Clase digital 4. Sindicato de trabajadores y patrones

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Sindicato de trabajadores y patrones

1. Fundamentación del tema

El presente tema corresponde a la UDA Derecho del Trabajo II, abordando el tema  “Sindicato”.,del cuarto semestre de la Licenciatura en Derecho. La importancia de conocerlo radica en su práctica en la relación patrón – trabajadores. Así como los ordenamientos que rigen esta asociación y los beneficios que reciben cada uno de sus miembros, tanto de la parte patronal como la parte trabajadora, al formar parte de un sindicato. Se pretende que los alumnos adquieran la capacidad de conocer las normas que regulan el sindicato así como los beneficios que se contraen formando parte de uno.

2. Objetivo didáctico

Reconocer el funcionamiento y propósito del sindicato, así como las normas legales que lo respaldan como lo es la Ley Federal del trabajo, así como lo establecido en la doctrina y los beneficios. para identificar la gran importancia que tiene en la vida económica y social de una comunidad y país.

3. Contenido didáctico

Introducción

¡Hola! Bienvenidas y bienvenidos a este recurso didáctico. En él, nos adentraremos en el sindicato.

Abordaremos este tema desde el marco histórico y conceptual, como se lleva a cabo el sindicalismo en México, la libertad sindical, sus cláusulas, constitución del mismo y sus tipos, su registro, publicidad, personalidad jurídica y cancelación.

Actualmente los sindicatos están conformados por trabajadores o patrones mexicanos y  están previstos en la Ley Federal del Trabajo. La cual nos indica los beneficios, objetivos y funcionamiento estratégico del sindicato y sus miembros. 

El sindicato otorga a los trabajadores seguridad en la defensa de sus derechos y la obtención de mejores condiciones de trabajo en relación obrero patronal.

¡Comencemos!

Desarrollo del tema

Marco histórico y conceptual

“Se define al sindicato como: la asociación de trabajadores o patrones de una misma profesión, o oficio o especialidad, o de profesiones,  oficios o  especialidades similares o conexas, constituidas por el estudio, mejoramiento y defensa de los intereses comunes.”

“de la Cueva (1964) Pág 87”

Otra definición podría ser que el sindicato es una asociación de trabajadores ligados por un interés económico común que busca, ante todo, la representa representación,  defensa y promoción de ese interés 

“Alvarez Lagunas (2005) Pág 9”

Fue en Inglaterra donde comenzó el movimiento sindicalista.  Todo inició hace más de un siglo, con el propósito de mejorar las diferencias entre trabajadores y patrones. Mediante huelgas, era la manera en que los trabajadores hacían notar su voz para que sus condiciones de trabajo mejorarán y les fueran reconocidos más y mejores derechos en las leyes laborales de su país. Desde esa época, los sindicatos han ido desarrollando actividades que les permiten ser reconocidos por sus gobiernos. 

Se podría decir que, el sindicalismo surgió a partir de la revolución industrial. Con el surgimiento de las grandes fábricas, se requirió de grandes cantidades de personal humano para trabajar en las fábricas, pero,  estas personas no siempre tenían las mejores condiciones laborales y en una sociedad cada vez más polarizada, los patrones se beneficiaban mucho más que los propios trabajadores que trabajaban en condiciones deplorables. Fue así que, los obreros de las mismas ramas industriales se unieron para protestar y realizar huelgas con el fin de que se reconocieran sus derechos y mejoraran sus condiciones de trabajo.  

Ante esta situación, los gobiernos reconocieron el derecho que tenían los trabajadores para asociarse y formar sindicatos y que así, consiguieran exigir mejores condiciones de trabajo a los patrones. 

“Alvarez Lagunas (2005) Pág 31”

En cuanto al marco histórico de los sindicatos de patrones no existe como tal, pues surge gracias a los sindicatos de trabajadores y por lo cual  la ley apenas los menciona.

Sindicalismo en México

En México, podemos encontrar que las primeras formas de asociación laboral sucedieron durante la época colonial, en la cual, nos encontramos con ordenanzas que regulaban el salario, los precios y otras prestaciones que se daban a los indios.

También, dentro de las leyes de las indias vemos muchos ejemplos de disposiciones que regulaban el trabajo durante esa época,  como ejemplo:   la  duración de la jornada laboral de los obreros y las buenas condiciones de trabajo para los indios.

Con la independencia se eliminaron todas estas ordenanzas y todo el siglo  XIX transcurrió sin que el estado reglamentara las cuestiones de trabajo. En la constitución de 1857, se garantizó por primera vez la libertad de asociación. 

