Clase digital 5. Hermenéutica jurídica

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Hermenéutica jurídica

1. Fundamentación del tema

El presente tema corresponde a la Unidad de Aprendizaje de Teoría del Derecho, parte del plan de estudios del primer semestre de la Licenciatura en Derecho. En esta ocasión hablaremos sobre la hermenéutica jurídica; es decir, la interpretación del Derecho, la cual constituye un elemento indispensable en nuestra disciplina. Los recursos pasados nos brindaron un panorama sobre la norma jurídica, el cual complementaremos ahora con la interpretación del texto contenido en ellas.

El presente tópico es relevante porque las normas pueden ser ambiguas o confusas; por lo tanto, es necesario encontrar el verdadero sentido de éstas a través de los distintos métodos de interpretación jurídica, que en este recurso explicaremos con más precisión.

No olvidemos que nuestro ordenamiento jurídico está compuesto por normas de distinta naturaleza y, por ese motivo, lo que expondremos en este espacio será de gran utilidad en el estudio de otras ramas del Derecho.

2. Objetivo didáctico

Entender el concepto básico de hermenéutica jurídica como rama de la filosofía del derecho; identificar el concepto de interpretación jurídica, los principales tipos de interpretación aplicables a un ordenamiento jurídico y las características particulares de cada uno. Con esto buscamos sentar las bases generales del estudio de la hermenéutica jurídica.

3. Contenido didáctico

Introducción

¡Hola! Bienvenidas y bienvenidos a este recurso didáctico, en el cual hablaremos sobre la hermenéutica jurídica, como una primera aproximación a la filosofía del derecho.

La mejor manera de presentar este tema es ejemplificando un problema similar a los que los operadores jurídicos (jueces o abogados) deben analizar cuando respecta a las normas jurídicas. Entonces, supongamos la siguiente disposición normativa: “Se prohíbe la entrada de vehículos a este parque”. A simple vista parece no ser compleja, pero debemos ser críticos y leer entre líneas. Hagámonos algunas preguntas: ¿qué debemos entender en esta disposición?, ¿a qué se refiere la disposición con “vehículos”?, ¿podemos ingresar al parque con una bicicleta o con una carriola para bebé? Puede ser tan simple como eso o, por el contrario, puede tratarse de la interpretación de un derecho humano susceptible de trasgresión. Lo importante es estar preparados para cualquier eventualidad posible.

Después de sentar la base de la interpretación jurídica, analizaremos brevemente los métodos interpretativos que pueden emplearse en el Derecho. Interpretaciones como: la sistemática, la teológica, la originaria, la gramatical, la analógica, la conforme y, finalmente, el método de ponderación.

¡Comencemos!

Desarrollo del tema

Hermenéutica jurídica

Para empezar, es menester aclarar a qué nos referimos cuando decimos “hermenéutica jurídica”, para los propósitos de este recurso, apelamos a la definición que Javier Hernández Manríquez (2019: 45): “hace referencia a la interpretación del derecho, tradicionalmente de la norma jurídica, y se ubica [sic] comúnmente dentro de los temas centrales de la filosofía del derecho”. Se dice pues, que antes de aplicar una norma jurídica a un caso concreto, quien desee hacerlo debe primeramente interpretarla para conocer su contenido y, en todo caso, saber si realmente es aplicable (Hernández Maríquez, 2019: 46).

Con base en lo anterior, concluimos que la hermenéutica jurídica hace referencia directa a la interpretación de preceptos legales. Dicha interpretación se hace a través de métodos, cuyo objetivo común es revelar el sentido del texto. Pero, a todo esto, ¿a qué nos referimos con “interpretar”? Si consultamos la Real Academia Española (2020), por ejemplo, como primera acepción del término tenemos: “explicar o declarar el sentido de algo, y principalmente el de un texto”.

En el contexto jurídico, sin embargo, la interpretación podemos entenderla desde dos aspectos distintos (Hernández Manríquez, 2019: 47):

  • Interpretación como proceso: actividad mental del intérprete en la que se le atribuye un significado a las normas jurídicas objeto de dicha interpretación.
  • Interpretación como producto: la interpretación es el resultado del proceso intelectual del intérprete y se presenta normalmente en forma de argumento.

Respecto a esto, te recordamos considerar que hay distintos niveles interpretativos, según el órgano que realiza la interpretación: será auténtica la que realiza el legislador, jurisprudencial la que llevan a cabo entes jurisdiccionales y doctrinal aquella que realiza la academia.

Ahora pues, abordaremos una selección de métodos de interpretación y sus principales características. No sin antes mencionar que se trata de una lista enunciativa para fines académicos.

