Los procesos sumarios
1. Fundamentación del tema
La unidad de aprendizaje “Derecho Procesal Civil II” pertenece al plan de estudios correspondiente al séptimo semestre de la Licenciatura en Derecho. En ella, abordaremos de manera general cada uno de los subtemas que permitan entender y abordar los Procesos Sumarios en materia Procesal Civil de manera teórica y práctica. Lo anterior a fin de lograr los objetivos requeridos para este recurso y en consecuencia, adquirir los conocimientos y habilidades necesarias para poder intervenir profesionalmente en este paradigma de Justicia Procesal Civil.
2. Objetivo didáctico
Conocer y analizar los Procesos Sumarios en materia Procesal Civil. Habrá que identificar cada uno de los subtemas que se derivan del tema principal para que el desarrollo de los mismos permita ampliar la capacidad crítica y analítica desde la perspectiva teórica y práctica del tema en cuestión.
3. Contenido didáctico
Introducción
¡Hola! Que gusto tenerte nuevamente en este recurso, te damos la más cordial bienvenida. Para comenzar con la explicación del mismo, es importante mencionar que en él nos adentraremos en el desarrollo de los procesos Sumarios en materia Procesal civil.
Este material didáctico ha sido creado para que tengas a mano los recursos necesarios que te ayudarán a reforzar todos los conocimientos que ya has adquirido con anterioridad sobre este tema.
Dicho lo anterior, te exhortamos a aprender con entusiasmo y así mismo pongas toda tu atención al momento de estudiar este tema, pues, al explotar tu potencial, podrás desempeñar tu vida profesional y académica de mejor manera.
¡Comencemos!
Desarrollo del tema
4.1. Definición de la palabra Sumario
De acuerdo con la Real Academia Española, es el conjunto de actuaciones encaminadas a preparar el juicio criminal, haciendo constar la perpetración de los delitos con las circunstancias que puedan influir en su calificación, determinar la culpabilidad y prevenir el castigo de los delincuentes, aunque esto es en materia penal, nos ayuda a entender un poco el tema. (https://dle.rae.es/sumario)
Por otro lado, la Mtra. Margarita Rodríguez Huichapa (,2021), refiere que los legisladores encontraron la necesidad de dar agilidad a los procesos civiles para que estos fueran más rápidos y por ello se acortaron los plazos y se limitaron los procesos que tenía que debe conocer el juzgador, de esa manera se determinaron las cuestiones que se tenían que apartar de los procesos ordinarios para que fueran comprendidos en una excepción, entonces esa excepción se refiere a lo sumario.
Generalidades de los procesos sumarios (Huichapa, 2021):
- No se aplican a cualquier tipo de controversias, sólo a aquellas que prevé el Código de Procedimientos Civiles en el artículo 745.
- Surgen como la necesidad de separar del proceso ordinario, toda una serie de litigios que son sencillos o urgentes y por ello merecen ser considerados primero.
- La sencillez es lograda de acuerdo con la abreviación de los plazos, que los actos sean concretos en cuanto al ofrecimiento de pruebas, se trata ya sea en la contestación o en la demanda.
- Algunos actos se suprimen y se restringe la apelación.
4.2. Los Procesos Sumarios en Nuestra Legislación
El Código de Procedimientos para el Estado de Guanajuato los contempla en su Libro Quinto, Título único que comprende del artículo 745 al 774. Son los siguientes:
I. Los juicios de rectificación de actas del estado civil.
II. La consignación ordenada por el artículo 1592 del Código Civil. (el ofrecimiento y consignación de pago)
III. Los juicios en materia de arrendamiento inmobiliario.
A continuación veremos cada uno de estos tipos de juicio sumario para que puedas comprenderlos de mejor manera.
4.3. La Rectificación de Actas del Estado Civil
Como primer punto y de acuerdo con lo que ha pronunciado la Unidad de Transparencia y Archivo del Poder Ejecutivo del Estado de Guanajuato, debes saber que este tipo de rectificaciones tienen como objetivo principal llevar a cabo la corrección de los nombres propios y fechas de nacimiento, esto sin que se llegue a alterar la filiación o bien, la capacidad de ejercicio del registrado, también se busca cotejar los errores que deriven de la comparación de las actas del registro civil en las que se transcribieron los datos, con la excepción de que tratándose de los apellidos esto no se puede llevar a cabo.
Siguiendo con lo que ha expuesto la Unidad de transparencia, mediante este tipo de procedimientos se puede llevar a cabo la corrección de datos de las actas del estado civil ya sea de los descendientes, en los casos en los que sus ascendientes hayan rectificado o aclarado sus actas correspondientes, pero también de las actas que contengan una relación directa con las que originalmente se modificaron.
