Aspectos preparatorios
1. Fundamentación del tema
El presente tema corresponde a la Unidad De Aprendizaje de Derecho Procesal Mercantil, perteneciente al sexto semestre de la Licenciatura en Derecho de acuerdo al plan de estudios vigente. La importancia de conocerlo radica en que se trata de un componente fundamental dentro de los procesos de naturaleza mercantil, ya que los aspectos preparatorios que tendremos la oportunidad de revisar en el presente recurso tendrán crédito en el resultado de los juicios en donde se promuevan.
Si bien, los aspectos preparatorios pueden no presentarse necesariamente en todos los procesos mercantiles, estos desempeñan un papel indispensable en aquellos en donde se requiera asegurar el resultado de los juicios.
Comprenderlos permitirá que las partes procesales elaboren estrategias de litigio que atiendan a sus intereses evitando perjuicios que podrían no ser reparables.
2. Objetivo didáctico
Conocer y comprender los distintos aspectos preparatorios que la legislación mercantil prevé para la tramitación de los distintos tipos de juicios, identificando sus características y los momentos procesales en los que han de tener lugar, así como su trascendencia reflejada en el resultado del proceso del que se trate. Esto con la finalidad de construir un panorama amplio respecto de los procesos mercantiles, abarcando las etapas previas a su iniciación.
3. Contenido didáctico
Introducción
¡Hola! Bienvenidas y bienvenidos a este recurso didáctico. En él, nos adentraremos en el estudio de los distintos medios previstos por la legislación mercantil en cuanto a la preparación de los juicios de esta naturaleza.
De este modo, tendremos la oportunidad de abordar en un primer momento cuestiones generales acerca de los aspectos preparatorios en los procesos, apoyándonos en la doctrina procesalista y recordando algunas cuestiones claves de Unidades de Aprendizaje previas.
Una vez que hayamos sentado una base general, nos adentraremos en el análisis conciso de los distintos medios preparatorios previstos por el Código de Comercio, atendiendo a comentarios breves que nos permitan identificar sus principales características y tramitología.
Abordaremos además a las llamadas providencias precautorias siguiendo la misma dinámica antes descrita.
A lo largo del presente documento, podrás encontrar material que te servirá de apoyo para completar el aprendizaje adquirido.
¡Comencemos!
Desarrollo del tema
5.1 Medios preparatorios a juicio ordinario y a juicio ejecutivo mercantil.
Primeramente, y con el propósito de colocarnos en contexto es menester que recordemos de nuestras clases de Teoría General del Proceso que los procesos de naturaleza no penal, tales como los civiles y mercantiles comparten similitud en cuanto a las etapas que los conforman. En su momento, estudiamos que este tipo de procesos están compuestos por las siguientes etapas de acuerdo con el procesalista Ovalle Favela:
- Etapa preliminar o previa → entendida como una etapa eventual o contingente, es aquella en donde tienen lugar los medios preparatorios a juicio, medidas cautelares o medios provocatorios.
- Etapa expositiva, postulatoria o polémica → es aquí en donde se entiende que propiamente comienza el proceso. Está integrada por una serie de actos jurídicos procesales.
- Etapa probatoria o demostrativa → aquella en donde se ofrecen, admiten o desechan, preparan, desahogan y valoran las pruebas.
- Etapa conclusiva → donde las partes procesales exponen sus alegatos y el juzgador resuelve el litigio.
- Etapa de ejecución procesal → también contingente, cuyo objeto es la ejecución forzosa de la sentencia.
(Ovalle, 2016: 214-215).
Dicho lo anterior, centraremos nuestra atención en la etapa preliminar o previa de los procesos mercantiles, que tal como ya se mencionó, es una fase eventual o no necesaria, que bien puede no darse en los procesos mercantiles.