Tipos de interpretación

Interpretación sistemática

“El Método Sistemático introduce la idea de que una norma no es un mandato aislado, sino que responde al sistema jurídico normativo orientado hacia un determinado rumbo en el que, conjuntamente con otras normas, se encuentra vigente […]” (Franco de la Cuba, 2004). En ese entendido, la interpretación sistemática implica asignarle un significado a la norma, tomando en consideración otras normas o principios del mismo ordenamiento jurídico. Entonces, cuando exista la necesidad de interpretar una disposición legal, debemos acudir al resto de las leyes del sistema para desentrañar su significado. La utilidad de este método radica en evitar contradicciones entre las normas de un mismo sistema jurídico.

En ese orden de ideas, supongamos que debemos aplicar una norma. Previo a hacerlo, debemos corroborar que dicho caso encuadre en el supuesto legal; para esto, debemos interpretar la norma que genera duda. Ahora imaginemos que se trata de una disposición de la Ley Federal del Trabajo; para realizar la labor de interpretación sistemática, habrá que recurrir en primer momento a la propia Ley del Trabajo y dilucidar si dentro de la misma se encuentra la respuesta. Si nuestra búsqueda resulta negativa, podríamos acudir al artículo 23, apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual sustenta la Ley Federal. Como tercera opción, podríamos consultar los tratados internacionales en materia laboral de los que México es parte. 

Interpretación teleológica

Partiremos para la exposición de este método de la palabra central “teleológica”, derivada del término griego “telos” que significa fin o propósito. Esta interpretación consiste en desentrañar el significado de una determinada disposición normativa atendiendo a la finalidad o propósito para el que fue creada (Anchondo Paredes, 2012: 48). Se trata pues de que en caso de duda nos preguntemos cuál es la finalidad que persigue la creación de esa norma o cuál es el propósito que, según el legislador, ésta debe cumplir (Anchondo Paredes, 2012: 48-49).

Rescatamos algunos de esos fines mencionados en la propuesta de Víctor Emilio Anchondo (2012: 49), a saber:

aseguramiento de la paz y la justa solución de los litigios; el equilibrio de una regulación en el sentido de prestar la máxima atención a los intereses que se hallan en juego; la protección de los bienes jurídicos y un procedimiento judicial justo; la solución de una problemática de carácter general surgida; el mejoramiento de ciertas condiciones de interés colectivo, etc.

En el contenido hipermediado al final de este recurso encontrarás un enlace al video de Miguel Carbonell titulado “El método teleológico de interpretación” que te brindará mayor información respecto a este tema. 

Interpretación originaria

Tenemos este método de interpretación en el marco de la interpretación a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. El cual, según Javier Rudzinsky (2016: 3), implica principalmente dos aspectos: en el primero, sostiene que para la interpretación de nuestra Carta Magna no se debe recurrir a aspectos extra constitucionales; es decir que, para desentrañar el significado de alguna disposición de nuestro texto constitucional, basta con atenernos al mismo documento y evitar acudir a normativa diversa. En el segundo, señala que quien interpreta sólo tiene una posibilidad de interpretación. De este modo, Rudzinsky resume la labor del intérprete a lo siguiente: el actor debe centrarse únicamente en la intención que tuvieron los constituyentes originarios.

Como puedes darte cuenta, este método parte del principio de Supremacía Constitucional, pues coloca dicha norma en la cima del ordenamiento jurídico. Recuerda, además, que el constituyente originario es aquel que crea, en sentido estricto, la Constitución Política. Cabe mencionar también que este tipo de interpretación no tiene vigencia como tal en nuestro sistema, ya que en la actualidad, el ejercicio interpretativo de nuestra Constitución acepta el uso de más de un método de interpretación. Aunado a que, atender a este método conlleva la negación de la evolución y el cambio social presente en la Constitución Política de 1917.

Interpretación gramatical o literal

Este método, también llamado exegético, tiene como objeto encontrar el sentido de una norma en el texto de la misma. Víctor Emilio Anchondo Paredes se refiere al método como sigue: “a partir de su literalidad, se le atribuye un significado a los términos empleados en la redacción por el legislador […]” (Anchondo, 2012: 37). Esto supone que para poder interpretar una norma con el método gramatical, primero la norma debe estar plasmada por escrito. Si cumple con este requisito, tendremos la certeza de que fue construida con base en nuestro lenguaje, redacción y reglas gramaticales. Y, por ende, con sólo leerla podríamos extraer su significado, en caso de que queramos tomarla de manera literal (Anchondo, 2012: 38). También es importante señalar que este tipo de interpretación se puede dar, como señala Anchondo Paredes, ya sea porque el texto es ambiguo o confuso o porque se plantea una controversia sobre su alcance.

