El procedimiento para conflictos colectivos de naturaleza económica
1. Fundamentación del tema
El presente tema corresponde a la Unidad De Aprendizaje de Derecho Procesal Laboral, perteneciente al quinto semestre de la Licenciatura en Derecho de acuerdo al plan de estudios vigente. La importancia de conocerlo radica en que estudiaremos lo relativo al procedimiento para conflictos colectivos de naturaleza económica y el procedimiento paraprocesal o voluntario regulados en la Ley Federal del Trabajo.
2. Objetivo didáctico
Comprender el procedimiento para conflictos colectivos de naturaleza económica, su contenido, efectos e importancia. Así como conocer lo que son los procedimientos paraprocesales o voluntarios y sus supuestos de aplicación.
3. Contenido didáctico
Introducción
¡Hola! Bienvenidas y bienvenidos a este recurso didáctico. En él, nos adentraremos en el estudio del procedimiento para conflictos colectivos de naturaleza económica, en qué consiste, su objeto, conocerás también su fase oral y su fase escrita en el tenor de la Ley Federal del Trabajo de 2019.
Estudiaremos también lo relativo al procedimiento para procesal o voluntario, de igual forma estudiaremos en qué consiste, su objeto y su forma de tramitación.
¡Comencemos!
Desarrollo del tema
Para comenzar nos podemos preguntar ¿Qué es un conflicto económico?, por lo que nos remitiremos a lo que señala el autor José Manuel Lastra, quien define conflicto económico como”aquellos que no pueden resolverse mediante la aplicación de una norma jurídica, sino cuya solución se apoya con exclusividad de consideraciones de carácter social y económico.”.
(Mercado, 2001 cit. en Morales, 2014: 4). https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/8/3809/13.pdf
Esto quiere decir, que es tan amplia la gama de circunstancias en las que se pueden encontrar los trabajadores que es necesario que se le de un tratamiento especial, un tratamiento que se ajuste perfectamente a su caso, por eso el autor señala que no se resuelve con la aplicación de la norma, ya que sí existen normas que regulan el procedimiento pero se toman en cuenta todas estas circunstancias que pueden ser muy variadas, para poder resolver conforme lo amerite el conflicto del que se trate.
En la Ley Federal del Trabajo actual se establece este procedimiento en el capítulo XIX, donde se explica el objeto y forma de tramitación de este procedimiento que es de naturaleza económica, y se establece que el objeto de este procedimiento es la modificación o implantación de nuevas condiciones de trabajo, o de ser el caso, la suspensión o terminación de las relaciones colectivas del trabajo.
Se establece también, que se debe procurar que las partes lleguen a un convenio y para esto “podrán intentar la conciliación en cualquier estado del procedimiento, siempre que no se haya dictado la resolución que ponga fin al conflicto.
(Ley Federal del Trabajo, 2021: 205)
Se establece también que el ejercicio del derecho de huelga suspenderá la tramitación de este procedimiento, con excepción del supuesto del artículo 450 en su fracción VI, la cuál establece que la huelga tenga por objeto apoyar una huelga que tenga por objeto alguno de los enumerados en las fracciones anteriores, como por ejemplo cuando se exige el cumplimiento del contrato colectivo de trabajo o del contrato ley.
En la tesis aislada de Tribunales Colegiados de Circuito con número de registro 199018 se establece que relativo a la huelga cuando la empresa estableció ante la Junta que ya no podía mantener la fuente de trabajo por problemas económicos, y si con esto se declaró la inexistencia del movimiento obrero, se comete una violación en perjuicio de los trabajadores, ya que “el artículo 902 de la Ley Federal del Trabajo, que en forma categórica ordena que una vez ejercido el derecho de huelga se suspederán todos aquellos conflictos colectivos de naturaleza económica que tenga pendientes la negociación.”