De este modo, Contreras Vaca sostiene que los medios preparatorios a juicio constituyen una serie ordenada de actos realizados con intervención del tribunal, sin que hasta ese momento se ejercite la facultad jurisdiccional debido a que se plantean como acto previo al proceso y mediante los cuales el futuro actor pretende obtener material probatorio, perfeccionar los elementos constitutivos de su acción o lograr el estado de hecho necesario para plantearlo eficazmente en la vía ordinaria mercantil.
(Contreras, 2011: 71)
De la definición anterior extraemos los siguientes puntos a destacar:
- Como el proceso mismo, constituyen un conjunto de actos jurídicos procesales sucesivos que se promueven ante un juzgador.
- Al formar parte de la etapa previa o preliminar, naturalmente preceden al ejercicio de una acción mediante la presentación de una demanda y los actos posteriores (contestación de la demanda, reconvención o contestación a la reconvención por mencionar algunos).
- Así las cosas, serán actos realizados en parte por aquella persona que pretende posteriormente ejercer una acción.
- La finalidad de los mismos será obtener con su realización alguna prueba indispensable para acreditar su dicho, o bien para preparar los elementos que le permitan ejercer de sin inconvenientes su acción.
Previo a continuar con nuestro análisis, es menester que realicemos una distinción importante: los medios preparatorios a juicio tendrán características singulares de acuerdo al tipo de proceso que se pretenda promover. De este modo, identificaremos dos tipos de procesos, a saber: ordinario mercantil y ejecutivo mercantil.
Más adelante en el desarrollo de esta Unidad de Aprendizaje dedicaremos un espacio exclusivo a estudiar las particularidades de cada uno de estos procesos. Sin embargo, para efectos de nuestra exposición resulta indispensable que adelantemos una breve explicación que nos permita ubicarnos en el tema que nos ocupa.
De manera muy general y sin adentrarnos profundamente en el tema, podemos hacer una distinción llana entre los juicios ordinarios de los juicios ejecutivos en que en los primeros una vez que se obtiene una resolución judicial es posible hacer cumplir una obligación, mientras que en los últimos, se parte de la existencia de un documento que trae aparejada ejecución y por lo tanto, comienza con la ejecución mediante la cual se exige el cumplimiento de una obligación sin necesidad de la obtención de una sentencia.
(Pérez, 2021: 125).
La aclaración que antecede nos servirá para identificar aquellos medios preparatorios que son propios de cada uno de los tipos de juicios.
Así las cosas, el artículo 1151 del Código de Comercio contiene todos aquellos medios que podrán emplearse para preparar un juicio en general. Previo a ver cada uno de estos medios, deberemos atender a las disposiciones aplicables a todos ellos:
Disposiciones generales.
- En la tramitación de los medios preparatorios, el futuro actor o promovente deberá manifestar la razón que motiva su promoción y el litigio que pretende plantear posteriormente.
(Código de Comercio, 2018).
- Competencia: es competente para conocer de estos actos previos el juez que lo sea para conocer del asunto principal y si se tratara de algún medio urgente, podrá ser competente el juzgador ubicado en el territorio en donde se encuentre el deudor o la cosa que se pretenda asegurar si fuera el caso, de acuerdo con el artículo 1112 de la legislación mercantil.
(Código de Comercio, 2018).
- El juzgador competente estará facultado para dictar cualquier medida para cerciorarse de la personalidad del promovente, partiendo del presupuesto de que quien solicita la medida debe acreditar el interés con el que acude al órgano jurisdiccional.
(Código de Comercio, 2018).
- La resolución que conceda la procedencia del medio preparatorio no puede ser combatida con recurso alguno, sin embargo, la resolución que la niegue podrá ser impugnada por medio de apelación en ambos efectos (devolutivo y suspensivo) cuando el juzgador que la dicte sea de primera instancia y cuando sea dictada por un juez menor o uno de paz procederá la revocación.
(Código de Comercio, 2018).
- Para la ejecución de las medidas el juzgador puede hacer uso de las medidas de apremio previstos en materia mercantil para hacer cumplir sus disposiciones. Véase el artículo 1067 Bis del Código de Comercio en donde está contenido el listado de las medidas de apremio.
