Clase digital 4. Principios éticos profesionales

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Principios éticos profesionales

1. Fundamentación del tema

El presente tema corresponde a la UDA “Ética jurídica”. La importancia de estudiarlo radica en conocer cuáles son los principios y virtudes éticas de las profesiones jurídicas, en específico, de la abogacía. Esto permitirá que la o el profesionista realice un mejor ejercicio profesional, apegado a la ética de la profesión.

2. Objetivo didáctico

Con este recurso se pretende que quien lo consulte logre identificar qué son los principios éticos en las profesiones, comprender la necesidad de que las profesiones jurídicas tengan un respaldo en principios y virtudes éticos. Asimismo comprender la importancia que tienen los principios éticos para el ejercicio profesional.

3. Contenido didáctico

Introducción

¡Hola! Bienvenidas y bienvenidos a este recurso didáctico. En él, nos adentraremos en explicar qué es la valoración moral del jurista, posteriormente se explicarán los principios éticos básicos de cualquier profesión, y en las subsecuentes líneas se abordarán algunos de los principios éticos de las profesiones jurídicas, haciendo énfasis en la abogacía. Así, en el último apartado analizaremos los requisitos mínimos para que una persona que ha estudiado Derecho pueda ejercer alguna profesión jurídica.

¡Comencemos!

Desarrollo del tema

4.1 Valoración moral del jurista

Hemos venido señalando la relación existente entre la ética y el Derecho, ahora explicaremos cuáles son los principios éticos de las profesiones, pero previamente señalaremos la importancia de los principios y valores éticos en el jurista.

Con base en lo que señala Hernán Grbavac podemos concluir que cuando se habla acerca de valoración moral se hace referencia a la necesaria explicación de lo presupuestos valorativos que se ponen en práctica, o no, en las actividades de las profesiones jurídicas, Así, el jurista siempre debe ser claro con los principios y valores que intervienen a la hora de que él realiza alguna actividad jurídica, esto le permitirá resolver con mayor sencillez los dilemas éticos que se puedan presentar durante el ejercicio de su actividad.

(Grbavac, 2016)
recuperado de: https://www.scielo.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0718-09502016000200013

4.2 Principios éticos profesionales

En la ética podemos encontrar una larga lista de principios, pero existen tres principios de la ética que pueden ser aplicados a cualquier profesión.

Así, estos principios resultan básicos para el correcto ejercicio de las profesiones, pues estos fungen como directrices del comportamiento de las y los profesionistas, sin importar la naturaleza de la profesión. Estos principios básicos son, según Martín López Calva:

  • Beneficencia: Este principio se compone de dos elementos, el primero refiere al correcto actuar del profesional haciendo las cosas de manera correcta y eficaz, y el segundo se refiere a la actitud que el o la profesionista tiene para intentar, con su actividad, hacer el bien para otras personas, es decir, pensando en beneficiar a las personas usuarias de sus servicios y a la sociedad.
  • Autonomía: Este principio explica la forma en que los usuarios actúan a la hora de que reciben el servicio de alguna o algún profesionista. En este sentido, López Calva explica que, aunque la relación entre los usuarios y el profesionista es materialmente asimétrica, formalmente se encuentran en un plano de igualdad. Así las partes son independientes una de la otra, por ello a los usuarios se les ha de reconocer como personas que tienen derechos y son capaces de tomar decisiones sobre lo que les pueda afectar. Esto evita que los profesionistas tengan una sensación de paternalismo sobre los usuarios y facilita su actividad profesional.
  • Justicia: Explica López Calva que el principio de justicia no es exclusivo de aplicarse entre las partes, sino que, este principio lo que busca es dejar claro que la ética profesional se ve reflejada en el sistema social, no solo en la relación bilateral entre profesionista y usuario. Este principio conlleva cargas para ambas partes, exige que cada una de las partes cumple plenamente con las obligaciones y deberes que le son impuestos por la propia naturaleza de su intervención. Así, los actos que se hagan en una relación bilateral tendrán efectos en la sociedad, solo así se podrá cumplir con el rol social que cada profesión tiene.

