El fideicomiso
1. Fundamentación del tema
El presente tema corresponde a la UDA “Derecho Mercantil IV”. La importancia de conocerlo radica en conocer una forma distinta para administrar bienes y derechos de una persona, enfocándose directamente al cumplimiento de un objetivo, de tal manera que, por medio del fideicomiso resulta menos complicado la consecución de la finalidad, pues los bienes y derechos fideicomitidos son inembargables, además de que salen de la esfera jurídica del fideicomitente y en consecuencia toda la administración de los bienes y derechos deja de corresponderle a quien aporta estos bienes.
2. Objetivo didáctico
Con este recurso se pretende que la persona lectora comprenda la forma en que opera el fideicomiso, así como, la identificación de las partes que pueden intervenir en esta figura jurídica. Esto resulta útil, pues permitirá conocer una nueva forma de disponer de los bienes y derechos para el cumplimiento de un fin determinado.
Además, la persona que se permita leer este recurso, podrá comprender la diferencia que existe entre un testamento y un fideicomiso, de tal forma que, le será sencillo compartir ese conocimiento en alguna asesoría jurídica o consulta de cualquier tipo, pues todos en la vida tenemos un patrimonio y debemos pensar en qué hacemos con él, cuáles son nuestros objetivos y definir qué pasará con él una vez que muramos
3. Contenido didáctico
Introducción
¡Hola! Bienvenidas y bienvenidos a este recurso didáctico. En él, nos adentraremos en el estudio del origen del fideicomiso, cuáles son las figuras jurídicas semejantes a él en otras legislaciones y su regulación en México. Además, identificaremos su concepto, naturaleza jurídica, los elementos y las partes que intervienen en este acto mercantil. Por último, abordaremos y explicaremos las distintas clases de fideicomisos existentes en México, pero de manera muy específica, será explicado el fideicomiso en garantía.
Este es un tema que te resultará apasionante, date la oportunidad de aprender sobre él y danos la oportunidad de compartirte un poco sobre las generalidades de este tema. Adelante.
¡Comencemos!
Desarrollo del tema
5.1 Antecedentes
El fideicomiso es muy utilizado actualmente, pero no es una figura de reciente creación, por ello nos hemos de referir a los antecedentes que han permitido su actual regulación. Como lo señala Miguel Ángel Tejada en su aportación a la Revista de Derecho Notarial Mexicano, en el Derecho Romano el fideicomiso fue utilizado de distintas formas, entre ellas resaltan tres figuras jurídicas de aquella época: El fideicomiso testamentario, este pretendía que a la muerte de una persona su haber patrimonial fuera destinado para determinado fin. La segunda es el pactum Fiduciae cum Amico, que permitía realizar distintas operaciones sobre los bienes, en especial sobre bienes inmuebles. La tercera figura es el pactum Fiduciae cum Creditore, este ahora es conocido como fideicomiso en garantía, tema que será explicado más adelante.
Como segundo antecedente explicaremos lo acontecido en el Derecho Inglés. En la entonces Gran Bretaña (actual Inglaterra) a los inicios del siglo décimo tercero se creó la figura jurídica que hoy conocemos como “fideicomiso”, pero ellos le denominan “Trust”. Esta figura deviene de una previa que se denominaba “USO”, por medio de esta se transmitía en favor de un tercero determinado derecho, pero esta transmisión era una especie de simulación (prestanombres) que tenía por objeto evitar el pago de tributos y caer en algunas hipótesis jurídicas que eran inconvenientes para cada caso en concreto. Independientemente de lo anterior, cabe señalar cómo funcionaba el trust en aquellas épocas. En el trust intervienen tres personas: el primero es el Setlor este era la persona que se encargaba de generar el objeto del trus, derechos, bienes, etcétera. El segundo es el Trustte, lo podemos identificar como la persona que se encargaba de administrar el objeto que constituye el trust. Por último, podemos identificar el Cestuique trust, este era la persona beneficiaria del trust.