(Código de Comercio, 2018).
- “Con base a los resultados de los medios preparatorios puede adquirir la convicción de que no es conveniente para quien los ha promovido intentar el juicio posterior”
(Pérez, 2021: 87).
Podrán tramitarse los siguientes medios preparatorios:
5.2 Declaración bajo protesta del futuro demandado sobre hechos relativos a su personalidad, calidad de su tenencia o posesión.
La fracción primera del artículo 1151 del Código de Comercio, prevé este medio de preparar un juicio.
Esta declaración bajo protesta de decir verdad, equivalente a la prueba confesional, tal como se puede leer en la fracción citada, únicamente puede recaer sobre los siguientes hechos:
- La personalidad de la persona que será demandada, relacionado con la obligación que el actor pretende atribuirle. Digamos que por ejemplo al futuro actor le interese que el futuro demandado previo a iniciar un juicio confiese que al momento de suscribir un contrato mercantil, este último estaba en aptitud para obligarse.
- La calidad de su tenencia o posesión de alguna cosa o documento
Este medio preparatorio se desarrolla citando al futuro demandado “para que absuelva las posiciones que a este respecto le articule el solicitante, con base en las reglas seguidas para el desahogo de la prueba confesional”
(Contreras, 2011: 73).
Al respecto, te recomendamos consultar el siguiente criterio del Tercer Tribunal Colegiado en materia Civil del Séptimo Circuito:
https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/183788
5.3 Exhibición de cosa mueble objeto de la acción real.
Este medio tiene aplicación idéntica al del siguiente apartado.
Recordemos que una acción real es aquella que trata de
- La facultad que concede a la persona un poder directo e inmediato sobre una cosa para disponer y gozar de ella, con exclusión de los demás, y que trae para los que no son titulares del derecho la obligación de abstenerse de perturbar al titular en el goce del mismo.
(Moto, 2015: 199)
Tramitación:
- Una vez que se promueva el medio preparatorio, el juzgador hará notificar personalmente a la persona contra quien se promueve, el auto en donde se admite a trámite dicho medio, para efecto de que este último en un término de tres días manifieste lo que a su interés convenga, teniendo la posibilidad de oponerse al mismo.
- En el escrito de contestación, el futuro demandado deberá anexar las pruebas que pretenda ofrecer para sustentar su oposición o imposibilidad de exhibir la cosa o el documento.
- Se citará a las partes a una audiencia que deberá celebrarse dentro de los 8 días siguientes, en la que se desahogarán las pruebas que hayan sido admitidas, se dará oportunidad para que se realicen alegatos o manifestaciones y finalmente el juzgador resolverá la procedencia de la imposición de la exhibición.
- En caso de que se ordene la exhibición de la cosa o del documento, en la resolución se señalará la hora y día en que deba practicarse, bajo los apercibimientos correspondientes en caso de no hacerlo. Aquel en contra de quien se impone el medio, podrá interponer apelación en efecto devolutivo.
- Si se niega la solicitud, el promovente estará facultado para interponer recurso de apelación en ambos efectos.
(Código de Comercio, 2018)
Sirva para ilustrar el procedimiento anterior, el siguiente diagrama de flujo:
5.4 Solicitud del comprador al vendedor y viceversa de los documentos referentes a la cosa vendida en caso de evicción.
Como recordarás, hay evicción “cuando el que adquirió alguna cosa fuere privado del todo o parte de ella por sentencia que cause ejecutoria, en razón de algún derecho anterior a la adquisición”.
(Código Civil para el Estado de Guanajuato, 2021)
A este medio, como ya se anticipó, corresponde el tratamiento en los mismos términos que al anterior.
5.5 Solicitud de documentos y cuentas de la sociedad o comunidad al socio o codueño.
Este medio se distingue de lo que ya hemos visto en que estarán involucradas sociedades mercantiles.