(López C. 2013; s/p)
recuperado de: http://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0185-26982013000400020

4.3 Honor y dignidad profesional

Respecto a este principio, el Código de ética de la Barra Mexicana Colegio de abogados precisa que consiste en que el abogado, para mantener el honor y la dignidad de la profesión, debe acatar las conductas que resulten reprochables de los funcionarios públicos, los titulares de los órganos jurisdiccionales, compañeros profesionistas. Así, el código de ética establece que el abogado debe dar a conocer esas conductas a las autoridades competentes, evitando dejarlo pasar.

(Aranda y otras, 2014; s/p)
recuperado de: http://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0041-86332015000100009

4.4 Honradez y buena fe

En relación con este principio, en el mismo Código de ética de la Barra Mexicana Colegio de abogados se señala en su artículo tercero que los abogados deben actuar con probidad. Asimismo, el abogado no ha de tener conductas dolosas, ni tampoco ha de aconsejarlas, no debe negar o afirmar de manera falsa, además que no realizará citas inexactas de las que pueda sacar provecho. El abogado tampoco debe permitirse actos maliciosos, por lo tanto, deberá evitar cualquier tipo de conducta que tenga por fin obstaculizar la buena, correcta y expedita administración de justicia.

(Aranda y otras, 2014; s/p)
recuperado de: http://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0041-86332015000100009

4.5 Probidad intelectual

Si tomamos en cuenta que la RAE define la probidad como “honradez, integridad y rectitud en el actuar cuya ausencia es causa, en la legislación de algunos Estados, de rescisión del contrato de trabajo” (RAE, 2021), podemos explicar que la probidad intelectual, en el ámbito de las profesiones jurídicas, se refiere al deber que los profesionistas tienen para con sus clientes o usuarios. Me refiero al deber de ser honestos con los clientes o usuarios, evitando sacar provecho de su conocimiento y de la falta de conocimiento de los clientes. También se puede presentar el caso en que el profesionista desconozca el tema o la materia, en estos casos se debe ser honesto y reconocer que se ignora al respecto.

(RAE, 2021) recuperado de: https://dpej.rae.es/

4.6 Rechazo de actos delictuosos

Tomando en cuenta que una de las virtudes de los profesionistas jurídicos es la honestidad, entonces podemos concluir que los actos delictivos no pueden ser una posibilidad dentro del actuar de las y los profesionistas. Este tipo de conductas deben ser evitadas a toda costa, pues son conductas que ponen en riesgo bienes jurídicos de algunas personas, y eso no debe ser una posibilidad para profesionista alguno. Por lo tanto, el o la profesionista tienen el deber de rechazar toda propuesta que se traduzca en una conducta delictiva, sin importar si la conducta la realiza la o el profesionista o una tercera persona.

4.7 Honestidad en sus convicciones

Señala el Código de Ética del Poder Judicial de la Federación que la honestidad es “Observar un comportamiento probo, recto y honrado” (SCJN, 2016; 13), por lo tanto, la o el profesionista deben respetar sus convicciones y los valores de su profesión. Pero debe superar los dilemas éticos que se puedan presentar en estas situaciones, pues existe la posibilidad que sus convicciones se opongan a los valores éticos de la propia profesión. Este es uno de los retos más complejos y comunes que enfrentan los profesionistas de alguna actividad jurídica.

4.8 Solidaridad social

Esta es una de las funciones más sensibles de cualquier profesión. Lo primero es reconocer que las profesiones tienen un sentido humanista que busca la mejoría de las personas y de la sociedad. En el Derecho podemos encontrar muchos ejemplos de esta función, podemos señalar los bufetes gratuitos existentes o los abogados que toman asuntos gratuitos. Pero estas no son todas las actividades solidarias que se pueden realizar en las profesiones jurídicas, algunos profesionistas se ofrecen para participar en la labor educativa, en el ofrecimiento de becas, en actividades culturales o, inclusive, integrando o creando alguna ONG. Estas actividades solidarias cumplen con una parte de los deberes éticos de las profesiones.

(Moreno,2013; s/p) recuperado de: https://www.expansion.com/2013/08/05/juridico/1375727156.html

4.9 Secreto profesional

Salinas Martínez precisa que este principio es uno de los principales deberes de los abogados, pues no se debe olvidar que lo que los clientes o usuarios han dicho al abogado lo han realizado con la finalidad de fortalecer su representación o defensa. Así, todos los abogados deben escuchar atentamente a su cliente, pero debe respetar la confianza que el cliente ha depositado en él. Este principio es tan importante que no existe alguna Ley o Norma que permita que este se exente. El secreto profesional es un pilar fundamental para una buena defensa.

