Los delitos contra la libertad sexual
1. Fundamentación del tema
El tema que se desarrollará en este momento pertenece a la UDA de Derecho Penal IV que, en sí, se enfoca propiamente en analizar los delitos que están previstos en nuestro Código Penal del Estado de Guanajuato que atacan el derecho a la libertad sexual. Esta materia es sumamente importante puesto que hasta hoy no nos había tocado dar un vistazo, desde el punto de vista jurídico, a todos los delitos que atentan contra la libertad sexual.
2. Objetivo didáctico
Conocer los elementos que integran cada delito en particular de los que están previstos en el ordenamiento del Estado de Guanajuato que atentan contra la libertad sexual; con la finalidad de contar con las herramientas necesarias ante casos de esta naturaleza.
3. Contenido didáctico
Introducción
¡Hola compañeros! Me da mucho gusto saludarlos y, esperando se encuentren muy bien, quisiera que comenzamos a estudiar los delitos que atentan contra la libertad sexual, un tema que creo les resultará muy interesante por algunos conceptos que aprenderemos y el análisis que haremos de cada delito para poderlos diferenciar.
¡Comencemos!
Desarrollo del tema
5.1 Nociones generales
Para que un delito pueda ser considerado como sexual, partiendo de un análisis de los delitos que se han llegado a considerar como tales, éstos deben de reunir dos condiciones; el primero es que la acción positiva realizada por el delincuente en el cuerpo de la víctima o que a éste o ésta se le obliga a realizar debe ser directamente de naturaleza sexual; es decir que no es suficiente con que se trate de lineamientos eróticos que el actor tenga en su subconsciente y, la segunda se refiere a que el bien jurídico que se debe ver afectado es el de la vida sexual, la libertad sexua.
(González de la Vega, F. 2004)
Desde el punto de vista histórico, me parece interesante mencionarles que ha habido muchos cambios en la concepción de los delitos que atentan contra la libertad sexual, hemos evolucionado al respecto, un ejemplo de ello se los podría dar al decirles que hace algunos años se consideraba como un delito sexual el de incesto (tener relaciones sexuales entre ascendentes y descendentes o entre hermanos) o más años atrás, el rapto (retención de una mujer para la satisfacción de un deseo erótico o para casarse) eran considerados delitos sexuales cuando el primero de ellos ni siquiera atenta contra la libertad sexual, sino que la intención más bien era proteger la institución de la familia; además de que en ese caso se da el consentimiento de las personas a tener relaciones sexuales.
5.2 Bien jurídico tutelado
Este es un dato que, aunque vamos empezando con este tema ya todos ubicamos; el bien jurídico que se tutela en estos delitos es el de la libertad sexual, aunque claro, no siempre ha sido ese; antes se podía hablar de delitos contra la moral pública o de escándalo público, entre algunos otros.
5.3 La violación
Ahora sí, entrando un poco más en materia, comenzaremos hablando del que es quizá el primer delito que se nos viene a la mente al hablar de libertad sexual: la violación; misma que está prevista en los artículos 180 al 184 del Código Penal del Estado de Guanajuato (En adelante CP)
Artículo 180. A quien por medio de la violencia imponga cópula a otra persona, se le impondrá de ocho a quince años de prisión y de ochenta a ciento cincuenta días multa.
Concepto de cópula
De acuerdo a lo que el maestro Manuel Ángel Hernández Hernández mencionaba en su clase de Derecho Penal IV en la Universidad de Guanajuato, cópula es cualquier unión sexual, ya sea vaginal, oral o anal sin que sea necesario que haya eyaculación, basta con que se introduzca el miembro masculino en alguna cavidad.
Los sujetos
De este delito cualquiera puede ser víctima, sea hombre o mujer
Los medios comisivos
El maestro Manuel Ángel sigue mencionando que para que se actualice este delito debe haber violencia, misma que puede ser física o moral o psicológica.