[LO ANTERIOR LO ENCONTRÉ EN UNA PÁGINA DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN DEL ESTADO DE GUANAJUATO, ADJUNTO EL LINK A CONTINUACIÓN https://sg.guanajuato.gob.mx/index.php/registro-civil-o/rectificacion-administrativa-de-actas/ ]
La rectificación de actas tiene dos procedimientos y por lo tanto, se fundamenta en dos legislaciones de la misma entidad federativa:
- por trámite jurisdiccional, del artículo 747 al 751 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guanajuato.
- por trámite administrativo, del artículo 138 al 140 del Código Civil del Estado de Guanajuato.
A continuación te invitamos a revisar el material didáctico:
- Presentación: Los procesos sumarios – trámite de la rectificación de actas del registro civil
- Presentación: Los procesos sumarios – trámite jurisdiccional de la rectificación de actas del registro civil
Generalidades sobre la Rectificación de Actas del Estado Civil:
- Como primer punto, debes saber que de acuerdo con el artículo 23-A del Código Civil de Guanajuato, toda persona tiene derecho a la identidad y el Estado tiene la obligación de garantizarlo.
- Por otro lado, en el rango constitucional, el artículo cuarto, párrafo octavo de la CPEUM, establece el derecho de las personas a la identificación, diciendo que la autoridad competente (Registro Civil) debe expedir de forma gratuita la primera copia certificada del acta de registro de nacimiento.
- Dicho lo anterior, las actas de registro de nacimiento pueden ser modificadas a través de la rectificación, que como ya te lo explicamos se puede llevar a cabo por trámite judicial o administrativo; y de aclaración, aunque e1sta solo puede llevarse a cabo en vía administrativa (Huichapa,2021).
- Lo que no es posible modificar nunca es la fecha de registro del estado civil de las personas (Huichapa,2021).
Legitimación para instar la rectificación de las actas del Estado Civil:
De acuerdo con lo establecido por el Código de Procedimientos Civiles de Guanajuato en el artículo 137- A, las personas que pueden solicitar las actas de defunción son las siguientes:
- Las personas de cuyo estado se trata.
- Las que se mencionan en el acta como relacionadas con el estado civil de alguno; los herederos de las personas comprendidas en las dos fracciones anteriores de este artículo.
- Los que según los artículos 404, 405 y 406 de este Código pueden continuar o intentar la acción de que en ellos se trata; y
- Aquéllos cuyo carácter de herederos de las personas a que se refieren las fracciones I y II, depende de la rectificación del acta.
Ahora bien, como te mencionamos, también pueden llevarse a cabo las aclaraciones en las actas del estado civil, en consecuencia, el Código Civil para el Estado de Guanajuato, en su artículo 141, menciona que se puede solicitar ante el Oficial o la Dirección del Registro Civil por la persona de quien es el acta o bien por su representante legal. En consecuencia, el mismo artículo se expone una lista grande con hipótesis de los casos en lo que procede la aclaración de estas actas. A continuación te las presentamos (Artículo 141, párrafo tercero, CCG.):
- cuando en las actas existan errores mecanográficos, ortográficos o de impresión que no afecten los datos esenciales de aquellas;
- cuando existan discordancias entre el nombre o apellidos asentados con los datos contenidos en el acta;
- en caso de ilegibilidad de caracteres;
- cuando exista omisión en los datos de localización del documento;
- cuando se omitan el lugar de nacimiento o la nacionalidad en el acta;
- en caso de errores o discrepancias en las anotaciones ordenadas por la autoridad judicial;
- en caso de discordancia entre el acta del libro original y el acta del libro duplicado o cuando se adviertan errores y omisiones del cotejo efectuado a los documentos contenidos en sus apéndices de donde se transcribieron los datos;
- Cuando existan abreviaturas de nombres y apellidos, siempre y cuando del mismo documento se puedan inferir, en los términos del Reglamento del Registro Civil.
- Cuando el objetivo sea que sin modificar el acta original, se haga constar que el interesado, en su vida ordinaria, emplea solamente alguno de los nombres o apellidos que aparecen en el acta, pero que se trata de la misma persona.
- Cuando en el acta aparezca error en el sexo del registrado;
- Tratándose de actas de nacimiento, cuando la fecha de nacimiento se haya omitido o ésta se encuentre asentada en forma imprecisa, siempre y cuando no rompa el orden lógico-cronológico inmediato anterior o posterior con respecto a la fecha de registro; y
- En los casos de interpretación previstos en el Reglamento del Registro Civil, acorde a lo dispuesto en este Código.
