el artículo 5 fracción III.
- Aprobación del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral del contrato individual de trabajo en la prestación de servicios de trabajadores mexicanos fuera de la República contratados en el territorio nacional, del artículo 28, fracción III.
- Habitaciones arrendadas a los trabajadores contemplado en el artículo 151.
- Ejercicio de acciones derivadas de la obligación de capacitación o adiestramiento, tal como señala el artículo 153 X.
- Determinación de la antigüedad de los trabajadores, contenida en el artículo 158.
- Pago de prima de antigüedad en el artículo 162.
- Respecto a los trabajadores de los buques, el cumplimiento de la obligación del patrón de repatriar o trasladar al lugar convenido al trabajador, tal como dispone el artículo 204 fracción IX.
- Respecto a los trabajadores de los buques, y en el supuesto de extravío del buque, la indemnización a los trabajadores por rescisión de la relación laboral, contenida en el artículo 209 fracción V.
- Respecto a los trabajadores de los buques, y en el supuesto de extravío del buque, pago de salarios en caso de que los trabajadores convienen en realizar trabajos para recuperar los restos del buque o de la carga, contenido en el artículo 210.
- Tratándose de trabajadores de tripulaciones aeronáuticas, la obligación especial del patrón de pagar los gastos de traslado del trabajador y su familia cuando sean cambiados de residencia, de conformidad con el artículo 236 fracción II
- Tratándose de trabajadores de tripulaciones aeronáuticas, la obligación especial del patrón de pagar salario y gastos en el supuesto de que los trabajadores tengan que ser repatriados o trasladados por destrucción de la nave, de conformidad con el artículo 236 fracción III.
- Indemnizaciones por riesgo de trabajo, tal como señala el artículo 484.
- Indemnización en caso de muerte o desaparición por actos delincuenciales, por riesgo de trabajo, contenida en el artículo 503.
- Resolución por oposición del trabajador por designación de médico de la empresa del artículo 505.
- Cobro de prestaciones que no excedan del importe de tres meses de salario.
- Designación de beneficiarios en caso de fallecimiento o desaparición del trabajador.
- Conflictos en materia de seguridad social.
(Ley Federal del trabajo, 2021)
Este listado ha sido modificado conforme se ha reformado la ley en comento, adicionando y derogando supuestos de procedencia hasta quedar de la forma que antecede.
Por lo tanto, siempre que se actualice alguna de las hipótesis enunciadas, los involucrados deberán presentar su asunto ante el Tribunal laboral por la vía del procedimiento especial.
4.2 Reglas del procedimiento especial
Es la propia ley la que nos brinda a partir del artículo 893 las disposiciones que han de seguirse tratándose de este procedimiento especial, como se mostrarán en lo subsecuente.
En primer término, es menester señalar que con la reforma de mayo de 2019, se prioriza el uso de las tecnologías de la información, y con ello se brinda la posibilidad de que este tipos de procedimientos puedan sustanciarse en línea cuando las circunstancias de las partes así lo permitan y bajo la premisa de que no se causa desventaja con ello.
(Ley Federal del trabajo, 2021).
Si bien, se trata de disposiciones relativamente nuevas, poco exploradas y que hasta ahora no han podido materializarse, no resulta difícil concebir que con el avance de la tecnología y con el importante desarrollo que se ha dado en materia de impartición de justicia de manera virtual en el contexto de la pandemia derivada del SARS-CoV2, en el futuro sea posible la implementación de juicios en línea. Por lo pronto, estemos atentos a los cambios en la materia.
a) Demanda → se entiende que para dar comienzo a este procedimiento, la parte interesada tendrá que acudir al órgano jurisdiccional con el objeto de exponer sus pretensiones en un escrito de demanda, en el que haga una exposición de los hechos y anexe las pruebas que tenga para acreditarlos, lo anterior siguiendo las reglas aplicables al procedimiento ordinario que ya vimos.
(Ley Federal del trabajo, 2021).
b) Acuerdo de admisión → una vez presentada la demanda por la parte actora ante la Oficialía de partes o la Unidad Receptora del Tribunal, y turnada al Tribunal laboral que corresponda, este acordará su admisión en atención con el cumplimiento de los requisitos que deben colmarse para la presentación del escrito inicial. Acto seguido, ordenará emplazar al demandado haciéndole llegar una copia de la demanda y sus anexos para que en el término de diez días, dé contestación a esta (Ley Federal del trabajo, 2021). Como podrás constatar, se trata de cinco días menos que el término otorgado al demandado en el procedimiento ordinario.
Al igual que en aquel procedimiento, en este se le apercibe a la parte demandada de que en caso de que fuera omisa a dar contestación en el tiempo que se le confiere, se tendrán por admitidas las peticiones de la parte actora.