La violencia física y psicológica con sus elementos
Para hablar de estos puntos realizamos un cuadro para que sea más visual la diferencia entre ambos tipos de violencia y sus respectivos elementos:
Violencia física | Violencia psicológica |
---|---|
Es la aplicación de la fuerza; cuando el sujeto pasivo opone resistencia, el sujeto activo lo intenta impedir usando la fuerza. Cuando se da el caso de que hay resistencia, podemos hablar de dos puntos de ella, el primero es que la resistencia es seria, puesto que se realiza todo lo que está en las manos de la víctima para impedir el acto y, el segundo es que es constante, hasta que ya no puede más. | Controlar el ánimo del sujeto pasivo haciendo uso de amenazas, haciendo que tenga miedo porque la amenaza del sujeto activo es latente. Ahora bien ¿qué es una amenaza? Es una intimidación anunciando un mal futuro; la misma debe ser presente o latente, grave e irreparable. (Hernández, M. 2019) |
La violación Espuria
También conocida como ficta, está previsto en el artículo 181 del CP:
Artículo 181. A quien tenga cópula con menor de catorce años de edad o con persona que por cualquier causa no esté en posibilidad de conducirse voluntariamente en sus relaciones sexuales o de resistir la conducta delictuosa, se le impondrá de diez a diecisiete años de prisión y de cien a ciento setenta días multa.
Partiendo de lo que el Código nos dicta, se entiende entonces que, si el sujeto pasivo es una persona que no está en posibilidad de conducirse voluntariamente o de resistir la conducta, no estará presente el elemento de la violencia de la que hablábamos anteriormente, pues simplemente la persona que este siendo víctima no podrá oponerse.
Otro aspecto que varia en este tipo de violación es la pena que se impone, y ello se debe a que el sujeto activo se está aprovechando de un o una menor, de alguien que es incapaz o que no puede resistirse a la acción. (Hernández, M. 10, 2019)
Violación equiparada
El siguiente artículo del CP prevé también otro tipo de violación a la que se le llama “equiparada” y una vez que leamos el artículo van a entender por qué:
Artículo 182. Se aplicará la misma punibilidad del artículo 180, a quien introduzca por vía vaginal o anal cualquier objeto o cualquier parte del cuerpo humano que no sea el miembro viril, por medio de la violencia.
Cuando el sujeto pasivo sea menor de catorce años o una persona que por cualquier causa no esté en posibilidad de conducirse voluntariamente en sus relaciones sexuales o de resistir la conducta delictuosa, aun cuando no haya violencia, se aplicará la misma punibilidad del artículo anterior.
Como pueden ver, en este caso no hablamos de cópula, pero si está presente el medio comisivo de la violencia que, de igual manera, puede ser física o psicológica.
Causas que la agravan
Para los delitos que acabamos de analizar, el CP contempla lo que conocemos como agravantes, mismas que están previstas en el artículo 184 del mismo ordenamiento y que a continuación enunciaré:
- Cuando en su ejecución intervengan dos o más personas
- Se allane la morada en la que se encuentra el pasivo
- Se cometa entre hermanos
- Se cometa entre ascendente o descendente; padrastro o madrastra e hijastro; adoptante y adoptado o tutor y pupilo.
- Se cometa por quien ejerza un ministerio religioso o por el superior jerárquico contra su inferior
- Se cometa por quien tenga a la persona ofendida bajo su guarda, educación o internado
Si se está en alguno de esos supuestos, entonces la punibilidad va a subir de un 50% del mínimo a un 50% del máximo.
5.4 El estupro
Concepto
- Artículo 185. A quien tenga cópula con persona menor de dieciséis años, obteniendo su consentimiento por medio de la seducción, se le impondrá de seis meses a tres años de prisión y de cinco a treinta días multa.
Este delito se perseguirá por querella.
- Artículo 185-a. A quien tenga cópula con persona menor de dieciséis años, obteniendo su consentimiento por medio del engaño, se le sancionará con prisión de dos a seis años y de cincuenta a cien días multa.
