La investigación inicial (contenido)
1. Fundamentación del tema
El presente tema corresponde a la UDA “Derecho procesal Penal I” y es muy importante conocerlo y estudiarlo, pues el desarrollar una buena investigación y, además, apegada a la legislación aplicable, es la base para que un caso pueda llegar a juicio y obtener un fallo que beneficie a la parte que representamos.
2. Objetivo didáctico
Indagar en los actos de investigación que suelen llevarse a cabo durante la investigación de un asunto penal, con la finalidad de que conozcamos cuál es la manera correcta de hacerlos, sus características y fundamento.
3. Contenido didáctico
Introducción
¡Hola! compañeros; como lo hemos venido adelantando un poco, en este recurso comenzaremos a estudiar el tema del contenido de la investigación inicial en el proceso penal.
¿Por qué hablamos de investigación inicial? Bien, porque, de manera sencilla, podemos decir que es la primera investigación que se va a hacer sobre el hecho y la probable responsabilidad de alguna persona en el mismo, son los primeros actos que se realizaran para recabar información que nos permita saber si podemos ejercer acción penal y en contra de quién lo haremos; he ahí la importancia de esta investigación, pues desde ella vamos construyendo las bases de un buen o mal caso.
Los actos de investigación cuentan con un trasfondo en la reglamentación de los mismos, como lo es el respetar los derechos humanos de los involucrados y de cualquiera que participe en algún acto de investigación.
¡Vamos a aprender sobre los actos de la investigación inicial!
Desarrollo del tema
1. Actos de investigación
1.1 Qué es investigar un hecho y para qué se investiga
Investigar un hecho es hacer uso de todos los medios que la ley nos permite para obtener toda la información posible al respecto de como pasó un hecho del que el Ministerio Público tuvo noticia y ello lo hace para qué, una vez que se tenga la información suficiente para argumentar que dicho hecho es constitutivo de un delito y la probabilidad de que cierta persona lo haya cometido, podamos ejercer acción penal ante la autoridad jurisdiccional que corresponda (investigación inicial) o, para llegar a juicio con la expectativa de un fallo a nuestro favor (investigación complementaria).
1.2 El respeto a los derechos humanos en la investigación
Es un punto realmente importante y la razón por la cual en la investigación hablamos de actos que no requieren autorización judicial y de los que sí la requieren. Es sumamente relevante entender que siempre se debe velar por el respeto de los derechos humanos de cualquier persona, y no solo de quienes entendemos como víctimas y la o el imputado, sino de cualquiera que se involucre en la investigación, como el dueño que rentaba el inmueble en el que encontraron armas de uso exclusivo del ejército, de la vecina que oyó gritos en la noche en que atacaron a una adolescente, de la mujer violentada por su marido a no estar recordando lo mismo o de la persona que probablemente cometió un delito a ser tratado como inocente.
Por ello es que existe tal reglamentación en el CNPP y en protocolos, para resguardar siempre los derechos reconocidos en la Constitución General y en Tratados Internacionales de los que somos parte.
1.3 Información, acto de investigación, dato de prueba, medio de prueba
Información se puede definir como cualquier dato que se tenga o se encuentre, hablando de la “evolución de la prueba” podría decirse que primero tenemos información, de manera genérica, sin ninguna otra clasificación, luego tenemos datos de prueba, medio de prueba y prueba, mismo que definiremos a continuación.
(Páramo, V. Juan, 2019, comentario personal)
Luego, un acto de investigación es la actuación del Ministerio Público
De acuerdo a lo que dispone el artículo 261 del Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP). Un dato de prueba, medio de prueba y prueba son:
a) Dato de prueba: es la referencia al contenido de determinado medio de convicción aún no desahogado ante el Órgano jurisdiccional, que se advierta idóneo y pertinente para establecer razonablemente la existencia de un hecho delictivo y la probable participación del imputado.
b) Medio o elemento de prueba: toda fuente de información que permite reconstruir los hechos, respetando las formalidades procedimentales previstas para cada uno de ellos.
c) Prueba: todo conocimiento cierto o probable sobre un hecho, que ingresado al proceso como medio de prueba en una audiencia y desahogada bajo los principios de inmediación y contradicción, sirve al Tribunal de enjuiciamiento como elemento de juicio para llegar a una conclusión cierta sobre los hechos materia de la acusación.
Lo que hemos visto hasta ahora son ideas generales, las bases para entrar a estudiar de fondo los actos de investigación que el CNPP autoriza a realizar, claro, estableciendo disposiciones y reglas específicas para cada uno de ellos, mismos que podemos dividir en dos grandes grupos:
I. Actos que no requieren autorización judicial.
II. Actos que sí requieren autorización judicial.
A continuación, preparamos un recurso en el que hablaremos, primariamente, de los actos que no requieren autorización judicial y, al término de ese encontrarán la liga para acudir a otro proyecto especial para los actos que si la requieren. La investigación inicial (contenido) – Actos que no requieren autorización judicial
Posterior a su revisión te invitamos a regresar para concluir el tema
Resumen e ideas relevantes
Es importante que de lo anterior recuerdes que:
- Investigamos un hecho para obtener información respecto a un hecho y saber si se ha cometido un delito y la probabilidad de que cierta persona lo haya cometido para así, poder ejercer acción penal.
- En todo el desarrollo de la investigación, es primordial el respeto a los derechos humanos.
- Los actos de investigación se dividen en los que SI requieren una autorización judicial y las que NO lo necesitan.
Fuentes de consulta
- Código Nacional de Procedimientos Penales, Parte (Última reforma en 2021) Publicada en el Diario Oficial de la Federación, 05, 03, 2014. Recuperada de http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CNPP_190221.pdf
- Páramo, V. Juan, 2019, cometario personal. Universidad de Guanajuato.