(Tribunales Colegiados de Circuito, 1997). https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/199018
5.1 Fase inquisitiva
Con fase inquisitiva nos referimos a la parte escrita de este procedimiento, con esta fase comienza el procedimiento de conflictos colectivos de naturaleza económica, estableciendo el artículo 903 del ordenamiento antes citado que comenzará por una demanda por escrito, la cual contendrá:
I. Nombre y domicilio del que promueve y los documentos que justifiquen su personalidad;
II. Exposición de los hechos y causas que dieron origen al conflicto; y
III. Las pretensiones del promovente, expresando claramente lo que se pide.
(Ley Federal del Trabajo, 2021: 266)
Podrán presentar demanda los sindicatos de trabajadores titulares de los contratos colectivos de trabajo, la mayoría de los trabajadores de una empresa o establecimiento, o por el patrón o patronos.
Pero no es suficiente presentar el escrito de demanda con los requisitos establecidos anteriormente y ser de los sujetos facultados para promoverlo.
Te invitamos a consultar el recurso Presentación. Fase arbitral – Demanda que preparamos para ti respecto a los documentos con los que establece la ley que se debe acompañar el escrito de demanda.
El Tribunal al tener por presentada la demanda , ordenará el emplazamiento de la parte demandada y le dará un plazo de quince días para que presente su contestación de la demanda. Con los mismos requisitos establecidos para presentar el escrito de demanda.
Deberá incluir también la objeción de las pruebas de la contraparte, excepciones procesales y pruebas con las que éstas se acrediten.
Al tener por presentada la contestación, el Tribunal dará vista a la parte actora para que manifieste a lo que su interés convenga en el término de 5 días.
5.2 Fase arbitral
A esta fase nos referimos con la conciliación que mencionamos al principio de este recurso, la cual se debe procurar para resolver un conflicto colectivo de naturaleza laboral, la cual podrá ser en cualquier momento excepto cuando se dicte resolución, puesto que en una resolución ya contaríamos con los términos en los que resolverá un conflicto planteado por esta vía.
5.3 Sentencia (El laudo)
Recordemos que con la Reforma del año de 2019 se eliminan los laudos, y al pasar el sistema de justicia laboral al Poder Judicial, las resoluciones que dictarán los Tribunales laborales serán:
- Acuerdos
- Autos incidentales o resoluciones interlocutorias
- Sentencias
En el caso de este procedimiento se establece que se dictará sentencia dentro de los treinta días siguiente de cuando se declare cerrada la instrucción. La sentencia deberá contener:
I. Un extracto de las exposiciones y peticiones de las partes;
II. Un extracto del dictamen de los peritos y de las observaciones que hubiesen hecho las partes;
III. Una enumeración y apreciación de las pruebas y de las diligencias practicadas por el Tribunal;
IV. Un extracto de los alegatos; y
V. Señalará los motivos y fundamentos que puedan servir para la solución del conflicto.
(Ley Federal del Trabajo, 2021: 268).
Los requisitos mencionados que deben contener las sentencias tienen el objeto de dar a las partes certeza jurídica de cómo resolvió el órgano jurisdiccional el conflicto del que se trate.
Por eso se debe establecer de las peticiones de las partes, de qué forma se valoraron las pruebas ofrecidas, un extracto de los alegatos, deberá fundamentar y también debe motivar el porqué el sentido de su resolución fue de tal forma.
5.4 Contenido
Después de haber estudiado lo relativo a la fase escrita de este procedimiento, es momento de enfocarnos en la parte que involucra la oralidad, en este tenor nos ubicamos en el artículo 905 de la Ley Federal del Trabajo, donde se señala que después de darse vista a la parte actora y que ésta manifieste lo que a su derecho convenga, el Tribunal citará a las partes a una audiencia dentro de los veinticinco días siguientes.
En el auto que señale los detalles de la audiencia, el Tribunal ordenará el desahogo de las pruebas en dicha audiencia, que antes fueron ofrecidas tanto por el actor como por el demandado.