Ahora bien, conviene hacer un análisis a algunas de esas hipótesis, por ejemplo en la fracción VII, ya que ante ese supuesto, el artículo 143 del Reglamento del Registro Civil señala que debe tramitarse de manera estricta en la oficialía del registro civil, en donde obran físicamente los libros que en consecuencia, son tomados como pruebas mediante copias simples de o los documentos de los cuales se transcribieron los datos a modificar y deben estar selladas y firmadas por el oficial; pero además, otro requisito es que debe de llevar una leyenda cotejada.
Sobre la fracción novena, y de acuerdo al Reglamento del Registro Civil en su artículo 144, la modificación del acta que ha sido señalada en la fracción en cuestión, implica que solamente en la certificación del acta aclarada se suprime el nombre o apellido que no es empleado por el interesado en la modificación.
Juicio Sumario de Consignación
Este tipo de juicio es contemplado por el Código Civil del Estado de Guanajuato en los artículos 1589 al 1595, y por el Código de Procedimientos Civiles de la misma entidad federativa en los artículos 752 a 761. De ahí que las generalidades sobre este tema sean las siguientes:
- Las obligaciones se cumplen a través del pago.
- El pago o cumplimiento se traduce en la entrega de la cosa o de la cantidad debida, o bien, a la prestación de un servicio que se haya prometido.
- Sobre el pago, éste debe hacerse en la fecha o tiempo que se haya designado en el contrato, con la excepción de los casos que la ley lo permita o prevenga de forma expresa.
- Tratándose del acreedor, si éste se rehusa sin justificación a recibir la prestación debida, a dar el documento justificado de pago o bien, si se trata de persona incierta o incapaz, el deudor puede librarse de la obligación haciendo consignación de la cosa.
- Sobre el ofrecimiento seguido, este hace veces de pago, es decir, si reúne los requisitos que exige la ley sobre el mismo.
- En los casos en los que el acreedor es conocido aunque con dudosos derechos, el deudor puede depositar la cosa debida pero con citación del interesado con el objetivo de que justifique sus derechos mediante los medios legales.
- El ofrecimiento de pago y la consignación debe hacerse siguiendo el procedimiento que esté establecido en la ley.
Procedimiento del ofrecimiento de pago
Ahora bien, el procedimiento de pago al acreedor cierto y conocido es el siguiente de acuerdo con lo establecido por el Código de Procedimientos Civiles de Guanajuato en el artículo 752:
- Presentada la solicitud se fijará día, hora y lugar determinados para que el acreedor se presente a recibir la cosa o vea depositar la cosa debida.
- Si el acreedor se presenta o envía representante legal con poder suficiente para recibir la cosa, y esta se recibe, se da por concluido el procedimiento(Artículo 755, CPCG).
- Si el acreedor no comparece o no envía mandatario que la reciba, o bien compareciendo se niega a recibirla, el juez a solicitud de parte decretó la consignación, pero la negativa a recibir la cosa no implica que de facto se desestime el ofrecimiento, sino que el juzgador debe analizar las razones expuestas por el acreedor para no recibir la cosa.
- Si las razones para no aceptar la cosa se estiman prosperantes, se negara decretar la consignación y se dejarán a salvo los derechos de las partes. En consecuencia, si el juez declara fundada la oposición del acreedor para recibir el pago, el ofrecimiento y la consignación se tienen como no hechos.
La ley Procesal Civil de Guanajuato también establece un procedimiento, en cuanto al acreedor desconocido se refiere, el procedimiento es el siguiente (Artículo 753):
- Siendo desconocido el acreedor, se le debe citar por medio de avisos, mismos que se publican tres veces, de cinco en cinco en un periódico del lugar de la consignación (si es que lo hay), para que comparezca dentro de los diez días siguientes a la última publicación y en caso de que no haya periódico, se tiene que publicar tres veces consecutivas en el periodico oficial del gobierno del estado.
- Si el acreedor se presenta o envía representante legal con poder suficiente para recibir la cosa, y esta se recibe, se da por concluido el procedimiento.
- Si el acreedor no comparece o no envía mandatario que la reciba, o bien compareciendo se niega a recibirla, el juez a solicitud de parte, decretó la consignación.
- Si las razones para no aceptar la cosa, se estiman prosperantes, se negara decretar la consignación y se dejarán a salvo los derechos de las partes. En consecuencia, si el juez declara fundada la oposición del acreedor para recibir el pago, el ofrecimiento y la consignación se tienen como no hechos.