El autor Manuel Barría Paredes (2011: 260) señala el objeto de la interpretación gramatical: “El elemento gramatical de la interpretación tiene por objeto las palabras de que el legislador se sirve para comunicarnos su pensamiento; es decir, el lenguaje de las leyes”. Además, en esta cita podemos observar la referencia a las palabras que los legisladores escogen de nuestro lenguaje para redactar una norma o un conjunto de normas en algún texto normativo. Esto es un reflejo de la voluntad del legislador y, por lo mismo, debe atenderse a su interpretación tal cual fue escrita y redactada: su interpretación gramatical.

Barría Paredes (2011: 260) explica que su propuesta está basada en el análisis que realizó a la doctrina de los cuatro elementos de interpretación que se atribuye a Savigny. Aquí menciona que debemos de tomar el elemento gramatical como punto de partida de todo proceso de interpretación sin que la atención puesta en él nos haga olvidarnos de los otros elementos que concluyen el proceso de hermenéutica. Éstos son: el elemento lógico, el elemento histórico y el elemento sistemático.

Interpretación analógica

La analogía permite trasladar la solución de un caso particular a otro que no está regulado por el ordenamiento jurídico, pero que sí es semejante al primero. Juan Carlos Riofrío Martínez-Villalba (2015: 198) define a la analogía como “una relación entre dos cosas que guardan alguna semejanza o están emparentadas por una causa”. El autor llega a esta conclusión después de explicar la diferencia entre las palabras “unívoco”, “equívoco” y “análogo”, donde la primera refiere a palabras que tienen sólo un significado; la segunda, a las que tienen varios significados, sin que éstos guarden relación alguna; situación que sí pasa con la tercera palabra, “análogo”. El ejemplo de Riofrío Martínez-Villalba es la palabra “ángel”, que, por un lado, hace referencia a un ser celestial y, por otro, metafóricamente, a la inspiración que recibe un escritor. Lo anterior, según el autor, explica que el término alude a realidades distintas que guardan alguna relación con lo espiritual (Riofrío Martínez-Villalba, 2015: 198).

Así, la interpretación analógica nos sirve para resolver un caso no previsto por la ley: cuando existe una laguna en el caso que se pretende resolver, pero existe otro caso que ha sido resuelto antes, y que guarda una igualdad esencial con el primero.

El artículo 14 constitucional marca una prohibición sobre uso de la analogía en materia penal para resolver un caso concreto parecido a otro ya antes resuelto: “En los juicios del orden criminal queda prohibido imponer, por simple analogía, y aún por mayoría de razón, pena alguna que no esté decretada por una ley exactamente aplicable al delito de que se trata”. Este tema, el de la interpretación analógica, lo abordamos con mayor profundidad en el siguiente recurso. Te invitamos a consultarlo.

Interpretación conforme

José Luis Caballero Ochoa (2016: 37-38) señala que la interpretación conforme “constituye el principio por el cual las normas relativas a los derechos humanos son, en su carácter de estándares de mínimos, objeto de una remisión hacia la Constitución y los tratados internacionales para efectos de su aplicación más protectora”. Posteriormente, el autor explica que la reforma constitucional en materia de derechos humanos de 2011 trajo una gran cantidad de cambios tanto en el diseño constitucional como en la aplicación de interpretación de las normas, lo cual lo llevó a hacer un análisis del artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos donde encontró un modelo de estructura que él llama “modelo híbrido” y señala:

Este tipo de diseño hace referencia a dos elementos básicos presentes en el derecho comparado. Por una parte, resalta el alcance constitucional de los derechos humanos reconocidos en dichos tratados (párrafo primero) y, por otro lado, determina la necesidad de realizar una interpretación conforme respecto de esos mismos instrumentos junto con la Constitución, y de la mano del principio pro persona (párrafo segundo) (Caballero Ochoa, 2016: 40).

Así se forma el bloque de constitucionalidad en materia de derechos humanos al interpretar. Pues, en el artículo primero constitucional se establece que todas las personas gozarán de los derechos humanos que reconozcan la Constitución y los tratados internacionales de los que México sea parte. De esta manera, ambos están a la par y no predomina la Constitución, lo que permite la ampliación de los derechos humanos (Caballero Ochoa, 2016: 40-41).

Con la reforma de 2011 se busca una integración normativa que brinde los estándares mínimos de protección de los derechos humanos mediante el uso de la interpretación conforme, lo cual es un reto porque ésta debe garantizar la protección, el goce y el ejercicio de los derechos humanos.

Ponderación

Ésta se da cuando “hay que determinar de cuál de los dos principios debe ser la conclusión del caso concreto” (Berumen Campos, 2015: 540). La propuesta de Arturo Berumen Campos (2016: 540), de la cual se extrajo la cita anterior, explica la teoría de la ponderación de los principios de Robert Alexy: la ponderación se da cuando los principios entran en colisión y, uno de ellos debe ceder ante el otro, pero no por eso el que cede es declarado inválido.