Ahora bien, dado el origen de la Nación de los Estados Unidos de Norte América se tiene un antecedente sobre el trust en nuestro continente, derivado de la adopción de instituciones jurídicas Británicas, los Estados Unidos decidieron hacer vigente la institución mencionada, pero esta tenía algunas diferencias que en el siguiente subtema abordaremos. Por ahora podemos concluir este subtema con la explicación de la figura del trust y el fideicomiso, figuras similares que corresponden a distintos sistemas jurídicos.
(Tejada, 1974; 2-12)
recuperado de: El fideicomiso en México | Tejada S. | Revista de Derecho Notarial Mexicano (unam.mx)
5.2 El “trust” inglés y el “trust” norteamericano
Ya hemos precisado que existen dos clases de trust, en este apartado, de manera sencilla, precisaremos sus similitudes y sus diferencias.
TRUST INGLÉS | TRUST NORTEAMERICANO |
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Los Tribunales, dado el origen de la propia institución jurídica, no le tienen la confianza debida. | Los Tribunales le otorgan mayor seguridad jurídica a esta figura jurídica. |
EL Trust se realizaba de tal forma que no existe profesionalización de la institución. | En Estados Unidos se propugna por profesionalizar esta figura y se les permite a los bancos fungir como Trustte. |
Quien funge como Trustte no recibe compensación económica. | Quien funge como Trustte si recibe compensación económica, misma que deriva de la actividad de administrador que realizará. |
No existía un gremio tan especializado. | Se crearon Bancos fiduciarios que realizaban exclusivamente esta actividad- |
Existía desconfianza por parte de los Setlor, pues ni los Trustte, ni los Tribunales daban seguridad a las operaciones fiduciarias. | Los Setlor tenían mucha confianza en la figura jurídica del Trust. |
– Cuadro elaborado por David Israel Barajas Flores
(Tejada, 1974; 12-14)
Recuperado de: El fideicomiso en México | Tejada S. | Revista de Derecho Notarial Mexicano (unam.mx)
5.3 La legislación mexicana sobre el fideicomiso
La primera legislación mexicana que reguló la figura del fideicomiso corresponde al año de 1924, en este año se promulgó la Ley General de Instituciones de Crédito, en ella se mencionaba y daban las primeras regulaciones para los Bancos de fideicomiso, de tal forma que resultaban preceptos genéricos. Posteriormente fue promulgada la Ley de Bancos de Fideicomisos de 1926, esta Ley se enfocaba en precisar detenidamente cada cuestión atinente a los bancos de fideicomisos, entre ellos su operación, constitución, objeto y disposiciones generales. En el mismo año de 1926 se promulgó la Ley General de Instituciones de Crédito y Establecimientos Bancarios, esta abroga la Ley de Bancos de Fideicomiso, pero absorbe todas las disposiciones que la abrogada contenía. Más adelante, en 1932 nos encontramos con la Ley General de Instituciones de Crédito, mismo año en que entra en vigor la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, ley que se encargó de regular el fideicomiso, por lo tanto, se dejan sin efecto las leyes previas que traten sobre tal figura jurídica. La actividad legislativa no ha sido poca, pero en opinión de Miguel Ángel Tejada, cada una de las Leyes que han sido promulgadas mejoró en algo al fideicomiso.
(Tejada, 1974; 15-18)
recuperado de: El fideicomiso en México | Tejada S. | Revista de Derecho Notarial Mexicano (unam.mx)
5.4 El fideicomiso como acto mercantil
Se reputa mercantil al fideicomiso porque así lo precisan las leyes aplicables, partimos del artículo 75 del Código de Comercio, en específico su fracción vigésima cuarta establece que son actos de comercio las operaciones contenidas en la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. Una vez que consultamos esta Ley, podemos observar que en el segundo párrafo del artículo primero se expresa lo mencionado anteriormente, reconociendo que las operaciones de crédito contenidas en la Ley General de Títulos Operaciones de Crédito serán actos de comercio. Ahora bien, en esta misma Ley podemos encontrar que del artículo 381 al 407 se regula de manera general lo referente al fideicomiso.
