Clase digital 5. Organismos autónomos

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Organismos autónomos

1. Fundamentación del tema

El tema que empezaremos a estudiar corresponde a la UDA “Derecho Administrativo I”. La importancia de conocerlo radica en la importancia que tienen estos organismos y las tareas que realizan en el país y el estado de Guanajuato, razón primaria por la cual es que se considera fundamental el que sean autónomos.

2. Objetivo didáctico

Conocer de donde surgen los organismos autónomos, así como identificar a los que existen tanto a nivel nacional como en el Estado de Guanajuato, para  contar con  los aspectos básicos de cada uno de estos organismos desde su objetivo hasta su composición interna.

3. Contenido didáctico

Introducción

¿Cómo están compañeros? Bienvenidas y bienvenidos a este recurso didáctico en el que vamos a enfocarnos en el estudio de los llamados “organismos autónomos”.

Resulta un tema interesante puesto que, es seguro que todos hemos escuchado hablar de la mayoría de los organismos que estudiaremos a continuación, pero quizá no teníamos conocimiento de que ellos fueran organismos autónomos, ni lo que ello implica.

¿Ya tienen curiosidad por saber con qué organismos nos encontraremos? ¡Yo sí, hay que comenzar!

Desarrollo del tema

5.1 Razones para crear Organismos Constitucionales Autónomos 

Primeramente, me gustaría que entendiéramos ¿a qué nos referimos con “autonomía”? Bien, en el ámbito administrativo, autonomía se refiere, sobre todo, a la no intervención, ni política ni administrativa, del gobierno central en el manejo de los órganos autónomos.

Acosta Romero señala dos ideas respecto a los organismos autónomos:

  1. Se podría discutir si los organismos autónomos, al no estar supeditados a ninguno de los poderes de la unión, se están constituyendo a sí mismos como nuevos poderes públicos.
  2. Se trata de nuevas estructuras dentro del Estado Mexicano, cuya finalidad es la de fortalecer el cumplimiento de sus funciones.

Jorge Fernández Ruiz refiere que: 

“Los organismos constitucionales autónomos vienen a ser aquellos establecidos en la Constitución, que no se incluyen en ninguno de los poderes y órganos tradicionales del Estado; por lo general son órganos técnicos de control que no seguían por intereses de partidos o de coyuntura y requieren, para su adecuado funcionamiento, no sólo de autonomía de los poderes tradicionales sino de los partidos y de todo tipo de grupos factores del poder”.

(Pedroza de la Llave, Thalía, 2002)

Susana, Thalía Pedroza, sigue explicando en el libro “Estado de derecho y transición jurídica” que, en México, la administración descentralizada, es decir, a los institutos autónomos, las corporaciones o empresas del Estado, entre otros, desde el punto de vista funcional, primero fueron las universidades públicas, más tarde el Banco de México, recientemente el Instituto Federal Electoral, el órgano Superior de Fiscalización y ahora la Comisión Nacional de los Derechos Humanos. En las transformaciones que han experimentado estos organismos autónomos se percibe la evolución —paralela a la propia evolución de los mismos— de la división del poder y la concepción de Estado.

Estas instancias autónomas acotan el poder que sobre estas materias tenía en la práctica el presidente de la República, principalmente. Ahora de lo que se trata es que esas autonomías no salgan del control de la soberanía y rivalicen con las instituciones democráticas. Barragán Barragán considera que, así como han evolucionado los conceptos de cultura, soberanía y nación, entre otros, por el dinamismo de la sociedad, el concepto de Estado también tendrá que modificarse para explicar las “modalidades en la división de poderes”. 

Una de las tendencias que hay en el diseño institucional es aquella que postula la distribución de facultades ejecutivas sin menoscabo de la titularidad del órgano Ejecutivo (presidente de la República, primer ministro, canciller, etcétera). Los entes en los que se delegan facultades colaboran intensamente con el Ejecutivo, pero tendrán independencia respecto al ejercicio de ciertas funciones que son esenciales para el mejor desempeño de la administración. 