(Ley Federal del trabajo, 2021)
c) Contestación de la demanda → al igual que el escrito de demanda, la contestación a de someterse a las reglas del procedimiento ordinario, siendo que de manera general, se debe dar contestación a todos y cada uno de los hechos planteados en el escrito inicial de demanda, invocando el derecho aplicable, oponiendo excepciones y defensas, ofreciendo pruebas y con la posibilidad de objetar las pruebas rendidas por la parte actora
(Ley Federal del trabajo, 2021).
d) Réplica → Una vez presentada en tiempo la contestación de la demanda, el Tribunal correrá traslado del escrito y sus anexos a la parte actora para que en el término de tres días formule una réplica, haciendo manifestaciones de los hechos, objetando las pruebas ofrecidas por la contraparte y en su caso, ofreciendo nuevo material probatorio para sostener sus manifestaciones.
(Ley Federal del trabajo, 2021).
e) Contrarréplica → de forma idéntica, se le correrá traslado a la parte demandada de la réplica formulada por la parte actora para que haga lo conducente en el mismo término.
(Ley Federal del trabajo, 2021).
f) Auto de depuración → Una vez que se han desahogado tanto la réplica como la contrarréplica, dentro de los quince días siguientes, el Tribunal laboral sin posibilidad de delegar esta función dictará auto de depuración que hará las veces de la audiencia preliminar en el procedimiento ordinario, tratando los mismos puntos (identificación de las partes, estudio de excepciones, y admisión de pruebas)
(Ley Federal del trabajo, 2021).
De nueva cuenta se faculta al Tribunal laboral de hacer empleo de los medios electrónicos para establecer comunicación con las partes y solicitar aclaraciones.
(Ley Federal del trabajo, 2021).
g) Audiencia preliminar → en el procedimiento especial esta audiencia es contingente, ya que sólo se programará en el supuesto de que el asunto sometido a conocimiento del Tribunal, y dado el contenido allegado por las partes, posea mayor grado de complejidad ameritando una reunión con los intervinientes. Dicha audiencia deberá agendarse dentro de los siguientes diez días en que se hayan desahogado las réplicas, siguiendo las disposiciones normativas de la audiencia preliminar dentro del proceso ordinario laboral.
(Ley Federal del trabajo, 2021).
h) Alegatos → ya que se ha agotado lo anterior, el Tribunal le concederá a las partes la posibilidad de formular alegatos dentro del plazo de cinco días siempre y cuando la litis se encuentre en los siguientes estados:
- El conflicto versa únicamente sobre el derecho que le asiste a las partes.
- Sólo se admitió una prueba y esta es documental.
(Ley Federal del trabajo, 2021).
I) Audiencia de juicio → Se deberá atender a los términos expuestos en el procedimiento ordinario (Ley Federal del trabajo, 2021).
Una vez que vimos las normas generales aplicables a este procedimiento especial, es menester ocuparnos ahora de algunas consideraciones particulares de algunos de los asuntos que se tramitan en esta vía.
4.3 Disposiciones particulares.
Indemnización en caso de muerte o desaparición por actos delincuenciales, por riesgo de trabajo.
El artículo 503, en el contexto de los riesgos de trabajo, plantea el procedimiento que ha de seguirse en caso de que un trabajador pierda la vida o desaparezca por cuestiones de delincuencia. En este supuesto, como es evidente, a sus beneficiarios les asiste el derecho de reclamar una indemnización.
(Ley Federal del trabajo, 2021).
Para esta hipótesis, se impone al juzgador que conozca del asunto, una serie de deberes especiales a la hora de admitir la demanda, a saber:
- Ordenar la averiguación dentro de las setenta y dos horas siguientes de las personas que dependían económicamente del trabajador.
- Solicitar al patrón los nombres y domicilios de los beneficiarios registrados del trabajador.
- Fijar un aviso en la fuente de trabajo del finado o desaparecido, en el que se convoque a los beneficiarios a comparecer ante el Tribunal dentro de un término de treinta días naturales.
(Ley Federal del trabajo, 2021).
Con esto se faculta al juzgador, de dictar cualquier medida dirigida a lograr la identificación de los beneficiarios del trabajador que sufrió el riesgo de trabajo.
(Ley Federal del trabajo, 2021).
Esta es una de las hipótesis en las que podría presentarse la necesidad de señalar fecha y hora para el desahogo de una audiencia preliminar en el supuesto de que hubiere conflicto entre las personas que se consideren con derecho a cobrar la indemnización.
(Ley Federal del trabajo, 2021).
Este procedimiento resulta de gran interés toda vez que se trata de disposiciones para después de la muerte que no se ven dentro de un proceso sucesorio civil, sino que tienen una naturaleza distinta.
Para que conozcas más al respecto, te compartimos el siguiente video:
4.4 Procedimiento especial colectivo
Procedencia.