Además de que la propia normativa vigente reputa al fideicomiso como acto de comercio, no debemos perder de vista que las instituciones que se encuentran facultadas para fungir como fiduciarias son instituciones de crédito, instituciones de fianzas, casas de bolsa, algunas sociedades, entre otras, todas estas instituciones realizan actividades comerciales
(Código de Comercio; 2018) recuperado de: Código de Comercio (diputados.gob.mx)
(Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito; 2018)
recuperado de: Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito (diputados.gob.mx)
Como tema importante, pero que no será abordado en este recurso, cabe resaltar la existencia de los fideicomisos públicos, si quieres saber más acerca de este tema te invito a que consultes el siguiente recurso digital Presentación: Fideicomiso – “sobre los fideicomisos públicos”.
5.5 Concepto de fideicomiso
Podemos proporcionar dos tipos de conceptos, uno doctrinal y el otro legal. Por lo que hace al primero de ellos, Marco Antonio Vaca Vélez en una de sus publicaciones cita al doctor Jorge Alfredo Domínguez Martínez, este precisa que, “el fideicomiso es un negocio jurídico, como especie de los acontecimientos jurídicos voluntarios y en oposición a los actos jurídicos en sentido estricto”. En relación con el anterior concepto, Vaca Vélez cita a Raúl Cervantes Ahumada, este señala expresa que el fideicomiso es el “negocio jurídico por medio del cual el fideicomitente constituye un patrimonio autónomo, cuya titularidad se atribuye al fiduciario, para la realización de un fin determinado”
Los anteriores son conceptos doctrinarios que nos pueden ayudar para comprender el concepto legal, aunque este último resulta ser un concepto descriptivo. Señala el artículo 381 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito
(Vaca, 2016; 1) recuperado de: 24.pdf (unam.mx)
En virtud del fideicomiso, el fideicomitente transmite a una institución fiduciaria la propiedad o la titularidad de uno o más bienes o derechos, según sea el caso, para ser destinados a fines lícitos y determinados, encomendando la realización de dichos fines a la propia institución fiduciaria.
(Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito; 2018) recuperado de: Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito (diputados.gob.mx)
5.6 Su naturaleza jurídica
Al precisar que el fideicomiso es una operación de crédito, consecuentemente, debemos comprender que este es un contrato mercantil, por lo tanto podemos determinar que estamos frente a un negocio jurídico, esta es la naturaleza jurídica que la ley establece, independientemente de que existan teóricos que han propuesto teorías distintas, entre ellas la referente al patrimonio afectación.
(Villagordoa, 1977; 7) recuperado de: 2.pdf (unam.mx)
Respecto al derecho de propiedad que integra la naturaleza del fideicomiso, me permito citar lo que ha dicho sobre el tema el Licenciado José Castello G. Trevijano:
… El proceso de construcción de esta nueva institución “opera sobre el derecho de propiedad” regulado por nuestro derecho y lo descompone en dos derechos cuya existencia es formalmente posible por el contenido de las normas que rigen la nueva institución. El del fiduciario se caracteriza por la facultad de disposición; se configura como un nuevo derecho destino de la propiedad. El segundo derecho es el del fideicomisario que se caracteriza por contener fundamentalmente un contenido económico válido erga omnes.
(Castello, 1957; 42) recuperado de: 5181 (unam.mx)
5.7 Distinción de los negocios fiduciarios
El negocio fiduciario puede llegar a confundirse con el fideicomiso, pero no son iguales, solo semejantes. Previo a identificar sus diferencias conviene que precisemos una definición al respecto, por ello me permito citar lo afirmado por el autor nacional Jorge A. Domínguez Martínez que dice que es “el acuerdo de voluntades cuya finalidad es la transmisión de ciertos bienes o derechos de un otorgante a otro, con la obligación adquirida por este último, de destinar el objeto transmitido a una finalidad específica”,
(Rangel, 1991; 68 y 69) recuperado de: TESIS: ESTUDIO COMPARATIVO DEL FIDEICOMISO FRENTE AL NEGOCIO FIDUCIARIO EN MEXICO
Las similitudes son perceptibles a la primera revisión, los negocios fiduciarios también son acuerdos bilaterales, otra coincidencia es la transmisión de bienes o derechos con una finalidad específica, pero es a partir de aquí donde se diferencía del fideicomiso. En los negocios fiduciarios se hace la plena transmisión de los bienes o derechos, respecto a la finalidad de la transmisión sólo está sujeta a la confianza que se tienen entre las partes, así, el fiduciante (quien transmite) debe confiar totalmente en la voluntad del fiduciario (a quien se le transmiten los bienes o derechos), para cumplir con la finalidad pactada. Ahora bien, otra situación relevante que diferencia el fideicomiso de los negocios fiduciarios es respecto a las partes, como sabemos, en el fideicomiso se señala que solo podrá intervenir como fiduciaria una institución de las autorizadas por la propia Ley, por lo que hace a los negocios fiduciarios, esta exigencia no les aplica, pues estos se pueden llevar a cabo con la intervención de particulares. Hasta ahora tenemos que, lo que diferencia una y otra figura jurídica es que en el fideicomiso la fiduciaria debe ser una de las instituciones autorizadas, en el negocio jurídico puede ser una persona física; en el fideicomiso existe la obligación contractual de que los bienes o derechos transmitidos se utilicen para el cumplimiento de una finalidad, por lo que hace al negocio fiduciario, tiene mayor peso la moral y la buena fe para que el fiduciario cumpla con la finalidad acordada.