Si el activo del delito excede en más de cuatro años la edad del pasivo, se le impondrá de cuatro a doce años de prisión y de cuarenta a ciento veinte días multa.
Este delito se perseguirá por querella.
Análisis del tipo
Es necesario que haya cópula, que es el verbo típico, es decir, unión sexual, ya sea vaginal, oral o anal sin que sea necesario que haya eyaculación.
El sujeto pasivo es determinado, pues no cualquier persona será considerada víctima de este delito, sino solo aquellas personas que sean menores de 16 años.
Los medios comisivos
Aquí, el medio comisivo ya no será la violencia, sino la seducción o el engaño
El engaño
El maestro Miguel Ángel lo explica como la inducción de falso conocimiento al sujeto pasivo, es conducirse mentirosa y falsamente, dar a conocer una realidad que no existe.
En el caso de que el consentimiento se obtenga por engaño, el CP señala que la sanción de prisión será de 2 a 6 años y de 50 a 100 días multa.
La seducción
El mismo maestro en su clase la define como reducir, someter o mover, a base de influjo psicológico la voluntad de otro.
Mariano Jiménez Huerta, jurista que escribe un libro llamado “Derecho penal mexicano” señala que hay formas de seducir, como lo son:
a) Miradas
b) Sonrisas
c) Besos
d) Caricias
e) Palabras
f) Demás actos que hacen que el sujeto pasivo se someta al activo
El bien jurídico tutelado
Aquí, se protege más que la sexualidad de las víctimas, pues tratándose de menores de 16 años se protege también el aspecto psicológico: la libertad psicosexual del sujeto pasivo.
Este es un tema muy delicado, porque en nuestro país en el entorno en el que suelen materializarse ese tipo de delitos conllevan que no se hable de que pasó en una sola ocasión e incluso hay toda una organización delictiva detrás de ello. A continuación les dejaré un link en el que se habla un poco de situaciones relacionadas con ello por si les interesa sumergirse más en el tema.
https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/7/3139/6.pdf
La querella
Tal cual lo menciona el artículo 185 y el 185-a, estos delitos sólo serán perseguidos por querella, esto es, que la persona que haya sido víctima del delito debe ser quien interponga su denuncia; una de las razones que se dan para ello es que estos delitos son de comisión oculta, ello, aunado a la afectación personalísima a su persona y a su libertad sexual por lo que son solo las víctimas las que pueden decidir cuándo interponer su querella.
¿Qué les ha parecido hasta este momento el tema? Espero que les esté despertando el interés por seguir aprendiendo sobre él, porque hemos trabajado en otro recurso para que sigamos analizando los tipos penales que atentan contra el bien jurídico de la libertad sexual, revisa el siguiente recurso digital Presentación: Los delitos contra la libertad sexual.
Resumen e ideas relevantes
Es importante que de lo anterior recuerdes que:
- El bien jurídico que tutelan estos delitos son la libertad sexual
- En el delito de violación, por medio de violencia (física o psicológica) se impone cópula
- En la violación espuria, la víctima es menor de 14 años, o incapaz de dar su consentimiento o resistir la conducta
- La violación equiparada es aquella en la que se introduce vía vaginal o anal cualquier objeto o cualquier parte del cuerpo humano que no sea el miembro viril, por medio de la violencia.
- En el estupro el consentimiento de la víctima menor de edad se obtiene a través de la seducción o el engaño.
Fuentes de consulta
- Código Penal del Estado de Guanajuato. Parte (última reforma en 2018) Publicado en Periodico Oficial del Estado. 02 11 2001. Recuperado de https://poderjudicial-gto.gob.mx/pdfs/C%C3%83%C2%B3digo%20Penal%20del%20Estado%20de%20Guanajuato%207%20julio%202018.pdf
- González de la Vega, F. (2004) Derecho Penal Mexicano. México. Porrúa
- Hernández, H. Miguel, comentario personal, 10 2019.