Tras la revolución de 1910 y con la caída del régimen de Porfirio Díaz, se creó la constitución de 1917 y dentro de esta,  se contenía en su artículo 123 fracción XVI,  el derecho de los obreros y de los empresarios para coaligarse en defensa de sus respectivos intereses,  formando sindicatos,   asociaciones profesionales,  etc. 

Años más tarde,  en 1931 se expidió por primera vez la Ley Federal del Trabajo y en esta se regulaba la organización de los sindicatos,  las formas en las que se pueden presentar y los requisitos para su creación.

“Guerrero (1967) Pág 291, 292, 293” 

Actualmente el sindicato

Se podría decir que, actualmente el movimiento sindical está en crisis,  ya que, se ha olvidado de su historia, de su esencia,  de sus fines ideópolíticos,  pero sobre todo, de los valores que dieron origen a la formación de estos mismos. La corrupción a manchado por completo los objetivos de los sindicatos, los poderes políticos y económicos  han desviado el curso y los principios de los sindicatos Al día de hoy, son pocos los casos de las organizaciones sindicales que han mantenido y fortalecido la mística, el contenido político, la lucha reivindicativa, la democracia interna, la solidaridad y han hecho un aporte serio y responsable para el avance de la organización y el movimiento sindical,  pero el resto de estas organizaciones se han visto envueltas en escándalos, ya no solamente para pedir mejores condiciones laborales. Los líderes sindicales en muchas ocasiones están  asociados  con dirigentes políticos o  los dueños de las grandes empresas y sólamente buscan manipular a los sindicatos para conseguir beneficios personales.

Ya son muchos los  trabajadores que no creen en la organización sindical debido a la corrupción y desviaciones de los dirigentes sindicales en función de sus intereses particulares o de grupo.

A lo anterior, debemos sumar los problemas de desempleo, subempleo, empleo precario, ya que, éstos han provocado notables cambios para los sindicatos. Y, como si esto fuera poco,  debemos agregar la migración, la delincuencia y la prostitución,  estos problemas sociales junto con las políticas de contención salarial y de  regateo a las prestaciones sociales, han hecho que los trabajadores presionen más a los sindicatos para remediar estos problemas y ante la imposibilidad o incompetencia de las organizaciones sindicales  por remediarlo, es que los  trabajadores, cada vez más pierdas la fe en estas asociaciones.

Se necesita de programas de formación y capacitación, para preparar a los dirigentes y miembros de los sindicatos para que puedan estar a la altura de defender y promover los derechos de los trabajadores.

“Merced Gonzalez (2010) Pág 209, 210, 211)

libertad sindical: 

Te invitamos a que revises esta presentación para aprender más acerca de este Presentación: Libertad sindical.

Clausulas de exclusion

Al momento en que el patrón y el sindicato celebran un contrato colectivo, se puede establecer en una de sus cláusulas que el patrón admitirá exclusivamente como trabajadores a quienes sean miembros del sindicato contratante. Como los dispone el artículo 395 de la ley federal del trabajo: 

“En el contrato colectivo, podrá establecerse que el patrón admitirá exclusivamente como trabajadores a quienes sean miembros del sindicato contratante. Esta cláusula y cualesquiera otras que establezcan privilegios en su favor, no podrán aplicarse en perjuicio de los trabajadores que no formen parte del sindicato y que ya presten sus servicios en la empresa o establecimiento con anterioridad a la fecha en que el sindicato solicite la celebración o revisión del contrato colectivo y la inclusión en él de la cláusula de exclusión. La sanción sindical impuesta al trabajador no podrá afectar su permanencia en el empleo o sus condiciones de trabajo.” 

“Ley Federal del Trabajo (LFT)  (1970) Art 395”

En términos generales esto se refiere a que el patrón no tiene la libertad de contratar a las personas que él quiera, esto porque la contratación de esas personas deben ser autorizadas por el sindicato. 

Tipos de sindicatos 

La Ley Federal del Trabajo en su Artículo 360 nos hace un listado de los tipos de sindicatos de trabajadores que existen en México de los cuales nos podemos encontrar: 

I. Gremiales, los formados por trabajadores de una misma profesión, oficio o especialidad;. 
II. De empresa, los formados por trabajadores que presten sus servicios en una misma empresa; 
III. Industriales, los formados por trabajadores que presten sus servicios en dos o más empresas de la misma rama industrial; 
IV. Nacionales de industria, los formados por trabajadores que presten sus servicios en una o varias empresas de la misma rama industrial, instaladas en dos o más Entidades Federativas; y
V. De oficios varios, los formados por trabajadores de diversas profesiones. Estos sindicatos sólo podrán constituirse cuando en el municipio de que se trate, el número de trabajadores de una misma profesión sea menor de veinte.