Para promover este medio preparatorio, el promovente debe acreditar al órgano jurisdiccional tener la calidad de socio o codueño, como requisito de procedencia. Naturalmente, aquellos que tengan esta calidad estarán facultados para solicitar los documentos o cuentas de una sociedad o comunidad, y no así alguna persona que no guarde relación con la misma.
Tramitación:
- Una vez que haya sido promovida la solicitud y que el juzgador haya verificado la personalidad del promovente, se admitirá de plano, esto implica que no se correrá traslado a la contraparte para que manifieste lo que a su interés convenga.
- El juzgador hará notificar de manera personal a aquel en contra de quien se promueve la solicitud, a efecto de que exhiba los documentos y cuentas de la sociedad o comunidad, señalando el día y hora en la que se deberá acudir al tribunal a exhibir los documentos o las cuentas, bajo el apercibimiento de que de no hacerlo se aplicarán las medidas de apremio que el juzgador considere necesarias.
(Código de Comercio, 2018)
5.6 Examen de testigos de edad avanzada, próximos a ausentarse del lugar del sitio o en peligro inminente de perder la vida.
Por su parte, las fracciones V, VI y VII del artículo 1151 del Código de Comercio nos hablan acerca del examen de testigos, traducido en la prueba testimonial. Este examen recaerá en los siguientes supuestos:
- Cuando los testigos tengan edad avanzada, se hallen en peligro inminente de perder la vida, o vayan a asuntarse del lugar en donde vaya a tramitarse el juicio:
- Esto en la hipótesis de que aquel que lo promueva será con el propósito de ejercitar su acción en el tiempo y en la forma idóneos.
- O bien, cuando su examen sea indispensable para que el promovente pruebe sus excepciones.
- Cuando el examen de los testigos se requiera para un proceso tramitado en país extranjero.
(Código de Comercio, 2018).
En este caso, el juzgador tendrá la facultad de dictar cualquier medida conducente a cerciorarse de la urgencia de examinar a los testigos, como por ejemplo requerir que el promovente acredite la edad con la exhibición de un documento idóneo como el acta de nacimiento o un parte médico en caso de que el testigo esté en riesgo de muerte a causa de problemas de salud.
(Código de Comercio, 2018).
Este medio preparatorio, al igual que el desahogo de la prueba judicial y pericial se desarrollará tomando en cuenta las siguientes disposiciones:
- El desahogo de estas pruebas se hará con citación de la parte contraria, respetando así su derecho de audiencia, corriéndole traslado por el término de tres días.
- Se señalará fecha y hora para el desahogo de las mismas, fecha en la cual deberán estar presentes los testigos, el perito o lo que haya de inspeccionar el juzgador según corresponda.
- Estos medios preparatorios seguirán las reglas y demás disposiciones concernientes al desahogo de tales pruebas.
(Código de Comercio, 2018).
5.7 Desahogo de prueba judicial y pericial.
Se atenderá a lo mencionado en supra líneas.
Por cuestiones evidentes, estos medios deberán promoverse cuando resulten indispensables para el posterior trámite de un proceso de naturaleza mercantil.
Medios preparatorios a juicio ejecutivo mercantil.
Ya que estudiamos los medios preparatorios de manera general, es momento de adentrarnos en el análisis de aquellos que son propios de los juicios ejecutivos, mismos que tienen una regulación especial en la legislación mercantil.
Se podrá preparar un juicio ejecutivo mercantil a través de los siguientes medios:
5.8 Confesión Judicial de adeudo.
Trámite:
- Una vez que se haya promovido, y el juzgador encuentre los elementos suficientes para aceptarla a trámite, se citará mediante notificación personal a la parte que haya de absolver posiciones señalando día y hora para su comparecencia ante el tribunal, pudiendo fijar los apercibimientos correspondientes.
- Contenido del auto que se notifique al absolvente: datos del promovente, objeto de la diligencia, la cantidad adeudada y su origen. Al auto que se le entregue al notificado deberá acompañarse con una copia sellada de la promoción en que se solicitó el medio preparatorio.