Para poder ponderar, se puede aplicar la siguiente ley de ponderación: “Cuanto mayor es el grado de la no satisfacción o de afectación de uno de los principios, tanto mayor debe ser la importancia de la satisfacción del otro” (Alexy, citado en Arturo Berumen Campos, 2016: 540). Esto, Berumen Campos (2016: 540) lo explica como que “el beneficio obtenido por la aplicación de un principio debe ser igual o mayor que el daño ocasionado por la no aplicación del otro principio”.

Podemos poner por ejemplo, el caso de “voto por voto, casilla por casilla” en la elección presidencial de 2006 en nuestro país. Recontar los votos daría certeza a una elección tan cerrada entre Calderón y López Obrador (0.5%) pero no estaba permitido por la ley electoral un recuento total. El principio de certeza y el de legalidad estaban en colisión. ¿Los beneficios de cumplir con el principio de legalidad fueron mayores que los perjuicios que se obtendrían con el no recuento de los votos?

Tema 5 img1 hermenéutica jurídica
Imagen 1: Cuanto mayor es el grado de la no satisfacción o de afectación de uno de los principios.

De este modo damos por finalizada esta exposición sobre la hermenéutica jurídica. Esperamos que este recurso también  te sea útil en temas posteriores, porque recuerda que las normas jurídicas están en todas partes. Del mismo modo, aprovechamos este espacio para despedirnos, ¡has llegado al final de esta Unidad de Aprendizaje! Confiamos en que has logrado cumplir los objetivos de cada tema, en que le sacarás el mayor provecho a estos apuntes y en que serás un gran estudiante de Derecho.

¡Hasta la próxima!

Resumen e ideas relevantes

Es importante recordar que: 

  • La hermenéutica jurídica hace referencia a la interpretación del derecho, tradicionalmente de la norma jurídica. Y para ello, se vale de diversos métodos: el sistemático, el teleológico, el originario, el gramatical, el analógico, el conforme y la ponderación.
  • La interpretación sistemática implica asignarle un significado al enunciado normativo entendiéndolo como parte de un todo (un mismo sistema normativo).
  • El método de interpretación teleológico desentraña el significado de una disposición normativa atendiendo el fin o el propósito de la misma.
  • La interpretación gramatical puede darse cuando un texto es ambiguo o confuso, o bien, cuando se plantea una controversia sobre el alcance de la norma.
  • La interpretación analógica se origina en la existencia de lagunas legales; cuando en el primer caso no contemplamos cierta conducta en concreto, pero existe un segundo caso parecido en esencia que permite interpretar al primero en ese sentido.

Fuentes de consulta

  • Anchondo Paredes, V. E. (2012). Métodos de interpretación jurídica. Quid Iuris, 16, pp. 33-58. https://revistas-colaboracion.juridicas.unam.mx/index.php/quid-iuris/article/view/17406/15614
  • Barría Paredes, M. (2011). El elemento de interpretación gramatical. Su origen en Savigny, algunos autores modernos y la doctrina nacional. Ars Boni et Aequi. 7(2), pp. 257-282. https://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=3700471
  • Berumen Campos, A. (2015). Ponderación de principios y tópica jurídica. Boletín Mexicano de Derecho Comparado, 48(143), 531-546. http://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0041-86332015000200002
  • Caballero Ochoa, J. L. (2016). La interpretación conforme en el escenario jurídico mexicano. Algunas pautas para su aplicación a cinco años de la reforma constitucional de 2011. Revista del Centro de Estudios Constitucionales, (3), pp. 37-62. https://www.sitios.scjn.gob.mx/cec/sites/default/files/publication/documents/2019-03/06_CABALLERO_REVISTA%20CEC_03.pdf
  • Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos [Const]. Art. 14. 28 de mayo de 2021 (México).
  • Franco de la Cuba, C. M. (2004). La interpretación de la norma jurídica. Derecho y Cambio Social, (2). https://www.derechoycambiosocial.com/revista002/interpretacion.htm#_ftn37
  • Hernández Manríquez, J. (2019). Nociones de hermenéutica e interpretación jurídica en el contexto mexicano. México: Instituto de Investigaciones Jurídicas-Universidad Nacional Autónoma de México. https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/12/5649/10.pdf
  • Real Academia Española. (2020). Interpretar. Recuperado de https://dle.rae.es/interpretar
  • Riofrío Martínez-Villalba, J. C. (2015). Alcances y límites de la interpretación analógica. Prudentia Iuris, (79), pp. 197-216. https://repositorio.uca.edu.ar/bitstream/123456789/2846/1/alcance-limites-interpretacion-analogica.pdf
  • Rudzinsky, J. (2016). Interpretación constitucional. Estudiante de la Universidad de Buenos Aires. http://www.derecho.uba.ar/graduados/ponencias/rudzinsky.pdf