Ahora bien, el procedimiento de ofrecimiento del pago también contempla al acreedor ausente o incapaz, y ese procedimiento es el siguiente (Art. 754, CPCG):
- Como primer punto y tratándose de incapaces, será citado su representante legítimo, si lo hubiere, en caso contrario, será representado por el Ministerio Público.
- Si el acreedor se presenta o envía representante legal con poder bastante para recibir la cosa, y esta se recibe se da por concluido el procedimiento .
- Si el acreedor no comparece o no envía mandatario que la reciba o bien compareciendo se niega a recibirla, el juez a solicitud de parte, decreta la consignación.
- si las razones para no aceptar la cosa, se estiman prosperantes, se negara decretar la consignación y se dejarán a salvo los derechos de las partes.
De los procedimientos anterior debes saber que cuando se decreta la consignación sucede lo siguiente:
- de acuerdo al artículo 755, segundo párrafo del CPCG, si se decreta la consignación y las prestaciones fueren periódicas los subsecuentes ofrecimientos de pago y en su caso las consignaciones de estos, se tramitarán en el mismo expediente, haciéndole saber el acreedor mediante notificación por lista.
- Recuerda que por ley, el ofrecimiento de pago seguido de la consignación hace las veces de pago para todos los efectos legales.
- Según lo dispuesto por el artículo 1595 del Código Civil de Guanajuato, si el ofrecimiento y la consignación se hacen legalmente, todos los gastos corren por parte del acreedor.
- Finalmente, el decreto de consignación pone la cosa bajo riesgo del acreedor.
Notas Importantes sobre la consignación
Por lo que se refiere al artículo 760 del CPCG, éste menciona que en tanto el acreedor no acepte la consignación o no se pronuncie sobre ella, el deudor puede retirar del depósito de la cosa, pero la consignación conserva su rigor.
Como ya te lo explicamos, el Código Civil de Guanajuato ( Art. 1590) contempla que si el si el ofrecimiento y la consignación se llevan a cabo legalmente, los gastos corren a cuenta del acreedor, aunque debes saber que en estos casos, el deudor no incurre en mora si en un plazo de diez de que es exigible la obligación lleva a cabo el ofrecimiento del pago ante la autoridad judicial.
Por último, el CPCG refiere que para que el deudor tenga la posibilidad de retirar la cosa del depósito necesita el consentimiento del acreedor, esto lo hace después de que el juez dicta la resolución en donde aprueba la consignación, en consecuencia el acreedor pierde todos los derechos de preferencia que tenga sobre la cosa, aunque si la cosa se retira sin el consentimiento del acreedor, los codeudores y fiadores quedarán libres de toda obligación.
El Juicio Sumario en materia de Arrendamiento Inmobiliario
Para comenzar con la explicación de este subtema es importante ubicar la definición de arrendamiento, pues es nuestra rama principal para después adentrarnos en los juicios sumarios de esta naturaleza.
Por lo que se refiere a arrendamiento, el Código Civil para el Estado de Guanajuato (Artículo 1899), contempla que es cuando dos partes contratantes se obligan entre sí, en donde cada una juega un papel importante:
- Una de las partes concede se obliga a conceder el uso o goce temporal de alguna cosa.
- La otra parte se obliga a pagar por ese uso o goce un precio cierto.
- Regulación del arrendamiento inmobiliario en la ley
Este tema se encuentra regulado por el Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guanajuato en los artículos 763 a 769.
Acciones de Arrendamiento Inmobiliario
Con relación a las acciones, el artículo 763 del CPCG, refiere que en vía sumaria se llevan a cabo asuntos relativos a las acciones que se intentan contra el fiador en caso de que éste haya otorgado alguna fianza de naturaleza civil y aquellas que se conecten como accesorias con las acciones sobre arrendamiento inmobiliario, así como la acción que intente el arrendador para exigir el pago de daños y perjuicios en términos de la ley de la materia.
De lo anterior, es importante señalar que para llevar a cabo el ejercicio de cualquier acción, el contrato se debe haber celebrado por escrito, en lo consecuente, el actor debe exhibir con su demanda el contrato de arrendamiento (Artículo 764, CPCG).
Vía y ofrecimiento de pruebas
- Vía: Como te lo hemos mencionado, es necesario que haya un contrato por escrito, esto porque en caso de que no se haya celebrado de esa manera, el juicio tiene que llevarse en por la vía ordinaria y no por la sumaria (Artículo 764, CPCG).