(Salinas, 2015; 3)
recuperado de: https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/8/3970/9.pdf

4.10 Los mandamientos del abogado (decálogo)

Es conocido en la profesión que, los mandamientos del abogado es un libro elaborado por el jurista Eduardo J. Couture, en este libro el autor especifica 10 mandamientos que todo abogado debe seguir para poder realizar un ejercicio correcto de su profesión, por la tanto, dada su importancia me permito citarlos a continuación:

  1. Estudia. El derecho se transforma constantemente. Si no sigues sus pasos, serás cada día un poco menos abogado.
  2. Piensa. El derecho se aprende estudiando, pero se ejerce pensando.
  3. Trabaja. La abogacía es una ardua fatiga puesta al servicio de la justicia.
  4. Lucha. Tu deber es luchar por el derecho: pero el día que encuentres en conflicto el derecho con la justicia, lucha por la justicia.
  5. Sé leal. Leal para con tu cliente, al que no debes abandonar hasta que comprendas que es indigno de ti. Leal para con el adversario, aun cuando él sea desleal contigo. Leal para con el juez que ignora los hechos y debe confiar en lo que tú dices; y que, en cuanto al derecho, alguna que otra vez debe confiar en el que tú le invocas.
  6. Tolera. Tolerar la verdad ajena en la misma medida en que quieres que sea tolerada la tuya.
  7. Ten paciencia. El tiempo se venga de las cosas que se hacen sin su colaboración.
  8. Ten fe. Ten fe en el derecho, como el mejor instrumento para la convivencia humana; en la justicia, como destino normal del derecho; en la paz, como sustitutivo bondadoso de la justicia; y sobre todo, ten fe en la libertad sin la cual no hay derecho, ni justicia, ni paz.
  9. Olvida. La abogacía es una lucha de pasiones. Si en cada batalla fuera cargada tu alma de rencor, llegará un día en que la vida será imposible para ti. Concluido el combate, olvida tan pronto tu victoria como tu derrota.
  10. Ama a tu profesión. Trata de considerar la abogacía de tal manera que el día en que tu hijo te pida consejo sobre su destino, consideres un honor para ti proponerle que se haga abogado.

(Couture, 2003; 1-2) recuperado de: https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/9/4190/2.pdf

4.11 Requerimientos éticos para el ejercicio profesional del abogado

No existe una Norma obligatoria que especifique cuáles son los requisitos éticos para ejercer la profesión de la abogacía, pero existe códigos deontológicos que especifican cuáles son los principios éticos de la profesión y cuáles son las virtudes de las personas que ejercen la abogacía. En este sentido, podemos señalar los principios y las virtudes:

Principios:

  1. Independencia
  2. Imparcialidad
  3. Objetividad
  4. Profesionalismo
  5. Excelencia

Virtudes:

  1. Humanismo
  2. Justicia
  3. Prudencia
  4. Responsabilidad
  5. Fortaleza
  6. Patriotismo
  7. Compromiso social
  8. Lealtad
  9. Orden
  10. Respeto
  11. Decoro
  12. Laboriosidad
  13. Perseverancia
  14. Humildad
  15. Sencillez
  16. Sobriedad
  17. Honestidad

(SCJN, 2016; 1-13)
recuperado de: https://www.scjn.gob.mx/sites/default/files/material_didactico/2016-11/codigo-de-etica.pdf

4.11.1 Conocimientos suficientes, diligencia en la actuación, la necesidad de fundamentar en la justicia la causa en la que se intervenga, lealtad en el ejercicio profesional y búsqueda de la verdad real que haga posible la consecución del fin que se persigue: hacer justicia

Como se precisó anteriormente, no existe una Norma que señale requisitos para que un abogado pueda ejercer la profesión. Lo mismo sucede en el tema de conocimientos. Lo más cercano para saber si ya se encuentra preparada una persona para ejercer la profesión es confiar en la obtención del título, pero el modo de obtener el título de licenciado en Derecho depende de cada universidad, su plan de estudios y su regulación propia. A nivel nacional existe un examen que funge como garante de conocimiento, este examen es el denominado “examen CENEVAL”.