- En la diligencia de notificación, el actuario deberá entregarle a aquel contra quien se promovió el medio la cédula de notificación en los términos descritos en el punto anterior y la copia de la solicitud mencionada.
- En principio, la diligencia debe ser atendida directamente por el interesado, aunque el Código permite que se entreguen los documentos a la persona que se encuentre en el domicilio.
- Si el día señalado por el juzgador quien deba absolver posiciones no se presenta en el tribunal y si fue hecho apercibimiento, se verificará primeramente que el pliego de posiciones entregado por el promovente sea calificado de legal, el juez declarará al citado confeso en cuanto a la certeza de la deuda.
- En consecuencia, el juzgador podrá dictar auto de embargo, para que pueda darse trámite al juicio ejecutivo mercantil.
(Código de Comercio, 2018)
Sirva para ilustrar el trámite descrito el siguiente diagrama de flujo:
Al respecto, te exhortamos a consultar el siguiente criterio jurisprudencial:
https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2011963
5.9 Reconocimiento de contenido y firma de documento mercantil ante Juez.
Este medio preparatorio parte de la existencia de un documento privado en el que está contenida una deuda líquida y exigible. En este caso, la promoción de medio preparatorio resulta indispensable para la posterior tramitación de un juicio ejecutivo mercantil, que parte del presupuesto de la existencia de un documento que trae aparejada ejecución.
Trámite:
- A la solicitud en que se promueva el medio preparatorio deberá ir anexo el documento privado a reconocer en cuanto a su firma, monto y causa, haciendo manifestación del origen.
- En este medio no se cita a la persona que deba reconocer el documento, sino que dicho acto se hace por medio de actuario adscrito al Tribunal, quien deberá acudir al domicilio del deudor.
- La diligencia de reconocimiento deberá atenderse directamente con la persona buscada, de modo que una vez que el actuario se haya cerciorado del domicilio y en caso de que la persona buscada no se encuentre en el mismo, se procederá a dejar citatorio en el que se señalará fecha y hora en la que el actuario acudirá de nueva cuenta a efecto de desahogar la diligencia.
- Se podrá hacer la búsqueda de la persona que deba reconocer el documento hasta por cinco veces en caso de no encontrarse. Agotadas esas oportunidades, se devolverán los documentos al promovente dejando a salvo su derecho de promover lo que a derecho corresponda en un futuro.
- Por el contrario, en caso de que el actuario atienda la diligencia con el sujeto buscado, se le requerirá en el acto para reconozca la firma, monto y causa del documento privado, haciéndole entrega de cédula de notificación y copia sellada de la solicitud del medio preparatorio.
- Ahora bien, si el localizado se negara a reconocer los datos del documento hasta por dos ocasiones, por disposición del juzgador se tendrán por reconocidos.
- Si por otro lado, el localizado reconoce la firma y no así el monto y la causa, el actuario solicitará le solicitará que durante la misma diligencia de reconocimiento o dentro de los cinco días siguientes a esta ofrezca pruebas que acrediten su negativa. Si no exhibiera prueba alguna, el juez solo podrá tener por cierta la deuda, o la cantidad contenida en el documento.
- En caso de que la persona en contra de quien se promueve el reconocimiento desconozca la firma, el procedimiento terminará dejando a salvo los derechos del promovente para interponer lo que por derecho corresponda. No se pierda de vista que se trata de reconocimiento ante autoridad judicial bajo protesta de decir verdad, por lo que en caso de que el deudor incurriera en falsedad y esta fuera acreditada por el promovente, se dará vista al Ministerio Público.
- Finalmente, en la hipótesis de que la persona buscada reconozca la firma, monto y causa del documento privado, se proseguirá a la tramitación del juicio ejecutivo mercantil tomando como documento base de la acción lo actuado en la diligencia de reconocimiento, a efecto de que sea despachado auto de ejecución.