- Ofrecimiento de pruebas: este supuesto encuentra su regulación en el artículo 765 del CPCG, a su vez, señala que las partes tienen la obligación de presentar las pruebas que pretenden rendir en el juicio, lo hacen exhibiendo las documentales que tienen en su poder, o bien, el escrito que contenga el sello de recibido, éste último mediante el cual hayan solicitado los documentos que no tuvieran en su poder en términos del mismo código de procedimientos previsto en los artículos 332 y 333.
Contestación de la demanda
En cuanto al domicilio legal, en este tipo de arrendamientos siempre se toma el domicilio del arrendatario que corresponda al inmueble que es motivo del arrendamiento (Artículo 766, CPCG).
Ahora bien, la contestación cuenta con un plazo (en caso de que proceda), se cuentan con cinco días para contestar ya sea la demanda o reconvención; tratándose de dilación probatoria, se tienen diez días de plazo; tres días para llevar a cabo la celebración de la audiencia final del juicio (cuando concluye el periodo probatorio) y cinco días para que el juez dicte sentencia y en su caso se interponga apelación (Artículo 767, fracciones I a la IV, CPCG).
La audiencia
Siguiendo lo establecido por el Código de Procedimientos Civiles de Guanajuato (Artículo 768), cuando se ha contestado la demanda o reconvención, el juez de inmediato señala la fecha y la hora en que habrá de celebrarse la audiencia, que es previa a la apertura de dilación probatoria y que además se lleva a cabo en un plazo de cinco días siguientes a la contestación. En consecuencia, se le da vista a la parte que corresponda en un término de tres días, esto con las excepciones que se ponen en su contra.
Ahora bien, ya en la audiencia del juicio, el juez, de acuerdo con lo establecido por el artículo 768 (Párrafo segundo, CPCG), es el encargado de examinar todas las cuestiones relativas a la legitimación procesal, así como las excepciones de conexidad, litispendencia, incompetencia, cosa juzgada e improcedencia de la vía, con el objetivo de depurar todo el procedimiento, de ahí que se deriven observaciones que el mismo juez debe hacer.
Sobre el punto anterior y tratándose de las observaciones al juicio sumario de arrendamiento inmobiliario, hemos creado una infografía en donde te señalamos cada una de esas observaciones, ¡vamos a ello!
Visto lo anterior, es preciso señalar que la audiencia se desahoga aún si las partes concurren o no a ella (Artículo 768, párrafo tercero, Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato).
La Sentencia
Como te lo hemos mencionado en el tema contestación de la demanda, el juez tiene cuatro días para dictar la sentencia, por otro lado, las partes tienen también los mismos días para interponer apelación si es que así lo desean (Artículo 767, fracción IV, CPCG).
Hemos llegado al final de este recurso didáctico. Muchas gracias por el tiempo que dedicaste a analizar los temas que aquí te presentamos. Esperamos que este material haya sido de utilidad para ti. Te recordamos que estos recursos son un apoyo para la licenciatura y para tu vida como profesional del Derecho.
Resumen e ideas relevantes
Es importante que de lo anterior recuerdes que:
- Gracias a los procesos sumarios se les da agilidad a los procesos civiles ordinarios y por lo tanto son más rápidos.
- Nuestra legislación en Guanajuato contempla cuatro tipos de juicios sumarios, aunque el número cuatro ha sido derogado.
- Cada tipo de juicio tiene un procedimiento diferente, algunos cuentan con plazos para llevar a cabo las actuaciones que se requieren para llevar a cabo este tipo de juicios.
- El Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guanajuato es muy preciso, pues contempla de manera detallada todo lo relacionado a estos juicios.
- Es necesario revisar los temas principales de este tipo de juicios ya que estos se relacionan y contemplan en el Código Civil de Guanajuato, pues ahí se encuentra establecida la naturaleza de cada uno.
Fuentes de consulta
- Código de Procedimientos civiles para el Estado de Guanajuato (2018). México: H.Congreso del Estado de Guanajuato. Recuperado de: https://www.poderjudicial-gto.gob.mx/pdfs/Codigo%20de%20Procedimientos%20Civiles%20para%20el%20Estado%20de%20Guanajuato%205%20julio%202018.pdf
- Código Civil para el Estado de Guanajuato. México: H. Congreso del Estado de Guanajuato. Recuperado de: https://www.poderjudicial-gto.gob.mx/pdfs/Codigo%20Civil%20para%20el%20Estado%20de%20%20Guanajuato%2024%20sep%202018.pdf
- Huichapa, M. (2021). Derecho Procesal Civil II (apuntes de clase).