Se establece una especial atención a lo que respecta la prueba pericial ya que se señala que “se rendirá por medio de peritos oficiales, quienes deberán aceptar el cargo dentro de los tres días siguientes a la fecha de su designación.” (Ley Federal del Trabajo, 2021: 265).
La prueba pericial se presentará de la siguiente forma:
Gráfico de nuestra autoría.
Los peritos que sean designados por el Tribunal deberán satisfacer los siguientes requisitos:
I. Ser mexicanos y estar en pleno ejercicio de sus derechos;
II. Estar legalmente autorizados y capacitados para ejercer la técnica, ciencia o arte sobre el que verse el peritaje, salvo los casos en que no se requiera autorización, pero deberán tener los conocimientos de la materia de que se trate; y
III. No haber sido condenados por delito intencional.
(Ley Federal del Trabajo, 2021: 266).
En el artículo 910 de la Ley Federal del Trabajo se establecen todos los requisitos que deberá contener el dictamen pericial, que van desde los hechos y causas que le dieron origen al conflicto hasta la forma en la que a su parecer, se podría resolver el conflicto.
El dictamen de los peritos se agregará al expediente y se entregará copia a cada una de las partes.
Si las partes formularán objeciones al dictamen pericial, el Tribunal citará a una audiencia incidental dentro de los tres días siguientes a que reciba dichas objeciones, en esta audiencia deberá asistir el perito que realizó dicho dictamen para contestar las preguntas que le formulen las partes, y también se podrán ofrecer pruebas con relación al peritaje, con el objeto de comprobar la falsedad o inconsistencias contenidas en el dictamen.
5.5 Efectos e importancia
La Ley Federal del Trabajo le otorga las más amplias facultades al Tribunal para practicar las diligencias que considere convenientes, con el fin de completar, aclarar o precisar lo que se analizó por el perito.
Así como la facultad de solicitar nuevos informes a las autoridades, instituciones y de las particulares que se ocupen de problemas económicos, como las organizaciones sindicales, las cámaras de comercio y los institutos de investigaciones sociales y económicos.
El Tribunal podrá modificar las condiciones de trabajo de la empresa o establecimiento como lo considere pertinente, como por ejemplo, podrá aumentar o disminuir los salarios o la jornada de trabajo.
5.6 El procedimiento paraprocesal o voluntario
En el capítulo tercero de la Ley Federal del Trabajo se establece lo relativo a los procedimientos paraprocesales o voluntarios, tramitándose los asuntos que por mandato de Ley, por su naturaleza o a solicitud de parte interesada requieran la intervención del Tribunal, sin que esté promovido jurisdiccionalmente conflicto alguno entre partes determinadas.
Podrán concurrir ante autoridad competente el trabajador, sindicato o patrón interesado y solicitará de forma oral u escrita la intervención del Tribunal, señalando la persona cuya declaración se requiere, la cosa que se pretende se exhiba, o la diligencia que se pide se lleve a cabo. Dentro de las veinticuatro horas el tribunal se debe pronunciar y señalará día y hora para llevar a cabo la diligencia, y de ser necesario ordenará la citación de las personas cuya declaración se pretende.
Los procedimientos paraprocesales o voluntarios se enumeran también en este capítulo tercero, los cuales mencionaremos uno a uno:
Primero, se establece que cuando se tenga que otorgar depósito o fianza, porque así lo disponga la ley, el Tribunal o por acuerdo de las partes podrá el interesado concurrir ante el Tribunal, el cual lo recibirá y comunicará a la parte interesada.
Como ejemplo podemos citar cuando se debe cumplir con un exhorto, en el caso de que se oponga un tercero que no hubiera sido oído anteriormente por el Tribunal exhortante, se suspenderá la cumplementación del exhorto, previa fianza que otorgue para que se garantice el monto de a cantidad por la que se despachó la ejecución y daños y perjuicios que puedan causarse.
Otorgada la fianza, se devolverá el exhorto al Tribunal exhortante.