“Ley Federal del Trabajo (LFT)  (1970) Art 360”

Pero también, dentro de su último párrafo, la ley nos menciona que este listado sólo tiene carácter enunciativo,  y que no será obstáculo para que los trabajadores se organicen de la manera que ellos decidan. 

Contenido dentro del artículo 361,   nos podemos encontrar también los tipos de sindicatos de patrones los cuales pueden ser:

I. Los formados por patrones de una o varias ramas de actividades; y 
II. Nacionales, los formados por patrones de una o varias ramas de actividades de distintas Entidades Federativas.

“Ley Federal del Trabajo (LFT)  (1970) Art 361”

Constitución de los sindicatos

El acuerdo constitutivo es esencial ya que  cuenta con la presunción de la voluntad plural y coincidente de dar nacimiento a la organización sindical. El acuerdo de los trabajadores o patrones debe estar explícitamente en el acta constitutiva y en los estatutos que más adelante se aprueben. 

CARRO ZÚÑIGA/ VAN DER LAAT E (1997) Pag 205

El número mínimo  de integrantes para formar un sindicato es de veinte  trabajadores y ser mayores de quince años,  en el caso de los sindicatos de patrones el número mínimo de integrantes será de tres patrones. 

Estatutos

En cuanto estén bien establecidas las bases de la organización sindical, se le debe incorporar normas estatutarias,  estas normas  son uno de los requisitos fundamentales para la organización del sindicato.  La asociación sindical se debe guiar basado en el orden jurídico,  por los estatutos y por la ley.

Los estatutos podrían definirse como “las normas que sintetizan el futuro desenvolvimiento de  la entidad, de que constituye acá es,  y fija y con la asociación”.

CARRO ZÚÑIGA/ VAN DER LAAT E (1997) Pag 206, 207

Te invitamos a que leas el artículo 371 de la Ley Federal de trabajo para conocer los requisitos que deben de contener los está tutos y los procedimientos que se deben de seguir para la creación modificación y cumplimiento de estos.

Elección Mesa Directiva

El nombramiento de la elección de la mesa directiva y de los administradores de la asociación sindical deben estar estipulados en el estatuto.  las facultades y atributos de los mismos también estarán reguladas por el estatuto de la asociación. 

Es importante recordar que en la misma acta de Constitución suelen incluirse los estatutos y la designación de directivos y administradores.

El procedimiento para seleccionar a los integrantes de la mesa directiva y administrativos se encuentra dentro de la fracción IX del artículo  371 de la Ley Federal del Trabajo.

“Procedimiento para la elección de la directiva sindical y secciones sindicales, el cual se llevará a cabo mediante el ejercicio del voto directo, personal, libre, directo y secreto. Para tal efecto, los estatutos deberán observar las normas siguientes: 

a) La convocatoria de elección se emitirá con firma autógrafa de las personas facultadas para ello, debiendo precisar fecha, hora, lugar del proceso y demás requisitos estatutariamente exigidos; 
b) La convocatoria deberá publicarse en el local sindical y en los lugares de mayor afluencia de los miembros en el centro de trabajo, con una anticipación mínima de diez días; 
c) El lugar que se determine para la celebración del proceso electoral, así como la documentación y materiales que se elaboren para la realización, deberán garantizar que la votación se desarrolle de forma segura, directa, personal, libre y secreta; 
d) Se integrará un padrón completo y actualizado de los miembros del sindicato con derecho a votar, que deberá publicarse y darse a conocer entre éstos con al menos tres días de antelación a la elección; 
e) Establecer un procedimiento que asegure la identificación de los afiliados que tengan derecho a votar, y 
f) La documentación, material y boletas para la elección de integración de los órganos internos de los sindicatos a que se refiere este inciso, contendrá cuando menos los siguientes datos y requisitos: 

  1. Municipio y entidad federativa en que se realice la votación; 
  2. Cargo para el que se postula al candidato o candidatos; 
  3. Emblema y color de cada una de las planillas que participan con candidatos en la elección de que se trate; 
  4. El nombre completo del candidato o candidatos a elegir, y 
  5. Las boletas deberán validarse en el reverso con las firmas de por lo menos dos integrantes de la Comisión Electoral que para tales efectos acuerde el sindicato.”

“Ley Federal del Trabajo (LFT)  (1970) Art 371 Fr IX”

Te invitamos a que sigas leyendo las fracciones y artículos subsecuentes para que revises todo  no relacionado con la selección de la mesa directiva en los sindicatos.