Respecto a la diligencia en la actuación, los abogados deben estar preparados mental y emocionalmente para poder llevar a cabo cualquier tipo de actuación procesal, Señala el diccionario panhispánico del español jurídico que la diligencia es “Cuidado, prontitud, agilidad, competencia en la acción” (RAE, 2021). Así, lo que se le exige al abogado es que cualquier asunto lo atienda de manera cuidadosa, busque con prontitud la justicia, evite entorpecer la administración de la justicia y sea competente en cada aspecto de la profesión.

Ahora bien, la diligencia de actuación por parte de los abogados conlleva otro deber, en específico me refiero a la necesidad de fundamentar la causa por la que se interviene y se pone en marcha el aparato de justicia. En referencia a esto, debemos recordar que la causa de pedir es algo fundamental en cualquier asunto, pues resulta necesario para instar ante un órgano jurisdiccional. Si la persona interesada se involucra en un juicio y se representa por su propio derecho sería inconcuso exigirle que tenga conocimientos jurídicos. Pero en los casos en que la persona interesada acude ante un abogado y contrata sus servicios, a este último, por ética profesional, se le debe exigir que fundamente lo que pide en el juicio.

Aunque existen materias del Derecho en que no es necesario fundamentar las actuaciones, por respeto a la profesión se debe realizar tal fundamentación.

Respecto al deber de lealtad, el abogado debe ser leal ante su contraparte y con su cliente. Dicha lealtad se debe basar en los valores de justicia, verdad y honradez. Estos valores deben ser la directriz del actuar del abogado en cualquiera que sea el caso, por lo tanto, las partes deben perseguir el fin último de la profesión jurídica de la abogacía que es la justicia.

(Corte Interamericana de DDHH, 2014; 1-19)
recuperado de: https://www.corteidh.or.cr/tablas/r33626.pdf

Con relación al principio de lealtad, un Tribunal Colegiado de Circuito, en 2016 publicó una jurisprudencia formada por reiteración de criterios, en ella se puede observar que el órgano jurisdiccional da una explicación de lo que es este principio y precisa los comportamientos que los abogados deben evitar en los juicios. Por la importancia que reviste el hecho de que sea un criterio jurisprudencial me permito citar la tesis XI.1o.A.T. J/16 (10a.), misma que fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación:

LEALTAD PROCESAL. ELEMENTOS QUE LA CONFORMAN.

Los principios de buena fe y de lealtad y probidad procesales deben basarse en la búsqueda de la verdad, tanto en relación con el derecho que se pretende, como en la forma en que se aplica o se sigue para conseguirlo. Así, dentro de la buena fe están los deberes específicos de exponer los hechos con veracidad, no ofrecer pruebas inútiles o innecesarias, no omitir o alterar maliciosamente los hechos esenciales a la causa y no obstaculizar ostensible o reiteradamente el desenvolvimiento normal del proceso. Por su parte, el principio de lealtad y probidad se conforma por el conjunto de reglas de conducta, presididas por el imperativo ético a que deben ajustar su comportamiento todos los sujetos procesales (partes, procuradores, abogados, entre otros), consistente en el deber de ser veraces y proceder con ética profesional, para hacer posible el descubrimiento de la verdad. Esto es, la lealtad procesal es consecuencia de la buena fe y excluye las trampas judiciales, los recursos torcidos, la prueba deformada e, inclusive, las inmoralidades de todo orden; de ahí que no puede darse crédito a la conducta de las partes que no refleja una lealtad en el proceso.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVAS Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO

(SCJN, 2021)
recuperado de: https://sjf.scjn.gob.mx/SJFSem/Paginas/Reportes/ReporteDE.aspx?idius=2018319&Tipo=1

Resumen e ideas relevantes

Es importante que de lo anterior recuerdes que:

  • La valoración moral del jurista es un ejercicio que se realiza constantemente
  • La beneficencia, autonomía y justicia son principios básicos de cualquier profesión
  • Existen Códigos de éticas que tratan de determinar, en el plano deontológico, las conductas de algunas profesiones jurídicas
  • El honor y la dignidad de la profesión se realza con las buenas prácticas
  • El secreto del abogado es un principio que resulta fundamental para el ejercicio de la abogacía

Fuentes de consulta