Ahora bien, para concluir, merece ser citado el concepto que precisa la Licenciada Rangel Cruz María Lucina:
- El negocio fiduciario es un negocio atípico, en el cual a través de un acuerdo de voluntades, una de las partes llamada fiduciante transmite la propiedad de ciertos bienes a una persona cualquiera, llamada fiduciario, a fin de dar cumplmineto a la finalida establecida en el negocio fiduciario, respecto de la cual mediará un sentimiento de confianza; dando nacimiento a una relación real y una obligatoria, presentando además, una estructura determinada por dos negocios, uno exterior y otro oculto respecto a los terceros, tenido este último la cualidad de dejar sin efectos, entre las partes, al negocio exterior.
(Rangel, 1991; 72 y 73) recuperado de: TESIS: ESTUDIO COMPARATIVO DEL FIDEICOMISO FRENTE AL NEGOCIO FIDUCIARIO EN MEXICO
Continuemos con el siguiente subtema:
5.8 Elementos personales
5.8.1 Fideicomitentes
Es la persona que decide constituir el fideicomiso, con ello deberá transmitir la titularidad o propiedad de bienes o derechos que serán objeto del contrato y que resulten necesarios para el cumplimiento de la finalidad con la que fue constituido dicho fideicomiso. Por lo tanto, podemos decir en términos muy simples que, esta persona es la que aporta lo que será transmitido.
(Villagordoa, 1977; 13) recuperado de: 2.pdf (unam.mx)
Señala la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito que, sólo podrán ser fideicomitentes las personas que tengan plena capacidad para transmitir la propiedad o titularidad de sus derechos o bienes, es decir. Para el caso de autoridades judiciales o administrativas, se deberá cumplir con los requisitos que establezca la Ley para realizar este tipo de actos.
5.8.2 Fiduciario
Esta es la persona moral (institución) que adquiere la titularidad de los bienes o derechos transmitidos (fideicomitidos), por lo tanto, deberá encargarse de la consecución de los fines con los que fue constituido el fideicomiso, para ello podrá ejercer, en su caso, los derechos necesarios.
(Villagordoa, 1977; 14) recuperado de: 2.pdf (unam.mx)
Respecto a quiénes pueden ser fiduciarios, debemos señalar que solo podrán serlo aquellas personas que expresamente autoriza la Ley, pues como lo hemos venido observando el fideicomiso conlleva una responsabilidad para el fiduciario, por ello las personas autorizadas son limitadas, entre ellas encontramos las instituciones de crédito, instituciones de fianzas, casas de bolsa, el Banco de México, entre otras.
5.8.3 Fideicomisario
En relación con el artículo 383 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, el fideicomisario es la persona que recibe los beneficios del fideicomiso constituido. Estas personas pueden ser físicas o morales, pero las segundas deberán tener la capacidad para poder recibir el provecho que resulta del fideicomiso, es decir, se deberá observar el objeto social de la persona moral fideicomisaria. Por último, cabe señalar que la figura del fideicomisario puede recaer sobre más de una persona, en caso de que el fideicomiso tenga como beneficiarios a dos o más personas las decisiones se tomarán por mayoría de votos y en caso de empate resolverá el juez de primera instancia del domicilio de la institución fiduciaria. Antes de concluir, no debemos olvidar que el fideicomisario o los fideicomisarios, serán designados por el fideicomitente, respetando en todo momento la voluntad de este.