Registro y publicidad de los sindicatos

Para su registro los sindicatos deberán acudir para registrarse ante el centro Federal de conciliación y registro laboral y deberán presentar original y copia de: 

I. Copia autorizada del acta de la asamblea constitutiva; 
II. Una lista o listas autorizadas con el número, nombres, CURP y domicilios de sus miembros, la cual además contendrá:
a) Cuando se trate de aquellos conformados por trabajadores, el nombre y domicilio de los patrones, empresas o establecimientos en los que se prestan los servicios. 
b) Cuando se trate de aquellos conformados por patrones, el nombre y domicilios de las empresas, en donde se cuente con trabajadores. 
III. Copia autorizada de los estatutos, cubriendo los requisitos establecidos en el artículo 371 de esta Ley,
IV. Copia autorizada del acta de la asamblea en que se hubiese elegido la directiva.

El Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral hará pública, para consulta de cualquier persona, debidamente actualizada, la información de los registros de los sindicatos. Asimismo, deberá expedir copias de los documentos que obren en los expedientes de registros que se les soliciten, en términos del artículo 8o. constitucional y de lo dispuesto por la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública. 

El texto íntegro de los documentos del registro de los sindicatos, las tomas de nota, el estatuto, las actas de asambleas y todos los documentos contenidos en el expediente de registro sindical, deberán estar disponibles en los sitios de Internet del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral.  Los registros de los sindicatos deberán contener, cuando menos, los siguientes datos: I. Domicilio; 

II. Número de registro; 
III. Nombre del sindicato; 
IV. Nombre de los integrantes del Comité Ejecutivo; 
V. Fecha de vigencia del Comité Ejecutivo; 
VI. Número de socios; 
VII. Central obrera a la que pertenecen, en su caso. 
VIII. Padrón de socios.

“Ley Federal del Trabajo (LFT)  (1970) Art 365 y 365 bis”

Personalidad de los sindicatos 

Los sindicatos tienen la capacidad de una persona jurídica,  es que es obligación,  y consecuencia de adquirir y disponer de su patrimonio así como celebrar contratos tener capacidad procesal y sobre todo la capacidad gremial  para el ejercicio de su actividad sindical. Tal y como se establece en el artículo 374 de la Ley Federal del Trabajo, se nos dice  que los sindicatos son personas morales y tienen capacidad para: 

I. “Adquirir bienes muebles; 
II. Adquirir los bienes inmuebles destinados inmediata y directamente al objeto de su institución; y 
III. Defender ante todas las autoridades sus derechos y ejercitar las acciones correspondientes. 
IV. Establecer mecanismos para fomentar el desarrollo y fortalecimiento de la economía de sus afiliados,
V. Establecer y gestionar sociedades cooperativas y cajas de ahorro para sus afiliados, así como cualquier otra figura análoga.”

“Ley Federal del Trabajo (LFT)  (1970) Art 374”

Cancelación de Registro 

El artículo 369 de la LFT  nos Menciona los tres motivos por los cuales se puede congelar el registro de un sindicato siendo los siguientes:

En caso de disolución; y II. Por dejar de tener los requisitos legales. III. Se considerará que un sindicato incumple con su objeto o finalidad cuando sus dirigentes, apoderados o representantes legales incurran en actos de extorsión en contra de los patrones, exigiéndoles un pago en dinero o en especie para desistir de un emplazamiento a huelga o abstenerse de iniciar o continuar un reclamo de titularidad de contrato colectivo de trabajo. En consecuencia, esta conducta comprobada podrá servir de base para que se demande por la vía jurisdiccional la cancelación del registro sindical, independientemente de las responsabilidades que puedan derivarse por la comisión de dichas conductas delictivas.

“Ley Federal del Trabajo (LFT)  (1970) Art 369”

También,  resulta importante mencionar que los sindicatos se pueden disolver por las siguientes causas: 

I. Por el voto de las dos terceras partes de los miembros que los integren; y 
II. Por transcurrir el término fijado en los estatutos.

“Ley Federal del Trabajo (LFT)  (1970) Art 379”

Nuevamente, te invitamos  a que revises el capítulo segundo de la Ley Federal del Trabajo, para reforzar tus conocimientos.

Resumen e ideas relevantes

Es importante que de lo anterior recuerdes que: 

  • El Sindicato es la asociación de trabajadores o patrones, constituida para el estudio, mejoramiento y defensa de sus respectivos intereses.
  • Los sindicatos se disuelven por el voto de las dos terceras partes de los miembros que los integren; y por transcurrir el término fijado en los estatutos.
  • Los sindicatos tienen libertad de elaborar sus propios estatutos siempre y cuando estén compuestos conforme lo estipulado en la Ley Federal del trabajo
  • Es un derecho humano tener la libertad de asociarse a los sindicatos

Fuentes de consulta