5.2 Características de los Órganos Constitucionales Autónomos 

Para poder identificarlos con mayor facilidad, siempre debemos recordar que estos organismos siempre cumplen con lo siguiente:

(Juárez, Sandra. 2020)

5.3. Órganos Constitucionales Autónomos Federales y sus Funciones

En el orden federal, la Constitución Mexicana (CPEUM) especifica cuatro entidades autónomas: 

Banco central, Banco de México (artículo 28 párrafo sexto CPEUM); 

Este organismo tiene su propia regulación, en la Ley del Banco de México a la que haremos referencia un poco a continuación: 

Artículo 3o.- El Banco desempeñará las funciones siguientes:

I. Regular la emisión y circulación de la moneda, los cambios, la intermediación y los servicios financieros, así como los sistemas de pagos;
II. Operar con las instituciones de crédito como banco de reserva y acreditante de última instancia;
III. Prestar servicios de tesorería al Gobierno Federal y actuar como agente financiero del mismo;
IV. Fungir como asesor del Gobierno Federal en materia económica y, particularmente, financiera;
V. Participar en el Fondo Monetario Internacional y en otros organismos de cooperación financiera internacional o que agrupen a bancos centrales, y
VI. Operar con los organismos a que se refiere la fracción V anterior, con bancos centrales y con otras personas morales extranjeras que ejerzan funciones de autoridad en materia financiera.

Instituto Federal Electoral (artículo 41, fracción III CPEUM); 

Que, de acuerdo al artículo 76 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, para asegurar a los partidos políticos la debida participación en la materia, en el Instituto se encuentra el Comité de Radio y Televisión del Instituto Federal Electoral:

a) El Comité será responsable de conocer y aprobar las pautas de transmisión correspondientes a programas y mensajes de los partidos políticos, formuladas por la Dirección Ejecutiva competente, así como los demás asuntos que en la materia conciernan en forma directa a los propios partidos. El Consejo General podrá atraer a su competencia los asuntos en esta materia que por su importancia así lo requieran; y
b) El Comité se reunirá de manera ordinaria una vez al mes, y de manera extraordinaria cuando lo convoque el consejero electoral que lo presida, o a solicitud que a este último presenten, al menos, dos partidos políticos.

Comisión Nacional de los Derechos Humanos (artículo 102, apartado B, párrafos primero al cuarto CPEUM); y 

De acuerdo con el artículo 6 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, la Comisión tiene las siguientes atribuciones: 

I.- Recibir quejas de presuntas violaciones a derechos humanos;
II.- Conocer e investigar a petición de parte, o de oficio, presuntas violaciones de derechos humanos en los siguientes casos:
a) Por actos u omisiones de autoridades administrativas de carácter federal;
b) Cuando los particulares o algún otro agente social cometan ilícitos con la tolerancia o anuencia de algún servidor público o autoridad, o bien cuando estos últimos se nieguen infundadamente a ejercer las atribuciones que legalmente les correspondan en relación con dichos ilícitos, particularmente en tratándose de conductas que afecten la integridad física de las personas;
III. Formular recomendaciones públicas no vinculatorias y denuncias y quejas ante las autoridades respectivas, en los términos establecidos por el artículo 102, Apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
IV.- Conocer y decidir en última instancia las inconformidades que se presenten respecto de las y acuerdos de los organismos de derechos humanos de las Entidades Federativas a que se refiere el citado artículo 102, apartado B, de la Constitución Política;
V. Conocer y decidir en última instancia las inconformidades por omisiones en que incurran los organismos de derechos humanos a que se refiere la fracción anterior, y por insuficiencia en el cumplimiento de las recomendaciones de éstos por parte de las autoridades locales, en los términos señalados por esta ley.
VI.- Procurar la conciliación entre los quejosos y las autoridades señaladas como responsables, así como la inmediata solución de un conflicto planteado, cuando la naturaleza del caso lo permita;
VII.- Impulsar la observancia de los derechos humanos en el país;
VIII.- Proponer a las diversas autoridades del país, que en el exclusivo ámbito de su competencia, promuevan los cambios y modificaciones de disposiciones legislativas y reglamentarias, así como de prácticas administrativas, que a juicio de la Comisión Nacional redunden en una mejor protección de los derechos humanos;
IX.- Promover el estudio, la enseñanza y divulgación de los derechos humanos en el ámbito nacional e internacional;
X.- Expedir su Reglamento Interno;
XI.- Elaborar y ejecutar programas preventivos en materia de derechos humanos;
XI Bis.- Presidir y garantizar el cumplimiento de las atribuciones conferidas al Mecanismo Nacional de Prevención, en términos de lo establecido en la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes;
XII. Supervisar el respeto a los derechos humanos en el sistema de reinserción social del país mediante la elaboración de un diagnóstico anual sobre la situación que éstos guarden.
XIII.- Formular programas y proponer acciones en coordinación con las dependencias competentes que impulsen el cumplimiento dentro del territorio nacional de los tratados, convenciones y acuerdos internacionales signados y ratificados por México en materia de derechos humanos;
XIV.- Proponer al Ejecutivo Federal, en los términos de la legislación aplicable, la suscripción de convenios o acuerdos internacionales en materia de derechos humanos;
XIV Bis.- La observancia del seguimiento, evaluación y monitoreo, en materia de igualdad entre
mujeres y hombres;
XV. Investigar hechos que constituyan violaciones graves de derechos humanos, cuando así lo juzgue conveniente o lo pidiere el Ejecutivo Federal, alguna de las Cámaras del Congreso de la Unión, el Gobernador de un Estado, el Jefe de Gobierno del Distrito Federal o las legislaturas de las entidades