(Villagordoa, 1977; 15) recuperado de: 2.pdf (unam.mx)
5.8.4 El patrimonio fideicomitido
Este es un tema controversial, pero para evitar la extensión irracional, me limitaré a comentar las dos posturas más defendidas al respecto, me refiero a la teoría del patrimonio afectación y a la descripción legal del fideicomiso.
El maestro Cervantes Ahumada considera que el patrimonio del fideicomiso es uno autónomo, es decir, el patrimonio no corresponde a ninguno de los que intervienen en el contrato de fideicomiso, esta teoría es mejor conocida como “el patrimonio afectación” y refiere a que este patrimonio está destinado para una finalidad específica. Por último, esta teoría afirma que, en estos casos, el patrimonio tiene un titular y este es el fiduciario, mismo que se encargará de la consecución de un fin específico.
Por otro lado, de la redacción del artículo 381 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, podemos comprender que el legislador tampoco es definitivo en su redacción, pues posibilita que el fideicomitente transmita la propiedad o titularidad de bienes o derechos. La situación es compleja, pues por el sistema jurídico que rige en México, no podemos aceptar que exista un patrimonio sin una persona que sea la titular, y el hecho de que el fideicomitente transmita la propiedad de bienes y derechos en favor de la institución provoca que éstos se integren al patrimonio de la fiduciaria, provocando así la confusión de patrimonios.
(Robles, 2008; 19-25) recuperado de: DELANATURALEZAJURIDICADELPATRIMONIOFIDEICOMITIDO.pdf;jsessionid=E5BD957B69ADE5BD6BA02533DB5E63DC (iberopuebla.mx)
Ahora bien, como lo señala el artículo 386 de la Ley mencionada, toda clase de bienes y derechos pueden ser objeto del contrato de fideicomiso, exceptuando aquellos que la Ley especifique como exclusivos y personalísimos del titular, de tal forma que resulte imposible la transmisión de su propiedad o titularidad.
5.9 Diversas clases de fideicomiso
Las clases de fideicomiso se nombran conforme a la finalidad con la que fue constituido, consecuentemente, podemos encontrarnos ante muchas clases de fideicomisos, por lo tanto, nos limitaremos a los más recurrentes, para esto nos hemos basado en una de las instituciones que presta esta clase de servicios fiduciarios, el banco BBVA:
- Fideicomiso testamentario: Esta clase de fideicomiso se constituye con la finalidad que surta los efectos una vez que el fideicomitente fallezca. En este se establece las instrucciones, formas y modos en que se dispondrá de una parte de su patrimonio o del entero de este, esto hace posible que las personas beneficiarias eviten trámites y procedimientos que pueden tornarse largos.
Este acto permite que se cumpla la voluntad del fideicomitente, de tal manera que los bienes y derechos se utilicen para la finalidad que este haya especificado y que no puede ser modificada por nadie más que por el propio fideicomitente. - Fideicomiso como medio de pago: Por medio de esta clase de fideicomiso se busca garantizar el cumplimiento de una obligación, por lo general, estos fideicomisos se realizan al solicitar un préstamo de una cantidad alta, de tal forma que, muchas de las instituciones lo establecen como un pre-requisito para otorgar el crédito.
- Fideicomiso de planeación patrimonial: Este fideicomiso tiene por objeto resguardar para un fin específico, determinados derechos y/o bienes. Esto permite que la institución fiduciaria administre lo fideicomitido con la única observancia de cumplir el objetivo, evitando así que, el fideicomitente le de un uso distinto a los bienes y/o derechos objetos del fideicomiso.
- Fideicomiso estructurado: Las anteriores clases de fideicomisos no son tan flexibles con los fideicomitentes, por lo general, las instituciones fiduciarias crean un contrato con la expectativa de que el fideicomitente se adhiera a lo estipulado en el mismo. En el fideicomiso estructurado es distinto, permite que el fideicomitente cree el fideicomiso que mejor se adapte a sus necesidades y objetivos, de tal manera que las reglas mínimas son puestas por la institución fiduciaria, pero el resto lo precisa el fideicomitente.