(Código de Comercio, 2018)
5.10 Reconocimiento de contenido y firma de documento mercantil ante Notario Público.
Por último, encontramos este medio preparatorio en virtud del cual se da intervención a fedatario público (bien sea Notario o Corredor Público).
Por su parte, este medio atenderá las reglas siguientes:
- El reconocimiento puede tener lugar desde el momento en que se otorga el documento mercantil o posterior a su elaboración, siempre que haya sido celebrado en ausencia de fedatario público.
- Este medio preparatorio debe tener origen en la intención del obligado de reconocer el adeudo de manera voluntaria.
- Una vez reconocido siguiendo las formalidades descritas, el instrumento público tendrá la calidad de ejecutivo.
Sirva de referente general del tema expuesto el siguiente material de hipermedia:
https://www.youtube.com/watch?v=2lUJG9kJF0M
5.11 Providencias precautorias en los juicios mercantiles.
Ya que analizamos los medios preparatorios a juicio, es menester ocuparnos de otra figura que tiene lugar previo a la etapa postulatoria, aunque puede darse también a lo largo de la secuela procesal. Nos estamos refiriendo a las llamadas medidas cautelares también conocidas como providencias precautorias.
Para abordar este último tema, ponemos a tu disposición el siguiente material en donde nos abocaremos a su estudio, dando con ello conclusión a la exposición de este tema.
¡Nos vemos en el siguiente recurso, gracias por acompañarnos!
Resumen e ideas relevantes
Es importante que de lo anterior recuerdes que:
- Los medios preparatorios a juicio son aquellos actos procesales ubicados en la etapa previa o preliminar de los juicios mercantiles.
- El Código de Comercio hace una distinción entre aquellos medios preparatorios a juicio ordinario o juicio ejecutivo mercantil, regulando disposiciones específicas para cada uno de estos. De este modo, encontramos un listado limitativo de aquellos que procederán tratándose de juicios ordinarios, mientras que para los juicios ejecutivos, identificamos disposiciones más específicas.
- Los medios preparatorios a juicio ejecutivo mercantil y su conocimiento, resultan indispensables en el trámite mismo del proceso, ya que nos indican los supuestos mismos de procedencia. Tratándose de este tipo de juicios mercantiles, los medios preparatorios pueden resultar fundamentales para la procedencia de acciones ejecutivas.
- Por otro lado, como uno de los aspectos preparativos a los procesos, nuestra legislación mercantil regula las llamadas medidas cautelares también conocidas como providencias precautorias, cuyo trámite y procedencia es distinto a los medios preparatorios.
Fuentes de consulta
- Código Civil para el Estado de Guanajuato. Artículo 1611 (2021) Publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato. 1967, mayo 14. URL: https://congresogto.s3.amazonaws.com/uploads/reforma/pdf/3303/C_digo_Civil_del_Estado_de_Guanajuato_PO_23_Nov_2021.pdf
- Código de Comercio. Artículos 1112, 1151-1166 (2018) Publicado en Diario Oficial de la Federación. 1889 diciembre 13. URL: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/3_241220.pdf
- Contreras V., F. J. (2011) Derecho Procesal Mercantil; teoría y clínica. México: Oxford University Press. 419 pp. URL: https://1filedownload.com/wp-content/uploads/2020/10/Derecho-Procesal-Mercantil-Francisco-Jose-Contreras-Vaca.pdf
- Moto S., E. (2015) Elementos de Derecho, México D.F: Porrúa, 450 pp.
- Ovalle F., J. (2016) Teoría General del Proceso. México: Oxford University Press. 403 pp. URL: https://clea.edu.mx/biblioteca/files/original/33b8a5c99fd3b544d76745164c80a0d4.pdf
- Pérez C., M. E. (2021) Esquemas de Derecho Procesal Mercantil. México: Tirant lo Blanch. 156 pp. URL: https://www-tirantonline-com-mx.e-revistas.ugto.mx/tolmex/bibliotecaVirtual/ebookInfo?isbn=9788413551258