Además de todas las hipótesis que manejamos hasta ahora, la legislación laboral también prevé la tramitación del procedimiento especial para los siguientes casos relacionados con conflictos colectivos:
- Titularidad del contrato colectivo de trabajo contemplada en el artículo 389.
- Administración del contrato-ley a favor de un sindicato, de acuerdo con el artículo 418.
- Subsanamiento del reglamento de trabajo contemplado en el artículo 424 fracción IV.
- Suspensión colectiva de las relaciones de trabajo por causas de fuerza mayor o el caso fortuito, falta de materia prima, o falta de ministración Estatal, como señala el artículo 427 en sus fracciones I, II y VI.
- Terminación colectiva de las relaciones de trabajo por causas de fuerza mayor o el caso fortuito, agotamiento de la materia, y por concurso o la quiebra de la fuente de trabajo, de acuerdo con el artículo 434 fracciones I, III y V.
- Autorización de reducción del personal por implantación de maquinaria o de procedimientos de trabajo nuevos, del artículo 439.
- Violaciones a derechos fundamentales en materia colectiva que atenten contra la libertad de asociación, libertad sindical, derecho de negociación colectiva.
- Impugnación de procedimientos de elección de directivas sindicales.
- Sanciones sindicales que limiten el derecho a votar y ser votado.
(Ley Federal del trabajo, 2021).
Procedimiento.
a) Demanda y contestación → Seguirán las reglas generales del procedimiento ordinario.
b) Acuerdo de admisión → Se concede igualmente un plazo de diez días para dar contestación a la demanda con los respectivos apercibimientos.
c) Réplica y contrarréplica → De manera idéntica, las partes pueden formular manifestaciones, objeciones y ofrecer pruebas en el término de tres días respectivamente.
d) Audiencia de juicio → En este procedimiento no se desahogará audiencia preliminar, sino que directamente se citará a las partes dentro del plazo de cinco días siguientes después de agotadas sus réplicas. Dentro del auto en que se señala verificativo para la audiencia, se hará la depuración del procedimiento (resolviendo excepciones, admitiendo pruebas, ordenando la preparación de estas, y todo lo que ya hemos mencionado anteriormente).
Esta audiencia se compondrá por una fase de desahogo de pruebas admitidas y preparadas y por la formulación de alegatos. Una vez concluidas estas fases, se suspenderá la audiencia a efecto de que dentro de los tres días siguientes el Tribunal dicte su resolución en donde realizará un análisis de los elementos allegados por las partes, y que compartirá de manera oral citando a las partes.
(Ley Federal del trabajo, 2021).
4.5 Conflictos individuales de Seguridad Social.
Dentro del procedimiento especial podemos situar a aquel suscitado con motivo de una controversia relativa a la seguridad social. Sin embargo, dada la importancia de los mismos dentro de la justicia laboral, el legislador le brinda su propio reflector creando una serie de disposiciones específicas que lo diferencian del resto de los asuntos.
Te exhortamos a consultar el siguiente material didáctico en donde revisaremos las reglas que le son propias a los conflictos individuales de seguridad social.
Con esto damos por concluida la exposición de este tema. Esperamos que te haya ayudado a digerir el contenido de la Ley Federal del Trabajo que en ocasiones tiende a ser complejo. Presentación. Los procedimientos especiales o sumarios – Conflictos individuales de seguridad social.
Nos vemos en el siguiente recurso ¡ya falta menos!
Resumen e ideas relevantes
Es importante que de lo anterior recuerdes que:
- El procedimiento especial es aquel por medio del cual se dará trámite a aquellos asuntos que dadas sus características no podrían ser sustanciados un procedimiento ordinario integrado por mayores requisitos y etapas.
- De manera general, los procedimientos especiales siguen las reglas de los procedimientos ordinarios en puntos muy específicos. La mayor diferencia entre estos son los plazos en que se desenvuelven.
- Dentro de los procedimientos especiales podemos ubicar a determinados conflictos colectivos y conflictos individuales de Seguridad Social.
Fuentes de consulta
- Ley Federal del Trabajo. Artículos 5, 28, 151, 153 X, 158, 162, 204, 209, 210, 236, 389, 418, 424, 427, 434, 439, 484, 503, 505,. (2021) Publicada en Diario Oficial de la Federación. 1970, abril 1. URL: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/125_310721.pdf
- Tena S., R. e Ítalo M., H. (2003) Derecho Procesal del Trabajo. México: Editorial Trillas. 263 pp. URL: https://s8c19fa3d40824af4.jimcontent.com/download/version/1409238034/module/10178490860/name/DERECHO_PROCESAL_DEL_TRABAJO_-_RAFAEL_TENA_SUCK_Y_HUGO_%C3%8DTALO_MORALES.pdf