Universidad Nacional Autónoma de México UNAM (artículo 3º, fracción VII CPEUM).

A continuación, leeremos un poco de lo que viene en la Ley Orgánica de la UNAM para conocer las bases de este organismo:

Artículo 1°.- La Universidad Nacional Autónoma de México es una corporación pública -organismo descentralizado del Estado- dotada de plena capacidad jurídica y que tiene por fines impartir educación superior para formar profesionistas, investigadores, profesores universitarios y técnicos útiles a la sociedad; organizar y realizar investigaciones, principalmente acerca de las condiciones y problemas nacionales, y extender con la mayor amplitud posible los beneficios de la cultura. 

Artículo 2°.- La Universidad Nacional Autónoma de México, tiene derecho para:

I.- Organizarse como lo estime mejor, dentro de los lineamientos generales señalados por la presente Ley;
II.- Impartir sus enseñanzas y desarrollar sus investigaciones, de acuerdo con el principio de libertad de cátedra y de investigación;
III.- Organizar sus bachilleratos con las materias y por el número de años que estime conveniente, siempre que incluyan con la misma extensión de los estudios oficiales de la Secretaría de Educación Pública, los programas de todas las materias que forman la educación secundaria, o requieran este tipo de educación como un antecedente necesario. A los alumnos de las Escuelas Secundarias que ingresen a los Bachilleratos de la Universidad se les reconocerán las materias que hayan aprobado y se les computarán por el mismo número de años de Bachillerato, los que hayan cursado en sus Escuelas;
IV.- Expedir certificados de estudios, grados y títulos.
V.- Otorgar, para fines académicos, validez a los estudios que se hagan en otros establecimientos educativos, nacionales o extranjeros, e incorporar, de acuerdo con sus reglamentos, enseñanzas de Bachilleratos o profesionales. Tratándose de las que se imparten en la primaria, en la secundaria o en las escuelas normales, y de las de cualquier tipo o grado que se destinen a obreros o campesinos, invariablemente se exigirá el certificado de revalidación que corresponda, expedido por la Secretaría de Educación Pública, requisito que no será necesario cuando el plantel en que se realizaron los estudios que se pretende revalidar, tenga autorización de la misma Secretaría para impartir esas enseñanzas.

¿Ya conocías a estos organismos? Espero que hayamos aprendido juntos algo nuevo en este recurso, porque el tema aún no termina.

En la siguiente liga podrán acceder a otro recurso con la segunda parte de este tema. ¡Adelante!

https://docs.google.com/presentation/d/e/2PACX-1vR7qva8-J4hEcAiKZXbzMPz04OwhE4mM-URVOn0DGAmu_BBL8rVy0IDhbT8wSmilA/embed?start=false&loop=false&delayms=3000

Resumen e ideas relevantes

Es importante que de lo anterior recuerdes que: 

  • Autonomía, desde el punto de vista administrativo, se refiere a la no intervención, ni política ni administrativa, del gobierno central en el manejo de los órganos autónomos.
  • En la Constitución Mexicana podemos encontrar 4 organismos autónomos: el Banco de México, el Instituto Federal Electoral, Comisión Nacional de Derechos Humanos y la Universidad Nacional Autónoma de México.

Fuentes de consulta