(BBVA, consultado en agosto 2021) recuperado de: ¿Qué tipos de fideicomiso existen? | BBVA México
5.10 Extinción del fideicomiso
Existen diversas cusas por las que se puede extinguir el fideicomiso, estas se encuentran señaladas en la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito en el artículo 392, las causas son expresadas de forma clara, por ello me permito citar los supuestos que prevé la mencionada Ley.
Artículo 392.- El fideicomiso se extingue:
I.- Por la realización del fin para el cual fue constituido;
II.- Por hacerse este imposible;
III.- Por hacerse imposible el cumplimiento de la condición suspensiva de que dependa o no haberse verificado dentro del término señalado al constituirse el fideicomiso o, en su defecto, dentro del plazo de 20 años siguientes a su constitución;
IV.- Por haberse cumplido la condición resolutoria a que haya quedado sujeto;
V.- Por convenio escrito entre fideicomitente, fiduciario y fideicomisario;
VI.- Por revocación hecha por el fideicomitente, cuando este se haya reservado expresamente ese derecho al constituir el fideicomiso;
VII.- En el caso del párrafo final del artículo 386, y
VIII.- En el caso del artículo 392 Bis.
Por lo que hace a la fracción VII, se refiere a los supuestos en que se declare nulo el fideicomiso porque al haberse constituido se haya cometido fraude contra terceros.
La fracción VIII refiere a los casos en que la institución fiduciaria de por terminado el contrato a causa de que no se la haya cubierto la contraprestación pactada en el contrato de fideicomiso.
(Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, 2018) recuperado de: Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito (diputados.gob.mx)
5.11 Fideicomisos prohibidos
De nueva cuenta, para evitar confusiones, conviene acudir a la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, es precisamente su artículo 394 el que nos precisa los fideicomisos que se encuentran prohibidos expresamente. Este precepto nos señala que quedan prohibidos los fideicomisos secretos; los fideicomisos en los que se concedan a diversas personas de manera sucesiva, de tal manera que para que uno sea beneficiario en lugar de otro deberá fallecer el beneficiario que le anteceda. De este supuesto se exceptúan las sustituciones que se realicen a favor de personas vivas o concebidas a la muerte del fideicomitente; Por último, la Ley señala que quedan prohibidos los fideicomisos que pretendan una duración mayor a cincuenta años cuando el beneficiario sea una persona moral que no corresponda al régimen del Derecho público o alguna institución de beneficencia. La única excepción que se realiza es para aquellos fideicomisos que tengan por finalidad el mantenimiento de museos artísticos o científicos, siempre que estos museos no tengan fines de lucro.
(Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, 2018) recuperado de: Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito (diputados.gob.mx)
5.12 El fideicomiso de garantía
Dada la regulación especial de este fideicomiso, resulta necesario acudir a la legislación para explicar el mismo, por ello hemos de acudir a la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito vigente, en específico consultaremos desde el artículo 395 al 407.
Esta clase de fideicomiso se constituye con la finalidad de cumplir una obligación que una persona ha contraído con una institución o sociedad apta para fungir como institución fiduciaria. Una vez que existe la obligación, el deudor y la institución o sociedad acuerdan la creación de un fideicomiso que permita garantizar el cumplimento de la obligación existente, de tal manera que, en este fideicomiso se pueden reunir la calidad de fiduciario y fideicomisario en una misma parte, siendo esta la institución o sociedad acreedora. Esta unión de calidades es optativa, pues también se permite que otra institución o sociedad, distinta a la acreedora, funja como fiduciaria del fideicomiso en garantía.
Respecto a lo que se ha dicho, cabe precisar que, si se opta por unificar al fiduciario y al fideicomisario en una misma institución o sociedad, las partes deberán designar un ejecutor o instructor que determine el cumplimiento o incumplimiento de la obligación contractual que el fideicomiso garantizaba. En caso de que se determine el incumplimiento, el mismo ejecutor o instructor se encargará de iniciar el procedimiento de ejecución que tendrá por objeto la realización y aplicación del fideicomiso en garantía.