Regresando al artículo 984, se establece que la cancelación de la fianza o la devolución del depósito, también se podrá tramitar ante el Tribunal, el que acordará, citará al beneficiario y previa comprobación de que cumplió las obligaciones que garantiza la fianza o el depósito, se podrá autorizar la cancelación o devolución.
El artículo 985 señala el supuesto en el que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, sin objeción de los trabajadores, modifique el ingreso global gravable del causante, y el causante haya impugnado tal resolución, podrá solicitar al Tribunal, la suspensión del reparto adicional de utilidades a los trabajadores, para lo cual adjuntará:
I. La garantía que otorgue en favor de los trabajadores que será por:
a) La cantidad adicional a repartir a los trabajadores.
b) Los intereses legales computados por un año.
II. Copia de la resolución dictada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; y
III. El nombre y domicilio de los representantes de los trabajadores sindicalizados, no sindicalizados y de confianza.
(Ley Federal del Trabajo, 2021: 287).
El Tribunal correrá traslado a los representantes de los trabajadores para que dentro de tres días manifiesten lo que a su derecho convenga, pero si la solicitud del patrón no reúne todos los requisitos establecidos anteriormente, el Tribunal la desechará de plano.
Cuando se llegue a un convenio o liquidación de un trabajador fuera de juicio por patrones y trabajadores, podrán ir a los Centros de Conciliación para solicitar su aprobación y ratificación. En los convenios que se dé por terminada la relación laboral deberá desglosarse la cantidad que se le entregue al trabajador, estableciendo el salario, prestaciones devengadas y de partición y utilidades. Los Centros aprobarán estos convenios cuando no se afecten derechos de trabajadores y se elevarán a la categoría de sentencia ejecutoriada, teniendo efectos definitivos.
El artículo 988 establece el supuesto de que los trabajadores mayores de quince años pero menores de dieciocho, que no hayan terminado su educación básica obligatoria, podrán acudir ante el Tribunal competente para solicitar autorización para trabajar y acompañarán los documentos que consideren pertinentes para establecer la compatibilidad entre los estudios y el trabajo.
Otro supuesto es que los trabajadores pueden solicitarle al Tribunal, que el patrón les expida constancia que contenga el número de días y el salario percibido. También se podrá solicitar por los trabajadores al Tribunal que deban recibir alguna cantidad de dinero en virtud de un convenio o liquidación.
También se establece que el patrón podrá depositar ante el Tribunal la indemnización en virtud de los supuestos que refiere el artículo 49 de esta misma ley, así como el pago de prima de antigüedades que está prevista en el artículo 162, y todas las demás prestaciones que la ley señala.
Esto es todo por esta ocasión.
¡Hasta la próxima!
Resumen e ideas relevantes
Es importante que de lo anterior recuerdes que:
- El objeto del procedimiento colectivo de naturaleza económica es la modificación o implantación de nuevas condiciones de trabajo, o de ser el caso, la suspensión o terminación de las relaciones colectivas del trabajo.
- Este procedimiento cuenta con una fase escrita y una fase oral.
- La Ley Federal del Trabajo le otorga las más amplias facultades al Tribunal para practicar las diligencias que considere convenientes, con el fin de completar, aclarar o precisar lo que se analizó por el perito.
Fuentes de consulta
- Ley Federal del Trabajo (2021). Publicada en Diario Oficial de la Federación, 1 de abril de 1970. México. http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/125_310721.pdf
- Morales, M. (2014). Conflictos colectivos de naturaleza económica, Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM. México. https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/8/3809/13.pdf
- Tribunales Colegiados de Circuito (1997). HUELGA. UNA VEZ EJERCIDO ESTE DERECHO, NO PUEDEN TRAMITARSE CONFLICTOS COLECTIVOS DE NATURALEZA ECONÓMICA, SIN EL CONSENTIMIENTO DE LOS TRABAJADORES. Semanario Judicial de la Federación. México. https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/199018