No se debe soslayar que, aunque el instructor o ejecutor sea nombrado por las partes, este no tiene la obligación de sujetarse a las instrucciones del fiduciario, sino que, deberá ajustarse a lo acordado en el contrato y a lo establecido por las leyes aplicables, por lo tanto, el instructor goza de plena independencia y deberá actuar con entera imparcialidad respecto a los intereses de las partes. Que le designaron.
La formalidad del fideicomiso no es distinta a la del fideicomiso genérico, pues en este caso también se deberá realizar por escrito y, para el caso en que el fideicomiso se constituya sobre bienes inmuebles, este deberá constar en escritura pública y deberá ser inscrito en el Registro Público de la propiedad correspondiente.
Otro supuesto en que el fideicomiso deberá obrar en escritura pública es el que se refiere al caso en que el objeto del fideicomiso sean bienes muebles y su valor supere las doscientas cincuenta mil unidades de inversión vigentes al momento de la celebración del contrato.
Como un fideicomiso genérico, el fideicomiso en garantía comienza a tener efectos desde el momento en que queda constituido formalmente.
Es importante mencionar que en caso de que se declare la nulidad de una de las cláusulas del fideicomiso en garantía, esa nulidad no producirá la nulidad del fideicomiso por completo, sino solo de la cláusula que se trate y para este caso, nulificada la cláusula se aplicará lo que al respecto señale la Ley sobre el tema que trate la nulificada.
(Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, 2018) recuperado de: Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito (diputados.gob.mx)
No nos queda más que agradecerte por haber consultado este recurso, esperamos que sea muy útil para cualquier actividad que realices. No olvides que esto solo es lo general sobre el tema, pero el fideicomiso es una figura amplísima, continúa aprendiendo.
Resumen e ideas relevantes
Es importante que de lo anterior recuerdes que:
- El fideicomiso es una figura que existe desde el Derecho Romano
- El antecedente directo del fideicomiso en México es el “trsut”
- La regulación del Fideicomiso se encuentra en la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito
- Se debe reputar mercantil el fideicomiso debido a que así lo señalan las leyes aplicables, además de que esta es una actividad que, por lo general, realizan instituciones financieras, mismas que son sujetos del Derecho Mercantil.
- El fideicomiso es una operación de crédito
- El patrimonio fideicomitido es transmitido a la institución o sociedad fiduciaria
- No es posible crear fideicomisos secretos, sin excepciones.
Fuentes de consulta
- TEJADA S. (1975), El Fideicomiso en México X Congreso Nacional del Notariado Mexicano Chihuahua – Juárez septiembre de 1974, México, Revista de Derecho Notarial Mexicano, núm. 58, México, Instituto de Investigaciones jurídicas de la UNAM. Recuperado de: revistas-colaboracion.juridicas.unam.mx
- VACA V. (2016), El Fideicomiso testamentario y la naturaleza de sus fideicomisos, México, Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM. Recuperado de: 24.pdf (unam.mx)
- VILLAGORDOA L. (1977), El fideicomiso en México, conferencia dictada el 23 de noviembre de 1977 en el Instituto Nacional de Administración Pública. Recuperado de: 2.pdf (unam.mx)
- TREVIJANO G. (1957), El fideicomiso en Derecho mexicano. Su naturaleza jurídica, México, Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM. Recuperado de: 5181 (unam.mx)
- ROBLES C. (2008), De la Naturaleza jurídica del patrimonio fideicomitido, Puebla, México, Universidad Iberoamericana de Puebla. Recuperado de: DELANATURALEZAJURIDICADELPATRIMONIOFIDEICOMITIDO.pdf;jsessionid=E5BD957B69ADE5BD6BA02533DB5E63DC (iberopuebla.mx)
- BBVA, ¿Qué tipos de fideicomiso existen?. Disponible en: ¿Qué tipos de fideicomiso existen? | BBVA México [última fecha de consulta: 3 de septiembre de 2021].
- Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, Diario Oficial de la Federación, 22 de junio de 2018, México. Recuperado de: Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito (diputados.gob.mx)
- Código de Comercio, Diario Oficial de la Federación, 28 de marzo de 2018, México. Recuperado de: Código de Comercio (diputados.gob.mx)